Presentación Semana 2 - 1 - 1
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TÍTULOS VALORES
Semana 02
• Son instrumentos formales que representan o incorporan derechos patrimoniales. Son validos
cuando cumplan con los requisitos legales. Pueden ser materializados (soporte en papel) y
desmaterializados (cuando están anotados en una cuenta en una institución de liquidación y
compensación de valores).
• Los títulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizar el trafico comercial,
materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están
destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales exigimos por ley.
• Un titulo de orden de pago, es decir, un documento mercantil a través del cual una persona física o
jurídica, el librador, ordena a otra, que se llama librado, el pago de una cantidad determinada de
dinero en un plazo estipulado.
Títulos valores reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico
Letra de cambio
El pagare
Cheque
La factura conformada
Los certificados bancarios de moneda
extrajera y moneda nacional.
El certificado de deposito
El warrant
El titulo de crédito hipotecario
negociable.
Carta de porte
Valores mobiliarios.- acciones y otros
Valores societarios; bonos y papeles
comerciales
Características
• PRINCIPIO DE LITERALIDAD
• PRINCIPIO DE
INCORPORACIÓN
• PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
• PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
• PRINCIPIO DE BUENA FE
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Solo el que posee el título valor (conocido como tenedor) puede ejercer el derecho
patrimonial contenido en el titulo. Es tenedor aquel que posee físicamente el titulo
valor o su derecho se encuentra inscrito en una ICLV.
Los títulos valores confieren a su legitimo tenedor el derecho exclusivo a disponer o,
de ser el caso, a gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan.
El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan, por
quien según las reglas de su circulación resulte ser su tenedor legítimo, que además tiene
la obligación de identificarse.
En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir tales
prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro, conforme a la ley
de la materia.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Todo titulo valor es independiente y autónomo del motivo o de la causa que contribuyo a su
origen. El titulo representa un derecho autónomo, originario y no derivado. La relación
causal (previa a la emisión) es distinta a la relación cambiaria, la cual nace desde la
emisión del titulo valor.
“ Los títulos valores como las letras de cambio con las que se ha instaurado la acción
cambiaria se rigen por el principio de abstracción cambiaria y en tal virtud son
documentos que CARECEN DE HISTORIA, salvo que se haya ejercitado la acción
causal…”
PRINCIPIO DE BUENA FE
El título valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan
su circulación, no está sujeto a reivindicación.
Sujetos intervinientes en los títulos valores
El endosante, es aquella persona que, habiendo sido beneficiaria del titulo valor, transfiere
este a otra persona, quien se convertirá en el nuevo beneficiario del titulo.
El endosatario, es quella persona que, habiendo adquirido el titulo valor por endoso, se
constituye en el nuevo beneficiario de este.
Los garantes, son aquellas personas que aseguran el cumplimiento de la obligación asumida
por el deudor cambiario, mediante garantías personales (un aval o una fianza) o garantías
reales(una hipoteca, una prenda o anticresis).
¿Cuáles son los requisitos formales esenciales de
un titulo valor?
• Cuando se habla de requisitos formales esenciales de los títulos valores, estamos refiriéndonos a
aquellos elementos que no deben de faltar para que un documento sea considerado como titulo
valor.
• Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los
títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc,; o de carácter
particular, es decir, específicos a cada titulo valor, como la indicación “cheque de pago diferido”
para este tipo de especial de cheque, o la denominación de pagare para dicho titulo valor.
Importe del titulo valor
El importe del titulo valor podrá expresarse en números, letras o en códigos, o de todas o algunas de
estas maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos
posibilidades de error de disconformidad cuando se coloque el importe del titulo valor.
En el caso de que el titulo valor aparecieran dos o mas importes distintos, deberá prevalecer el
que represente una suma menor, ya sea que este expresado en números, letras o códigos.
Es importante remarcar esto, pues –a diferencia de nuestra legislación anterior en la que se
señalaba que prevalecía el importe expresado en palabras, ya sea que este fuera menor o mayor-,
nuestra legislación cambiaria actual ha establecido que debe prevalecer el importe menor, en
procura obviamente de beneficiar a los deudores cambiarios.
Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificación de los
sujetos intervinientes en el. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algún otro
modo en la vida de un titulo valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y
apellidos,), su numero de documento de identidad y firma. De esta manera se estaría evitando
cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la
denominación o razón social de esta, su documento de identidad (ene este caso, su numero de
RUC) y el nombre de sus representantes que intervienen en el titulo .
Consultas