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Capacitación Rips Agosto 2021 JLTD

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REGISTROS

INDIVIDUALES DE
PRESTACION DE
SERVICIOS DE SALUD
• 2021

Admon. Hospitalario, Auditor y


Consultor en Salud
CAPACITACIÓN
R I P S

08-2018
El lunes próximo, a eso de las siete de la tarde el Cometa
Halley se hará visible.- Es un acontecimiento que ocurre
cada 78 años.-
Reúna a todo el Personal en el patio de la Clínica, todos
usando un casco de seguridad, que allí les explicaremos el
fenómeno.-
EN LA PRESTACIÓN DE LAS ATENCIONES DE SALUD, SE
NECESITA UNIFICAR UN LENGUAJE Y UN SISTEMA DE
COMUNICACIÓN, Y OPTIMIZAR EL REGISTRO DE CADA
PARTICIPANTE EN EL PROCESO DE ATENCIÓN, PARA
GANAR TIEMPO, AHORRAR DINERO, Y GARANTIZAR
CALIDAD DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA..
ANTECEDENTES
Resolución Nº 2542 del 2 de julio de 1998,
expedida por el Ministerio de Salud (SIIS)
“Por la cual se determinan los datos mínimos, las
responsabilidades y los flujos de información de
prestación de salud en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud”
Registro Individual de
Prestación de Servicios
de Salud
La Resolución 3374 de 2000 define:
“Registro Individual de Prestación de
Servicios de Salud – RIPS -: Es el
conjunto de datos mínimos y Básicos que
el Sistema General de Seguridad Social
en Salud requiere para los procesos de
dirección, regulación y control y como
soporte de la venta del servicio”

10
Son los datos mínimos los cuales identifican
una a una las actividades de salud que realizan
las IPS o profesionales independientes de
salud a las personas, constituyéndose así, en
una de las fuentes principales del Sistema
Integral de información del SGSSS.

11
 Ley 1438 de 19 enero 2011:
Art. 114º OBLIGACIÓN DE REPORTAR.
“… proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara
dentro de los plazos que se establezcan…”
Art. 116º SANCIONES POR LA NO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN.
Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno,
confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información
necesario para la operación de sistemas de monitoreo, de los sistemas de
información del sector salud, o de las prestaciones de salud (RIPS) serán
reportados ante las autoridades competentes para que impongan las
sanciones a que hubiera lugar.

12
 Ley 1438 de 19 enero 2011:
Art. 128º PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
“La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la
revocatoria de la licencia de funcionamiento…”
Art. 130º CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD
130.12 No reportar oportunamente la información que se solicite por
parte del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia
Nacional de Salud o por la Comisión de regulación en Salud o quien
haga de sus veces.

13
 Ley 1438 de 19 enero 2011:
130.13 Obstruir las investigaciones e incumplir las obligaciones
de información.
Art. 139 DEBERES Y OBLIGACIONES
139.2 Suministrar oportuna y cabalmente la información que se
les requiera para efectos del servicio.
139.9 Suministrar la información veraz que se le demande y
mantener actualizada la información que se requiera dentro
del sistema en asuntos administrativos y de salud.
Art. 116 SANCIONES POR LA NO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte
oportuno……., podrá dar lugar a suspensión de giros
revocatoria de certificación de habilitación.

14
 Circular Externa 010 de 07 ABR 2010 SDS : Responsabilidad en la
presentación de los reportes RIPS (Resolución 3374/2000 articulo 9°- proceso
informáticos en los prestadores de servicios de salud)

 Resolución 1895/02: Adopta para la codificación de morbilidad la Clasificación


Estadística Internacional de Enfermedades CIE-10.

 Resolución 951/02: Presentación obligatoria de RIPS

 Decreto 3039 de 2007/ Plan Nacional de Salud Pública : Corresponde a las


instituciones prestadoras de servicios de salud: Generación de la información
requerida por el sistema de información de salud.

 Resolución 5926: Artículo 1 Sustituir el Anexo 01: “Listado General de


Medicamentos POS 2014” de que trata la resolución 5521 de 2013.

15
MEMORANDO ENVIADO POR MINPROTECCION EL 12 DE MARZO DE 2009
CIRCULAR 009
Marzo 30 de 2001
MINISTERIO DE SALUD
SOPORTES

•RIPS, único medio que permite conocer qué servicios se están facturando y por qué valor.
•IPS, presentar los RIPS de los servicios de salud que se presten a partir 1 de abril de 2001.

Acompañados de:

1.Factura impreso con las firmas respectivas;


2.Epicrisis
3.Formatos específicos: Accidentes de tránsito y Eventos catastróficos

Para mayor claridad:


•Si no hay presentación de RIPS por los servicios de salud que se presten partir del 1º de abril, no habrá
lugar a pago alguno.
•Si se presentan inconsistencias, tres meses que terminan el 30 de julio de 2001.
•A partir del 1º de julio de 2001, las glosas por inconsistencias en los datos del RIPS, podrán demorar o
reducir los pagos de los servicios individuales glosados y no de la totalidad de la cuenta semanal,
quincenal o mensual presentada para cancelación.
RESOLUCIÓN 00951
18/07/2002
• Que de conformidad con dicha resolución la entrega de los Registros
Individuales de Prestaciones de Servicios, RIPS se convierte en requisito
indispensable para el pago a los prestadores de servicios de salud;
• Que es preciso aclarar que, aunque por causales relacionadas con RIPS NO
se pueden glosar cuentas, según lo establece el artículo 5° del Decreto
LEY 1281 de 2002, continúa existiendo la obligatoriedad para las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB e IPS del envío
de la información RIPS, y que le corresponde a la Superintendencia
Nacional de Salud verificar su cumplimiento;
RESOLUCIÓN 00951
18/07/2002
• RESUELVE:
• Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, definidas en el numeral 2 de
la Resolución 3374 de 2000, NO podrán retrasar la recepción, revisión y pago
de las cuentas de cobro o facturas
• Artículo 2°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, los
profesionales independientes y los grupos de práctica, mantendrán la
obligatoriedad sobre el envío de la información RIPS, según lo establecido en
la Resolución 3374 de 2000.
• Artículo 3°. Las IPS y EAPB que incumplan con el reporte de los RIPS, deben
ser objeto de investigación por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud, a fin de establecer su responsabilidad y aplicar las sanciones
LEYES
LEY 1122 - 2007
CAPITULO VIII
Disposiciones finales

Parágrafo 2°. La rendición de información y la elaboración del Registro


Individual de Prestación de Servicios, RIPS, serán obligatorias para todas
las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su
elaboración y consolidación.
NORMATIVIDAD
EN INFORMACIÓN
 Ley 1438 de 19 enero 2011:
Art. 11º CONTRATACIÓN DE LA S ACCIONES DE
SALUD PÚBLICA Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.
La contratación incluirá la cobertura por grupo etareo,
metas, resultados, indicadores de impacto y
seguimiento que se verificarán con los RIPS
Art. 112º ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN.
La identidad de los usuarios y beneficiarios se
verificará mediante procesamiento y consulta de
la base de datos de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
NORMATIVIDAD
EN INFORMACIÓN
Q Ley 1438 de 19 enero 2011:
Art. 114º OBLIGACIÓN DE REPORTAR.
“… proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara
dentro de los plazos que se establezcan…”

Art. 116º SANCIONES POR LA NO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN.


Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable,
suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesario para la
operación de sistemas de monitoreo, de los sistemas de información del sector
salud, o de las prestaciones de salud (RIPS) serán reportados ante las autoridades
competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar.
NORMATIVIDAD
EN INFORMACIÓN
Q Ley 1438 de 19 enero 2011:
Art. 128º PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
“La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la revocatoria de
la licencia de funcionamiento…”
Art. 130º CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD
130.12 No reportar oportunamente la información que se solicite por parte del
Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud o por la Comisión de
Regulación en Salud,

o quien haga de sus veces.


NORMATIVIDAD
EN INFORMACIÓN
Q Ley 1438 de 19 enero 2011:
130.13 Obstruir las investigaciones e incumplir las obligaciones de
información.
Art. 139 DEBERES Y OBLIGACIONES
139.2 Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les
requiera para efectos del servicio.
139.9 Suministrar la información veraz que se le demande y
mantener actualizada la información que se requiera dentro del
sistema en asuntos administrativos y de salud.
Art. 116 SANCIONES POR LA NO PROVISIÓN DE
INFORMACIÓN
Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte
oportuno……., podrá dar lugar a suspensión de giros
revocatoria de certificación de habilitación.
OTRAS NORMAS

• Circular externa conjunta 0048 20/10/2015 DANE y Minsalud: Modificación de la


variable sexo en Certificados de Nacido Vivo (adiciona la opción Indeterminado).
• Resolución 4678 11/11/2015: Adopta la Clasificación Única de Procedimientos en
Salud CUPS y otras disposiciones.

• Resolución 5596 24/12/2015: Triage en Urgencias: Definen criterios técnicos para


el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias.

• Resolución 5592 24/12/2015: Actualiza íntegramente el Plan de Beneficios en


Salud con cargo a la UPC y otras disposiciones.

• Resolución 001 04/01/2016: Corrige el anexo 2 de la resolución 5592 de los CUPS


POS
MODIFICACION Y ACTUALIZACIONES
Actualización Planes de Beneficios

Año 2021:  Resolución 2481 de 2020 y sus anexos PBNS

Actualización CUPS
Año 2020: Resolución 2238 de 2020 y sus anexos     

 Resolución 537 de 2020 y sus anexos


Por la cual se
modifica la
•Año 2021:  Resolución 2238 de
Resolución 0126 de 2021 y sus anexo 2020, en el sentido
s de incluir el
procedimiento de
administración de la
CODIGO - DESCRIPCION
vacuna contra el
99.5.2.02 - ADMINISTRACI N VACUNA SARS CoV 2 COVID-19
SARS CoV 2
[COVID-19]
MODIFICACION Y ACTUALIZACIONES
Actualización Planes de Beneficios

Año 2021:  Resolución 2481 de 2020 y sus anexos PBNS

Actualización CUPS
Año 2020: Resolución 2238 de 2020 y sus anexos     

 Resolución 537 de 2020 y sus anexos


RESOLUCIÓN 2238 DE 2020 Y 126 DE 2021 ANEXO TÉCNICO 2 "LISTA TABULAR"

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
Seccion 00 PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS E INTERVENCIONISTAS
Capitulo 01 SISTEMA NERVIOSO
01 PROCEDIMIENTOS EN CRANEO, CEREBRO Y MENINGES
CEREBRALES
010 INCISION DE CRANEO (PUNCIONES EN CRANEO)
0101 PUNCIONES EN CISTERNA
010101 PUNCION CISTERNAL, VIA LATERAL
010102 PUNCION CISTERNAL, VIA MEDIAL
010103 PUNCION CISTERNAL

RESOLUCIÓN 3495 DE 2019 Y 537 DE 2020 ANEXO TÉCNICO 2 "LISTA TABULAR"

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
Sección 00 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS E INTERVENCIONISTAS
Capítulo 01 SISTEMA NERVIOSO
01 PROCEDIMIENTOS EN CRÁNEO, CEREBRO Y MENINGES CEREBRALES
010 INCISIÓN DE CRÁNEO (PUNCIONES EN CRÁNEO)
0101 PUNCIONES EN CISTERNA
010101 PUNCIÓN CISTERNAL, VÍA LATERAL
010102 PUNCIÓN CISTERNAL, VÍA MEDIAL
010103 PUNCIÓN CISTERNAL
0102 PUNCIONES (ASPIRACIÓN DE LÍQUIDO) EN VENTRÍCULOS
010201 PUNCIÓN (ASPIRACIÓN DE LÍQUIDO) VENTRICULAR A TRAVÉS DE
CATÉTER PREVIAMENTE IMPLANTADO
010202 PUNCIÓN (ASPIRACIÓN DE LÍQUIDO) VENTRICULAR POR TREPANACIÓN
(SIN CATÉTER)
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3280 DE 2018

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y


operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y
Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud
para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices
para su operación

Primera Infancia
La primera infancia inicia desde los 7 días hasta los 5 años, 11 meses y 29 días,
FRECUENCIA SEGÚN EDAD EN MESES (M) O AÑOS (A)
PROCEDIMIENTOS /CONSULTAS 9- 12- 18- 24- 30-
2-3 4-5 6-8
CUPS 1M 11 18 23 29 35 3A 4A 5A
M M M M M M M M
Atención en salud por
VALORAC

INTEGRA

medicina general o
IÓN

890201 X X X X X X
L

especialista en pediatría o
medicina familiar
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN
SALUD 780 DE 2016
CAPITULO 4

ARTÍCULO 2.5.3.4.6. CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN SER


INCLUIDAS EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Independientemente del
mecanismo de pago que se establezca en los acuerdos de
voluntades para la prestación de servicios, estos deberán
contener, como mínimo los siguientes aspectos:
1. Término de duración.
2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del
mismo.
3. Información general de la población objeto con los datos sobre su
ubicación geográfica y perfil demográfico.
4. Servicios contratados.
5. Mecanismos y forma de pago.
6. Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago.
7. Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
8. Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de
Servicios de Salud, RIPS.
9. Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría
para el mejoramiento de la calidad y la revisoría de cuentas.
10.Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de
voluntades.
11.Mecanismos para la solución de conflictos.
12.Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los
acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la normatividad aplicable
en cada caso.
Modelo de contrato por presupuesto global
prospectivo
1. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN:

• Listado inicial de derechohabientes: debe ser suministrado por el contratante, o


certificación de derecho por parte del contratante

• Conjunto de servicios para los cuales el hospital está habilitado para su atención.
Servicios Pos subsidiado y Pos contributivo

• Sistema de registro de producción de servicios por parte del hospital atribuibles a


cada régimen; y variables para indicadores eficiencia. En el presupuesto puro el
pago no debería estar ligado a la producción sino al gasto

• Sistema de facturación: en el caso de los vinculados, el soporte para pago se haría


sobre factura y Rips por paciente

• Red de servicios con estructura de atención en el territorio y obligaciones de los


demás integrantes de la red

• Reporte de gastos del periodo anterior

• Estados financieros de la institución en las vigencias


anteriores.
Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018. LEY 1753 DE 2015, “por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”.
Define en el Artículo 65 los aspectos fundamentales de la Política de atención
integral en salud. “El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dentro del
marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como las demás leyes
vigentes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el
territorio colombiano, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás
entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus
competencias y funciones. Para la definición de la política integral en salud se
integrarán los siguientes enfoques: i) atención primaria en salud (APS); ii) salud
familiar y comunitaria, iii) articulación de las actividades individuales y colectivas y
iv) enfoque poblacional y diferencial. Dicha atención tendrá en cuenta los
componentes relativos a las rutas de atención para la promoción y mantenimiento
de la salud por curso de vida, las rutas de atención específicas por grupos de
riesgos, el fortalecimiento del prestador primario, la operación en redes integrales de
servicios, el desarrollo del talento humano, en el marco de la Ley 1164 de 2007,
articulación de las intervenciones individuales y colectivas, el desarrollo de
incentivos en salud y la definición de requerimientos de información para su
seguimiento y evaluación.
NUEVO
Resolución 1531 de 2014
“Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al
mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación
de Servicios de Salud – RIPS y su ámbito de aplicación”

Se establece el mecanismo para la transferencia de datos del Registro


Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, a través de la
plataforma de Integración de datos – PISIS del Sistema de Información
de la Protección Social – SISPRO, y se amplían las entidades obligadas
a reportar, mediante la modificación en tal sentido, de la Resolución 3374
de 2000.

NUEVO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 9 2 DE 2015

Que ese mismo acto administrativo reglamentó los datos que deben
reportar al RIPS los prestadores de servicios de salud y las
entidades administradoras de planes de beneficios sobre la
prestación individual de los servicios de salud, cuya fuente primaria
es la historia clínica y la factura de venta de servicios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los


prestadores de servicios de salud se encuentran obligados a expedir
la factura por la venta de bienes y servicios; dicho estatuto se
encuentra reglamentado por el Decreto 1929 de 2007, que define la
factura electrónica como el documento que soporta la transacción de
venta de bienes y servicios, que para efectos fiscales debe ser
expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y
formatos electrónicos con el lleno de los requisitos mínimos.

NUEVO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 9 2 DE 2015

Por la cual se crea el Comité Técnico de Direccionamiento del


Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS

Artículo 1. Creación y objeto. Créase el Comité Técnico de


Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de
Salud - RIPS como la instancia que define las directrices, lineamientos y
estrategias a seguir frente a tal registro, que permita contar con una base
de datos única que contenga la estructura y flujo de datos de las
prestaciones en salud y posibilite el tránsito a la implementación de la
factura electrónica.

NUEVO
Artículo 2. Integración. El Comité Técnico de Direccionamiento del
RIPS, estará integrado por:
1 El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.
3 El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud,
Riesgos Laborales y Pensiones.
4 El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento
en Salud.
5. El Director General de Administración de Fondos de la Protección Social.
6. El Director de Financiamiento Sectorial.
7. El Director de Promoción y Prevención.
8. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
9. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
10 El Director de Epidemiologia y Demografía.
11 El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación.

NUEVO
Artículo 3. Funciones del Comité

1. Definir y actualizar los contenidos del RIPS.


2. Establecer las directrices lineamientos y estrategias que permitan
implementar, evaluar, recopilar, validar, consolidar, retroalimentar y
gestionar la información requerida en el RIPS para el cumplimiento
de las funciones de este Ministerio.
3. Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la
facturación electrónica de los prestadores y ajustes,
complementación, inclusión de nuevos componentes o integración
de los ya existentes del RIPS, con el fin de dar respuesta a los
distintos requerimientos del sistema y de las dependencias de este
Ministerio.
4.Validar y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y
operacionales de las dependencias usuarias del RIPS para los fines de
dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
5. Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y
trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los
prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio.
6. Establecer las directrices sobre la administración y actualización de
las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS,
tales como CUPS, CUM y CIE.
IMPLICACIONES LEGALES
* EL RESPONSABLE
DEL ENVIO DE LOS
RIPS ES
DIRECTAMENTE EL
PRESTADOR
IMPLICACIONES LEGALES O SANCIONES EN LA
ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO

Teniendo en cuenta que se trata en primera medida de documentos


electrónicos que son de orden público, su alteración puede constituir
fraude procesal dado que se altera la veracidad de un reporte
administrativo que es precisamente el resultado de validación de los
RIPS, lo cual se tipifica a partir de los dispuesto en la ley 599 de 2000.

Igualmente por tratarse de documentos públicos, su alteración en


cualquier modalidad puede configurar la ocurrencia de hechos
sancionables penalmente desde la perspectiva de falsedad
ideológica o material en documento público. En tal medida, una
vez se detecte la ocurrencia de estos hechos irregulares, la Secretaría
Distrital de Salud se encuentra en la obligación de compulsar copias a
las autoridades competentes para que se investigue lo pertinente.
OBLIGATORIEDAD DEL
REGISTRO DE LOS DATOS
Ahora en los RIPS,
¿el desglose de las cuentas y estadísticas
•Base para estudios Vigilancia y control
Unificación del POS
de la calidad en la
•Formulación de prestación de
políticas de salud. servicios de salud
•Ajustar la Unidad de
Pago por Capitación.
•Ajustar los contenidos
•Conocer estado de
de los planes de salud de la población
beneficios en salud •Realizar planificación,
seguimiento y
evaluación de las
acciones de Salud.
•Automatización del
sistema de auditoría
médica y administrativa

44
Utilidad del RIPS

• RIPS, sirve para que los prestadores de servicios de


salud puedan:
 Soportar el valor cobrado por las actividades de salud prestadas a las
personas ante la entidad pagadora de los servicios de salud

 Informar sobre actividades de salud prestadas en las modalidades de


contratación por paquete, percápita o servicios integrales.

 Conocer las causas que generan la demanda de servicios de salud.

 Conocer el perfil epidemiológico de la población y las causas que generan


la demanda de servicios de salud.
Deben utilizar el Registro Individual de Prestación de Servicios
de Salud – RIPS, para:
– Realizar de una forma integral la auditoría de cuentas y la
autorización de servicios y pagos,
– Conocer el estado de salud y enfermedad de la población usuaria,
– Realizar la validación de cuentas de servicios de salud,
– Optimizar la contratación en función de la demanda,
– Apoyar a los procesos administrativos. Conocer el estado de salud o
enfermedad de la población en un área territorial,
– Controlar el gasto en salud,
– Controlar las acciones de promoción y prevención,
– Apoyar el sistema de vigilancia en salud pública,
– Realizar el control sobre los servicios de salud cargados a los recursos
de oferta
• Los Profesionales Independientes

• Los prestadores institucionales


(IPS publicas y privadas)

• Los grupos de práctica profesional


(Universidades entre otros)

• Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios

• Entes Territoriales
47
SECRE
T
OR DISTRI ARIA
PRES TAD TAL DE
SALUD
Esquema de organización Epicrisis
de la información de FACTURA

prestaciones de salud Identificación del prestador


Identificador del pagador
Transacción y período

DETALLES

Concepto Cantidad Valor


total

Datos de Datos Datos Datos Valor total facturado


identifi- del del del valor Descuentos (-)
cacion servicio motivo Comisiones (+)
Valor neto a pagar

Firmas
2526900018
Hospital San Rafael de Facatativa
Número de remisión: 000008
Fecha de remisión: 15/02/2000
Número del volumen: 1/1
Responsable: Mauricio Rodríguez
Telefono respons.091-8422425
CARACTERÍSTICAS DEL RIPS

CONTRATACIÓN

PRESTACIÓN INSTITUCIÓN
PRESTADORA
ENTIDAD
ADMINISTRADORA FACTURACIÓN

PAGO

REPORTAR
RIPS

ENTES DE DIRECCIÓN Y CONTROL


¿COMO
REGISTRAR Y
ENVIAR LOS
DATOS DE RIPS
DESDE LAS IPS a
LAS EAPB?
Oficina de Tecnología de la Información y
la Comunicación – OTIC
Julio 1 de 2018
INTRODUCCCION

La información del Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud -


RIPS, con su estructura única y estandarizada y todas sus clases de datos de
identificación, del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su
prestación, constituyen una fuente de datos prioritaria para los procesos de
dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en
Salud – SGSSS.

Sin embargo, y pese a que los distintos generadores y usuarios de los datos
reconocen su valor e importancia, en la actualidad se han identificado
falencias tanto en la calidad del registro primario, como en la utilización para
la gestión de las IPS2 y las EAPB, así como para la formulación de la política
pública en salud. Esta situación muestra la necesidad de mejorar la calidad,
oportunidad y cobertura de los datos que se reportan, para que contribuyan
en condiciones de mayor certidumbre a la toma de decisiones.
CALIDAD DE LOS DATOS

Las IPS están obligadas a garantizar la confiabilidad, seguridad y


calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud,
la entrega oportuna a las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios y la conformación de su propia base de datos sobre los
servicios prestados de manera individualizada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 de la Resolución 3374 de 2000.

Igualmente, las IPS deben verificar en el envío de los datos de sus


atenciones, que el registro cumpla con todos los criterios de validación
(estándares que ha definido el Ministerio de Salud y Protección Social
con la participación de EAPB, IPS, entes territoriales, asociaciones y
gremios). Todas las instituciones deben utilizar como único instrumento
de validación, el “validador” que dispone el Ministerio en el siguiente
enlace
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results_advanced.aspx?
k=rips#k=rips o desde el Repositorio Institucional Digital RID.
LINEAMIENTO Y LECTURA

Expresa e incluye los conceptos de interpretación de la normatividad


vigente, que se convierte en el documento de lineamientos con criterio
orientador, y con el cual se da respuesta a las inquietudes planteadas por
los diferentes usuarios y entidades.

No obstante, la normatividad establecida por la Resolución 3374 de 2000 y


aquellas que la complementan o modifican, son de obligatorio
cumplimiento por todos las entidades pagadoras o prestadoras de
servicios de salud en los términos y alcances definidos.

Para su interpretación es importante dar alcance a los términos que se


utilizan en los encabezados de las tablas de estructura que contiene este
documento, así:
Dato: Se refiere a las variables o datos tal como lo expresa la
Resolución 3374 de 2000.

 Valores permitidos: son los parámetros que son válidos en los datos.
Se incluyen los valores permitidos a la fecha según lo establecido en la
resolución 3374 y las normas que los hayan modificado.
.
 Cómo registrar: es el concepto de cómo operativamente la IPS debe
registrar el dato en sus propios sistemas institucionales. Todos los datos
que solicita la resolución deben recogerse, conservando las restricciones
de norma para cuando no aplica.

 Software malla de validación: corresponde a la validación que se


hace en la solución informática de validación establecida de manera
estándar por el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, la cual
debe utilizarse obligatoriamente antes de enviar los datos.

Ninguna Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) puede


realizar validaciones diferentes a las definidas, ni modificar las tablas
estándares de la CUPS o CIE-10 o cualquier otro catalogo estandarizado
nacional y definido para el Sistema de Salud Colombiano.
ESTRUCTURA DE LOS DATOS Y VALIDACIONES
PARA LA RESOLUCIÓN 3374 DE 2000.

4.1. Estándar del archivo plano


 Tipos de archivos.

Los RIPS se presentan en diez (10) archivos que tienen estructuras y


datos específicos (aunque algunos de estos se repiten en varias
estructuras por constituirse en las llaves que permiten las relaciones
entre estos).

Sólo se aceptan los archivos de texto que cumplan el estándar TXT.


Cada archivo consiste en un conjunto de registros separados por un salto
de línea y cada uno de los registros está formado por campos separados
por coma (,).
ARCHIVOS RIPS
• Estándar del los archivos plano. ( TXT)
• 11 ARCHIVOS (CAMPOS DEFINIDOS, OBLIGATORIOS)
• Nombres de los archivos:
– Deben identificarse el tipo de archivo (dos caracteres)
– El # de la remisión de los datos ( uno a seis caracteres) para formar un total
máximo de ocho caracteres mas la ext. (.txt)

– Tipos de Archivos
CT= ARCHIVO DE CONTROL
AF= ARCHIVO DE TRANSACCIONES
US= ARCHIVO DE USUARIO
AD= ARCHIVO DE DESCRIPCIÓN AGRUPADA
AC= ARCHIVO DE CONSULTA
AP= ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
AH= ARCHIVO DE HOSPITALIZACIÓN
AU= ARCHIVO DE URGENCIA
AN= ARCHIVO DE RECIÉN NACIDOS
AM= ARCHIVO DE MEDICAMENTOS
AT= ARCHIVO DE OTROS SERVICIOS
Archivo de control.
Corresponde al archivo del registro de control de los archivos enviados en el
(los) medios magnéticos (CT).

Consolidado del general de


los archivos presentado
contiene:
• Código del prestador de Ct020253.txt
servicios 1300100042,02/03/2005,AF020253,2
1300100042,02/03/2005,US020253,2
• Fecha de remisión 1300100042,02/03/2005,AD020253,11
1300100042,02/03/2005,AP020253,19
• Código de archivo 1300100042,02/03/2005,AH020253,2
1300100042,02/03/2005,AM020253,5
• Total de registros 1300100042,02/03/2005,AT020253,10
Estructura Nombre

Usuarios (US) US05-2015.TXT


Transacciones (AF) AF05-2015.TXT
Consultas (AC) AC05-2015.TXT
Procedimientos (AP) AP05-2015.TXT
Urgencias (AU) AU05-2015.TXT
Hospitalización (AH) AH05-2015.TXT
Medicamentos (AM) AM05-2015.TXT
Recién Nacidos (AN) AN05-2015.TXT
Otros Servicios (AT) AT05-2015.TXT
AD= ARCHIVO DE DESCRIPCIÓN AGRUPADA
Son los archivos que contienen los datos de las
transacciones, de la descripción agrupada de los
servicios de salud prestados, de los usuarios, de las
consultas, de los procedimientos, de hospitalización, de
urgencias, recién nacidos, de medicamentos y de otros
servicios.
DATOS: No. Factura, Código del Prestador, Código del
concepto , Cantidad, Vr. Unitario, Vr. Total del Concepto

01 = Consultas
02 = Procedimientos de diagnósticos
03 = Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos
04 = Procedimientos terapéuticos quirúrgicos
05 = Procedimientos de promoción y prevención
06 = Estancias
07 = Honorarios
08 = Derechos de sala
09 = Materiales e insumos
10 = Banco de sangre
11 = Prótesis y órtesis
12 = Medicamentos POS
13 = Medicamentos no POS
14 = Traslado de pacientes
Los RIPS están compuestos
por las siguientes CLASES:

1.Datos de Identificación 2.Datos


del servicio de salud
3.Datos del motivo que origina la
prestación del servicio
4.Datos del Valor de la atención
R I P S
Datos de
Identificació Datos de Datos de Datos de
procedimient
n del Transacción consulta
os
paciente

Datos de Datos de Datos de


Hospitalización Urgencias Medicamentos

Datos de Datos de
Recién Nacido Otros Servicios
Estos archivos de datos deben cumplir con las siguientes
especificaciones:

Los campos del archivo deben estar separados por comas. La coma solamente
debe ser utilizada para este fin. Cuando el campo no contenga valor, se debe
reportar coma coma sin ningún espacio (,,).

Dentro de los campos de datos tipo texto no deben contener ningún tipo de
separador o carácter especial, sólo se acepta el espacio en blanco.

Los campos con datos numéricos que incluyan decimales, deben utilizar
como separadores de decimales el punto (.). Los datos deben venir sin
separación de miles.

 Los campos con el dato “fecha” deben tener el formato Día/Mes/Año


(dd/mm/aaaa), incluido el carácter (/).
No se debe utilizar un calificador de campo de texto, es decir, ningún dato de
campo debe venir encerrado entre comillas (“ “), ni ningún otro carácter especial.

Los datos reportados en el archivo plano deben venir en mayúsculas y no


traer caracteres especiales ni tildes.

Los campos que contienen horas y minutos deben tener el formato


hora:minutos (hh:mm), incluye los dos puntos. Sistema de veinticuatro (24) horas.

No colocar ningún carácter especial de fin de registro o archivo.

Para optimizar el proceso del envío de los archivos, se pueden comprimir


con formato ZIP (Winzip) y enviarlos en medio magnético en CD o DVD.
Envió de los archivos planos

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la transferencia de


datos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, deben
enviar los datos en los respectivos archivos, a más tardar el día veinte
(20) del mes siguiente a la facturación de los servicios de salud, de
acuerdo con la especificación dada en el Anexo Técnico No. 1, de la
Resolución 3374 de 2000. La especificación de la identificación externa
del medio magnético – CD o DVD, deberá tener una identificación con el
siguiente contenido:
IDENTIFICACION EXTERNA DEL
MEDIO MAGNETICO

Código: 2526900018
Hospital San Rafael de Facatativa
Número de Remisión: 0000008
Fecha de Remisión: 15/02/2001
Número del Volúmen: 1/1
Responsable: Jose L Tous Diaz
Teléfono resp: 6632386
• Código prestador
• Nombre de la entidad
• Tipo de Identificación de la
entidad
• Numero de identificación
entidad
• Numero de factura
• Fecha factura
• Periodo de atención
• (1 o 2 semestre)
• Código Entidad administradora
• Nombre entidad administradora
• Valor factura
ESTRUCTURA TRANSACCION
Código del Prestador (Habilitación) 12 dígitos
Razón Social o Apellidos y nombres del prestador OBLIGATORIO
Tipo de Identificación (del prestador) NI CC CE PE
CD PA
Número de Identificación (del prestador) 12 10 12
Número de la factura OBLIGATORIO
Fecha de expedición de la factura DD/MM/AAAA
Fecha de Inicio (periodo a reportar) DD/MM/AAAA
Fecha final (periodo a reportar) DD/MM/AAAA
Código entidad Administradora SDS001
Nombre entidad administradora SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

Número del Contrato VACIO


Plan de Beneficios VACIO
Número de la póliza VACIO
Valor total del pago compartido COPAGO 0
Valor de la comisión 0
Valor total de Descuentos 0
Valor Neto a Pagar por la entidad Contratante VALOR TOTAL ATENCION
VALOR TOTAL ATENCION Sin separación
de miles y sin signo $
• Reporte de Primer Semestre del año
Fecha Inicio Fecha Fin Código entidad admin Nombre entidad admin
01/01/2015 30/06/2015 SDS001 Secretaria Distrital de Salud

• Reporte de Segundo Semestre del año


Fecha Inicio Fecha Fin Código entidad admin Nombre entidad admin
01/07/2015 31/12/2015 SDS001 Secretaria Distrital de Salud
USUARIO ATENCIÓN 1 FACTURA

1
ATENCIÓN 2
ATENCIÓN 3
ATENCIÓN 4

USUARIO ATENCIÓN 1 FACTURA 1

2 ATENCIÓN 2
ATENCIÓN 3
ATENCIÓN 4
FACTURA 2
FACTURA 3
FACTURA 4
ALTERNATIVA 1. Al usuario se le genera 2, Al usuario se le genera una factura por
una sola factura para todas las atenciones cada atención (AC, AP) que se le prestó
(AC, AP) que se le prestaron durante el durante el periodo.
periodo
Facturas y Atenciones en el mismo periodo
Estructura Numero Fecha Valor
Consulta 820102 15/09/2015 30000
Procedimiento 935306 15/09/2015 50000

Otros servicios s23300 15/09/2015 20000

Factura 20014 15/09/2015 100000

Facturas y Atenciones en distintos periodos


Estructura Numero Fecha Valor
Consulta 820102 8/10/2015 30000
Procedimiento 935306 20/10/2015 50000

Otros servicios s23300 20/10/2015 20000

Factura 20014 15/09/2015 100000


Ejemplo valores en 2 semestres diferentes

Valor tratamiento pactado con el cliente $500.000

Facturas y Atenciones 1 semestre de 2015


Estructura Numero Fecha Valor
Consulta 820108 29/03/2015 50000
Procedimiento 935306 11/05/2015 250000
Factura FA3689 15/03/2015 300000

Facturas y Atenciones 2 semestre de 2015


Estructura Numero Fecha Valor
Consulta 820102 8/10/2015 0
Procedimiento 935306 20/10/2015 80000
Procedimiento 935306 25/10/2015 120000
Factura FA3689 15/03/2015 200000
Fecha de
Número de la Fecha de Valor Neto
expedición Fecha final
factura Inicio a pagar
de la factura
1 10/01/2015 01/01/2015 31/01/2015 50000
1 10/01/2015 01/04/2014 30/06/2015 150000
1 10/01/2015 01/01/2015 31/01/2015 40000
1 10/10/2015 10/10/2015 10/10/2015 20000
2 10-04-2015 01-01-2015 31-01-2015 0

Fecha de
Número de la Fecha de Valor Neto
expedición Fecha final
factura Inicio a pagar
de la factura
1 10/08/2015 01/07/2015 31/12/2015 240000
2 10/08/2015 01/07/2015 31/12/2015 0
ERORRES MAS FRECUENTES EN
FACTURACION
Código Campo
Descripción del Error Recomendaciones
Error Descripción
Fecha Inicio
2255 Periodo de facturación fuera del periodo validado Verificar las fechas del periodo que están reportando
Fecha Final
Administradora no coincide con administradora de Verificar que este campo este diligenciado - SDS001 y que
2351 Administradora
usuarios sea igual en Usuarios

2258 Valor copago incorrecto ValorCopago Campo debe estar en 0

Verificar que la fecha se encuentre dentro del periodo que se


2254 Fecha de expedición fuera del periodo validado FechaExpedicion
esta reportando

2259 Valor comisión incorrecto ValorComision Campo debe estar en 0

2260 Valor descuento incorrecto ValorDescuento Campo debe estar en 0

2256 Número de contrato incorrecto NumeroContrato Campo debe estar en blanco

Campo alfanumérico no puede ser 0 y no debe contener


2252 Número de la factura con caracteres especiales Numerodefactura
caracteres especiales (1212/20)
POR QUÉ EL RIPS

CLINICA SANTA MARIA NIT


CODIGO HABILITACION

FACTURAR FACTURA N° 3522490


IPS
CONCEPTO CANTIDAD VALOR VALOR
UNITARIO TOTAL
REPORTAR

FECHA:
FIRMA:

ESTRUCTURA
UNICA
DETALLE
ARCHIVOS

Lineamientos-Tecnicos-para-IPS.pdf
LOS DATOS DEL RIPS.
• El Registro Individual de Servicios de Salud está conformado por cuatro clases de
datos, que aplican dependiendo del servicio de salud registrado:
• Datos de identificación: son indispensables para que el prestador pueda
soportar el cobro de la atención al usuario y para integrar las distintas actividades
de salud que conforman un evento de atención a un usuario.
• Los datos de identificación están conformados por el número del documento de
identificación civil y por los nombres, apellidos, edad, sexo y residencia habitual,
• Cuando los usuarios son del régimen contributivo o subsidiado solamente es
necesario la información del documento de identidad del usuario.
• Cuando la atención a los usuarios se facture a entidades distintas a EPS, o EPSS,
deben diligenciar la totalidad de los datos de identificación.
• Es decir todos los usuarios atendidos por accidentes de trafico ,eventos catastróficos,
pólizas de hospitalización y cirugía y los que pertenezcan a grupos especiales tales
como desplazados, deben diligenciar todos los datos de identificación.

CC,22976989,ESS002,2,VEGA,GUERRA,JOSELINA,ELBA,52,1,F,13,001,U
CC,23647962,EPS006,1,ARIZA,PEREZ,JOSE,ANTONIO,42,1,M,13,001,U
¿QUIEN REGISTRA?

ADMISIÓN DEL USUARIO

ATENCION AL USUARIO

Evaluación socio-económica provisional

CAJERO

Valor de la atención Valor del


copago
LA ATENCIÓN: QUIEN LA REGISTRA?
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
POR QUÉ EL REGISTRO DE LA ATENCIÓN

ENTIDAD
ADMINISTRADORA PRESTADORES

El registro de las condiciones


del paciente, y de las Todos los prestadores son responsables ante el
atenciones prestadas para SGSSS de construir el conocimiento sobre las
prevenir, detectar características d su población objetivo, del
tempranamente o tratar las perfil de salud y de los servicios de salud que
enfermedades, es una actividad reciban, en razón de una relación contractual
inmanente al cuidado de la y/o de una responsabilidad ética y social.
salud.
Nombres:
Miguel Angel

Apellidos:
Martínez Peña

Identificación (Registraduría):
CC 80123456

Edad: 35 años

Sexo: Masculino

Residencia últimos 6 meses:


Bogotá Chapinero

Tipo de usuario: Particular


Es importante para evitar reprocesos hacer
una buena captura de información desde el
primer momento que se registra el usuario.

 Nombres y apellidos COMPLETOS


 Edad
 Sexo
 Localidad de residencia últimos 6 meses
ESTRUCTURA USUARIOS
Tipo de identificación de Usuario M C
RC TI CC PA AS
S E
Número de Identificación del Usuario
en el Sistema (Longitudes) 12 11 11 10 6 16 10

Código Entidad Administradora SDS001


1. Datos de Tipo de Usuario 4 Particular
Admisión Primer Apellido del usuario OBLIGATORIO
del
Segundo apellido del usuario SI TIENE
paciente
Primer nombre del usuario OBLIGATORIO
Segundo nombre del usuario SI TIENE
Edad OBLIGATORIO
Unidad de medida de la Edad 1: Años, 2: Meses, 3: Días
Sexo M, F
Código del departamento de 11: Bogotá
residencia habitual
Código de municipios de residencia 001-020 : Localidades
habitual (tres dígitos)
Zona de residencia habitual U = Urbano, R = Rural
Anexo Técnico de la Resolución 812
Validación de Usuarios por tipos de Documento
Documento Descripción Observaciones
Menor a 30 días HIJO DE va en el primer apellido
MS Mayor a 29 días – 17
Nombre del menor
años
RC 0 a 17 años Nombre del Usuario
TI 7 años a 20 años Nombre del Usuario
CC 18 años a 599 Nombre del Usuario
AS 18 años a 599 Nombre del Usuario
0 años a 599 Acepta Identificación
CE
alfanumérica
PA Excepción Nombre del Usuario
Validación de Usuarios por tipos de Documento
Documento Descripción Observaciones
MS Menor a 30 días HIJO DE va en el primer apellido
NUMERO
TIPO
IDENTIFICACIO 1 APELLIDO 2 APELLIDO 1 NOMBRE 2 NOMBRE
IDENTIFICACIÓN
N

MS 98052356981 Hijo de Perez Maria


Rodriguez
Ejercicio
Tipo identificación, Edad y Unidad de Medida
Tipo Identificación Edad Unidad de medida
CC 22 1
RC 14 2
TI 8 1
TI 18 3
CC 16 1
AS 24 1
CC 30 1
MS 30 1
TI 2 2
AS 17 1
RC 3 3
TI 21 1
RC 3 1
Ejercicio
Tipo identificación, Edad y Unidad de Medida
Tipo Identificación Edad Unidad de medida
CC 22 1
RC 14 2
TI 8 1
TI 18 3
CC 16 1
AS 24 1
CC 30 1
MS 30 1
TI 2 2
AS 17 1
RC 3 3
TI 21 1
RC 3 1

1: Años, 2: Meses, 3: Días


Edad VS Tipo Identificación
Número
Tipo Identificación Edad
identificación
RC 152596956325 53
CC 9608013685 17
TI 52907520 21
CE 7296500 8

Departamento y Localidad

Departamento Localidad Descripción


11 001 Repetidos
11 579 No existe
25 018 No existe
• Numero factura
• Código del prestador
• Identificación del usuario
• Fecha Consulta
• Código CUPS
• Finalidad Consulta
• Causa externa
• Diagnostico Principal
• Tipo de Diagnostico
• Valor Consulta
• Neto a pagar
ESTRUCTURA CONSULTA
Número de la factura OBLIGATORIO
Código del prestador de servicios de salud 12 DIGITOS
Tipo de Identificación del Usuario ( paciente) MS RC TI CC CE PA AS

Número de identificación del usuario en el


sistema 12 11 11 10 6 16 10

Fecha de la consulta DD/MM/AAAA


Número de Autorización VACIO
Código de consulta CUPS**
Finalidad de la consulta 01-10 **
Causa externa 01-15 **
Código del Diagnóstico principal CIE10
Código del diagnóstico relacionado N° 1 OPCIONAL
Código del diagnóstico relacionado N° 2 OPCIONAL
Código del diagnóstico relacionado N° 3 OPCIONAL
Tipo de diagnóstico principal 1: ID, 2: CN, 3:CR
Valor de la consulta OBLIGATORIO
Valor de la cuota moderadora 0
Valor Neto a pagar OBLIGATORIO
ESTRUCTURA CONSULTA
Número de la factura
Aspect
01 = Atención del parto (puerperio
OBLIGATORIO
02 = Atención del recién nacido
Código del prestador de servicios de salud 03 = Atención en planificación
12 DIGITOS familiar
Tipo de Identificación del Usuario ( paciente) 04= Detección
MS TI
os
RCde alteraciones
CC de PA AS
CE
crecimiento y desarrollo del menor de
Número de identificación del usuario en el diez años
12 11 11 10 6 16 10
sistema
Fecha de la consulta Técnico
05 = Detección de alteración del
desarrollo joven DD/MM/AAAA
06 = Detección de alteraciones del
Número de Autorización
Código de consulta
embarazo
s de
VACIO
CUPS**
07 = Detección de alteraciones del

RIPS
Finalidad de la consulta adulto 01-10 **
Causa externa
08 = Detección de alteraciones
01-15 **
de
agudeza visual
Código del Diagnóstico principal CIE10
09 = Detección de enfermedad
Código del diagnóstico relacionado N° 1 profesional OPCIONAL
Código del diagnóstico relacionado N° 2 10 = No Aplica OPCIONAL
Código del diagnóstico relacionado N° 3 OPCIONAL
Tipo de diagnóstico principal 1: ID, 2: CN, 3:CR
Valor de la consulta OBLIGATORIO
Valor de la cuota moderadora SI APLICA
Valor Neto a pagar OBLIGATORIO
ESTRUCTURA CONSULTA
Número de la factura
Código del prestador de servicios de salud
01 = Accidente
Aspect
de trabajo
OBLIGATORIO
02 = Accidente de tránsito
12 rábico
DIGITOS
03 = Accidente
Tipo de Identificación del Usuario ( paciente)
Número de identificación del usuario en el
04
MS= Accidente
RC
os
TI ofídico
CC CE
05 = Otro tipo de accidente
PA AS

12= Evento
06 11 11 10
catastrófico 6 16 10
sistema
Fecha de la consulta Técnico
07 = Lesión por agresión
08 = Lesión DD/MM/AAAA
auto infligida

s de
Número de Autorización 09 = Sospecha VACIO
de maltrato físico
Código de consulta 10 = SospechaCUPS**
de abuso sexual
11 = Sospecha de violencia

RIPS
Finalidad de la consulta sexual 01-10 **
Causa externa 12 = Sospecha01-15
de maltrato
**
Código del Diagnóstico principal emocional CIE10
13 = Enfermedad general
Código del diagnóstico relacionado N° 1 OPCIONAL
14 = Enfermedad profesional
Código del diagnóstico relacionado N° 2 15 = Otra OPCIONAL
Código del diagnóstico relacionado N° 3 OPCIONAL
Tipo de diagnóstico principal 1: ID, 2: CN, 3:CR
Valor de la consulta OBLIGATORIO
Valor de la cuota moderadora SI APLICA
Valor Neto a pagar OBLIGATORIO
CODIGO DESCRIPCION DEL CODIGO (PRIMERA VEZ)
890201 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL
890202 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA
890203 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL
890204 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA ESPECIALIZADA
890205 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ENFERMERIA
890206 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICION Y DIETETICA
890207 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRIA
890208 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA
890209 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TRABAJO SOCIAL
890210 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FONIATRIA Y FONOAUDIOLOGIA
890211 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR FISIOTERAPIA
890212 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA RESPIRATORIA
890213 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIA OCUPACIONAL
890214 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TERAPIAS ALTERNATIVAS
890215 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
CODIGO DESCRIPCION DEL CODIGO (CONTRO O SEGUIMINETO)
890301 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA GE-NERAL +
890302 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA ESPECIALIZADA
890303 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ODONTOLOGIA GENERAL +
890304 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ODONTOLOGIA ESPECIALIZA
890305 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ENFERMERIA +
890306 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR NUTRICION Y DIETETICA +
890307 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR OPTOMETRIA +
890308 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR PSICOLOGIA +
890309 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TRABAJO SOCIAL
890310 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FONIATRIA Y FONOAUDIOLO
890311 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR FISIOTERAPIA +
890312 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA RESPIRATORIA +
890313 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIA OCUPACIONAL +
890314 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TERAPIAS ALTERNATIVAS +
890701 CONSULTA DE URGENCIAS, POR MEDICINA GENERAL
890702 CONSULTA DE URGENCIAS, POR MEDICINA ESPECIALIZADA
890703 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ODONTOLOGIA GENERAL
890704 CONSULTA DE URGENCIAS, POR ODONTOLOGIA ESPECIALIZADA
Finalidad Consulta (Objetivo) Causa Externa (Que Origina el Servicio)

01 = Atención del parto (puerperio


02 = Atención del recién nacido
15 = Otra
03 = Atención en planificación familiar
04= Detección de alteraciones de
crecimiento y desarrollo del menor de diez
años
Actividades de
05 = Detección de alteración del desarrollo
joven Promoción y
06 = Detección de alteraciones del
embarazo Detección
07 = Detección de alteraciones del adulto
08 = Detección de alteraciones de agudeza
(P y D)
visual
09 = Detección de enfermedad profesional
Finalidad Consulta (Objetivo) Causa Externa (Que Origina El Servicio)

10 = No Aplica 01 = Accidente de trabajo


02 = Accidente de tránsito
03 = Accidente rábico
04 = Accidente ofídico
05 = Otro tipo de accidente
06 = Evento catastrófico
Actividades Resolutivas 07 = Lesión por agresión
08 = Lesión auto infligida
09 = Sospecha de maltrato físico
10 = Sospecha de abuso sexual
11 = Sospecha de violencia sexual
12 = Sospecha de maltrato emocional
13 = Enfermedad general
14 = Enfermedad profesional
Finalidad Consulta (Objetivo) Causa Externa (Que Origina El Servicio)

10 = No Aplica 15 = Otra
Finalidad de Causa Diagnostico
la Consulta Externa Principal

10 15* K020 K020 Caries Limitada al Esmalte

10 13* T111 T111. Herida de miembro superior

10 13* S025 S025. Fractura de diente

7* 13 H050 H050. Inflamación Aguda de la Orbita

6 13* Z321 Z321. Embarazo Confirmado

6 13* Z340 Z340. Supervisión de primer


Causa Ext 15: Otra embarazo N
Causa Ext 13: Enfermedad Genera
Finalidad 7: Detección de alteración del adulto
Finalidad 10: No aplica
Finalidad 6: Detección de alteración del embarazo
FINALIDAD DE LA DIAGNOSTICO
CAUSA EXTERNA
CONSULTA PRINCIPAL
10 15* K020
10 13* T111
10 13* S025
7* 13 H050
6 13* Z321
6 13* Z340
K020 Caries Limitada al Esmalte Causa Ext 15: Otra
Causa Ext 13: Enfermedad Genera
T111. Herida de miembro superior
Finalidad 7: Detección de alteración del
S025. Fractura de diente adulto
H050. Inflamación Aguda de la Orbita Finalidad 10: No aplica
Finalidad 6: Detección de alteración del
Z321. Embarazo Confirmado embarazo
Z340. Supervisión de primer
105
embarazo
En consulta hay un numero máximo de veces a realizar cuando son
consultas de primera vez solo se debe reportar una por paciente y
periodo.

Tipo Numero ID Fecha Código Consulta Veces Veces


ID Consulta Ejecutada Permitidas
890303: CONSULTA DE CONTROL
CC 1014198912 08/08/2012 O DE SEGUIMIENTO POR 4 2
ODONTOLOGIA GENERAL
890201: CONSULTA DE PRIMERA
CC 19109008 16/17/2012
VEZ POR MEDICINA GENERAL
3 1
Finalidad de la Consulta Causa Diagnostico Principal
Externa
04 = Detección de alteraciones Z000 – Examen Medico
del crecimiento y desarrollo del General (Paciente Sano)
menor de 10 años
Z021 – Examen Pre-empleo
05 = Detección de alteraciones
del crecimiento y desarrollo del
joven 15 = Otra
Z027 – Extensión Certificado
Medico
07 = Detección de alteraciones
del adulto Z012 – Examen
Odontológico (Paciente
Sano)

108
Sexo:
Masculino

Consulta:
904508
Nombre:
Prueba de embarazo en
usuarios

Diagnostico:
O308
Nombre:
Otros Embarazos Múltiples

Causa Externa:
05. Otro tipo de accidente
Finalidad Consulta:
09. Detección de Enfermedad
Profesional
Sexo:
Masculino

Diagnostico:
S374

Nombre DX:
Traumatismo del
ovario

Causa Externa:
15. Otra

Finalidad Consulta:
10. No aplica
CONSULTA
 Consultas externa, (medicina general,
especializada, odontología, nutricionistas,
terapistas, enfermeras, optómetras, etc.)
 Consultas de urgencias,
 Interconsultas intra y extramurales,
 Junta quirúrgicas.
 Excluye valoración diaria intrahospitalaria
• Numero factura
• Código del prestador
• Identificación del usuario
• Fecha del procedimiento
• Código procedimiento CUPS
• Ámbito del procedimiento
• Finalidad del procedimiento
• Diagnostico principal
• Diagnostico relacionado
• Acto quirúrgico
• Valor del procedimiento
ESTRUCTURA PROCEDIMIENTOS

Número de la factura OBLIGATORIO

Código del prestador de servicios de salud 12 DIGITOS


Tipo de Identificación del Usuario ( paciente) MS RC TI CC CE PA AS

Número de identificación del usuario en el sistema 12 11 11 10 6 16 10

Fecha del procedimiento DD/MM/AAAA

Número de Autorización VACIO

Código del procedimiento CUPS

Ámbito de realización del procedimiento 1: AMBULATORIO


Finalidad del procedimiento 1: DIAGNOSTICO, 2:TERAPEUTICO

Personal que atiende Solo para partos


Diagnóstico principal (solo para procedimiento QX) CIE10
Código del diagnóstico relacionado OPCIONAL

Código del diagnóstico de la Complicación OPCIONAL

Forma de realización del acto quirúrgico OPCIONAL

Valor del Procedimiento OBLIGATORIO


Tipo de Procedimiento Regla
Quirúrgico •El diagnostico principal (Obligatorio)
•Forma de realización acto quirúrgico
(Obligatorio)

Campo Regla
Valor del Procedimiento •El valor del procedimiento no debe
contener el signo pesos ($) y separador de
miles.
Persona que atiende •El campo debe estar vacio, únicamente se
diligencia con procedimientos de parto.
Diagnostico
Z012 – Examen Odontológico
(Paciente Sano)

Procedimiento
881401

Nombre:
Ultrasonografía pélvica
ginecológica transvaginal
El código CUPS de profilaxis (997500), ya no se utiliza, Incluye un conjunto de
procedimientos y se deben registrar uno a uno.

APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 997101


APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 997102
TOPICACION DE FLUOR EN GEL 997103
PROFILAXIS
TOPICACION DE FLUOR EN SOLUCION 997104
997500 APLICACIÓN DE RESINA PREVENTIVA 997105
DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD+ 997300
CONTROL DE PLACA 997310
Errores en estructuras RIPS
Error en Procedimientos
Dx
código Descripcion acto
Descripción error fecha Código ambito finalidad Principa
error Campo Quirurgico
l
El codigo del procedimiento y/o consulta no puede
sobrepasar el tope de veces establecido en cups
para el mismo paciente en la misma fecha
44 marca 24/01/2014 902109 2 1    
La edad del paciente no corresponde a la edad
45 permitida para el procedimiento realizado Código 29/01/2014 873004 1 1    
El ambito del procedimiento es hospitalizacion(2). La
fecha del procedimiento no está dentro de los
periodos ingreso y egreso de Hospitalizacion
69 Ámbito 27/12/2014 939400 2 2    
Para los procedimientos no quirurgicos el acto Acto
76 quirúrgico debe estar en blanco Quirúrgico 12/01/2014 033100 2 1 B24X 1

902109 GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA, CUANTITATIVA


873004 RADIOGRAFIA PARA DETECTAR EDAD OSEA
[CARPOGRAMA]
(Hasta los 18 años)
033100 PUNCION LUMBAR SOD
B24X ENFERMEDAD POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA
HUMANA (VIH), SIN OTRA ESPECIFICACION
CODIFICACION CUPS PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGICOS

EL CÓDIGO CUPS DE PROFILAXIS (997500), YA NO SE UTILIZA, INCLUYE UN


CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEBEN REGISTRAR UNO A UNO.

APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 997101


APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 997102
TOPICACION DE FLUOR EN GEL 997103
TOPICACION DE FLUOR EN SOLUCION 997104
APLICACIÓN DE RESINA PREVENTIVA 997105
DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD+ 997300
CONTROL DE PLACA 997310
PROCEDIMIENTOS
• LABORATORIO CLINICO
• RAYOS X
• ECOGRAFIA E IMAGENOLOGIA
• PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS
• PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS.
• PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGICOS
• ACTIVIDADES PROMOCION Y PREVENCION.
• VACUNAS, INFILTRACIONES.
• LAVADOS GASTRICOS

 Los procedimientos de protección específica y detección temprana


son los estipulados por la resolución 412 de 2000
2. Procedimientos
• Los procedimientos se deben registrar con el código respectivo del manual tarifario que se utilice para
cobrar dichos procedimientos.

• El ámbito de realización del procedimiento corresponde al área institucional donde se


presta el servicio: ambulatorio, hospitalario o de urgencia.

• La variable “Personal que atiende” solo debe ser diligenciada solo para el procedimiento de parto.

• El dato forma de realización del acto quirúrgico, es una variable de utilidad solo en la liquidación del
valor del procedimiento.

• El dato finalidad del procedimiento, hace referencia al objetivo con el cual se realiza el
procedimiento. Es importante esta diferenciación puesto que un mismo procedimiento puede
utilizarse para confirmar o descartar una enfermedad o para detectar tempranamente patologías
prevenibles o reducibles.
Identificación: 1= Diagnostico
2= Terapéutico
3= Protección especifica
4= Detección temprana de enfermedad general
5= Detección temprana de enfermedad profesional
Datos de la prestación individual de servicios de
urgencia con Observación
• FECHA DE INGRESO A OBSERVACIÓN
• HORA DE INGRESO A OBSERVACIÓN
• NÚMERO DE AUTORIZACIÓN, CUANDO SE REQUIERA PARA CONTINUAR CON EL SERVICIO DE
URGENCIA
• CAUSA EXTERNA
• DIAGNÓSTICO PRINCIPAL A LA SALIDA
• DIAGNÓSTICO RELACIONADO NO. 1, A LA SALIDA
• DIAGNOSTICO RELACIONADO NO. 2, A LA SALIDA
• DIAGNOSTICO RELACIONADO NO. 3, A LA SALIDA
• DESTINO DEL USUARIO A LA SALIDA DE OBSERVACIÓN
• ESTADO A LA SALIDA
• CAUSA BÁSICA DE MUERTE ( CUANDO OCURRA) FECHA DE SALIDA DE OBSERVACIÓN
• HORA DE SALIDA DE OBSERVACIÓN
• FECHA DE SALIDA DE OBSERVACIÓN
• HORA DE SALIDA DE OBSERVACIÓN
3. Urgencia

• Si bien en el servicio de urgencia se realizan consultas y procedimientos, los


cuales se registran en los respectivos RIPS, los datos que conforman el
registro de urgencias corresponden a la estancia del paciente en la unidad
de observación de urgencias, ocupando una cama.

• Si un usuario después de una consulta de urgencia requiere procedimientos


diagnósticos o terapéuticos y debe permanecer varias horas en el servicio
de urgencias pero no está encamado bajo observación, no se genera registro
de urgencias.
Datos de hospitalización
• VÍA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN
• FECHA DE INGRESO
• HORA DE INGRESO
• NÚMERO DE AUTORIZACIÓN, CUANDO SE REQUIERA
• CAUSA EXTERNA
• DIAGNÓSTICO PRINCIPAL DE INGRESO
• DIAGNÓSTICO PRINCIPAL DE EGRESO
• DIAGNÓSTICO RELACIONADO NO. 1, DE EGRESO (SI SE REQUIERE)
• DIAGNÓSTICO RELACIONADO NO. 2,DE EGRESO ( SI SE REQUIERE)
• DIAGNÓSTICO RELACIONADO NO. 3,DE EGRESO (SI SE REQUIERE)
• DIAGNÓSTICO DE LA COMPLICACIÓN ( SI OCURRIERA)
• ESTADO A LA SALIDA
• DIAGNÓSTICO DE LA CAUSA BÁSICA DE MUERTE (CUANDO OCURRA)
• FECHA DE EGRESO
• HORA DE EGRESO
4. Hospitalización
• En una hospitalización se generan registros individuales de prestación de
servicios de procedimientos, interconsultas, medicamentos y otros servicios los
cuales se registran en los respectivos RIPS y en el registro individual de la
hospitalización.

» Cuando en la hospitalización se hacen procedimientos


relacionados con el parto se debe diligenciar el Registro
individual de Recién Nacido y todos los relacionados con la
hospitalización de la madre.

• Los días de estancia hospitalaria corresponden a la fecha y hora de ingreso y


fecha, y hora de egreso del servicio de hospitalización. Cuando el paciente
ingresa por cualquier motivo a una sala especial, diferente al servicio de
hospitalización (UCI o cuidados intermedios), se debe generar un RIPS de otros
servicios bajo el parámetro de estancia y con el código del servicio respectivo.
DATOS DE RECIÉN NACIDOS
• FECHA DE NACIMIENTO
• HORA DEL NACIMIENTO
• EDAD GESTACIONAL
• CONTROL PRENATAL
• SEXO
• PESO
• DIAGNÓSTICO DEL RECIÉN NACIDO
• DIAGNÓSTICO DE LA CAUSA BÁSICA DE MUERTE (CUANDO
OCURRA)
• FECHA DE MUERTE
• HORA DE MUERTE
MEDICAMENTOS
POS Y NO POS.
• MEDICAMENTOS DEL MEDICAMENTOS FUERA
DEL POS
POS
• NÚMERO DE AUTORIZACIÓN,
CUANDO SE REQUIERA
• CÓDIGO DEL MEDICAMENTO
• CÓDIGO DEL MEDICAMENTO
• TIPO DE MEDICAMENTO • NOMBRE GENÉRICO DEL
• NÚMERO DE UNIDADES PRINCIPIO ACTIVO
APLICADAS O ADMINISTRADAS (MEDICAMENTO)
• FORMA FARMACÉUTICA
DEL MEDICAMENTO
• CONCENTRACIÓN
• VALOR UNITARIO • UNIDAD DE MEDIDA
• VALOR TOTAL • NÚMERO DE UNIDADES
ADMINISTRADAS O
APLICADAS
• VALOR UNITARIO
• VALOR TOTAL
DATOS DE OTROS SERVICIOS
• NÚMERO DE AUTORIZACIÓN
• TIPO DE SERVICIO
• CÓDIGO DEL SERVICIO
• NOMBRE DEL SERVICIO
• CANTIDAD
• VALOR UNITARIO DEL MATERIAL, INSUMO, TRASLADO,
HONORARIOS O ESTANCIAS
• VALOR TOTAL DEL MATERIAL, INSUMO, TRASLADO,
HONORARIOS O ESTANCIAS
OTROS
• HONORARIOS MEDICOS
Que aplica sólo para honorarios de profesionales de la
salud, que no se encuentren incluidos dentro de la
liquidación propia de un procedimiento o actividad
según el tarifario utilizado.

– Atención de urgencia
-Valoración diaria intrahospitalaria

– No aplica: honorarios de cirujano, ayudante de cirugía,


anestesiólogo y transfusionista.
OTROS
• ESTANCIAS:
• Observación de urgencia.
• Estancia general y unidades especiales
• Derechos de sala de cirugía
• Derecho de salas de procedimientos especiales.
OTROS
• MATERIALES E INSUMOS
 Que aplica sólo para materiales e insumos que no se encuentren
incluidos dentro de la liquidación propia de un procedimiento o
actividad según el tarifario utilizado.

• Materiales y suministros para curación.


 Materiales y suministros para suministro de
medicamentos, etc.
 Sangre y derivados.
No APLICA: Paquete de materiales e insumos de cirugía.
OTROS
• TRASLADO DE PACIENTES
 Aplica para el registro de la liquidación y cobro del servicio de
traslado del paciente, entre instituciones o en el caso de
accidentes de tránsito del sitio del accidente a la institución
de prestación inicial del servicio de salud.

– Transporte en ambulancia
– Terrestre.
– Acuática.
– Aérea.
ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS PLANOS CON
ATENCIONES DE EXTRANJEROS NO IDENTIFICADOS EN COLOMBIA.

La Circular 012 de 2017 y la Circular 029 de 2017 dan las instrucciones a todas
las IPS habilitadas en el país, para que envíen al Ministerio de Salud y
Protección Social los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud
– RIPS, de las personas extranjeras allí atendidas, de acuerdo con la
especificación del Anexo Técnico No. 1, numeral 2, de la Resolución 3374 de
2000 a través de la Plataforma PISIS. La Circular 012 de 2017 y la Circular 029
de 2017, aunque tienen las mismas estructuras de RIPS definidas por la
Resolución 3374 de 2000, es un reporte independiente que deben realizar las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la población extranjera sin
identificación atendida por ellas, usando la plataforma PISIS de acuerdo a
lineamientos definidos en las circulares.
Ejemplos de codificación
Casos Especiales
Finalidad de la Consulta Causa Externa Diagnostico Principal
04 = Detección de alteraciones 15 = Otra Z000 – Examen Medico
del crecimiento y desarrollo del General (Paciente Sano)
menor de 10 años
Z021 – Examen Preempleo
05 = Detección de alteraciones
del crecimiento y desarrollo del
joven Z027 – Extensión
Certificado Medico
07 = Detección de alteraciones
del adulto Z012 – Examen
Odontologico (Paciente
Sano)
Codificación en Atenciones a
Gestantes
1. Control prenatal:
– Actividad de promoción y prevención
– Finalidad de la consulta: 06
– Causa externa: 15
– Dx. Principal: Z34_ al Z35_
– Nota aclaratoria: Para los códigos del 890701
al 890704 NO APLICAN
2. Atención al puerperio
– Actividad de promoción y prevención
– Finalidad de la consulta: 01
– Causa externa: 15
– Dx. Principal: Z39_
Codificación en Atenciones a
Gestantes

3. Atención a diferentes patologías durante la gestación


(consulta externa)
– Finalidad de la consulta: 10
– Causa externa:
– 13
Dx. Principal: según médico
– criterio
Dx. Relacionado 1: Z35_
Ejemplo:
– Dx. Principal: M541
– Radiculopatía
Dx. Relacionado 1: Z359
Codificación en Atenciones a
Puerperio

4. Atención a diferentes patologías durante el puerperio


(consulta externa)
– Finalidad de la consulta: 10
– Causa externa:
– 13
Dx. Principal: según médico
– criterio
Dx. Relacionado 1: Z39_
• Ejemplo:
– Código consulta que corresponda:
– Dx Principal: J013 Amigdalitis Aguda
Codificación en Atenciones a
Gestantes

5. En Atenciones de Urgencias con Observación y


Hospitalización no hay actividades de Promoción y
Prevención como diagnóstico principal
Finalidad: 10 (urgencias) en AH no aplica
– Causa externa:
– 13
Dx. Principal: K429 Hernia
– Umbilical
Dx. Relacionado 1: Z359
Codificación en Atenciones a
Gestantes

6. En Atenciones de Urgencias y Hospitalización no hay


actividades de Promoción y Prevención como
diagnóstico principal
Finalidad: 10 (urgencias) en AH no aplica
– Causa externa: Diferente a 13 o
– 15
Dx. Principal: S o
– T
Dx. Relacionado 1: Z33 a Z35 (embarazo)
FLUJO DE DATOS EN EL SGSSS
PRESTADORES

ENTIDAD ADMINISTRADORA

ENTE TERRITORIAL MIN PROTECCION S.


Procesos informáticos
§ Actualización: Consiste en el registro primario del dato, la modificación, la
eliminación y el ingreso de éstos a medios magnéticos ó electrónicos.

§ Validación: Consiste en la verificación de los datos registrados, en términos


de la correspondencia con la definición, estructura y características definidas
en esta Resolución; la correspondencia con los valores y la referencia cruzada
entre variables.

§ Organización: Consiste en el ordenamiento de los datos sobre los servicios


individuales de salud que genera la institución de acuerdo con las estructuras
estandarizadas que maneja el Sistema Integral de Información en Salud y que
se establecen en esta resolución.
Procesos informáticos
Administración de los datos: Consiste en la conservación, depuración y
eliminación de la información en las bases de datos y en el establecimiento de
los niveles de control y seguridad de los datos.

§ Transferencia de datos: Consiste en el envío de los datos, utilizando un


medio de comunicación magnético o electrónico, que permita la actualización
de los mismos entre las diferentes entidades.

§ Disposición de información: Consiste en la oferta de información de


dominio público en medios masivos de comunicación.
Procesos informáticos IPS
• Actualización de datos,
 estandarizar las formas de registro manual ó automatizado, que incluyan
los contenidos y la estructura definida en la presente resolución;
 hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación del
servicio de salud, y garantizar la confiabilidad y validez de los
datos.                 

 La validación de los datos, previo a su transferencia, deben


verificar la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que
asumen las variables y la referencia cruzada de las mismas.
 En la transferencia de datos a las EAPB, deben enviar los datos
en los respectivos archivos, dentro del mismo mes o en los
primeros (20) días con la facturación de salud
PROCESOS VS SISTEMA DE INFORMACION
CON URG HOSPIT ADMINISTRACION RECURSOS CAJA
EXT

Identificación del usuario y el Asignación de: cita para consulta,


ADMISIÓN turno de cirugía, cama, etc Recaudo
pagador

P R
CONSULTA
O C
CONTRATACION EXTERNA
E D
I
MI
URGENCIAS
E N
AdminisContratar y t rar
TO
FARMACIA S
HOSPITALIZACION
HISTORIA
SUMINISTROS CLÍNICA

CIRUGIA

BANCO DE S
SERVICIOS DE APOYO

LABORATORIO
CLÍNICO RADIOLOGIA

EJECUCIÓN FINANCIERA DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

LIQUIDACION
FACTURACION CONTABILIZACION COBRO
Procesos informáticos de la EAPB
• Actualización de datos
 Recibir la información de RIPS, enviada por las IPS, verificar su
procedencia y el periodo facturado reportado
 En la validación de datos, deben verificar que la estructura de los
archivos correspondan a la establecida
 Comunicar a las IPS, las inconsistencias generadas del proceso de
validación para su depuración

 Organización de la información para ser enviada al Minsalud en las


fechas definidas
ES HORA DE
ENTENDERNOS:
UNIFICAR Y
ESTANDARIZAR
RIPS - MINSALUD
• PERFIL EPIDEMIOLOGICO.
• DEMANDA DE SERVICIOS.
• COSTO DE UPC.
• FRECUENCIAS DE USO.
• INTENSIDAD DE USO.
• COSTO DE ATENCION POR PATOLOGIAS.
• INFORMACION PARA MODIFICAR PLANES DE
BENIFICIOS, (costo de ampliar cobertura de
medicamentos o servicios).
QUÉ SE UNIFICA
1. Un conjunto de datos básicos
2. La denominación de dichos datos
3. Los sistemas de codificación
4. Los valores que puede adoptar el dato o
variable en ese sistema
5. El tipo de dato (para el sistema automatizado)
6. La longitud máxima permitida
7. El orden de las variables
8. Los signos de separación (separadores:
comas, puntos)
9. Los formatos: fechas
FLUJO DE DATOS
Prestadores de
Servicios de
Salud
Máx. 20 días
mes siguiente Administradoras de
Planes de Beneficios

SDS 30 días
siguientes

Ministerio de
90 días
siguientes
Salud
Aunque es muy importante que las instituciones
adquieran aplicativos de software para el manejo
de la información, es necesario que antes de
comprar cualquier aplicativo, la institución
conozca las implicaciones y los requerimientos
que contempla la Resolución y realice las
adecuaciones institucionales a sus procesos
operativos.
ALGUNAS INCONSISTENCIASOBSERVADAS
Registro incompleto
Sin Diagnóstico
Sin código de procedimiento
Sin código del prestador
Sin edad, sin tipo de edad
Sin fecha de procedimiento
Sin tipo, ni número de dentificacióndel paciente
Sin Tipo de usuario identificación del
Sin Sexo
Sin finalidad, causa externa, ni tipo de diagnóstico
ALGUNAS INCONSISTENCIAS
OBSERVADAS
Registro errados
Diagnóstico no corresponde a la edad del paciente
Diagnóstico no corresponde al sexo del paciente al
Diagnóstico no corresponde CIE 10
Procedimiento no aplica para el diagnóstico del paciente
Identificación corresponde al afiliado y no al paciente
Fecha de egreso menor a la fecha de ingreso
Procedimiento no CUPS
Código del Medicamento no existe
Para los medicamentos NO POS, se registra
el nombre comercial del medicamento y no el genérico
¿ Cual es laestrategia?
1. Reconocimiento como equipo 2. Análisis de la
de trabajo problemática en grupo

3. Compromisoindividual y 4. Estandarizar el
colectivo proceso completo

5. Establecer los controles


necesarios 6. Capacitación y actualización
permanente
LA CALIDAD DE LOS DATOS REPORTADOS
EN EL RIPS BENEFICIA A TODOS, PERO
REQUIERE EL ESFUERZO MANCOMUNADO
DE TODOS LOS QUE PARTICIPAN EN SU
GENERACIÓN, FLUJO Y TRANSFORMACIÓN

EN INFORMACIÓN

TRABAJEMOS JUNTOS PARA LOGRARLO


INFORMACIÓN
SUMINISTRADAS
Tabla 6.
Morbilidad en población asegurada
según RIPS de hospitalización. Red
de prestación de servicios de salud
de 2017
Tabla 6. Morbilidad en población asegurada según RIPS de hospitalización. Red
de prestación de servicios de salud de 2012
Resultados análisis RIPS de consulta

Tabla 7.
Causa externa que originó la consulta en población
asegurada según RIPS. Red de prestación de servicios de
salud 2017
Tabla 8.
Finalidad de la consulta en población asegurada según
RIPS. Red de prestación de servicios de salud de cuatro,
2017
Diagnósticos CIE -10 para la Caries

K020 CARIES LIMITADA AL ESMALTE


K021 CARIES DE LA DENTINA
K022 CARIES DEL CEMENTO
K023 CARIES DENTARIA DETENIDA
K024 ODONTOCLASIA
K028 OTRAS CARIES DENTALES
K029 CARIES DENTAL, NO ESPECIFICADA
Errores Frecuentes en RIPS de
Odontología
• 2 o más controles de odontología general
y/o especializada realizados en un paciente
el mismo día.

• Reporte de procedimientos NO
quirúrgicos como quirúrgicos.

• En algunos casos, no corresponde el


diagnóstico con la edad del
individuo.

• Registro del CUPS 247100


(Colocación de aparatología fija para
ortodoncia (arcada)) como realizado
4 veces en un paciente el mismo día.
Procedimientos Quirúrgicos de
Odontología mas Frecuentes
Código CUPS DESCRIPCIÓN
230100 EXODONCIA DE DIENTES PERMANENTES SOD
230101 EXODONCIA DE DIENTES PERMANENTES UNIRRADICULARES.
230102 EXODONCIA DE DIENTES PERMANENTES MULTIRRADICULARES.
230200 EXODONCIA DE DIENTES TEMPORALES SOD
230201 EXODONCIA DE DIENTES TEMPORALES UNIRRADICULARES.
230202 EXODONCIA DE DIENTES TEMPORALES MULTIRRADICULARES.
231100 EXODONCIA QUIRURGICA UNIRRADICULAR
231200 EXODONCIA QUIRURGICA MULTIRRADICULAR.
231300 EXODONCIA DE DIENTE INCLUIDO SOD
231301 EXODONCIA DE DIENTE INCLUIDO
EXODONCIA DE INCLUIDOS EN POSICIÓN ECTÓPICA CON ABORDAJE
231302
INTRAORAL (POR DIENTE)
EXODONCIA DE INCLUIDOS EN POSICIÓN ECTÓPICA CON ABORDAJE
231303
EXTRAORAL (POR DIENTE)
231400 EXODONCIAS MÚLTIPLES CON ALVEOLOPLASTIA, POR CUADRANTE
Odontología
El día 20 de agosto de 2013 asiste a consulta odontológica por primera vez, Daniel Medina
de 25 años, identificado con la cédula número 1.076.294.984, debido a que presenta
sensibilidad leve al cepillarse los dientes en la “parte de atrás”, manifiesta además
presencia de sarro y sangra al cepillarse. Actualmente vive en el barrio Galán de la
localidad Puente Aranda.
El odontólogo realiza examen oral identificando: cavidad en molar inferior derecho,
cálculos supra y subgingivales, bolsas periodontales moderadas en molares y sangrado
gingival.
Dx principal: K02.1 Caries de la dentina.

DX relacionados: K03.6 Depósitos (acreciones) en los dientes;


K05.3 Periodontitis crónica.

Bien Diligenciado Mal Diligenciado


Finalidad de la consulta: 10 Finalidad de la consulta: 07
Código de la consulta: 890204 Código de la consulta: 890201
Causa externa: 13 Causa externa: 14
Tipo de DX principal: 2 Tipo de DX principal: 3
Odontología
• En una primera cita realiza atención de primera vez por consulta de
odontología especializada (ortodoncia) y registra el procedimiento:
890204 Consulta de primera vez por odontología especializada
• En la cita siguiente le realiza los siguientes procedimientos:
248200 Ajustamiento oclusal
247100 Colocación de aparatología fija para ortodoncia (arcada)

COMO REGISTRA
US: Para los controles no registra los datos del usuario
AP: Registra códigos CUPS procedimientos y valor por procedimiento
AF: Registra el valor consolidado de la factura.
Errores en mas Frecuentes
Codificación
• Localidad
• Errores de Datos de • ID
• Edad y Unidad de Medida
Usuario
La causa externa no corresponde
• Errores de Coherencia con la finalidad de la consulta
[valores finalidad entre 1-9 causa
externa debe ser 15]
• Errores de
Procedimientos • Existen consultas por primera vez
por medicina general (890201)
Duplicados realizadas mas de dos veces en el
mismo día al mismo paciente
Es importante aclarar que el reporte
de la información es obligación del
prestador frente a la Secretaría
Distrital de Salud como Ente Rector
del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y los tratos,
convenios o contratos que se hagan
de intermediación con terceros, no
vincula a la Secretaría ni exime de
responsabilidad a los prestadores.

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