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Etapa Post Adoptiva

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“UNIVERSIDAD “SAN PEDRO”

TEMA:
LA ADOPCIÒN
CURSO:
DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
MAGISTRADA:
HUARIPATA LAURENTE SARA LUISA
INTEGRANTES:
- RESURECCIÒN HUAMÀN YENY
- VEGA AVELINO ROGER
- NICHO CORREA JOSSELYN
- SOLIS CRUZ LISETH
- RAYMUNDO CHARQUI JIMMY JAIRO
- ALVARADO PEREZ LESLI VANESA
- EVANGELISTA AVELINO MELISSA ROSMERY
CICLO: IX
¡LA ADOPCION!
LA ADOPCION
CASTÁN TOBEÑAS

CONCEPTO:

FEDERICO PUIG PEÑA


Se entiende como adopción o filiación
adoptiva el acto jurídico mediante el
cual se crea un vínculo de parentesco
 entre una o dos personas, de tal forma
RAFAEL DE PINA
que establece entre ellas una relación
de paternidad o de maternidad.

ROJINA VILLEGAS
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES NACIONALES
INTERNACIONALES

Los primeros antecedentes los En el Perú, más de 19 mil niños,


encontramos tras la 2. Guerra Mundial, niñas y adolescentes están
donde niños huérfanos alemanes institucionalizados. De ellos 4.500
fueron acogidos por familias inglesas. se encuentran en los 36 Hogares del
En la Guerra de Corea, en los años INABIF; 2.054 en las 27 Aldeas
cincuenta, mediante el desarrollo de Infantiles de los Gobiernos
programas de ayuda a la infancia Regionales; 1.019 en los 20
auspiciados por la ONU, cientos de Albergues de la Beneficencia
niños coreanos fueron adoptados por Pública y 12.300 en los 246 Centros
familias norteamericanas, sentando de Atención Residencial privados.
entonces las bases de la AI.
El programa de adopción nacional
PROGRAMA DE ADOPCION
ofrece información, asesoramiento y
valoración a las familias que pretenden
adoptar a un/a menor.

1. Menores huérfanos/as.
2. Niños y niñas recién nacidos
abandonados.
QUÉ NIÑOS Y NIÑAS NECESITAN 3. Niños y niñas cuyos padres han
ADOPCIÓN renunciado a sus derechos parentales.
4. Niños y niñas que reciben un trato
gravemente inadecuado en el núcleo de
la familia.
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.
4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
QUÉ REQUISITOS SE diez años.
NECESITAN PARA
5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su
ADOPTAR
patria potestad o bajo su curatela.
6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo
de familia si el adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo
dispuesto en las leyes especiales.
Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de
edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad
de adoptar.
 Código Procesal Civil: arts. 781 al 785.

 CNA: art. 119, art. 127, art. 28

LA ADOPCIÓN SE  Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos: arts.


ENCUENTRA 21 al 23.
REGULADO EN LOS
 Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados
SIGUIENTES
CUERPOS LEGALES: parentales o en riesgo de perderlos: arts. 123 al 147.

 Reglamento de la Ley para la protección de niñas, niños y


adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos: arts.
172 al 212.

IRREVOCABILIDAD DE
LA ADOPCIÓN De acuerdo con el artículo 380 del Código Civil.
La adopción es irrevocable.
LA ADOPCIÓN COMO
ACTO PURO

Artículo 381. PROHIBICIÓN DE PLURALIDAD


DE ADOPTANTES

Artículo 382.- Prohibición de


pluralidad de adoptantes

CESE DE ADOPCIÓN A PEDIDO


DEL ADOPTADO
Artículo 385.- Cese de
adopción a pedido del
adoptado
QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS

ADOPCIÓN CON PROCEDIMIENTO


ADMINISTRATIVO ADOPCIONES PRIORITARIAS

QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR


 

PROCESO DE ADOPCIÓN
 

Fase pre adoptiva o   Fase post adoptiva


Fase adoptiva
evaluativa o de seguimiento.

Registro Nacional de Adopciones: en el cual se inscriben las adopciones de


menores de edad declarados judicialmente en abandono.
Registro Nacional de Adoptantes : en el cual se debe
inscribir a todas aquellas personas que de acuerdo al
procedimiento administrativo de adopción de menores de
edad declarados judicialmente en abandono, hayan sido
declarados aptos.

Disposiciones especiales para adopciones


internacionales: El Código de los Niños y Adolescentes
establece disposiciones especiales para las adopciones
internacionales.

Trámite en las adopciones prioritarias: En el trámite de


adopción de un niño, niña o adolescente de Adopciones
Prioritarias se brinda una atención preferente al expediente de
la familia, lo que implica atención con prioridad y celeridad
para su adopción.
PROCEDIMIENTOS DE
ADOPCIÓN EN EL PERÚ

 PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIÓN DE MAYORES DE


EDAD.
 REQUISITOS
 TRÁMITE
 EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
 INEFICACIA DE LA ADOPCIÓN
PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIÒN POR
EXCEPCIÒN

La Adopción por Excepción


• FINALIDAD
es una forma de Adopción
permitidas por las leyes
peruanas, que se • MARCO LEGAL
caracterizada por establecer
en forma irrevocable una
relación paterno filial entre • REQUISITOS
personas que no la tienen
por naturaleza
• PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL

Esta modalidad de adopción obedece a la aplicación del


Principio del Interés Superior del Niño y la Niña y se
concreta a través de la designación directa, por cuanto
incluye casos complejos de niñas, niños y adolescentes que
requieren familias con competencias parentales acordes a
sus necesidades y características específicas - Procedimiento para el trámite de
solicitud de adopción especial.
- Solicitud de informe técnico de
valoración del caso.
- Ampliación de la información sobre el
caso.
- Solicitud de adopción.
ETAPA POST
ADOPTIVA

• Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES


El objetivo principal de
esta fase es velar por el
bienestar del adoptado
y su evolución futura;
en tal virtud, el control
post adoptivo debe
ayudar
LEGISLACIÓN
COMPARADA
E S PA Ñ A , C H I L E , PA R A G U AY, C O L O M B I A ,
ECUADOR, BOLIVIA
ESPAÑA: CHILE:
Existen instituciones colaboradoras de
El programa de familias de acogida
integración familiar (ICIFS).
Comunidad autónoma de Andalucía. tiene su origen “El 11 de julio del año

Comunidad autónoma de Aragón. 2005, promulgándose la Ley Nº 20032”

COLOMBIA:
PARAGUAY:
Su artículo 54 que “La familia, la El artículo 1° de su Código de la Niñez
sociedad y el Estado tienen la y Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
obligación de garantizar al niño su
desarrollo armónico e integral Asimismo, el artículo 59.

BOLIVIA ECUADOR:
La Ley 548 del Código de la Niña, Niño El acogimiento familiar representa, por
tanto, una alternativa al acogimiento
y Adolescente del 17 de julio del 2014. institucional. En muchos casos el
Artículo 51 acogimiento institucional puede tener
efectos perjudiciales.
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR INCLUSIÓN DE
DEL NIÑO LA MODALIDAD
DE
• Nociones preliminares del Principio del interés superior del
ACOGIMIENTO
niño: origen en los sistemas anglosajones en donde se
consideró que con el interés superior del niño se
POST ADOPTIVO
solucionarían los conflictos familiares
EN LA LEY 30162
• Desarrollo normativo: El Tribunal Constitucional peruano
ha señalado que el principio del interés superior del niño se EN BENEFICIO DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
encuentra implícitamente reconocido en el artículo 4 de la
EL PERÚ QUE SE
Constitución ENCUENTRAN EN ESTADO
DE ABANDONO A LA LUZ
DEL PRINCIPIO DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO.
CONTROLES

CONTROL POST CONTROL POST


ADOPTIVO DE ADOPTIVO DE CONTROL POST-
ADOPTANTES ADOPTANTES NO ADOPTIVO POR
RESIDENTES EN EL RESIDENTES EN EL EXCEPCIÓN
PERÚ PERÚ
GRACIAS

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