Derechos Humanos
Derechos Humanos
Derechos Humanos
Interdependientes,
Trascienden lo
Complementarios y no
Nacional
jerarquizables
Los Derechos Humanos son innatos o
inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por
nuestra condición de seres humanos.
Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la
propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera
nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos
derechos.
Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual,
la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el
lugar en que se viva.
Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida
o discriminada del disfrute de sus derechos.
Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un
indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un
chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese gobierno, un
musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un
rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e
intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a
sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de
los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones
extremas el ejercicio y la garantía de algunos derechos pueden ser
limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Los derechos humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a través del
tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los existentes, o
teniendo más claridad de lo que significa cada derecho.
Todo ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana.
Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca
(es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyunturales que
llevaron a reivindicarlos.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos
humanos.
Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por
el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a estos y las políticas económicas y sociales
implementadas tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede
ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre
frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales
o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte
por desnutrición o hambre a la población
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen deberes concretos a las
personas y al Estado obligaciones de respetarlos aunque
no haya una ley que así lo diga.
Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los
derechos humanos incluidos en nuestras leyes y también
aquellos que aún no lo están.
El Estado tiene la obligación de adoptar de manera
oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para
garantizar la realización de los derechos.
Los derechos humanos
trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de
su población.
En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía
cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a
los derechos humanos sea corregida.
Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios
y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna
separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la
dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los
demás.
Es así, como, por ejemplo, no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la
educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni
podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a
manifestar o a estar bien informados.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del
Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países
que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por
países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o
Guatemala.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en
París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los
Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la
carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Una de las clasificaciones más usadas y conocidas es la referente
histórica jurídica, que divide a los derechos humanos en tres
generaciones. Es decir su criterio de clasificación no solamente
implica el reconocimiento del derecho en el tiempo, sino su
incorporación por cada orden jurídico del país del que se trate.
Primera: Derechos políticos
Segunda: Derechos económicos,
sociales y culturales
Tercera: Derechos de los pueblos
Los derechos humanos de la primera generación o
derechos civiles y políticos