Capítulo de Estados de Resultados
Capítulo de Estados de Resultados
Capítulo de Estados de Resultados
menos (-)
Rentas exentas (no alcanzadas)
es igual (=)
Utilidad fiscal.
menos (-)
Compensación de pérdida fiscal (Art. 8º de la Ley Nº
por (x)
Tasas del Impuesto (Art. 20º de la Ley Nº 125/91).
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Gastos directos e indirectos afectados a
rentas gravadas y exentas
Constituye un principio tributario que en el
caso de existencia de rentas gravadas y
rentas exentas, solamente corresponde
deducir los gastos afectados a las rentas
gravadas (Principio de la Causalidad).
Gastos indirectos:
• Se deduce la parte proporcional de los gastos aplicados a
actividades, bienes o derechos cuyas rentas estén
gravadas.
• Se establece el porcentaje de rentas gravadas y exentas,
de acuerdo a los ingresos correspondientes a las
operaciones.
• Una vez obtenido el porcentaje, solo se deduce aquel que
corresponde a las rentas
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gravadas.
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Utilidad comercial y utilidad fiscal
Se entiende por utilidad comercial la
diferencia entre el ingreso total y el egreso
(costo y gasto) en forma general, sin aplicar
ninguna de las reglas de deducibilidad
establecidas en cada legislación en particular.
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Utilidad fiscal
No todos los egresos son gastos deducibles
• Existe limitaciones y condiciones
Formula:
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