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Sanciones de Los Notarios
Sanciones de Los Notarios
Sanciones de Los Notarios
Artículo 36. Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal en el tipo de usurpación de
profesión, a quien, careciendo de la patente de Notario expedida en los términos de esta Ley,
realizare alguna de las siguientes conductas: I. Ostentarse, anunciarse o inducir a la creencia de
que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones Notariales, o ejercerlas de hecho; II.
Tener oficina Notarial, o lugar donde se realicen actividades Notariales o meramente de asesoría
Notarial o de firmas para instrumentos Notariales; III. Envíe libros de protocolo o folios a firma a
la Ciudad de México o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación; y IV. Produzca
instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse
en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia.
Artículo 37 Los Notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos
presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las
Autoridades Competentes. Artículo 38.
Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal, en el tipo de usurpación de profesión al
que, sin ser Notario, o siendo Notario con patente de otra Entidad, introduzca o conserve en su
poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la
finalidad de llevar a cabo actos que únicamente pueden realizar Notarios de la Ciudad de México