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OBLIGACIONES

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OBLIGACIONES

Alexander Llantén Correa


Abogado
Especialista en derecho Constitucional
Maestría en derecho Privado con énfasis en Responsabilidad
Doctorando en Derecho
Estructura orgánica del derecho obligaciones

publico

positivo
Derecho de las
privado
derecho obligaciones

natural constitucionalización
UBICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Dere
Dere
cho
cho
subj
obje
etiv
tivo
o
DERECHO SUBJETIVO

NO
PATRIM
PATRIM
ONIALES
ONIALES
Derecho subjetivo no patrimoniales

Derechos de la
personalidad

Derechos de
familia
NO PATRIMONIALES

Nombre DECRETO 1260


DE 1970 art 3

Estado civil decreto 1260 de1970 art


Domicilio art 76
1( nacimiento, el matrimonio y la muerte

Patrimonio ( universalidad de derechos y Nacionalidad ART 96 CP


obligaciones)

capacidad
PATRIMONIALES

REALES

UNIVERSALES PERSONALES

INMATERIALES
PATRIMONIALES

DEREC DEREC
HOS HOS
REALE PERSO
S NALES
CONCLUSIÓN

REALES

PATRIMONIALES

SUBJETIVO PERSONALES
NO
DERECHO CIVIL
PATRIMONIALES
OBJETIVO
EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN;

DERECHO
FINANCIERO

EN EL DERECHO DERECHO
PENAL LABORAL

EN EL DERECH ERECHO
TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO
OBLIGACIONES

• NOCION: LA OBLIGACION ES ELVINCULO JURIDICO ENTRE UN ACREEDOR


Y UN DEUDOR, DE DAR, HACER Y NO HACER A UNA PERSONA MORAL Y
NATURAL, CON DERECHO DE ACCION FRENTE AL SEGUNDO
• ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
• 1. VINCULO JURIDICO
• 2. SUJETO ACTIVO:
• 3. SUJETO PASIVO
• 4. OBJETO: LA PRESTACION ( DAR, HACER Y NO HACER) ART 1605
• 5. ACCION DEL ACREEDOR FRENTE AL DEUDOR
ELEMENTOS ESCENCIALES DE LA OBLIGACIÓN

VINCULO

ACCIÓN SUJETOS

OBJETO
PROSPECTO DE GRAFICA
REQUISITOS BASICOS DEL OBJETO

POSIBILIDAD

LICITUD ART
DETERMINACIÓN
1518
LICITUD

NORMAS
IMPERATIVAS

BUENAS ORDEN
CONSTUMBRES PUBLICO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

HE
AC
CH
TO
O
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL
DERECHO ROMANO
Gayo Res Cotidiana Justiniano
División bipartita División Tripartita División Actual

CONTRATO CONTRATO CONTRATO


DELITO DELITO CUASICONTRATO
OTRAS VARIAS FIGURAS DELITO
CUASIDELITO
CONTRATO ART 1495
esencia el acuerdo o compromiso de voluntades
CUASICONTRATO
DEFINICION: ART 2302
CLASES DE CUASICONTRATOS: ART 2303
ES COMO UN CONTRATO, NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES. EJ: LA AGENCIA OFICIOSA, EL
PAGO DE LO NO DEBIDO
DELITO

 DELITO: con intención de dañar


 DELITO PUBLICO: Lesionaban a la sociedad en su conjunto, aquellos que se encuentran en los
códigos penales.
 DELITOS PRIVADOS:
1. Furtum Hurto Actual
2. Rapina Hurto con violencia
3. Iniuria Lesión y ofensa a la persona
 : 4. Damnum Iniuria Datum Daño injustificado.

 CONSECUENCIA: PENA PRIVADA, nacimiento de lo que posteriormente se llamará


OBLIGACION EXDELICTO – R.AQUILIANA consecuencia: PENA
responsabilidad civil extracontractual o aquiliana.
PRIVADA
OBLIGACION EXCONTRACTO – R. CONTRACTUAL consecuencia: OBLIGACION DE
 Diferencia entre daño punitivo y pena privada
REPARAR
CUASIDELITO

 ELEMENTO ESCENCIAL: sin intención de dañar


 CULPA ART 63
CULPA

 culpa, entendida como ese rol de conducta en el que no hubiese incurrido una persona
diligente y prudente coloca en las mismas circunstancias externas del deudor, que sería,
pues definición recogida de la enseñanza de los hermanos Mazeaud
 En la sociedad romana no se distinguía entre la culpa y el dolo- por temas probatorios
 CRITERIO SUBJETIVO CRITERIO OBJETIVO ( PRUDENTE Y
DILIGENTE)

 CULPA UNITARIA

 GRAVE
CULPA TRIPARTITA ART 63
LEVE
LEVISIMA
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS
JURIDICOS
 DIFERENCIA ENTRE
 1. HECHO: NATURALES Y HUMANOS( VOLUNTARIOS( PROMULGACION DE UNA LEY E
INVOLUNTARIOS(MUERTE); LICITO E ILICITO, ELEMENTO ESCENCIAL: SUCEDE SIN CONCEBIR FINES
ESPERADOS
 2. ACTO JURIDICO: COMPORTAMIENTOS JURIDICOS Y ACTIVIDADES QUE POR SU IMPORTANCIA REQUIEREN
SER REGULADAS POR EL ORDENAMINTO JURIDICO Y SOLO PUEDE SER LICITOS- ELEMENTO ESCENCIAL: SE
REALIZA CON UNOS FINES ESPERADOS BAJO UNA MANIFESTACION BILATERAL ( OFERTA, EL
TESTAMENTOS, EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO)
 3. NEGOCIO JURIDICO: ACTOS HUMANOS CONFORME A DERECHO QUE EL ACTOR SE PROPONE CONSEGUIR
DETERMINADOS EFECTOS JURIDICOS Y AL QUE EL ORDENAMIENTO LE ATRIBUYE CIERTOS EFCTOS JURIDICOS-
ELEMENTO ESCENCIAL DECLARACION BILATERAL CON EL FIN DE ALCANZAR UNOS EFECTOS
ESPERADOS
 CONCLUSION:
 1. TODO ACTO JURIDICO ES UN HECHO JURIDICO, PERO NO TODO HECHO JURIDICO ES UN ACTO JURIDICO
 2. TODO NEGOCIO JURIDICO ES UNA ACTO JURIDICO, PERO NO TODO ACTO JURIDICO ES UN NEGOCIO JURIDICO
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

SEGÚN EL
VINCULO

SEGÚN EL SEGÚN EL
OBJETO SUJETO
Obligaciones según el
vinculo
SEGÚN EL VINCULO

• NATURALES • PRINCIPALES • PURAS Y


• CIVILES • ACCESORIAS SIPLES
• PLAZO
• CONDICIÓN
SEGÚN LOS SUJETOS

Obliga
Obliga
ciones
ciones
de
de
sujeto
sujeto
unitari
plural
o
Obligaciones de sujeto plural

Conjunt
Obligaci
as o
ones
manco
solidari
munada
as
s
Obligaciones civiles

Protec
ción
Derech
por
o de
parte
acción
del
Estado
Obligaciones naturales

Carenc
Obliga
ia de
ciones
fuerza
imperf
coacti
ectas
va
Obligaciones naturales art 1527

origi
deriv
naria
adas
s
originarias

Ordinal 1 art
1527 incapaces
relativos

Ordinal 3 del
art 1527
derivada

Ordinal 2
art 1527

Ordinal 4
del art 1527
Prescripción art 2535

Desde que momento se transforma en


natural?

La
prescripción
debe ser Requiere
alegada? declaración?
ARTICULO
2513
Las que no se reconocen por falta de prueba

Que haya habido pleito

Que la absolución se funde


en que el acreedor no pudo Que el deudor
probar la existencia de la haya sido absuelto
obligación
Taxatividad de las obligaciones naturales

La
obligación
natural
constituye
La
una
expresión
excepción,
“tales”
por lo tanto
de estar
indicada en
la ley?
Efectos de las obligaciones naturales

El pago de una
obligación
natural

Las obligaciones
naturales Las obligaciones naturales
pueden ser pueden ser novadas
caucionadas
NOVACIÓN

• DEFINICION: La novación es sino un pago de una obligación con otra


obligación. ART 1687
• REQUISITOS:
• Exista una obligación original que se extingue por la creación de una nueva.
Existencia de dos obligaciones sucesivas.
• Validez de la causa de ambas obligaciones: falte alguno de los elementos
estructurantes de la obligación
• Se exige que haya una diferencia entre obligación original y obligación Novada
• Requisito definitorio: que haya animus novandi
• Capacidad de las partes
Formas de novación:

• Novación objetiva:
• 1. Consiste en un cambio del objeto del objeto de la obligación, un
cambio que puede ser de la naturaleza del objeto Ej: se debe dinero y
se cambia por la prestación de un servicio. Se debe un caballo y se lo
cambia por un carro.
• 2. Se cambia el objeto para incrementarlo o reducirlo. Se mantienen los
sujetos
• Novación subjetiva:
• La que se produce o bien porque cambia el acreedor o bien porque
cambia el deudor ese cambio se produce la extinción de la primera.
Cuando NO hay novación? Salvo que las
partes digas que si hay novación

• Cuando la segunda obligación es condicional, la primera no sino que


la nueva sea condicional.
• Ampliación o reducción de plazo, en obligaciones pura y simple y hay
un plazo dice que hay novación porque hay un cambio en el vínculo.
• La creación o suspensión de garantías
• Cambio del lugar para el pago
• Todas las cláusulas que son accesorias pueden ser modificadas sin
que ese cambio supone que se produzca una novación.
• El cambio en la tasa de interés
Conclusiones obligación Natural

• Es un deber de carácter jurídico que ha perdido por razones diversas su eficacia en


cuanto a que no goza de sanción estatal, es una obligación que existió como tal (en
la acción civil) que pudo llegar a ser una obligación civil no goza del respaldo
estatal.
• Pero es un deber jurídico, eso nos permite comparara el deber jurídico con otros
deberes que son deberes pero no jurídicos, como el deber que impone la moral, la
religión o la convivencia social.
• Estamos frente a un vínculo que coloca al deudor en la necesidad de satisfacer el interés
del acreedor.
• En este caso el acreedor no tiene acción, el cumplimiento de la obligación se deja al
libre albedrío a lo que la conciencia del deudor le indica.
• El acreedor no puede ejercer una acción para solicitar el respaldo del Estado. Pero si
el deudor ejecuta la obligación, una vez hecho el pago no se puede arrepentir.
Conclusiones Obligación civil

• La obligación civil da acción, le da al acreedor un arma: puede


ejercitar la acción que va agregada a su derecho que es acudir al
aparato estatal.
• Hay una acción: el acreedor pueda acudir al Estado
• Excepción: si el deudor cumple, ese deudor puede valerse del
aparato estatal para recuperar lo que pagó.
Son iguales en el sentido de que:

Tiene un
sujeto activo

Un objeto Sujeto
determinado pasivo
Hay DOS tipos de obligaciones naturales:
.

Degen Aborta
eradas das
Obligaciones principales y accesorias

Subsisten
por si Subsisten
misma- por la
sin existenci
depender a de otra
de otra obligació
obligació n
n
Obligaciones accesorias

Involucran una Involucra una Lo accesorio


obligación obligación de sigue la suerte
condicional plazo de lo principal
Obligaciones puras y simples; plazo art 1551
o condición art 1530
Obligaciones puras y simples

Depende la Nace y se es
esencia del exigible en el Actos de familia
contrato mismo momento
Esencia de las obligaciones puras y simples

Eleme
Nunca
nto
un
natura
eleme
l de
nto
los
accide
contra
ntal
tos
Obligaciones sujetas a modalidades

Plaz
cond
o art
ición
1551
Elementos del plazo

Futuro cierto
clasificación
Según el nivel de especificación

Según los efectos que


Según su aplicación
producen

Según el poder vinculante Según el origen


de sus efectos de su fijación

Según la manera como se


contabiliza
Efectos del plazo

suspe extin
nsivo tivo
Efectos del plazo suspensivo
Exigibilidad antes del
vencimiento del

No afecta el nacimiento
Medidas conservativas
de la obligación

Plazo suspensivo renunciable No genera prescripción

Antes del vencimiento no se El pago antes del vencimiento del


habla de mora plazo
Del computo del plazo en general

horas

años días

meses
Condición

incierto futuro
Estados de las condiciones

pendiente

fallido cumplido
La condición según su cumplimiento

Se entiende como cumplida si el


hecho es impedido ilícitamente
art 1538

El nacimiento de la
Las condiciones deben obligación depende de que
cumplirse literalmente se verifique
a la forma convenida completamente art 1542
art 1541
Clasificación de las obligaciones
condicionales

Según la caracterización básica

Según los efectos Como se incorpora


que produce la obligación

Según el nivel de Según la vocación del


esepecificidad objeto

Según la naturaleza del hecho Según el nivel de juridicidad


Efectos de la condición suspensivo
Exigibilidad antes del vencimiento

Medidas conservativas
si afecta el nacimiento de la
obligación

condición suspensivo
No genera prescripción
renunciable

Antes del vencimiento no se El pago antes del vencimiento de la


habla de mora condición – pago de lo no debido
Condición resolutoria tacita art 1546

Que se trate de un contrato


bilateral

Que sea declarada por Incumplimiento de la


sentencia judicial obligación

Que quien la pide haya cumplido


Obligaciones según el
sujeto
Obligaciones según el sujeto

Suje
Suje
tos
tos
unit
plur
ario
ales
s
Sujetos unitarios
Sujetos unitarios

Ambas partes integradas


por una sola persona
Sujetos plurales
Sujetos plurales

Pluralidad pasiva, Obligaciones


activa y mixta solidarias y conjuntas
Sujetos plurales

manco
solidari
munada
as
s
Mancomunadas art 1568

Son la regla general;


De modo que el
Son aquellas que Existen a carga de
deudor solo responde
teniendo objeto uno o mas deudores
por su parte
divisible
características

Plura
Objet
lidad
o
de
divisi
víncu
ble
los
efectos

Cada deudor responde por su parte

La mora de uno de los deudores Cada acreedor tiene


no significa la mora de los derecho a exigir su parre
demas

La prescripción que se interrumpe La cuota del deudor


a favor de uno de los acreedores insolvente no afecta a los
no favorece a los demás art 2540 demás deudores
Obligaciones solidarias

Cualquiera de los
acreedores puede
Son aquellas que
O 1 o mas exigir la totalidad
existen a cargo de
acreedores de la prestación a
dos o mas deudores
cualquiera de los
deudores
Elementos

Objeto divisible
o indivisible

La solidaridad no se
presume;: Nacen de la ley Pluralidad de
art 2344 la voluntad de las deudores
partes
características

Plura
Unida
lidad
d de
de
objet
víncu
o
los
Unidad de objeto

Su carácter no fraccionable
para efectos del pago
Pluralidad de vínculos

Sin embargo todos los


Cada acreedor tiene nexo
acreedores tienen derecho
con cada deudor
a un objeto comun
efectos
Cada acreedor tiene derecho a exigir el pago total de la deuda

La mora del deudor respecto a uno


Por lo tanto el deudor puede elegir al
de los acreedores no cobija a los
acreedor al que realizara el pago, salvo
demás
que este lo haya demandado art 1570

Los modos de extinción de la


La prescripción favorece a los obligación afecta a los demás
demás deudores acreedores
ejemplo
Efectos de la solidaridad activa

Falta de disposición
explicita, por partes
iguales

Bajo disposición convencional o legal


por la cuota parte que tenga
derecho
Efectos de la solidaridad pasiva

El deudor que pago, puede demandar


conjunta o solidariamente a sus demás
deudores

El pago voluntario extingue la


obligación total
Renuncia a la solidaridad de codeudores art
1573

Derecho Expresa o
del deudor tacita
Obligaciones según su
objeto
Obligaciones según el objeto

Esta relacionada con al prestación


Clases de obligaciones según el objeto

Positivas y negativas

De objeto simple o unitario y


obligaciones de objeto
Obligaciones de dinero
complejo o plural

Divisibles e indivisibles
De cuerpo cierto o genero

De medio y de resultado
Obligaciones positivas

Dar- implican
Implican acción transferencia de dominio
o hacer art 1610
Obligaciones negativas

Consecuencias;
Abstención
art 1612
Obligaciones de objeto simple o complejo

Obligaciones
Presencia de una o mas
acumulativas,
prestaciones
facultativas y alternativas
Obligaciones de objeto simple

Existe un sola prestación


Obligaciones de objeto complejo o plural

Se involucra dos o mas Obligaciones alternativas,


prestaciones facultativas y conjuntivas
acumulativas

El deudor se libera
cumpliendo todas ellas
alternativas

El deudor se libera A elección del deudor


ejecutando cualquiera de salvo que se haya pactado
ellas algo en contrario
Efectos de la obligaciones alternativas

El acreedor no puede demandar la


prestación a su elección

La inexistencia o
nulidad de una, no Elegida la prestación, esta
acarrea las de las debe cumplirse en su totalidad
demás
Obligaciones facultativas

Pero autorizando al deudor


Tiene por objeto un
de pagar con la prestación
prestación determinada
principal o subsidiaria
Efectos

El acreedor solo puede demandar la cosa debida

La inexistencia de la cosa debida La perdida de la cosa debida sin


acarrea la inexistencia de la obligación culpa del deudor , extingue la
en general obligación
Naturaleza de las Obligaciones divisibles e
indivisibles art 1581

La prestación
misma

convenio La ley
Obligación divisible

Lo que implica que


Son aquellas que la obligación se
tienen por objeto entienda satisfecha
Física, intelectual o
una cosa por partes, sin
de cuota
susceptible de afectar su
división naturaleza o su
valor
Importancia y efectos

El acreedor tiene el
Art 1649
derecho del pago total
Efectos art 1584 por parte pasiva
El incumplimiento de la
obligación no genera perjuicios

Cada deudor
La prescripción responde por
interrumpida perjuicios
perjudica a todos los solamente d ela
deudores art 2540 parte que le
corresponde
Obligaciones indivisibles art 1581

No son susceptible de La prestación no puede ser


dividirse no física, jurídica satisfecha de manera
o intelectualmente fraccionada
Efectos por parte activa

Cualqueir acreedor puede


exigir el pago

La interrupción
Ninguno puede
de uno de los
condonar sin el
acreedores
consentimiento
benéfica a los
del otro
demas
Causas de la divisibilidad o indivisibilidad

Dar, hacer o no
física
hacer

causas legales Art 1581

Si bien puede ser


divisible, puede
convencionales
convertirse
indivisible
Obligaciones de medios y de resultado

• René Demogue:
• Qué implican estas obligaciones:
•- Medios 1137: son aquellas que imponen al deudor
contractual el deber de emplear los medios necesarios, es decir la
diligencia debida, en aras de ojala obtener el resultado último que
espera el acreedor con el cumplimiento de la prestación.
Obligaciones de medios

• René Demogue:
• Qué implican estas obligaciones:
•- Medios 1137: son aquellas que imponen al deudor
contractual el deber de emplear los medios necesarios, es decir la
diligencia debida, en aras de ojala obtener el resultado último que
espera el acreedor con el cumplimiento de la prestación.
Obligaciones de Resultado

•- Resultado: aquella obligación contractual que impone al


deudor contractual el deber de alcanzar de manera necesaria el
resultado último que espera el acreedor con el cumplimiento de la
prestación frente a cuya frustración (del resultado) el deudor
responde, salvo prueba de la causa extraña
Que se discute en el incumplimiento de una
obligación de resultado

la
la
existenci
existenci
a o no de
a o no de
la
la
presencia
obtenció
de la
n del
causa
resultado
extraña.
Que se discute en el incumplimiento de una
obligación de medios

Carácter perfecto o imperfecto


de la prestación desarrollada
MEDIOS RESULTADO

CONTENIDO DE LA El deudor se obligó al Resulta


Diligencia debida. (no importa que no se obtuviera el resultado)
PRESTACIÓN

NATURALEZA / Subjetivo / se podría exonerar con diligencia pero pues el demandado no debe Objetivo / causa extraña
causales de
exoneración
probar nada sino que es el demandante

Si yo hubiese preguntado por causales de exoneración, qué hubieran dicho? Si yo


digo diligencia en ppio estaría bien, si luego la conecto con esto, porque si es
verdad que me puedo exonerar con diligencia o lo que sea, pero en una
obligación de medios como demandando no tengo que probar nada, en realidad
no tengo que probar nada porque la carga de la prueba la tiene el demandante.

CARGA PRUEBA Demandante debe probar todo (daño, culpa y relación de causalidad) El Demandado debe p
causa extraña.

El demandante sigue p
daño y relación de cau
casos
•- Ej. El médico cumple perfectamente con su
intervención quirúrgica de acuerdo con a lex artis pero no
cumplió con el consentimiento informado, el paciente sale
divinamente de la operación, cabe responsabilidad alguna en
este caso?

•- Ej. Contrato a un abogado que cobra $50 MM en vez de


a otro de 5MM. Pero el abogado no hace nada en el proceso
pero ganó por razones ajenas a su voluntad. Pregunto, cabría
alguna posibilidad de responsabilidad?
Obligaciones de especie o cuerpo cierto y
obligaciones de genero

Estas relacionada con el grado


de determinación del objeto
Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Aquellas que Individualizadas,


recaen sobre cosas diferenciables
efectos

El acreedor solo puede exigir la especie o cuerpo cierto


debido

Riesgo en cabeza del acreedor art El deudor solo se libera pagando


16’07 la cosa debida

La perdida de la cosa genera la


extinción de la obligación art 1729
Teoría del riesgo en cabeza del deudor

Art 1732
Art 1731 si el
por culpa deudor
o por se hace
mora del responsa
deudor ble por
todo
Obligaciones de genero art 1565

Recaen sobre cosas Únicamente por


determinadas cantidad o clase
Efectos obligaciones de genero
El acreedor no puede exigir una cosa determinadamente ningún
individuo

En principio la cosa de genero no El deudor solo se libera pagando una


perece, salvo que la cosa perezca al cosa de genero o de una calidad a lo
comento de cumplimiento del contrato menos mediana

La perdida de la cosa no genera la


extinción de la obligación art 1567
Obligaciones de dinero

Instrumento para
Instrumento de Instrumento de
medir el valor de
cambio valor
las cosas
características

Versatilidad
; su
capacidad
de Poder
adaptación liberatorio
a distintas
funciones o
situaciones
versatilidad

Valor económico;
poder adquisitivo

Valor nominal;
Valor de cambio;
cantidad de
relación que existe
unidades del signo
entre dos monedas
monetario
Régimen de intereses

Frutos civiles del El precio por el


dinero art 717 uso del dinero
En materia civil

Según Según
el la
origen época
de su de su
fijació causac
n ión
Según el origen de su fijación

Corriente; el que
impone el mercando

legal convencional
Según la época de su causación

remune morato
ratorio rio
remuneratorio

Desde que nace Depende del


la obligación tipo de No se presumen
hasta la mora obligación
moratorio

Suponen el Tienen carácter


retardo del punitivo y Se presumen
cumplimiento resarcitorio
En materia comercial

Según
Según la
su época
fijació de la
n causac
ión
Según su fijación

Interés bancario

Interés legal
Interés
comercial art
convencional
835 cco
Sanciones por sobrepasar los límites
permitidos en el cobro de intereses
Intereses
sobre interés;
1. aceptado
en proceso
judicial o una
Perdera;
vez vencido el
intereses
Tasa de usura; termino del
remuneratorio
Señala el art 305 cp; pago mediante
s, moratorios
artículo 72 de tasa doblada y acuerdo así se
o ambos,
la Ley 45/90: reajuste del establezca-
aumentada en
interes ojo en ambos
un monto
casos se
igual.
requiere de
intereses
debido al
menos de un
año art 886
INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

• PREMISA MAYOR: LO NORMAL ES QUE EL DEUDOR CUMPLA CON SU


OBLIGACION CUANDO LE SEA EXIGIBLE.
• PREMISA MENOR: PERO PUEDE SUCEDER QUE EL DEUDOR NO
CUMPLA, CUMPLA PARCIALMENTE O TARDIAMENTE Y PUEDE DARSE
POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

• FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO


• DOLO
• CULPA
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

MORA DEBITORIS Y MORA CREDITORIS


1.INEJECUCION TOTAL
2.INEJECUCION PARCIAL MORA DEBITORIS ART
1608
3.RETARDO TOTAL
4.RETARDO PARCIAL
5.A SIDO RECONVENIDO JUDICIALMENTE

RAZONES POR LAS CUALES NO SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES:


6.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
7.DOLO
8.CULPA
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

• DEFINICION: ART 64
• IRRESISTIBILIDAD
• IMPREVISIBILIDAD
DOLO

• El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la


persona o propiedad de otro
• ELEMENTO ESCENCIAL DEL DOLO: LA INTENCION DE DAÑAR AL
OTRO
CULPA

• culpa, entendida como ese rol de conducta en el que no hubiese incurrido


una persona diligente y prudente coloca en las mismas circunstancias
externas del deudor, que sería, pues definición recogida de la enseñanza de
los hermanos Mazeaud
• En la sociedad romana no se distinguía entre la culpa y el dolo- por temas
probatorios
• CRITERIO SUBJETIVO CRITERIO OBJETIVO ( PRUDENTE Y DILIGENTE)
• CULPA UNITARIA
GRAVE
LEVE
• CULPA TRIPARTITA ART 63 LEVISIMA

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