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Clase 31, Viernes 23-10-2020
Clase 31, Viernes 23-10-2020
Clase 31, Viernes 23-10-2020
PENAL I
Sección “D”
23-10-2020
Lic. Carlos Enrique Barrios Cifuentes
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
ATENDIENDO A SU MAGNITUD
a) Fijas o rígidas. Determinadas en forma precisa e invariable en la ley penal, de tal manera que
el juzgador no tiene ninguna posibilidad legal de graduarlas en atención al delito o a la ley.
b) Penas accesorias. Son aquellas que por el contrario de las anteriores no gozan de
autonomía en su imposición, y para imponerlas necesariamente deben anexarse a
una principal, es decir que su aplicación depende de que se imponga una pena
principal, de lo contrario por sí solas no pueden imponerse.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS PENAS
- La pena de prisión
- La pena de arresto
- La pena de multa
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría abolicionista
Se ha dicho que principia realmente a perfilarse a fines del siglo XVIII con la
obra del penalista milanés Cesar Beccaria (Dei delitti e delle pene, aparecida en
1764), quien sostenía la ausencia de efectos intimidativos en la pena de muerte, y
la escasa trascendencia del espectáculo de la ejecución pública, así mismo
Voltaire, se manifestó contra la pena capital con su forma frase "Un pendu N'est
Bon a Rien" (Un ahorcado no vale para nada); los argumentos esgrimidos a favor
de esta teoría son principalmente los que a continuación describimos:
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría abolicionista
a) Desde el punto de vista moral
1º. La pena de muerte es un acto impío, por cuanto la justicia humana, al imponerla, se arroga atribuciones y
pronuncia juicios que están reservados a la omnipotencia divina.
2º. La pena de muerte es un acto contrario a los principios de la socialización humana, por cuanto rompe
definitivamente el lazo de solidaridad que nos une con los demás hombres.
3º. La pena de muerte ataca la inviolabilidad de la vida humana. El derecho a la vida -dice Manuel Carnevale,
citado por Puig Peña- es una conquista de la edad moderna; el Estado no puede privar de derechos que él no
ha concedido y la vida es un derecho que no lo concede el Estado, sino la naturaleza.
4º. La pena de muerte va en contra de la conciencia colectiva, como demuestra el desprecio universal por el
verdugo.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría abolicionista
b) Desde el punto de vista jurídico
1º. La pena de muerte carece de eficacia intimidativa en general.
2º. Particularmente en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia.
3º. El espectáculo de la ejecución, en vez de producir en las masas una impresión de escarmiento, produce
un Estado desmoralizador.
4º. Su aplicación, en escasa proporción, viene, como dice Ferri, a actuar de espantapájaros.
5º. La pena de muerte es irreparable.
6º. La pena de muerte carece de divisibilidad y proporcionalidad.
7º. La pena de muerte no es correccional.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría antiabolicionista
Se dice que muchos siglos transcurrieron sin que se pusiera en tela de juicio
la legitimidad de la pena de muerte, y ello -dice Puig Peña- se debió a la autoridad
casi dogmática de Santo Tomás de Aquino, quien formuló su famoso símil del
miembro enfermo que es necesario amputar para la conservación de la vida. Los
argumentos a favor de esta teoría son principalmente los siguientes:
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
Teoría antiabolicionista
1º. De la misma manera que un particular tiene derecho a quitar la vida a un agresor injusto para defenderse, así
mismo como para defender a un tercero (la legítima defensa para nuestro Código Penal), el Estado debe tener también
el derecho de quitar la vida a aquél que ataca al Estado mismo y a sus miembros a los que tiene una obligación de
defensa (Tesis de P. Montes).
2º. Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado
y un saludable mejoramiento de la raza; ésta es la tesis de Garófalo.
3º. Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo, pues hoy gasta el Estado considerables
cantidades en la alimentación, vestido y alojamiento de estos criminales.
4º. Es, en definitiva, una justa retribución para los delitos contra la vida.
5º. Desde un punto de vista sentimental, la pena de muerte es menos cruel que las privativas de libertad con que suele
ser sustituida. A este respecto se cita la famosa pena de ergástulo italiano que Manzini denominó "tumba de los hombre
vivos".
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
La teoría ecléctica
La teoría ecléctica
2º. Que exista una prueba plena y humanamente cierta de la culpabilidad del
condenado.
3º. Que se ejecute del modo que haga sufrir menos al penado.
4º. Que no se aplique en presencia del pueblo, para evitar que se excite la crueldad de
las almas.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
La pena capital o de muerte
La teoría ecléctica
De las tesis expuestas, sobre la pena capital y analizando nuestra legislación penal,
con base en la Constitución Política, podemos inferir que, en Guatemala se ha adoptado al
respecto una posición intermedia (ecléctica), toda vez que la pena de muerte en nuestro
país tiene un carácter extraordinario, está legislada para pocas figuras delictivas y para su
ejecución deben llenarse y atenderse los presupuestos imprescindibles del artículo 43 del
Código Penal, aparte de ello el artículo 18 constitucional establece la posibilidad de que
ésta pueda suprimirse en atención a la política criminal del Estado en un momento
determinado, lo cual formalmente resulta ser un notable avance hacia la teoría abolicionista.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES
Tiene carácter extraordinario y sólo se aplicará en los casos expresamente consignados en la ley,
es decir sólo a delitos cometidos en las circunstancias expresadas por esta y después de agotados
todos los recursos legales. Sin embargo, la pena de muerte no podrá imponerse por delitos de orden
político, cuando la condena se funde en presunciones, a las mujeres, a varones mayores de sesenta
años, y a las personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición, en esos casos siempre
que la pena de muerte sea convertida en prisión, se aplicará ésta en su límite máximo de cincuenta
años.
Los delitos que tienen señalada la pena capital como sanción en Guatemala son: el parricidio, el
asesinato, la violación calificada, el plagio o secuestro, y el magnicidio, contemplados en los artículos:
131, 132, 132 bis 175, 201 y 383 del Código Penal.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
PENAS PRINCIPALES
La pena de prisión
La pena de arresto
- La inhabilitación absoluta
- La inhabilitación especial
- El comiso
- La publicación de sentencias
La inhabilitación absoluta
La inhabilitación especial
El comiso
La publicación de sentencias
No es una pena, sino más bien un beneficio que se otorga al condenado, por
medio de la cual, la pena de prisión cuando ésta no exceda de cinco años y la
pena de arresto, en todos los casos, se puede cambiar por pena de multa. Esta
conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien
quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho antijurídico y a
las condiciones económicas del penado; sin embargo establece la ley penal, no
podrá otorgarse la conmuta: a los reincidentes y delincuentes habituales; a los
condenados por hurto y robo; a los peligrosos sociales a juicio del Juez; cuando
así lo prescriban otras leyes y en los delitos tributarios.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LA CONMUTA