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Unidad X
Unidad X
Unidad X
y Quiebras
Docente: Cra. Analia Arnaiz
La reinterpretación de la Ley de Concursos y Quiebras con
el Nuevo Código Civil y Comercial
· Art. 1678, inc. d): el fiduciario cesa -entre otras causales- por
quiebra o liquidación.
Artículos referidos a lo “concursal”
El art. 743 del CCyCN incluye a los bienes futuros del deudor
como garantía común de sus acreedores, omitiendo toda
referencia al régimen concursal.
Remisiones en la ley de concursos al Código de
Comercio
.
Prescripción de impuestos
accesorios y multas
(Relación con la Ley 11.683)
Reglas de aplicación de la prescripción en los
Concuros y Quiebras
La opción es:
•o se imputa proporcionalmente a los períodos en que venzan las
cuotas pactadas (o sea, acá lo que está suponiendo el Decreto
Reglamentario es que no sólo se dio una quita sino que también se
dieron cuotas, se dio una espera)
•o en cuotas iguales y consecutivas contando los 4 ejercicios
fiscales posteriores al de homologación del acuerdo, cuando este
plazo fuese menor. Se entiende que, si nos dieron 3 cuotas, se
puede imputar la ganancia en 4.