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De Las Garantias de Los Titulos Valores

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DE LAS GARANTIAS DE

LOS TITULOS VALORES

GRUPO 1
FORO N°7
INTEGRANTES:

1. Casahuaman Castillo Laura Beatriz


2. Chamba Ramos Kimberlyn Joely
3. Gil Bautista Lisbeth Tabita
4. Ignacio Bonilla Anthony CURSO
5. Mora Pérez Jesús Manuel Derecho comercial II
6. Ricopa Sima Richard DOCENTE
7. Valdez Crispin Andree Josue Dr. Tineo Espejo, Walter Carlos
8. Villanueva Estrada Bryan
9. Wiliss Román Grecia Yurasí
10. Zambrano Miranda Maribel Herminia
EL PROTESTO
Según Cabanellas, es “el requerimiento notarial que se hace para
justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio.
Es el requerimiento, como exigencia por parte del fedatario para que el
destinatario cumpla con un deber, puede efectuarse a través de una
diligencia o de una notificación.

Títulos valores no sujetos a protesto:


•Certificado Bancario Moneda Extranjera. La característica principal del protesto
•Certificado Bancario Moneda Nacional. es la de constituir un medio de
•Conocimiento de Embarque. prueba, que sirve para demostrar que
•Carta de Porte. el tenedor legitimado conforme a la ley
•Valores Mobiliarios de la circulación he hecho la
Títulos valores sujetos a protesto: presentación o requerimiento para la
•Letra de cambio. aceptación o el pago, sin que el titulo
•Pagaré. valor haya sido aceptado o pagado de
•Warrant - Certificado de los cual quedara constancia basada en
Depósitos. la fe notarial. (Toro., 2006, pág. 118)
•Factura Conformada.
•Título de Crédito Hipotecario
Negociable
•Cheque
PLAZOS PARA EL TRAMITE
DEL PROTESTO
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION:
Debe realizarse dentro del plazo, incluso hasta 8
días posteriores al vencimiento.

PROTESTO POR FALTA DE PAGO:


El plazo es de 15 días posteriores al vencimiento con la excepción del
cheque. EL tenedor tiene que entregar el titulo valor al fedatario,
dentro de los primeros 8 días de los 15 días que es el plazo para el
protesto

FALTA DE PAGO DEL CHUEQUE:


Se realiza dentro del plazo de la presentación al pago, que es
de 30 días según el Art. 207 de la Ley, contados desde a
fecha de su emisión
a) La persona contra quien se LUGAR DEL
realiza no esta presente. PROTESTO: c) Cuando esta persona devenga en
Debe realizarse en el incapaz, en insolvencia o hubiera
lugar designado para su fallecido.
b) Cuando el obligado a la aceptación o
pago, según la
pago cambie de domicilio real. naturaleza del título

TRAMITE DEL
PRORROGAS DEL PLAZO: PROTESTO:
Por hecho fortuito y causas de El tramite se realiza en
fuerza mayor, La los plazos y lugares
superintendencia, mediante señalados mediante
disposición motivada, podrá notificación. Art 74° de
prorrogar el plazo para la Ley
protestar (Art. 76°)
los títulos valores con pagaderos en
una cuenta en las empresas del
Sistema Financiero Nacional, las
DIA DE PROTESTO: constancias señalando la causa de la
De lunes a viernes y CLAUSULA DE falta de pago, deben incluir en el
que sea día hábil. PAGO CON CARGO texto del titulo valor a simple
EN CUENTA petición del tenedor, surten todos
CORRIENTE los efectos del protesto.

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