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Norma Chilena Acero
Norma Chilena Acero
Norma Chilena Acero
Artículo 5.5.7. Las Normas Técnicas Oficiales que se citan expresamente en esta
Ordenanza serán obligatorias en tanto no contradigan sus disposiciones.
La aplicación y cumplimiento de las Normas Técnicas Oficiales a que se alude en el
inciso precedente, será de responsabilidad de los profesionales competentes y del
propietario de la obra.
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
i.La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades,
responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos,
funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana,
urbanización y construcción;
ii.La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que
regula el procedimiento administrativo, el proceso de Planificación urbana, urbanización y
construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos;
y
iii.Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos,
materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares
exigidos en la Ordenanza General.
ACERO PARA USO
ESTRUCTURAL -REQUISITOS
Alcance y campo de aplicación