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Clase 31, Viernes 23-10-2020

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DERECHO

PENAL I
Sección “D”
23-10-2020
Lic. Carlos Enrique Barrios Cifuentes
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN ALCANZAR

a) Intimidatorias. Tienen por objeto la prevención individual, influyendo directamente sobre


el ánimo del delincuente (primario regularmente), con el fin de que no vuelva a delinquir.

b) Correccionales o reformatorias. Tienen por objeto la rehabilitación, la reforma, la


reeducación del reo.

c) Eliminatorias. Tienen por objeto la eliminación del delincuente considerado incorregible y


sumamente peligroso. [Últimamente, esta ha sido muy cuestionada].
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAEN Y AL BIEN JURÍDICO


QUE PRIVAN O RESTRINGEN

- La pena capital [o de muerte]


- La pena privativa de libertad [prisión]
- La pena restrictiva de libertad [detención, arresto domiciliario, destierro]
- La pena restrictiva de derechos [civiles y políticos]
- La pena pecuniaria [multa (artículo 52) y comiso (artículo 60)]
- Penas infamantes y penas aflictivas [humillación]
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

ATENDIENDO A SU MAGNITUD

a) Fijas o rígidas. Determinadas en forma precisa e invariable en la ley penal, de tal manera que
el juzgador no tiene ninguna posibilidad legal de graduarlas en atención al delito o a la ley.

b) Variables, flexibles o divisibles. Determinadas en la ley penal, dentro de un máximo y un


mínimo, de manera que deben ser graduadas por el juzgador en el momento de emitir el fallo
atendiendo a las circunstancias que influyeron en la comisión del delito y a la personalidad del
delincuente (ver artículo 65 del Código Penal)

c) Mixtas. Aplicación combinada de dos clases de penas, "de prisión y multa"


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS

a) Penas principales. Son aquellas que gozan de autonomía en su imposición, de tal


manera que pueden imponerse solas, prescindiendo de la imposición de otra u otras,
por cuanto tienen independencia propia.

b) Penas accesorias. Son aquellas que por el contrario de las anteriores no gozan de
autonomía en su imposición, y para imponerlas necesariamente deben anexarse a
una principal, es decir que su aplicación depende de que se imponga una pena
principal, de lo contrario por sí solas no pueden imponerse.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS PENAS

De acuerdo con la legislación penal guatemalteca (Artículos: del 41 al 61 del


Código Penal), las penas se dividen en principales y accesorias.

Son penas principales: la de muerte (pena capital), la de prisión, la de arresto, y


la de multa.

Son penas accesorias: la inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial; el


comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; la expulsión de extranjeros
del territorio nacional; el pago de costas y gastos procesales, la publicación de
sentencias, y todas aquellas que otras leyes señalen.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES

- La pena capital o de muerte

- La pena de prisión

- La pena de arresto

- La pena de multa
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

Consiste en la eliminación física del delincuente, en atención a la gravedad


del delito cometido y a la peligrosidad criminal del mismo.

Ha sido y actualmente es muy discutible en la doctrina científica del Derecho


Penal, ha dado lugar a encendidos debates entre abolicionistas que propugnan
por la abolición de la pena de muerte, y anti-abolicionistas que propugnan porque
se mantenga la imposición de la misma, los argumentos más importantes de las
dos tesis en pugna son, según descripción que hace Puíg Peña, los siguientes:

Teoría abolicionista; Teoría antiabolicionista y La teoría ecléctica


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

Teoría abolicionista

Se ha dicho que principia realmente a perfilarse a fines del siglo XVIII con la
obra del penalista milanés Cesar Beccaria (Dei delitti e delle pene, aparecida en
1764), quien sostenía la ausencia de efectos intimidativos en la pena de muerte, y
la escasa trascendencia del espectáculo de la ejecución pública, así mismo
Voltaire, se manifestó contra la pena capital con su forma frase "Un pendu N'est
Bon a Rien" (Un ahorcado no vale para nada); los argumentos esgrimidos a favor
de esta teoría son principalmente los que a continuación describimos:
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría abolicionista
a) Desde el punto de vista moral
1º. La pena de muerte es un acto impío, por cuanto la justicia humana, al imponerla, se arroga atribuciones y
pronuncia juicios que están reservados a la omnipotencia divina.
2º. La pena de muerte es un acto contrario a los principios de la socialización humana, por cuanto rompe
definitivamente el lazo de solidaridad que nos une con los demás hombres.
3º. La pena de muerte ataca la inviolabilidad de la vida humana. El derecho a la vida -dice Manuel Carnevale,
citado por Puig Peña- es una conquista de la edad moderna; el Estado no puede privar de derechos que él no
ha concedido y la vida es un derecho que no lo concede el Estado, sino la naturaleza.
4º. La pena de muerte va en contra de la conciencia colectiva, como demuestra el desprecio universal por el
verdugo.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría abolicionista
b) Desde el punto de vista jurídico
1º. La pena de muerte carece de eficacia intimidativa en general.
2º. Particularmente en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia.
3º. El espectáculo de la ejecución, en vez de producir en las masas una impresión de escarmiento, produce
un Estado desmoralizador.
4º. Su aplicación, en escasa proporción, viene, como dice Ferri, a actuar de espantapájaros.
5º. La pena de muerte es irreparable.
6º. La pena de muerte carece de divisibilidad y proporcionalidad.
7º. La pena de muerte no es correccional.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

Teoría antiabolicionista

Se dice que muchos siglos transcurrieron sin que se pusiera en tela de juicio
la legitimidad de la pena de muerte, y ello -dice Puig Peña- se debió a la autoridad
casi dogmática de Santo Tomás de Aquino, quien formuló su famoso símil del
miembro enfermo que es necesario amputar para la conservación de la vida. Los
argumentos a favor de esta teoría son principalmente los siguientes:
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría antiabolicionista
1º. De la misma manera que un particular tiene derecho a quitar la vida a un agresor injusto para defenderse, así
mismo como para defender a un tercero (la legítima defensa para nuestro Código Penal), el Estado debe tener también
el derecho de quitar la vida a aquél que ataca al Estado mismo y a sus miembros a los que tiene una obligación de
defensa (Tesis de P. Montes).
2º. Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado
y un saludable mejoramiento de la raza; ésta es la tesis de Garófalo.
3º. Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo, pues hoy gasta el Estado considerables
cantidades en la alimentación, vestido y alojamiento de estos criminales.
4º. Es, en definitiva, una justa retribución para los delitos contra la vida.
5º. Desde un punto de vista sentimental, la pena de muerte es menos cruel que las privativas de libertad con que suele
ser sustituida. A este respecto se cita la famosa pena de ergástulo italiano que Manzini denominó "tumba de los hombre
vivos".
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

La teoría ecléctica

Frente a las dos posiciones radicalmente adversas, ha surgido una postura


intermedia, que sostiene que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempos de
normalidad, pero sí en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto
la pena capital (en estos casos), constituye un acto de legítima defensa por parte del
poder público: por cuanto que sin ella se multiplicarían los crímenes feroces, se
llegaría a la desorganización política y social de algunos pueblos, y en definitiva, iría
cada vez más en aumento el número de malhechores con el gran peligro para la
sociedad que ello representa.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

La teoría ecléctica

1º. Sólo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos.

2º. Que exista una prueba plena y humanamente cierta de la culpabilidad del
condenado.

3º. Que se ejecute del modo que haga sufrir menos al penado.

4º. Que no se aplique en presencia del pueblo, para evitar que se excite la crueldad de
las almas.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte

La teoría ecléctica

De las tesis expuestas, sobre la pena capital y analizando nuestra legislación penal,
con base en la Constitución Política, podemos inferir que, en Guatemala se ha adoptado al
respecto una posición intermedia (ecléctica), toda vez que la pena de muerte en nuestro
país tiene un carácter extraordinario, está legislada para pocas figuras delictivas y para su
ejecución deben llenarse y atenderse los presupuestos imprescindibles del artículo 43 del
Código Penal, aparte de ello el artículo 18 constitucional establece la posibilidad de que
ésta pueda suprimirse en atención a la política criminal del Estado en un momento
determinado, lo cual formalmente resulta ser un notable avance hacia la teoría abolicionista.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES

La pena capital o de muerte

Tiene carácter extraordinario y sólo se aplicará en los casos expresamente consignados en la ley,
es decir sólo a delitos cometidos en las circunstancias expresadas por esta y después de agotados
todos los recursos legales. Sin embargo, la pena de muerte no podrá imponerse por delitos de orden
político, cuando la condena se funde en presunciones, a las mujeres, a varones mayores de sesenta
años, y a las personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición, en esos casos siempre
que la pena de muerte sea convertida en prisión, se aplicará ésta en su límite máximo de cincuenta
años.

Los delitos que tienen señalada la pena capital como sanción en Guatemala son: el parricidio, el
asesinato, la violación calificada, el plagio o secuestro, y el magnicidio, contemplados en los artículos:
131, 132, 132 bis 175, 201 y 383 del Código Penal.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES

La pena de prisión

Consiste en la privación de la libertad personal, y su duración en nuestro país


puede ser de un mes hasta cincuenta años; está destinada especialmente para
los delitos o crímenes y es sin duda la más importante dentro de nuestro sistema
punitivo. En Guatemala el sistema original de prisiones o penitenciarías, ha sido
suplantado por un sistema de granjas penales de rehabilitación para el reo, sin
que hasta la fecha se vean frutos plausibles de los cambios esperados en cuanto
a la reeducación y reforma del delincuente.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES

La pena de arresto

Consiste también en la privación de libertad personal y su duración se extiende


de uno o sesenta días, y está destinada especialmente para las faltas o
contravenciones que son infracciones leves a la ley penal. Nuestra legislación
establece que éstas se ejecutarán en lugares distintos a los destinados al
cumplimiento de la pena de prisión, sin embargo, por razones de espacio físico,
carencia de instituciones previstas en la ley y el elevado número de personas sujetas
o proceso y sujetos responsables de faltas, los lugares resultan siendo los mismos.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES
La pena de multa
Es una pena pecuniaria consistente en el pago de una cantidad de dinero que deberá fijar el Juez dentro de
los límites señalados por cada delito, y cuando no se encuentra estipulada, la Ley del Organismo Judicial
establece que debe fijarse dentro de un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales. (art. 186 de la
L.O.J.)
La doctrina señala que, aunque causa aflicción (por su erogación económica) no degrada, no deshonra, no
segrega al penado de su núcleo social y constituye una fuente de ingreso para el Estado; sin embargo, ha sido
constantemente criticada diciendo que para el rico representa la impunidad y para el pobre un cruento sacrificio.
El artículo 53 del Código Penal establece que "la multa tiene carácter personal y será determinada de
acuerdo con la capacidad económica del reo: su salario, su sueldo o su renta que perciba; su aptitud para el
trabajo, o capacidad de producción, cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que
indiquen su solvencia económica".
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

- La inhabilitación absoluta

- La inhabilitación especial

- La suspensión de derechos políticos

- El comiso

- La publicación de sentencias

- La expulsión de extranjeros del territorio nacional


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

La inhabilitación absoluta

Según nuestra legislación penal consiste en la pérdida o suspensión de los


derechos políticos; la pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía,
aunque provinieren de elección popular; incapacidad para obtener cargos,
empleos y comisiones públicos; la privación del derecho de elegir y ser electo; y la
incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

La inhabilitación especial

Que consiste en la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones


absolutas descritas anteriormente; o bien en la prohibición de ejercer una
profesión o actividad, cuyo ejercicio depende de una autorización, licencia o
habilitación; esta prohibición se refiere especialmente a cuando el delito se
hubiere cometido abusando del ejercicio profesional o bien infringiendo deberes
propios de la actividad a que se dedica el sujeto.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

La suspensión de derechos políticos

Al imponerse la pena de prisión, automáticamente conlleva la suspensión de


los derechos políticos del condenado por el tiempo que dure la condena, aún y
cuando la pena sea conmutada.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

El comiso

Consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de


un delito o falta, a no ser que éstos pertenezcan a un tercero que no tenga
ninguna responsabilidad penal en el hecho delictivo. Cuando los objetos referidos
-dice la ley penal- fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se
decretará el comiso aún y cuando no llegue a declararse la existencia del delito o
la culpabilidad del sindicado. Los objetos decomisados de lícito comercio serán
vendidos para incrementar los fondos privativos del Organismo Judicial.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

La publicación de sentencias

Se impondrá como pena accesoria a la principal, exclusivamente en los delitos


contra el honor (calumnia, injuria o difamación), y solamente cuando fuere solicitado
por el ofendido o sus herederos, siempre y cuando el Juez considere que la publicidad
contribuirá a reparar el daño moral causado por el delito. La publicación se ordenará
en la sentencia y se hará a costa del penado y en su defecto de los solicitantes, en
uno o dos periódicos de los de mayor circulación en el país. Sin embargo, la ley
establece que en ningún caso podrá ordenarse la publicación cuando se afecte
intereses de menores o terceras personas.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS ACCESORIAS

La expulsión de extranjeros del territorio nacional

En cuanto a esta pena accesoria, el Código Penal solamente se limita a


mencionarla, sin embargo, entendemos que obviamente sólo se aplicará a los
extranjeros y deberá ejecutarse una vez cumplida la pena principal (prisión,
arresto o multa).
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LA CONMUTA

No es una pena, sino más bien un beneficio que se otorga al condenado, por
medio de la cual, la pena de prisión cuando ésta no exceda de cinco años y la
pena de arresto, en todos los casos, se puede cambiar por pena de multa. Esta
conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien
quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho antijurídico y a
las condiciones económicas del penado; sin embargo establece la ley penal, no
podrá otorgarse la conmuta: a los reincidentes y delincuentes habituales; a los
condenados por hurto y robo; a los peligrosos sociales a juicio del Juez; cuando
así lo prescriban otras leyes y en los delitos tributarios.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LA CONMUTA

A pesar de que la conmuta debe entenderse como un beneficio para el


condenado, según lo establece el artículo 55 del Código Penal, la pena de multa
que no se hiciere efectiva en el término legal o cuando no se cumpliere (por parte
del condenado) con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren
insolventes, se convierte en la pena de prisión o arresto, en su caso, regulándose
el tiempo, entre cinco y cien quetzales por cada día. La privación de libertad que
sustituya a la multa no deberá exceder de tres años y el condenado puede, en
cualquier tiempo, hacerla cesar, pagando la multa, deducida la parte
correspondiente a la prisión sufrida.

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