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Contrato de Prenda

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CONTRATO DE

PRENDA
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE PRENDA?

• El contrato de prenda es el acuerdo de voluntades por medio del cual el deudor entrega
a su acreedor una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la
obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en que fue recibida.
• El contrato de prenda forma parte de los contratos de garantía junto con la hipoteca y
la fianza, constituyendo una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación.
CARACTERÍSTICAS

I. El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un


contrato principal para existir.
II. El contrato de prenda debe constar por escrito.
III. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario.
IV. No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la
fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
V. El contrato deberá constar de manera escrita.
¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE DAR POR
CONSTITUIDA LA PRENDA?
• Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o
jurídicamente. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste
y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en
poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente
lo autorice la ley.
¿QUÉ PASA CUANDO LA COSA DADA EN
PRENDA ES UN TÍTULO DE CRÉDITO?
• Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito deberá constar legalmente en el
Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que
se inscriba en el Registro.
DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO
• Derecho de retención.: El acreedor tiene derecho a retener la cosa entregada en prenda, mientras no venza o no se cumpla la
obligación garantizada.
• Derecho de exigir otra cosa en prenda: Si la cosa dada en prenda se deteriora o pierde sin su culpa, el acreedor prendario tiene
derecho a exigir otra prenda o bien el pago de la obligación principal.
• Derecho a ser indemnizado de todos los gastos que efectúe y que fueren necesarios para la conservación de la cosa, excepto
cuando use de ella por convenio entre las partes.
• Derecho de persecución. El acreedor tiene el derecho a recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo el mismo deudor.
• Derecho de enajenación. Si el deudor no cumple la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene derecho a pedir la
enajenación del bien dado en prenda, mediante almoneda pública. De no efectuarse la enajenación del bien, el acreedor tiene
derecho a que se le adjudique las dos terceras partes del valor que haya servido de base para ser postura legal.
• Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a que se le pague la obligación garantizada con el valor dado en prenda,
después de cubrirse los gastos del juicio, de conservación del bien.
• Derecho a usar la cosa dada en prenda. Por excepción el acreedor prendario puede hacer uso de la cosa dada en prenda, siempre
y cuando se le autorice de forma expresa, de igual forma no tiene derecho a los frutos, pero si se le permite hacerlo
expresamente, el importe de éstos deberá aplicarse primero a gastos, luego a intereses y finalmente a capital.
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO

• Conservar la cosa dada en prenda: El acreedor está obligado a conservar la cosa que le fue
dada en prenda como si fuere propia y por lo tanto es responsable de los deterioros o
perjuicios que sufra por su culpa o por negligencia.
• Restituir la cosa: El acreedor está obligado a restituir la cosa dada en prenda cuando se
cumpla la obligación garantizada y se paguen los intereses estipulados y los gastos de
conservación que se hubieren hecho.
• Responder del saneamiento para el caso de evicción: En caso de que el acreedor proceda
con dolo en la enajenación del bien, debe responder del saneamiento, de igual forma si
expresamente se obligó.
DERECHOS DEL DEUDOR PRENDARIO
El deudor prendario tiene derecho a que la cosa que entregó en prenda le sea conservada y
restituida.
Tiene derecho a que el acreedor prendario le garantice con fianza la devolución de la cosa en el
estado en que la recibió o a exigir que se deposite en poder de un tercero si el acreedor abusa de
ella.
Tiene derecho a suspender la enajenación de la cosa dada en prenda pagando la obligación
garantizada.
Tiene derecho a recibir los frutos de la cosa pignorada.
Puede disponer de la cosa, pero si la enajena, el adquirente no podrá exigir su entrega sino
pagando el importe de la obligación garantizada y accesorias.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO

No estorbar ni perturbar al acreedor en la posesión de la cosa mientras no se extinga la


misma.
Pagar o en su caso restituir al acreedor el importe de los gastos necesarios y útiles que
éste hubiere hecho para conservar la cosa.
Sustituir la cosa o prenda por otra si ésta se pierde o deteriora.
Defender la cosa en caso de que el acreedor sea perturbado en la posesión, y en caso
de incumplimiento será responsable de daños y perjuicios.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA

 Como cualquier otra fuente de obligación, el contrato de prenda se puede extinguir por
declararse la nulidad, por la rescisión, la remisión, confusión, compensación, etcétera.
 Así pues, al ser un contrato accesorio, seguimos el principio de que "lo accesorio sigue
la suerte de lo principal", y por lo tanto tal y como se establece en el artículo 2891 del
Código Civil Federal, si se extingue la obligación principal garantizada mediante el
contrato de prenda por cualquiera que sea la causa, por consecuencia éste también
termina.

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