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Principios Del Derecho Procesal Laboral y Jurisprudencia
Principios Del Derecho Procesal Laboral y Jurisprudencia
Principios Del Derecho Procesal Laboral y Jurisprudencia
PROCESAL LABORAL
LOGRO GENERAL DE APRENDIZAJE
También, hay naciones en donde la oralidad es a medias; en donde no existe verdaderamente dado que se han
previsto actuaciones verbales a favor de las partes, especialmente a favor del trabajador (interposición verbal de la
demanda, con asistencia del secretario del tribunal), pero no se ha establecido un desarrollo verbal de las pruebas
ni un debate oral respecto a las mismas. En tales casos, podríamos decir que una parte del proceso puede
desarrollarse oralmente pero la otra conserva toda la formalidad de la escritura, propia del proceso civil.
Todavía más, hay casos en que la oralidad está prevista a todo lo largo del proceso, tanto en las actuaciones
estrictamente de procedimiento (apertura de la instancia, contra-demandas, apelaciones, etc.) como también en
el desarrollo de los debates (producción de las pruebas, discursos y réplicas orales), pero jamás han tenido
aplicación, dado que los juristas –jueces y abogados – sencillamente, no lo conciben así: Resulta más cómodo –y
hay que confesarlo – más seguro hacerlo todo exclusivamente por escrito, que dejar que se desarrolle oralmente.
Fuente: https://www.aidtss.org/la-oralidad-en-el-proceso-laboral#:~:text=La%20oralidad%20es%20a%20la,principio%20rector%20de%20dicho%20proceso.&text=La%20oralidad%20es%20por%20s%C3%AD,y%20procedimientos%20dentro%20del%20proceso .
Causa primaria de la oralidad
Causa primaria de la oralidad. – Independientemente de cuándo apareció la oralidad en un
país o en otro, y siendo indiferentes a si esa oralidad es real y efectiva o si se ha quedado muerta en
la letra de la ley, lo que conviene identificar al inicio de esta Primera Parte de la disertación es
¿cómo surge esa oralidad?, más concretamente, ¿qué la origina y de donde sale?
Lo que da origen a la oralidad en el proceso laboral es el carácter social del objeto del Derecho
Laboral: El trabajo humano.
Si se observa con detenimiento, todos estos elementos están también presentes en el proceso penal,
en donde el hecho del crimen da también un carácter social a los procedimientos: El proceso está
llamado a ser rápido y sencillo (aunque en la práctica no lo sea); la gratuidad está presente en
tanto que el imputado tiene derecho a la defensoría pública y no hay la obligación de pagar las
tasas, impuestos y contribuciones propias del proceso civil; y hay impulso oficioso, toda vez que
los actos de continuidad del proceso son puestos a cargo del tribunal, a lo cabe añadir que el juez
penal goza de un papel activo en la indagación de la verdad material.
Fuente: https://
www.aidtss.org/la-oralidad-en-el-proceso-laboral#:~:text=La%20oralidad%20es%20a%20la,principio%20rector%20de%20dicho%20proceso.&text=La%20oralidad%20es%20por%20s%C3%AD,y%20pro
cedimientos%20dentro%20del%20proceso
.
Video
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=rJD7Tl-FrrQ
Nota
Fuente: http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Principio
inquisitivo
El artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo (en adelante NLPT) establece que los jueces laborales tienen
un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso, lo cual
patentiza.
la presencia del carácter inquisitivo del proceso laboral. Además de
ello, a lo largo de la nueva norma procesal encontramos un conjunto de
rasgos y signos que nos demuestran dicho carácter y los cuales vamos
a ver a continuación.
Manifestaciones con carácter inquisitivo
Facultad de fallo ultra petita.
El abandono en el proceso laboral.
Presunciones legales derivadas.
Carácter no suspensivo del recurso de casación.
Fuente: http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Principio de gratuidad del proceso.
Teniendo en cuenta el carácter eminentemente tuitivo del
proceso laboral y en el entendido de que el trabajador casi
siempre carece de una remuneración suficiente, se ha
consagrado en la doctrina la gratuidad del proceso para los
trabajadores, es decir se le exonera de todo tipo de tasas,
aranceles, derechos judiciales, etc.
Fuente: http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Complementariamente el artículo 10° de la Resolución
Administrativa No. 004- 2013-CE-PJ (09-01-13) señala que en
los procesos laborales y previsionales cuyos petitorios exceden
el mínimo señalado como exonerado estos se sujetarán a los
pagos contenidos en la citada resolución reducidos en un 50%.
Fuente: http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
EL AUXILIO JUDICIAL
Principio de la inversión de la
carga
CPC
Carga de la prueba.-
Fuente: http://gacetalaboral.com/el-principio-de-irrenunciabilidad/
Principio de Irrenunciabilidad de derechos
EXP. N.° 00529-2010-PA/TC
Este Colegiado respecto al principio de irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores ha establecido que dicho principio “hace
referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la ley (…)
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, la renuncia a dichos derechos
sería nula y sin efecto legal alguno. Así, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución, la
irrenunciabilidad sólo alcanza a aquellos “(...) derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. No cubre, pues, a aquellos
provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre. Por otro lado, debe precisarse que un derecho de naturaleza laboral
puede provenir de una norma dispositiva o taxativa. En ese contexto, la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de la segunda.
(…) la norma taxativa es aquella que ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos de la relación laboral. En ese
ámbito, el trabajador no puede “despojarse”, permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma.
(…) el principio de irrenunciabilidad de derechos es justamente el que prohíbe que los actos de disposición del trabajador, como titular de
un derecho, recaigan sobre normas taxativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta pauta basilar. La irrenunciabilidad de
los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva
a la parte más débil de la relación laboral”. (STC Nº 0008-2005-AI/TC; fundamento 24)
video
Link: https://www.youtube.com/watch?v=iB8rYpaow78
In dubio pro operario
El in dubio pro operario es un principio que según el cual en caso de duda de una norma se interpreta a
favor del trabajador. Es uno de los principios más usados en materia laboral en las demandas, en los
reclamos. Normalmente la parte laboral señala que la duda favorece al trabajador. Pero este es uno de
los principios menos aplicados en la realidad, porque para aplicar este principio tiene que haber tres requisitos:
1.Que de las varias interpretaciones posibles, una de ellas sea favorable al trabajador.
De tal manera que, por ejemplo, cuando se discute un despido y me pregunto si hubo o no un despido verbal,
aplicamos el in dubio pro operario. No aplica aquí. No aplicaría en este ejemplo, porque no estamos ante
la duda de una norma, sino ante la duda de un hecho, ¿ocurrió o no ocurrió? En este caso el juez deberá
agotar todos los medios de interpretación y de probanza, para demostrar si el trabajador o el empleador es
quien tiene la razón.
Link: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html
Principio de inmediatez
El principio de inmediatez en el ámbito laboral establece un límite temporal
para que el empleador aplique sanciones ante faltas cometidas por el
trabajador. Este principio obliga al empleador a tomar medidas disciplinarias
en un plazo razonable después de conocer la falta. Si el empleador no actúa
dentro de este plazo, se considera que ha renunciado a su derecho de aplicar
una sanción o de terminar la relación laboral debido a la falta.
En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad”. Lo anterior no constituye sino la plasmación del principio protector establecido en el artículo 23
de la Constitución Política del Estado, lo cual se condice con el acento característico del Derecho Procesal
Laboral cuya finalidad es superar el desequilibrio que nace de la desigualdad económica y social entre el
empleador y el trabajador. En por ello que en la relación jurídico procesal se dota al trabajador de ventajas y
privilegios que actúan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrínseco.
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Principio de razonabilidad
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Manos a la Obra
En grupo analizaremos
lo siguiente
El debido proceso y la tutela
jurisdiccional
La NLPT en el Titulo Preliminar, artículo III, se refiere a estos principios en los siguientes términos:
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el
desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes,
privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido
favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el
principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor
de edad y la persona con discapacidad.(Lo resaltado es nuestro). El debido proceso y la tutela
jurisdicción constituyen principios aplicables a todo proceso y como tal están contemplados en el
artículo 139 de la Constitución Política del Estado y por lo tanto resulta indudable su aplicación al
proceso laboral.
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
¿Que es el Debido Proceso?
Fuente: https://definicion.de/debido-proceso/
Principios operacionales
"Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se
constituyen como juicios de valor de dicha estructura normativa, donde resaltan
también los valores básicos y se constituyen como las condiciones ético-jurídicas de
la comunidad laboral... (son) las líneas directrices que inspiran directa o
indirectamente soluciones a problemas de vacíos o
imperfecciones de las normas laborales. Asimismo, para promover y encausar
nuevas normas o para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no
previstos.”
1BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal Laboral"
Inmediación
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Concentración
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Celeridad
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Economía Procesal
Fuente:
http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/684/MANUAL%20PRINCIPIOS%20Y%20COMPETENCIAS.pdf?sequence=4&isAllowed=y
conclusiones
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA supone tanto el derecho de
acceso a los órganos de justicia.