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Derechos Humanos

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TEMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Concepto y características de los Derechos Humanos (DH)


 Clasificación de los DH
 Psicología y Derechos Humanos
 Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Art. 35 al
55.
 Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56 al
60.
 Declaración Universal de los DH.
 Convención de los derechos del niño.
ORIGEN
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de
optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras.
Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que
propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las
generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un
sufrimiento incalculable a la humanidad”.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas se había apoderado de la atención
mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
 Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones, atributos o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana
 Para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de
etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
 Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Derechos Naturales:
Derechos Individuales:
 El naturalismo o derecho natural es una
teoría ética con un enfoque filosófico, Es un concepto perteneciente al Derecho
(especialmente en el derecho) que constitucional, nacido de la concepción
postula la existencia de derechos del liberal que surgió de la Ilustración, que hace
hombre fundados o determinados en la referencia a aquellos derechos de los que
naturaleza humana, universales, gozan los individuos como particulares y que
anteriores y superiores (o no pueden ser restringidos por los
independientes) al ordenamiento jurídico gobernantes, siendo por tanto inalienables,
positivo y al Derecho fundado en la inmanentes e imprescriptibles
costumbre o Derecho consuetudinario.
Características de los Derechos Humanos

Universales Incondicionales Inalienables Irrenunciables

Innatos Inviolables Obligatorios Acumulativos

Interdependientes,
Trascienden lo
Complementarios y no
Nacional
jerarquizables
Los Derechos Humanos son innatos o
inherentes
 Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por
nuestra condición de seres humanos.
 Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la
propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
 Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera
nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
 Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos
derechos.
 Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual,
la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el
lugar en que se viva.
 Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida
o discriminada del disfrute de sus derechos.
 Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un
indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un
chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese gobierno, un
musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un
rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e
intransferibles
 La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a
sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de
los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones
extremas el ejercicio y la garantía de algunos derechos pueden ser
limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Los derechos humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles
 Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a través del
tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los existentes, o
teniendo más claridad de lo que significa cada derecho.
 Todo ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana.
 Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca
(es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyunturales que
llevaron a reivindicarlos.
Los derechos humanos son inviolables
 Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos
humanos.
 Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por
el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a estos y las políticas económicas y sociales
implementadas tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede
ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre
frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales
o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte
por desnutrición o hambre a la población
Los derechos humanos son obligatorios
 Los derechos humanos imponen deberes concretos a las
personas y al Estado obligaciones de respetarlos aunque
no haya una ley que así lo diga.
 Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los
derechos humanos incluidos en nuestras leyes y también
aquellos que aún no lo están.
 El Estado tiene la obligación de adoptar de manera
oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para
garantizar la realización de los derechos.
Los derechos humanos
trascienden las fronteras nacionales
 Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de
su población.
 En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía
cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a
los derechos humanos sea corregida.
Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios
y no jerarquizables
 Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna
separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
 La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la
dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los
demás.
 Es así, como, por ejemplo, no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la
educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni
podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a
manifestar o a estar bien informados.
 Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del
Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países
que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por
países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o
Guatemala.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en
París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los
Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la
carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
 Una de las clasificaciones más usadas y conocidas es la referente
histórica jurídica, que divide a los derechos humanos en tres
generaciones. Es decir su criterio de clasificación no solamente
implica el reconocimiento del derecho en el tiempo, sino su
incorporación por cada orden jurídico del país del que se trate.
 Primera: Derechos políticos
 Segunda: Derechos económicos,
sociales y culturales
 Tercera: Derechos de los pueblos
Los derechos humanos de la primera generación o
derechos civiles y políticos

 Tienen su origen en la Carta Magna de Inglaterra (1215), que establecía el


hábeas corpus (nadie puede ser detenido arbitrariamente), y su
reconocimiento formal en la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano (Francia, 1789). Se clasifican como de primera generación
porque fueron reconocidos en algunos países antes de que la comunidad
internacional se pusiera de acuerdo en reconocerlos colectivamente.
Los derechos de la segunda generación o derechos económicos,
sociales y culturales:

 Tienen su origen en las luchas sociales de fines del siglo XIX y


fueron reconocidos formalmente en la Constitución de México
(1917) y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador
Explotado (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, 1918).
 Se denominan de la segunda generación porque fueron
reconocidos en algunos países después de los de primera
generación.
Los derechos de la tercera generación o
derechos de los pueblos
 Tienen su origen en este siglo, en las luchas de los pueblos contra el
colonialismo y por la plena independencia e igualdad de todas las naciones del
mundo.
 Aquí están incluidos el derecho a la autodeterminación (a escoger la forma de
gobierno por elecciones y organización social), el desarrollo, la paz y la
protección del ambiente.
 Estos derechos están empezando a ser reconocidos por los Estados en la
actualidad.
PSICOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS

 Los Derechos Humanos (DD.HH) son un campo de problemas interdisciplinario.


 Ninguna disciplina podrá trabajar aislada si quiere operar en él.
 Sin embargo, ¿qué puede aportar la Psicología al trabajo en DD.HH.? y a la vez ¿qué le
pueden aportar los DD.HH. a la Psicología?
 La Psicología como disciplina aporta una concepción del ser humano como un ser
complejo, individual y social, singular y universal, que se construye en la trama de
relaciones que establece. La síntesis de este saber desde una perspectiva de Derechos nos
lleva a sostener la premisa que las condiciones materiales de existencia y la realidad socio
histórica pueden modificarse en un proceso colectivo de auto institucionalización de la
Sociedad.
 La psicología cuenta con un bagaje teórico-técnico que
pondrá a disposición y se articulará con los de otras
disciplinas.
 Cuando trabajamos en DD.HH. nos encontramos con
situaciones de vulnerabilidad, con sujetos sufrientes, con
situaciones de injusticia y de desigualdad.
 Los psicólogos que operan en este campo pueden aportar su
mirada y su escucha, trabajando con sujetos individuales,
familias, grupos, instituciones, y comunidades.
Las problemáticas de los DDHH ameritan un análisis en
diferentes dimensiones:

 a) Histórica. Deteniéndonos en la genealogía de la noción DD. HH.,


sus contextos de producción y desarrollo en los diversos tiempos
históricos.
 b) Ética. Tomando a los DD.HH. como horizonte moral de la
humanidad, conjunto de valores generadores de cuestionamientos
filosóficos y pragmáticos.
 c) Jurídica. Los instrumentos legales de los DD.HH. El Sistema
Internacional de DD.HH. y el Sistema Interamericano.
 d) Política. Los DD.HH. como luchas de las minorías, sus
conquistas, sus avances y retrocesos, los procesos que
van del reclamo o la denuncia a las políticas públicas.
 e) Producción de Subjetividad. Aportar desde la Psicología
para que los DD.HH. no sean sólo letra muerta y pasen a
transformar nuestros vínculos, lazos y contratos
sociales.
Reflexiones sobre los derechos desde el enfoque psicológico.

 El derecho es la única alternativa de vida civilizada.


 Es el instrumento normativo con que cuenta el Estado para promover la integración social, satisfacer las
necesidades colectivas, establecer pautas de comportamiento y decidir los conflictos suscitados; todo ello
con miras a realizar los fines que le incumben como organización política y, por esa vía, hacer efectivos
los principios constitucionales y los derechos fundamentales.
 De allí la interferencia que el derecho ejerce sobre el comportamiento humano y las relaciones sociales
pues, sin desconocer la intangibilidad de aquellos espacios que sólo a la interioridad de cada quien
incumben, se trata de orientar la institucionalidad y el entramado social precisamente a la realización de
esos valores, principios y derechos.
 Desde luego, es una interferencia que está mediada por las profundas convicciones filosóficas, políticas y
sociales imperantes en cada época y que hacen que el Estado asuma, en cada caso, una u otra estructura
axiológica y tome un lugar en ese amplio espectro que conduce desde el autoritarismo hasta el
liberalismo.
LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR, SUMAK KAWSAY.

 Desde el kichwa “Sumak Kawsay” se traduce así:


 Sumak: plenitud, sublime, excelente, magnífico, hermoso (sa),superior.
 Kawsay: vida, ser estando. Entonces, la traducción de “Sumak Kawsay” es:
El proceso de la vida en plenitud. La vida en equilibrio material y
espiritual.
 La magnificencia y lo sublime se expresa en la armonía, en el equilibrio
interno y externo de una comunidad. KICHWA Sumak Kawsay:
DIFERENCIA ENTRE VIVIR BIEN Y VIVIR MEJOR

VIVIR MEJOR VIVIR BIEN


 Un mejor ingreso  Estoy trabajando en mi capacidad
 natural, en mis sueños….
Una mejor casa
 Hay necesidad de competir?
 Un mejor auto
 Voy a buscar un buen seguro médico o
 Un mejor empleo
trabajar en mi equilibrio y armonía
 Un mejor título internos
 Un mejor seguro médico Etc.
La Constitución de la República
y la relación con los derechos
humanos.
DESIGUALDAD
SOCIAL
La desigualdad social es más violenta que
cualquier protesta.
Desigualdad social
Se produce cuando una persona recibe
un trato diferente como consecuencia de
su posición social, su situación
económica, la religión que profesa, su
genero, la cultura de la que proviene o
sus preferencias sexuales, entre otros
aspectos.
Desigualdad económica
La desigualdad económica se refiere a la
distribución de la riqueza entre las personas.
Las diferencias de ingresos entre las
personas mas ricas y las mas pobres supone
un problema de acceso a bienes y servicios
para las personas con menos recursos.
Desigualdad educativa
La desigualdad educativa esta en la
base de la desigualdad social y
económica, puesto que supone que
las personas no tengan las mismas
oportunidad para acceder a una
formación.
Desigualdad de genero
La desigualdad de genero se
produce cuando una persona no
tiene acceso a las mismas
oportunidad que una persona de
otro sexo.
Desigualdad legal
Se produce cuando las leyes o el
funcionamiento de los tribunales
favorecen a unos individuos
frente a otros.

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