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Legítima y Cuota de Libre Disposición
Legítima y Cuota de Libre Disposición
Legítima y Cuota de Libre Disposición
DE LIBRE DISPOSICIÓN
Ahi
•
LA LEGITIMA
. Porción de la herencia que corresponde a
determinados parientes, llamados herederos
legitimarios, forzosos o necesarios.
. Limitación de la facultad del testador para
disponer libremente de sus bienes cuando
existen parientes protegidos en sus derechos
hereditarios.
La Legítima
Para Lanatta:
“(…) la legítima es la parte intangible de los bienes del
testador de la que éste no puede disponer libremente,
porque está reservada a ciertos herederos, quienes, en
virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la
sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o
necesarios. En nuestro Código Civil, éstos son “(…) los
hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus
descendientes legítimos, los padres y demás
ascendientes y el cónyuge”.
LA LEGITIMA
O A este derecho preferente y de obligatorio
cumplimiento para el causante la ley le llama
LEGÍTIMA
O Nuestro Código Civil de 1984 regula la
legítima en sede testamentaria,
O No pueden existir herederos de igual
condición con cuotas diferentes, pues ello
supondría un beneficio de unos en perjuicio de
otros.
LA LEGITIMA
O Sus orígenes se remontan al Derecho Romano a través
de una figura conocida como la querella de
inoficiosidad del testamento.