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Sanciones de Los Notarios

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Instituto Esparta

Asignatura: DERECHO MERCANTIL


CATEDRATICO: JORGE DIAZ RAMON.
https://www.cofece.mx/responsabilidades-de-los-
ALUMNA: GEORGINA BELTRAN RODRIGUEZ
notarios-publicos-en-las-concentraciones/
https://congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/
LEY_DEL_NOTARIADO_PARA_LA_CIUDAD_DE_MEXICO.pdf
“Sanciones que puede incurrir un notario a no
dar cumplimiento a sus obligaciones .
 El notario en el ejercicio de sus funciones, puede
incurrir en responsabilidad civil, administrativa, fiscal,
y penal.
 A su vez la administrativa se divide en disciplinaria y
en las impuestas por las leyes administrativas. La
penal también se divide en
 la Orden común y
fiscal.

 I. Civil ; II. Administrativa: -Disciplinaria -Leyes


Administrativas; III. Fiscal ; IV Penal:- Orden Común -
Fiscal
 Un solo defecto puede dar lugar a una o varias
responsabilidades concurrentes.
 .
 RESPONSABILIDAD CIVIL
 En la responsabilidad civil se consideran los siguientes elementos: la realización
de un daño; la abstención o actuación ilícita, culposa o dolorosa; y el nexo
casual entre ambos. Es necesario primero la existencia de un daño material o
moral en sujeto pasivo; segundo , que el daño se haya producido como
consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o con
intención de dañar, es decir, que haya culpa o ilicitud en el sujeto activo; tercer,
que exista relación de casualidad entre el daño causado y la actuación o
abstención ilícita.
 La responsabilidad civil del notario puede ser de origen contractual o extractual,
dependiendo de la causa que lo origine.
 Contractual.- Por tratarse de un contrato de prestación de servicios
profesionales, cuyo clausulado si no establece en cada contrato, es suplido por el
Código Civil, en arancel de notarios y la Ley del Notariado.
 Extracontractual.- Es la relación con uno de los sujetos que contrata con su
cliente, que no ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el
notario y sin embargo, y sin embargo lo recibe de parte de él
 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
 a).- RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO FRENTE AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
 Como se asentó con anterioridad, el Departamento del Distrito Federal tiene las
facultades de vigilancia y disciplinariedad de la función notarial. El notario es
responsable ante esta autoridad de que su prestación del servicio se desarrolle conforme
a las disposiciones de la Ley del Notariado y demás leyes que le impongan obligaciones.
 b).- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
 El notario incurre en responsabilidad administrativa siempre y cuando cause daños o
perjuicios al solicitante de sus servicios por una violación a la Ley del Notariado, sus
reglamentos u otras leyes.
 De esta forma la responsabilidad administrativa se da sólo cuando existen violaciones a
las leyes, daños y perjuicios al particular.
 RESPONSABILIDAD FISCAL
 En México el notario sin ser un empleado del fisco y sin recibir renumeración alguna, es
un eficaz colaborador en la aplicación de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, sobre
la Renta, sobre Adquisición de Inmuebles, Hacienda del Departamento del Distrito Federal
y de otras entidades federativas, especialmente cuando se hace constar en un
instrumento público la adquisición de un bien inmueble.
 RESPONSABILIDAD PENAL
 El notario está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal
para el Distrito Federal, pues en virtud de su cargo no goza de ningún fuero ni tratamiento
distinto al común de los ciudadanos.
 SANCIONES PENALES DEL NOTARIO
 La aplicación de las sanciones penales es independiente de las que administrativamente
procedan.
 En cuanto a los delitos susceptibles de cometer en el ejercicio de su función, los divido para
su tratamiento en:
 Delitos de orden común, y Delitos fiscales.
 Orden común
 Los delitos del orden común en que más frecuentemente pude incurrir el notario en el
ejercicio de su función son a) Revelación de secretos; b) Falsificación de o en documento
público; c) Fraude por simulación en un contrato o un acto jurídico, y d) Abuso de confianza.
 El notario es responsable por la realización de una conducta delictuosa cuando su actuación
queda comprendida en cualquiera de los supuestos del artículo 13 del Código Penal.
 Delitos fiscales
 Los tradistas no se han puesto de acuerdo si los delitos fiscales corresponden en su
tratamiento, al derecho administrativo, al penal, o si forman parte de una disciplina especial
denominada derecho tributario. Aunque éste no es el lugar propio de su tratamiento, me
limito a transcribir lo expuesto por el maestro Manuel Rivera Silva, quien se expresa de la
siguiente forma.
 En las leyes fiscales, federales y locales, se establecen los delitos fiscales en los que puede
incurrir el notario. Como característica propia de los delitos fiscales, encontramos a
LEY DEL NOTARIADO

 Artículo 36. Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal en el tipo de usurpación de
profesión, a quien, careciendo de la patente de Notario expedida en los términos de esta Ley,
realizare alguna de las siguientes conductas: I. Ostentarse, anunciarse o inducir a la creencia de
que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones Notariales, o ejercerlas de hecho; II.
Tener oficina Notarial, o lugar donde se realicen actividades Notariales o meramente de asesoría
Notarial o de firmas para instrumentos Notariales; III. Envíe libros de protocolo o folios a firma a
la Ciudad de México o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación; y IV. Produzca
instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse
en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia.
 Artículo 37 Los Notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos
presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las
Autoridades Competentes. Artículo 38.
 Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal, en el tipo de usurpación de profesión al
que, sin ser Notario, o siendo Notario con patente de otra Entidad, introduzca o conserve en su
poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la
finalidad de llevar a cabo actos que únicamente pueden realizar Notarios de la Ciudad de México

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