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Psiquiatria Forense

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DEFINICION

“Es la rama de la medicina que se encarga


del estudio del estado mental de una
persona y su relación con el delito.
Estudia los fenómenos psicológicos,
psicopatológicos o psiquiátricos y
establece la probable relación con un acto
supuestamente delictivo”.
OBJETIVO
Auxiliar al derecho en dos aspectos
fundamentales:
 Aplicaciones teóricas y doctrinarias, por
la necesidad del operador de justicia de
aplicar los conocimientos psiquiátricos
hacia una norma legal que la relaciona.
 En la función pericial: al cuantificar,
cualificar y cronometrar los fenómenos
psicológicos y su relación con el delito.
METODO
OBSERVACION:
 Simple o directa: observar una conducta.
 Indirecta: a través de relatos, cartas, etc.
EXPERIMENTAL:
 Al momento de aplicar test psicológicos, o
estímulos.
GENERALMENTE SE USA EL METODO
DESCRIPTIVO FENOMENOLOGICO
TECNICAS
 Entrevista personal
 Examen psicopatológico.
 Pruebas psicométricas.
 Entrevista a victimas y/o testigos, parientes,
amigos o conocidos de la victima y el agresor.
 Estudio de tipo, circunstancia y finalidad del
delito.
 Elementos coadyuvantes: cartas, escritos,
vídeo,etc.
FIGURAS JURIDICAS RELACIONADAS CON LA
PSIQUIATRIA

 IMPUTABILIDAD
 INTERDICCION
 REHABILITACION PSICOLOGICA
CONTENIDO
PSIQUIATRIA GENERAL FORENSE:
 Salud mental
 Personalidad
 Peligrosidad
 Imputabilidad
 Simulación
 Validación de testimonio
 Necropsia psicológica
 Valoración del daño psíquico
 Estudio de la responsabilidad profesional
de los psiquiatras
 Perfil sexual
 Capacidad sexual
PSIQUIATRIA FORENSE ESPECIAL
 Penal
 Civil
 Militar
 Canónico
 Administrativo
FUNDAMENTOS JURIDICOS Y
MEDICO LEGALES
Para la psiquiatría forense, LA IMPUTABILIDAD
es uno de los mas importantes y de mayor
interés práctico.
Objetivo fundamental de la psiquiatría:
Establecer relación de causalidad psíquica entre
una persona (individuo) y sus acciones, o sea
establecer la IMPUTABILIDAD, como requisito
previo de RESPONSABILIDAD Y
CULPABILIDAD en casos de hechos delictivos.
IMPUTABILIDAD
“Es el conjunto de condiciones psico-biológicas
de las personas requerido por las normas
legales vigentes para que la acción sea
comprendida como causada psíquicamente y
éticamente por aquellas”
“Es un modo de ser del sujeto, un determinado
estado espiritual o un conjunto de condiciones
psiquicas existentes al momento de la ejecución
de un hecho antijurídico (delictuoso), que lo
capacita para responder del mismo a la
sociedad”
CONDICIONES
 Estado de madurez mínimo, fisiológico y
psíquico (Perú a los 18 años).
 Plena conciencia de los actos que realiza
(inteligencia y pensamiento), o sea que
tenga capacidad de razonar.
 Capacidad de voluntariedad (voluntad).
 Capacidad de libertad.
CONDICIONES
 Propio del sujeto en toda su vida, o un
periodo limitado de ella, anterior a la
comisión de un delito e independiente de
él.
 La imputabilidad es una posibilidad
 Requisito previo para la responsabilidad y
culpabilidad.
 Posee un sustrato biopsíquico
RESPONSABILIDAD Y
CULPABILIDAD
RESPONSABILIDAD:
Es el deber u obligación jurídica del
individuo imputable de dar cuenta de los
hechos que realiza y de sufrir sus
consecuencias jurídicas:
 Nace en el momento de la perpetración.
 Es una realidad.
CULPABILIDAD
“Es el juicio de reprobación por la ejecución de
un hecho u acto contrario a lo ordenado por la
Ley”
 Sobresale el aspecto subjetivo de la acción
delictiva (relación intima: personalidad y
condiciones anímicas momento del hecho
delictivo del sujeto).
 Exclusivamente jurídico.
 Se basa en los previos de imputabilidad y
responsabilidad (fundamento psicológico).
INFORME PERICIAL
PSIQUIATRICO

“Es un documento de carácter científico,


que expresa la opinión que emiten los
médicos especialistas en psiquiatría sobre
el estado mental de un individuo o
persona”
CARACTERISTICAS
 Ordenada por Ley.
 Realiza en una persona que se halla en un
proceso judicial (penal, civil).
 Realizada por médicos especialistas en
psiquiatría.
 Sirve como elemento de juicio a la Ley para
pronunciarse: responsabilidad o
irresponsabilidad de una persona en un hecho
delictivo.
 Para determinar capacidad o incapacidad para
ejercer derechos civiles de una persona.
PROTOCOLO DE EVALUACION
PSIQUIATRICA
A.- FILIACION  Dominancia.
 Nombres apellidos  Diminutivos (alias).
 Lugar fecha nacim.  Procedencia.
 Edad.  Domicilio.
 Estado civil.  DNI
 Instrucción.  Informante
 Ocupación.  Lugar, fecha evaluac.
 Religión.
B.- MOTIVO DE EVALUACIÓN
No de oficio, juzgado o fiscalía solicita:
señalar el motivo de la evaluación.
C.- HISTORIA PERSONAL
- Perinatal - Hábitos e intereses
- Niñez - Trabajo
- Adolescencia - Vida psicosexual
- Educación
C.- ANTECEDENTES PATOLOGICOS
- Enfermedades.
- Accidentes
- Operaciones

D.- ANTECEDENTES JUDICIALES Y/O POLICIALES


- Actitud personal sobre hecho realizado: expectativas,
arrepentimiento.

E.- HISTORIA FAMILIAR:


- Padre, madre, hermanos, pareja, hijos
F.- ENFERMEDADES FAMILIARES

G.- EXAMENES AUXILIARES


- Pruebas psicométricas, EEG, TAC, RNM, etc.

H.- EXAMEN PSICOPATOLOGICO O MENTAL


Describir: sexo, grupo étnico, constitución, edad
aparente, aliño, apariencia personal, lenguaje,
conducta durante evaluación, colaboración.
J.- EXAMEN FISICO
- Conciencia - Inteligencia
- Atención - Afecto
- Memoria - Conación (voluntad)
- Percepción - Instintos
- pensamiento
Evalua: caracteres normales, trastornos
cuantitativos y cualitativos.
K.- APRECIACION PSIQUIATRICA
De los signos, síntomas, estudio de los
factores: predisponente, determinante y
desencadenante, identificación de
estresores sicosociales, personalidad,
familia y ambiente. También establecer
relación de causalidad y factores
cuantitativo, cualitativo y cronológico.
CONCLUSIONES
 Diagnóstico de salud o enfermedad
mental.
 Personalidad normal (rasgos) o trastorno.
 Inteligencia.
 Estresores psicosociales o eventos
vitales.
 Otras enfermedades.
RECORDAR

“EL PERITO SOLO UTILICE Y SE


PRONUNCIE SOBRE EL CONCEPTO DE
IMPUTABILIDAD, QUE ES EL ÍNICO
QUE ENTRA EN EL CAMPO DE SU
COMPETENCIA, ABSTENIÉNDOSE DE
HABLAR DE RESPONSABILIDAD”
INIMPUTABILIDAD Y CODIGO
PENAL PERU
 Anomalía psíquica o enajenación mental.
 Grave alteración de la conciencia:
embriaguez o intoxicación.
 Alteraciones de la percepción:
sordomudez y ceguera.
 Retardo mental.
 Miedo insuperable.
art. 20
 Trastorno mental transitorio.
 Emoción violenta (arrebato y obsecación).
 Inmadurez biopsíquica: menor de edad
(menor de 18 años).
 Otros: no relacionados directamente con
la psiquiatría.
ESTUDIO MEDICO LEGAL DE LAS
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
ENAJENACION O ALIENACION MENTAL
ENAJENACION: (ajeno a si) es el que está fuera
de sí y el que está perturbado en el uso de la
razón.
Término no psiquiátrico.
Comprende: enfermedades, defectos y
anormalidades mentales que causan
disminución o anulación de las facultades
mentales superiores.
SINONIMOS: enfermedad mental, anomalía
psíquica, perturbación mental.
CLASES
 Aquellos que son extraños a la persona
e interrumpen en ella trocándola en otra
distinta.
1. PSICOSIS: son consecuencia de
lesiones, alteraciones o enfermedades
mentales.
2. NEUROSIS: desencadenados por
mecanismos psicogénicos sin lesión
cerebral.
 Las provenientes de estructura de la
personalidad anormal del agente, como
consecuencia de:
1. Oligofrenias: retardo mental y
demencias.
2. Trastornos de personalidad.
TRASTORNOS MENTALES
ENAJENABLES
 ESQUIZOFRENIA:
No existe imputabilidad en la fase aguda,
porque estos enfermos son incapaces de
conocer las consecuencias de sus actos y
por ello de querer inhibirlos; en las fases
de remisión, residual o clínicamente
compensados, se dan cuenta parcial de
sus actos.
 PSICOSIS MANIACO DEPRESIVA: en la
fase aguda, por el intenso trastorno de la
afectividad tienen anulada la voluntad y
presentan trastornos del curso y contenido
del pensamiento por lo que no son
capaces en absoluto de inhibir sus
tendencias a la acción antisocial y no
tienen una normal comprensión de los
hechos.
 TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO:
trastorno de causa inmediata, necesaria y
fácilmente evidenciable, de aparición más o
menos brusca, de duración, en general, no muy
extensa, que termina con la curación sin dejar
huella, siendo producido por el choque psíquico
de un agente exterior (física o psíquica), de
intensidad suficiente para perturbar de manera
acusada o anular totalmente la razón y voluntad
de sujeto.
CLASES:
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
ESPONTANEO
- Su causa sea inmediata y fácilmente
evidenciable.
- Aparición brusca o al menos rápida.
- Duración breve.
- Curación rápida, completa y sin secuelas o
recidivas.
- Tener base patológica probada.
- Intensidad que anule libre albedrío, no ofuscac.
Ejemplos:
- Embriaguez (especialmente la patológica).
- Delirio febril.
- Estado psíquico producido por anestesia.
- Psicosis exógenas: infecciosas, tóxicas,
metabólicas, traumáticas.
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
PROVOCADO O BUSCADO A
PROPOSITO
ejemplo: por origen tóxico: PBC, cocaína,
marihuana, embriaguez.
Para que sea eximente de responsabilidad
es necesario que no haya sido buscado a
propósito.
ALTERACION DE LA CONCIENCIA:
La embriaguez intensa anula por completo
la capacidad de conocer e inhibir.
EMBRIAGUEZ AGUDA:
- Fortuita (embriaguez patológica)
- Voluntaria
- Intencional
EMBRIAGUEZ CRONICA O ALCOHOLISMO:
Se han producido lesiones cerebrales.
Ejemplos:
- Alucinosis alcohólica
- Delirio alcohólico.
- Celotipia alcohólica.
Se puede extender a otros tipos de embriaguez:
cocainismo, PBC, marihuana, fármacos.
 ALTERACIONES DE LA PERCEPCION:
- SORDOMUDEZ: al carecer de ambos sentidos
queda privado del medio mas eficaz para formar
su conciencia moral y aprender las normas que
rigen la sociedad, además que repercuten en su
desarrollo psíquico.
El sordomudo tiene gravemente alterada la
conciencia de la realidad, no conoce sus propios
actos.
CONDICIONES:
- Que el sordomudo lo sea de nacimiento o
desde la infancia (menores de 5 años).
- Que el sordomudo tenga gravemente
alterada la conciencia de la realidad.
- CEGUERA: está privado del órgano
sensorial de mayor capacidad para el
conocimiento del mundo real.
- Debe ser de nacimiento o desde la
infancia va ha impedir adquirir la
conciencia de la realidad, por lo tanto
carece del requisito básico de la
imputabilidad.
 MIEDO INSUPERABLE: requiere un
terror, pavor o pánico que implique
perturbación de las facultades psíquicas
para anular la voluntad.
- Esté inspirado en hecho real y objetivo.
- Sea insuperable.
- Mal que amenaza sea mayor o igual al
causado para evitarlo.
- Voluntad ha sido afectada por el miedo.
 EMOCION VIOLENTA (ARREBATO Y
OBSECACION): es cuando existen
pasiones que hacen nublar la razón,
dando lugar a actos con una gran pérdida
de la crítica y del poder del autodominio.
Es fundamental la existencia de un
estímulo tan fuerte y poderoso que puede
producir en otra persona lo mismo que del
agente acusado.
REQUISITOS
 Existencia demostrada de los estímulos
generadores.
 Anomalía con contenido pasional de furor
o cólera (arrebato) o de ofuscación o
turbación permanente (obsecación), que
disminuyan la inteligencia o voluntad.
 Los estímulos procedan de la víctima.
 Reacción inmediata
 Lucidez de conciencia.
 Que cualquier persona pueda reaccionar
de la misma manera.
 No hay arrepentimiento del hecho.
 Personalidad predispuesta (explosivos,
pasivo-agresivos, paranoides, etc).
 Estímulos no sean repudiados por normas
socioculturales de convivencia social.
 No se consideran: enemistad, rencor y
natural acaloramiento en una riña.

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