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Nuestro Medio Ambiente. Santiago de Machaca-2023.

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…Ejerciendo los Derechos

Medio Ambientales”

Por: T. Ricardo Mendoza


Santiago de
Machaqa
NUESTRO MEDIO AMBIENTE…
La Paz, domingo 16 de mayo de 2021 (GADLP).- El gobernador de La Paz, Santos Quispe el ‘Wayna Mallku’, posesiona a la
subgobernadora de la provincia General José Manuel Pando, Lorgia Catunta Machaca, en un acto realizado en el municipio de
Santiago de Machaca.
La Constitución Política del Estado
y el Medio Ambiente.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 30 y 33

C.P.E. Articulo: 30.


I.Es nación y pueblo indígena
originario campesino toda la
colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición
histórica, instituciones,
territorialidad…
II.Las naciones y pueblos indígena
originario campesinos gozan de los
siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia
religiosa, espiritualidades, prácticas
y costumbres, y a su propia
cosmovisión…
Art. 30. P-II. N°. 7
Derecho a la Protección de sus lugares sagrados…
10. A vivir en un medio ambiente
sano, con manejo y aprovechamiento
adecuado de los ecosistemas.
CPE. Artículo 33.

Las personas tienen


derecho a un medio
ambiente saludable,
protegido y
equilibrado.
equilibrado El ejercicio
de este derecho debe
permitir a los individuos
y colectividades de las
presentes y futuras
generaciones, además
de otros seres vivos,
desarrollarse de manera
normal y permanente.
AIRE
Limpio Suficiente
AGUA

Paisaje
Suficiente LIMPIO.
FORRAJE.

Convivencia
Suelo libre Natural
Flora y fauna
de CONTAMI JAQI-PACHA.
Natural
NACION
EQUILIBRADO
CPE.Artículo 34.
Cualquier persona, a título individual o en
representación de una colectividad, está
facultada para ejercitar las acciones
legales en defensa del derecho al medio
ambiente, sin perjuicio de la obligación de
las instituciones públicas de actuar de oficio
frente a los atentados contra el medio
ambiente.
“La Creación de Dios
Divino – Tunupa - en
Peligro de
Desaparición…!!!
“Derechos de la Madre Tierra”
LEY Nº 071
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010.

Por cuanto, la Asamblea Legislativa


Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL.
DECRETA: LEY DE DERECHOS DE
LA MADRE TIERRA
Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por


objeto reconocer los
derechos de la Madre Tierra,
así como las obligaciones y
deberes del Estado
Plurinacional y de la sociedad
para garantizar el respeto de
estos derechos.

Artículo 2. (PRINCIPIOS).
Los principios de obligatorio
cumplimiento, que rigen la
presente ley son:

1. Armonía. Las actividades


humanas, en el marco de la
pluralidad y la diversidad,
deben lograr equilibrios
dinámicos con los ciclos y Madre en Peligro de la Contaminación:
procesos inherentes a la
Madre Tierra.
Aire-Tierra-Plantas-Agua
2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco
de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda
actividad humana y por sobre cualquier derecho
adquirido.

3. Garantía de Regeneración de la Madre Tierra.


El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en
armonía con el interés común, deben garantizar las
condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida
de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las
perturbaciones, y regenerarse sin alterar
significativamente sus características de estructura y
funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida
tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la
humanidad tienen límites en su capacidad de revertir
sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra.


El Estado y cualquier persona individual o colectiva
respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre
Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y
las futuras.
Artículo 3. (MADRE TIERRA).
La Madre Tierra es el sistema
viviente dinámico conformado por
la comunidad indivisible de todos
los sistemas de vida y los seres
vivos, interrelacionados,
interdependientes y
complementarios, que comparten
un destino común. La Madre Tierra
es considerada sagrada. Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO
DE LA MADRE TIERRA). Para efectos
de la protección y tutela de sus
derechos, la Madre Tierra adopta el
carácter de sujeto colectivo de interés
público.

La aplicación de los derechos de la


Madre Tierra tomará en cuenta las
especificidades y particularidades de
sus diversos componentes. Los
derechos establecidos en la presente
Ley, no limitan la existencia de otros
derechos de la Madre Tierra.
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA) I. La Madre Tierra tiene los
siguientes derechos:

1.A la vida: Es el derecho al mantenimiento


de la integridad de los sistemas de vida y los
procesos naturales que los sustentan, así como
las capacidades y condiciones para su
regeneración.

2.A la diversidad de la vida: Es el derecho


a la preservación de la diferenciación y la
variedad de los seres que componen la Madre
Tierra…
3.- Al agua:

Es el derecho a la preservación de la
funcionalidad de los ciclos del agua, de su
existencia en la cantidad y calidad
necesarias para el sostenimiento de los
sistemas de vida…

4. Al aire limpio:
Es el derecho a la preservación de la
calidad y composición del aire para el
sostenimiento de los sistemas de vida y su
protección frente a la contaminación, para
la reproducción de la vida de la Madre
Tierra.
5. Al equilibro:
Es el derecho al mantenimiento o restauración
de la
interrelación, interdependencia,
complementariedad y funcionalidad de los
componentes de la Madre Tierra, de forma
equilibrada…

6. A la restauración:
Es el derecho a la restauración oportuna y
efectiva de los sistemas de vida afectados por
las actividades humanas directa o
indirectamente.
7. A vivir libre de
contaminación:
Es el derecho a la
preservación de la Madre
Tierra de contaminación de
cualquiera de sus
componentes, así como de
residuos tóxicos y
radioactivos generados por
las actividades humanas.
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO
PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional, tiene las siguientes
obligaciones:

1. Desarrollar políticas públicas y acciones


sistemáticas de prevención, alerta temprana,
protección, precaución, para evitar que las
actividades humanas conduzcan a la extinción de
poblaciones de seres, la alteración de los
Ciclos…
2. Desarrollar formas de producción y patrones
de consumo equilibrados para la satisfacción de
las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir
Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas
y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios
vitales de la Madre Tierra.

3. Desarrollar políticas para defender la Madre


Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de
la sobreexplotación de sus componentes…y sus
efectos.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS
PERSONAS)
Son deberes de las personas
naturales y jurídicas, públicas o
privadas:

a)Defender y respetar los derechos de


la Madre Tierra.
b) Promover la armonía en la Madre Tierra
en todos los ámbitos de su relacionamiento
con el resto de las comunidades humanas y
el resto de la naturaleza en los sistemas de
vida.
c) Participar de forma activa, personal o
colectivamente, en la generación de
propuestas orientadas al respeto y la defensa
de los derechos de la Madre
Tierra.
d) Denunciar todo acto que atente contra los
derechos de la Madre Tierra, sus
sistemas de vida y/o sus componentes.
Ley 1333.
Ley del Medio Ambiente.
ARTICULO 1º.- Protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales, regulando las
acciones del hombre con relación a la naturaleza y
promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de
mejorar la calidad de vida de la población.

ARTICULO 2º.- Se entiende por desarrollo sostenible el


proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades
de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de necesidades de las generaciones
futuras.

ARTICULO 3º.- El medio ambiente y los recursos


naturales constituyen patrimonio de la Nación, su
protección y aprovechamiento se encuentran regidos
por Ley y son de orden público.
ARTICULO 5º.-
La política nacional del medio ambiente debe
contribuir a mejorar la calidad de vida de la
población, sobre las siguientes bases:

1.- Definición de acciones gubernamentales que


garanticen la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la calidad
ambiental urbana y rural.

2.- Promoción del desarrollo sostenible con


equidad y justicia social tomando en cuenta la
diversidad cultural del país.

3.- Promoción de la conservación de la


diversidad biológica garantizando el
mantenimiento y la permanencia de los diversos
ecosistemas del país.

4.- Optimización y racionalización el uso e


aguas, aire suelos...
6.- Incorporación de la educación ambiental…
7.- Promoción y fomento de la investigación
científica y tecnológica relacionada con el
medio ambiente...
DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES
SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL
MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 20º.-
Se consideran actividades y/o factores susceptibles
de degradar el medio ambiente; los que a
continuación se enumeran:
a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos
sus estados, el suelo y el subsuelo.
b) Los que producen alteraciones nocivas de las
condiciones hidrológicas,
edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y
los bienes colectivos o
individuales, protegidos por Ley.
d) Los que alteran el patrimonio natural constituido
por la diversidad biológica, genética y ecológica…
e) Las acciones directas o indirectas que producen o
pueden producir el deterioro ambiental en forma
temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de
la población.
ARTICULO 21º.-

Es deber de todas las personas


naturales o colectivas que
desarrollen actividades
susceptibles de degradar el
medio ambiente, tomar las
medidas preventivas
correspondientes, informar a la
autoridad competente y a los
posibles afectados, con el fin de
evitar daños a la salud de la
población, el medio ambiente y
los bienes.
Ley N°3545
“Ley de Reconducción de la
Reforma Agraria”
Articulo 2. Artículo 3
III. La Función Económico Social
comprende, de manera integral, “III. El solar campesino, la pequeña
áreas efectivamente aprovechadas, propiedad y los inmuebles de propiedad de
de descanso, servidumbres comunidades campesinas, pueblos y
ecológicas legales y de proyección comunidades indígenas y originarias, están
de crecimiento; en saneamiento no exentas del pago del impuesto que grava
excederá la superficie consignada la propiedad inmueble agraria, no
en el Título Ejecutorial o en el requiriendo de ningún tramite para hacer
trámite agrario, salvo la existencia efectiva esta exención, siendo suficiente la
de posesión legal. acreditación del derecho propietario.”
Ley N° 1715.
Ley de Servicio Nacional de
Reforma Agraria
ARTÍCULO 3º (Garantías Constitucionales).

Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas


naturales o jurídicas…
Se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las
propiedades comunarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada.
El Estado no reconoce el latifundio.

Se garantizan los derechos de los pueblos y


comunidades indígenas y originarias sobre
sus tierras comunitarias de origen. La
denominación de tierras comunitarias de
origen comprende el concepto de territorio
indígena, de conformidad a la definición
establecida en la parte II del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo.
A MODO DE CONCLUSIÓN.
Todas las personas tenemos el derecho a
un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho
debe permitir a todos los habitantes del
Estado Plurinacional de Bolivia,
desarrollarse de manera normal y
permanente, libre de cualquier
contaminación.
Finalmente, todos ya sea a titulo personal u
organizacional, estamos facultados a cuidar y
proteger nuestro Medio Ambiente; y ejercitar las
acciones legales en defensa del derecho al
medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de
las instituciones públicas de actuar de oficio
frente a los atentados contra el medio ambiente.
s … !!!
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G

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