Entrada y Salida de Mercancías
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Entrada y Salida de Mercancías
Legislacin Aduanera I
OTRAS DEFINICIONES
V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importacin y de exportacin conforme a las tarifas de las leyes respectivas. VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley. VII. Reglas, las de carcter general que emita la Secretara. VIII. Mecanismo de seleccin automatizado, el mecanismo que determinar si las mercancas se sometern a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. IX. Programa de devolucin de aranceles, el rgimen de importacin definitiva de mercancas para su posterior exportacin. X. Programas de diferimiento de aranceles, los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal; y de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado. XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integracin al producto no pueda comprobarse. XII. Desperdicios, los residuos de las mercancas despus del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancas importadas temporalmente; as como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
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El Servicio de Administracin Tributaria podr otorgar concesin para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancas, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se