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Resumen Art. 28 CFF y 33 RCFF

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TEMA: AUDITORÍA DE IMPUESTOS Y DICTAMEN

FISCAL

TÍTULO: “RESUMEN ART. 28 CFF Y 33 RCFF .”

PRESENTA: EDGAR EFRAIN GONZALEZ GALICIA


INTRODUCCIÓN

 A partir del año 2014, las reformas al Código Fiscal de la


Federación (CFF) y su reglamento (RCFF), dieron lugar a
modificaciones realmente importantes para nuestra profesión, en el
primer caso me refiero al artículo 28 donde se nos mencionan las
reglas del juego de la Contabilidad, es decir este artículos nos
habla sobre qué la integra, requisitos que se deben cumplir, cuáles
serán los medios electrónicos a través de los cuales debemos
llevarlos e incluso nace la obligación formal de enviar nuestra
información contable a la autoridad de forma periódica.

 Y en el segundo caso me refiero al artículo 10, que ahora pasa a ser


el artículo 33, donde por mandato del primer ordenamiento legal, lo
debemos tener en cuenta ya que hace mención a los elementos
adicionales que integran la contabilidad del contribuyente, es decir
aquellos elementos que en un momento dado la autoridad podría
solicitar en caso de ejercer sus facultades de comprobación.
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
F-I Cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales.

1. Se integra por los libros 8. Discos y cintas o cualquier otro medio


2. Sistemas y registros contables procesable de almacenamiento de
datos
3. Papeles de trabajo
9. Los equipos o sistemas electrónicos
4. Estados de cuenta de registro fiscal y sus respectivos
5. Cuentas especiales registros
6. Libros y registros sociales 10. Además de la documentación
7. Control de inventarios y método de comprobatoria de los asientos
valuación respectivos
11. Así como toda la documentación e
información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones
fiscales
12. La que acredite sus ingresos y
deducciones
13. Y la que obliguen otras leyes
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
F-I Cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales.

Obligación de expedir comprobantes


mediante documentos digitales a través
de la página de internet del SAT.
Artículo 29 CFF

• I.- Contar con un Certificado firma electrónica


avanzada.
• II.- Certificado sellos digitales.
• III.- Comprobantes Fiscales Digitales Art. 29-
A.
• IV.- Remisión del comprobante al SAT
• V.- Entrega del archivo electrónico del
comprobante fiscal digital
• VI.- Especificaciones a cumplir en materia de
informática.
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
F-I Cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales.

Requisitos de los comprobantes


adicionales a los que señala . Artículo 29-
A CFF

• I.- Clave del RFC de quien los expida


• II.- Número de folio y el sello digital
• III.- Lugar y fecha
• IV.- Clave del RFC de la persona a favor a quien
se expida
• V.- Cantidad, Unidad de medida y clase
• VI.- Valor unitario
• VII.- Importe total
• VIII.- Número y fecha del documento aduanero
• IX.- Los requeridos por el SAT
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-I Cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales.

 Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos
para llevar los controles volumétricos.
 Infracción por no contar con controles volumétricos de $31,120 a $54,470, en caso de
reincidencia clausura del establecimiento de 3 a 15 días. Artículo 81 F-XXV CFF.
 Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien no cuente con los controles
volumétricos. Artículo 111 F-VII CFF.
 Controles volumétricos.- Los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia,
adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del
contribuyente
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-II Cumplimiento de los requisitos.

 Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los
requisitos que establezca el Artículo 33 RCFF..

F-III Los registros o asientos se llevarán en medios electrónicos.

 Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos que
establezca el RCFF y las disposiciones que emita el SAT y dichos registros deberán estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Domicilio Fiscal.- Artículo 10 CFF.


Documentos y Diagramas que el contribuyente deberá conservar como parte integrante de su
contabilidad.- Artículo 34 RCFF
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.

 Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del


Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.


ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN

F-IV Ingreso de la información contable de forma mensual.

Art. 81 F-XLI CFF.


1.- No ingresar información al
SAT. Art. 82 F-XXXVIII CFF.
2.-Ingresarla Fuera de los Multa de $5,000.00 a
plazos establecidos. $15,000.00
3.-No ingresarla conforme a las
reglas de carácter general.
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO

A. Los documentos e información que


integran la contabilidad son:

• I.- Los registros o asientos contables auxiliares,


catálogo de cuentas, así como las pólizas de dichos
registros y asientos;

• II.- Los avisos o solicitudes de inscripción al


registro federal de contribuyentes

• III.- Las declaraciones anuales, informativas y de


pagos provisionales, mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos

• IV.- Los estados de cuenta bancarios y las


conciliaciones de los depósitos

• V.-Las acciones, partes sociales y títulos de crédito


en los que sea parte el contribuyente
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO

A. Los documentos e información que


integran la contabilidad son:

• VI.- La documentación relacionada con la


contratación de personas físicas que presten
servicios personales subordinados, así como la
relativa a su inscripción y registro o avisos
realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones

• VII.- La documentación relativa a importaciones y


exportaciones en materia aduanera o comercio
exterior

• VIII.- La documentación e información de los


registros de todas las operaciones y sistemas de
control

• IX.- Las demás declaraciones a que estén


obligados en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO

B. Los registros o asientos contables deberán:

• I.- Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen


las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más
tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de
la operación, acto o actividad

• II.-Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas


las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden
cronológico en que éstos se efectúen, deberán existir los
libros diario y mayor general en los que se concentren todas
las operaciones del contribuyente

• III.-Permitir la identificación de cada operación de tal


forma que pueda identificarse la forma de pago
contribuciones, tasas y cuotas

• IV.-Permitir la identificación de las inversiones en donde se


pueda identificar la fecha, descripción, monto, porcentaje e
importe de su deducción anual.
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO

B. Los registros o asientos contables deberán:

• V.- Relacionar cada operación, acto o actividad con los


saldos que den como resultado las cifras finales de las
cuentas

• VI.- Formular los Estados Financieros Básicos , Balanzas


de Comprobación , Cuentas de Orden y Notas a los Estados.

• VII.- Relacionar los estados de posición financiera con las


cuentas de cada operación

• VIII.- Identificar las cancelaciones, devoluciones que se


reciban, descuentos o bonificaciones.
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO

B. Los registros o asientos contables deberán:

• XV.- Los registros de inventarios de mercancías, materias


primas, productos en proceso y terminados, en el control de
inventarios deberá identificarse el método de valuación
utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se
trate del método de PEPS, UEPS, Costo Identificado,
Promedio o Detallista.

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