Resumen Art. 28 CFF y 33 RCFF
Resumen Art. 28 CFF y 33 RCFF
Resumen Art. 28 CFF y 33 RCFF
FISCAL
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos
para llevar los controles volumétricos.
Infracción por no contar con controles volumétricos de $31,120 a $54,470, en caso de
reincidencia clausura del establecimiento de 3 a 15 días. Artículo 81 F-XXV CFF.
Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien no cuente con los controles
volumétricos. Artículo 111 F-VII CFF.
Controles volumétricos.- Los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia,
adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del
contribuyente
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los
requisitos que establezca el Artículo 33 RCFF..
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos que
establezca el RCFF y las disposiciones que emita el SAT y dichos registros deberán estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Y COMO DEBERÁN SER LOS REGISTROS CONTABLES.