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Teoría de La Constitución

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TEORÍA DE LA

CONSTITUCIÓN
Rama del Derecho Público que analiza las fuentes,
principios y reglas por las cuales se organiza un
determinado Estado:

1. El sistema jurídico o político.


2. Las instituciones del Estado.
Nociones preliminares 3.
4.
La limitación, división y organización del poder.
Los derechos de los individuos garantizados a
del Derecho través de la Constitución.
Constitucional. La fuente principal del Derecho Constitucional y su
objeto de interpretación y aplicación es la
Constitución: norma primaria y fundamental de un
Estado.
El concepto de Constitución
RAE: Ley suprema de un Estado, que regula la
organización de los poderes públicos y establece
las garantías de los derechos; ostenta una posición
de jerarquía sobre todas las demás normas que
integran el ordenamiento jurídico y sólo puede ser
reformada siguiendo los procedimientos en ella
establecidos.

Marco sobre el que se desarrolla toda la estructura


jurídica del país.

Tiene como fin garantizar y proteger el Estado de


derecho.

Norma principal del ordenamiento y es un texto


jurídico-político que prevalece sobre cualquier otra
ley o normativa que se promulgue.
◦ Contiene las normas fundamentales que regulan
el Estado.

◦ Bases sobre las que se asienta la estructura del


orden social del país.

◦ Define la forma para producir las demás


normas del ordenamiento.

◦ Establece las fuentes del Derecho y su


ordenación.
Fija los principios que rigen al Estado: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo político; y, una serie
de principios que los poderes públicos deben respetar:
◦ Principio de legalidad: todos los poderes públicos y
los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo
pueden hacer lo que no está prohibido por las leyes.
◦ Jerarquía normativa: las normas de rango inferior
no pueden contradecir a las de rango superior.
◦ Seguridad jurídica: estabilidad del ordenamiento;
y, la certeza y confianza que el mismo debe producir
en el ciudadano.
◦ Publicidad: para garantizar la seguridad jurídica, los
ciudadanos han de conocer las normas que están
obligados a cumplir.
◦ Irretroactividad: la norma rige para lo venidero.
◦ Responsabilidad: obligación de reparar un
perjuicio resultante de una acción o inacción.
1. Por su forma.
Tipología de las
a. Consuetudinarias.
Constituciones
No está contenida en un único texto elaborado por órgano competente.

Mezcla de usos y costumbres acerca de la forma de gobernarse, parte de


la idiosincrasia del colectivo.

b. Escritas.

Está contenida en un documento formal,


por lo general a un texto único; pero, a veces, formadas por una
pluralidad de textos.
Tipología de las
Constituciones
2. Por la dificultad de su enmienda o reforma.

a. Flexibles.

Pueden ser modificadas a través del procedimiento legislativo ordinario.

b. Rígidas.

Su reforma se realizará sólo mediante un procedimiento complejo que


evite su modificación.
3. Por su establecimiento.
Tipología de las
a. Otorgadas.
Constituciones
Nacen de un acto proveniente de la voluntad real, en él cede parte de
sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento.

b. Pactadas.

Son consecuencia de un pacto entre el rey y el Parlamento, que


representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de
poderes.

c. Soberanas.

Reflejan la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la


legitimidad popular.
Tipología de las
4. Por su origen (Lowenstein).
Constituciones
a. Originarias.

Tiene un principio fundamental original para el proceso del poder


político y para la formación de la voluntad estatal.

Las que introducen instituciones o soluciones no ensayadas antes, o que


inauguran una doctrina nueva.

b. Derivadas.

Sigue modelos, lleva a cabo una adaptación a las necesidades


nacionales. Siguen los rasgos constitucionales originarios
Tipología de las 6. Ontológica(Lowenstein).
Constituciones a. Normativa.

Regula racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen


conforme lo previsto en la Constitución.

b. Nominal.

Los presupuestos sociales y económicos existentes no permiten la


adecuación de las normas constitucionales y el proceso del poder.

c. Semántica.

No limitan el poder, son instrumentos para eternizar a los dominadores


del poder político.
Supremacía constitucional

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las


normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos…
Supremacía constitucional

Garantiza:

a. La validez de las normas dentro del orden


jerárquico.

b. Respeto a las libertades y garantías individuales.

Implica el sometimiento de los poderes públicos a la


Constitución y a las demás normas del ordenamiento
jurídico.
Supremacía constitucional

Consecuencias:
◦ El resto de las normas jurídicas
deben estar de acuerdo con sus
mandatos, caso contrario serán
declaradas inconstitucionales.
◦ Procedimiento especial de reforma
como garantía de su estabilidad
jurídica.
◦ Todas las normas jurídicas deben
interpretarse de conformidad con los
preceptos constitucionales.
Poder constituyente

Fuerza social o política que adopta la


decisión sobre la forma de
organizar la convivencia; por tanto,
es un poder encargado de emitir una
Constitución. 

Podemos definirlo también como la


capacidad que tiene el pueblo, para
otorgarse una Constitución e
instaurar un Estado, leyes, autoridades
y gobierno que convenga a sus
intereses
Poder constituyente
Según Sagüés:

a. Poder para establecer y alterar la


Constitución e imponerla.

b. Grupo social que lo hace.

Tiene una existencia anterior y superior


al ordenamiento jurídico estatal.

Es por lo tanto un fenómeno extra


jurídico, de naturaleza política.
Características del poder constituyente

Es ORIGINARIO. Su base es la voluntad


popular.

No deriva de ninguna norma


constitucional, legal ni reglamentaria.

Es el formador de todo el sistema


normativo del ordenamiento jurídico del
Estado.
Características del poder constituyente

Es PERMANENTE, no se agota con la


vigencia de la Constitución.

A partir de ese momento se suspenden sus


actividades, pero no desaparece, sino que
retorna al pueblo, donde permanece en
estado latente, hasta activarse de nuevo
cuando se presente la ocasión.
Características del poder constituyente
Es UNO e INDIVISIBLE, es la
voluntad del pueblo.

Aunque es ejercido por un


organismo colegiado - la Asamblea
Constituyente - esa pluralidad de
individuos, está reunida con un solo
fin, en una sola institución.

Integran una unidad orgánica; divididos desnaturalizarían su función y perderían


las facultades para las que fueron elegidos.
Características del poder constituyente

Es EFICAZ, las normas que produce tienen


la virtud de ser obligatorias, incluso
coercitivas.

Cada uno de ellos ve en la Constitución,


una efectiva garantía de orden y
seguridad social.
Características del poder constituyente

Es INTRANSFERIBLE, pertenece únicamente al


pueblo, y nadie, sin su expresa autorización, puede
ejercerlo válidamente.

Los legisladores constituyentes sólo son encargados


temporales del ejercicio del Poder Constituyente.
Características del poder constituyente

Es INALIENABLE, no es imposible
enajenarlo.

Por su naturaleza extramatrimonial, no


puede ser objeto de transferencia temporal
o perpetua.

Si se intentase hacerlo, se anularía la


independencia, la autodeterminación, la
soberanía y desaparecería el Estado y, con
él, también el Derecho.
Características del poder constituyente

Es IMPRESCRIPTIBLE, no se
extingue a causa de su inactividad en
el transcurso del tiempo.

Puede permanecer sin ser ejercido,


estará a la espera de que las necesidades
del pueblo, determinen su activación.
Acto, proceso y producto constituyente.

Todo ACTO es una manifestación de


voluntad que crea, modifica o
extingue derechos y obligaciones.

El acto constituyente es la expresión de


la voluntad de los miembros de una
sociedad pre-estatal, que deciden
articularse en una unidad política y
jurídica.
Acto, proceso y producto constituyente.

Proceso constituyente serán las etapas, a través de las que se ejerce el


poder constituyente:

1. Convocatoria a elecciones para designar a los representantes del


pueblo.

2. Estos representantes, se reúnen y forman el cuerpo legislativo


extraordinario, llamado Asamblea Constituyente.

3. Elaboran el proyecto de Constitución.

4. El proyecto es sometido a consulta popular.


Acto, proceso y producto constituyente.

El producto constituyente es la Constitución


del Estado.

El conjunto de normas supremas que, en


adelante, regirán el comportamiento del Estado
que surgió en el mismo momento en que se
produjo el acto constituyente.
Tipos de poder constituyente.
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Tiene como función, crear la Constitución.

1. Poder constituyente originario fundacional:


cuando es necesario darse una primera
Constitución.

2. Poder constituyente originario transformador:


cuando la Constitución es obsoleta y se requiere
cambiarla.

◦ La Convención Constituyente de los EE. UU. de


Norteamérica de l787.
◦ La Asamblea Constituyente francesa de l789.
◦ Las Cortes Constituyentes españoles de l810.
Tipos de poder constituyente.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

Tiene la facultad de reformar la


constitución elaborada por el poder
constituyente originario, no de dictar una
nueva, ese es el límite de sus atribuciones o
competencias, mismas que están dictadas por
la propia Constitución.
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 441 CRE.- La ENMIENDA de uno o


varios artículos de la Constitución que:

A. No altere su estructura fundamental.


B. No altere el carácter y elementos
constitutivos del Estado.
C. No establezca restricciones a los derechos
y garantías.
D. No modifique el procedimiento de
reforma de la Constitución…
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 441 CRE.- …se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por Presidente de


la República, o por la ciudadanía con el respaldo de
al menos el ocho por ciento de las personas inscritas
en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera


parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El
proyecto se tramitará en dos debates... La reforma
sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional.
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 442 CRE.- La REFORMA PARCIAL que

a. No suponga una restricción en los derechos y garantías


constitucionales,
b. No modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución

Iniciativa:

a. Presidente de la República.
b. Ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento
del registro electoral.
c. Resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 442 CRE.- …será tramitada por la Asamblea Nacional en


al menos dos debates…

El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional…

Una vez aprobado se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y


cinco días siguientes….
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.
Las enmiendas no pueden alterar la
estructura fundamental, ni el carácter y
los elementos constitutivos del Estado.
Tampoco pueden establecer restricciones
a los derechos y garantías. Son solo
enmiendas, o sea adiciones,
aclaraciones, agregados. Por eso no
pueden sustituir los artículos a que se
refieren las enmiendas.

Las reformas, en cambio, pueden


modificar la estructura, el carácter y
los elementos constitutivos del Estado.
Pero no pueden restringir derechos y
garantías.
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 443 CRE.- La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos


previstos en este capítulo
corresponde en cada caso.
Procedimientos de modificación de la Constitución en el Ecuador.

Art. 444 CRE.- La ASAMBLEA CONSTITUYENTE sólo podrá ser


convocada a través de consulta popular.

Esta consulta podrá ser solicitada por:

A. Presidente de la República.
B. Dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
C. Doce por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral.

La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los


representantes y
las reglas del proceso electoral.

La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada


mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

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