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16) 4.migración Visa y Letura Codigo de Migracion

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Facilitador: Anibal Chilel Chávez


Visa:
Definición
La visa constituye la autorización de ingreso, permanencia y
tránsito en el territorio nacional, extendido por autoridad
competente de conformidad con las regulaciones de esta ley, su
reglamento y los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales
de los cuales Guatemala sea parte. Las visas concedidas a los
extranjeros no implican su admisión incondicional en el territorio de
la República.
visa
Países a los que los guatemaltecos pueden viajar únicamente con
su pasaporte vigente (solo con fines turísticos),
 Costa Rica
 Albania  Croacia
 Alemania  Chipre
 Andorra  Corea del Sur
 Argentina  Dinamarca
 Austria  Dominica
 Bahamas  Ecuador
 Bélgica
 El Salvador
 Estonia
 Belice  Eslovaquia
 Bosnia y Herzegovina  Eslovenia
 Brasil  España
 Bulgaria  Federación Rusa
 Chile  Finlandia
 Ciudad del Vaticano  Filipinas

 Francia
 Grecia  Luxemburgo
 Haití  Macedonia
 Honduras
 Malasia
 Hong Kong
 Malta
 Micronesia
 Hungría  Moldavia
 Islandia  Mónaco
 Indonesia  Montenegro
 Irlanda  Nicaragua
 Israel  Noruega
 Italia  Países Bajos
 Jamaica
 Panamá
 Paraguay
 Japón  Perú
 Kosovo  Polonia
 Letonia  Portugal
 Liechtenstein  Reino Unido
 Lituania  República Checa
Rumania
San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Singapur
Suecia
Suiza
Taiwán
Territorios palestinos
Trinidad y Tobago
Turquía
Uruguay
Venezuela
Artículo 105. Visas. Código de Migración

Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a


esa persona a poder ingresar, transitar, permanecer y egresar del país
por el tiempo determinado en el propio documento. El tiempo puede
ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo a
las categorías de estatus definidas en este Código. La autoridad
migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué
nacionalidades se les requerirá visa para ingresar a territorio nacional.
Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como
su forma, duración y demás requerimientos será regulado en el
reglamento específico de visas
Clasificación
 Turista
 Residente temporal
 Residente permanente
 Diplomática
 Estudiante
Visa de Turista
 Es la visa que otorgan a las persona que ingresan al país con
ánimo de recreación, visita familiar y otros fines sin ánimo de
permanencia en un periodo prolongado; en Guatemala, los
ciudadanos de los países se clasifican en categorías de A, B y C,
los de la A están exentos de visa, los de la B con requisitos
moderados y los de la C deben llenar ciertos requisitos para que
le sean otorgado la vías, contemplados en el REGLAMENTO DE
VISAS
Regulación
VISAS GUATEMALTECAS ARTICULO 11 al 15 Visa de Turista o
Viajero para países categoría "B" y "C". Para aplicar al estatus
ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con
lo establecido en el artículo 74 del Código de Migración, los
nacionales de países categoría "B" y los nacionales de países
categoría "C" que cuenten con visa vigente de los Estados
Unidos de América, Canadá o visa Schengen, deberán
presentar ante la misión consular respectiva los requisitos
siguientes:
Visa de Residente temporal
Reglamento de Visas guatemaltecas. Articulo 19. Visa Simple o
Múltiple por Expediente de Residencia en trámite. Toda persona
extranjera que se encuentre tramitando ante la Subdirección de
Extranjería, una Residencia guatemalteca, debe solicitar ante dicha
Subdirección una Visa para poder egresar e ingresar al territorio
guatemalteco durante la tramitación de dicha Residencia, la cual podrá
ser simple o múltiple y tendrá una vigencia de 90 días improrrogables.
Visa de Residente permanente
 Las visas para residentes serán múltiples. Para los residentes
permanentes tendrán vigencia por un período de cinco (5) años y
para los residentes temporales por el período que dure su
residencia. Serán otorgadas por la Dirección General de
Migración.
Visa Diplomática
 Reglamento de Visas guatemaltecas articulo 17. Visa
Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores extenderá
Visa Diplomática a los funcionarios que sean acreditados ante el
Gobierno de la República de Guatemala, para ejercer cargos
diplomáticos en su respectiva Representación Diplomática y a los
miembros de su familia, que formen parte de su casa.
Visa Oficial
 Reglamento de Visas guatemaltecas Articulo 18. Visa Oficial. El
Ministerio de Relaciones Exteriores extenderá Visa Oficial a las
personas siguientes: a. Los funcionarios de organismos
internacionales que sean acreditados ante el Gobierno de la
República de Guatemala, para ejercer cargos en las misiones de
éstos en territorio nacional y a los miembros de su familia, que
formen parte de su casa.
Visa de Estudiante
 La Dirección General de Migración y los Consulados de
Guatemala acreditados en el exterior, extenderán visa de
estudiante a los extranjeros que ingresen al país con el propósito
de estudiar en centros educativos reconocidos oficialmente. Los
requisitos y procedimientos para la obtención de esta visa
deberán establecerse en el reglamento.
ARTICULO 40. Controles migratorios. Para el efectivo control
migratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas,
Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, el
Instituto Guatemalteco de Migración, el Ministerio de
Gobernación y el Ministerio Público deberán emitir los
protocolos y disposiciones conjuntas sobre la actuación en
cada circunstancia. Todas las disposiciones que sean emitidas
deben ser conforme al respeto de los derechos humanos.
Asimismo se dispondrá el informar a la víctima sobre el sistema
de protección y atención que se le puede brindar, y si fuere
niño, niña o adolescente se le comunicará a la Procuraduría
General de la Nación para el inicio del proceso de protección.
 ARTICULO 41. Repatriación de migrantes víctimas. Las víctimas de
trata de personas migrantes serán repatriadas conforme lo
establecen los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009
del Congreso de la República. Dentro de los procedimientos
previos, se debe considerar el derecho de las víctimas a no ser
repatriadas por violencia o temor a la violencia, sin perjuicio de las
solicitudes de asilo, refugio, permanencia por razones
humanitarias o cualquiera de las reguladas en el presente Código o
conforme la práctica internacional. Se debe considerar la no
repatriación de la persona por encontrarse en el territorio nacional
su familia consanguínea dentro de los grados de ley o por temores
fundados de que el retorno a su país de origen pone en grave
riesgo su vida o su integridad personal.
 ARTICULO 43. Refugio. Las personas extranjeras pueden
solicitar refugio al Estado de Guatemala al momento de su
ingreso al país en un puesto migratorio oficial. El
procedimiento para el reconocimiento del estatuto de
refugiado será dispuesto en el reglamento respectivo, de
conformidad con la legislación vigente y los instrumentos
internacionales de los que Guatemala es parte.
 ARTICULO 44. Asilo. Guatemala podrá otorgar asilo, siendo su

otorgamiento de carácter discrecional por parte del Estado de


Guatemala, de conformidad con la Constitución Política de la
República de Guatemala.
ARTICULO 45. Refugio. El reconocimiento del estatuto de
refugiado conlleva para la persona refugiada el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la
Constitución Política de la República, instrumentos internacionales
y demás leyes del país, quedando sometidos a la jurisdicción y
competencia del Estado guatemalteco. El procedimiento para
solicitar, obtener o denegar el estatuto de refugiado será
establecido en el reglamento de conformidad con la legislación
vigente y los estándares internacionales.
ARTICULO 46. No devolución. Si se deniega el reconocimiento de
estatuto de refugiado o asilado, la persona no podrá ser devuelta
al país donde exista razón fundada de poner en grave peligro su
vida, su integridad física y su libertad. El Estado de Guatemala,
previo a la devolución, garantizará que la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
ha sido puesta en conocimiento de la situación de la persona.
 ARTICULO 47. No otorgamiento del estatuto de refugiado. No
puede otorgarse el estatuto de refugiado a la persona: a) Que
ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, de los definidos en los
instrumentos internacionales elaborados para adoptar
disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido
un delito particularmente grave fuera del país de refugio,
antes de ser admitida en él como refugiada o cuando la
solicitud ha sido presentada para sustraerse de la justicia de
otro país; c) Que sea culpable de actos contrarios a las
finalidades y los principios de las Naciones Unidas, plasmados
en los tratados y convenios internacionales.
ARTICULO 48. Estatus de residente temporal a niños, niñas,
adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de
refugiado o asilado político. Los niños, las niñas, las personas
adolescentes, los hombres y mujeres reconocidos con el
estatuto de refugiado, o asilado político bajo la figura del asilo
territorial, serán puestos inmediatamente bajo el estatuto de
residente temporal y recibirán la documentación adecuada,
medida con la cual antes de la emisión de una resolución
definitiva garantizará el acceso a derechos básicos de estas
personas como la libertad de circulación, el acceso a los
servicios de salud, educación, información y orientación legal,
el acceso a la justicia, entre otros derechos fundamentales
establecidos en la legislación nacional y el derecho
internacional.
ARTICULO 49. Protección especial a migrantes por violencia
sexual. Cuando las razones de solicitud de refugio o asilo sean el
grave sufrimiento de violencia sexual o la amenaza de sufrir esa
violencia, los migrantes que son niños, niñas, adolescentes y
adultos, serán protegidos y se adoptarán medidas particulares de
protección adecuadas a su situación, brindando la atención
integral, especialmente en salud.
ARTICULO 50. Sanción. El no contar con documentos de
identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos
administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no
justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a
pagar los gastos administrativos ocasionados de conformidad
con lo que establezca el reglamento y serán retornados al país de
procedencia.
ARTICULO 51. Igualdad. El solicitante del reconocimiento del estatuto
de refugiado, el solicitante de asilo político y el asilado político bajo la
figura de asilo territorial que ha ingresado al territorio de forma
regular, gozará de todos los derechos y obligaciones enunciados en la
legislación guatemalteca, en especial de la Constitución Política de la
República y de este Código, así como los reconocidos y garantizados
en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado
de Guatemala.
ARTICULO 52. Confidencialidad. La presencia de las personas
solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, refugiados,
solicitantes de asilo político o asilados políticos en el territorio de la
República así como los respectivos trámites y solicitudes para el
reconocimiento de su condición o estatuto respetarán el principio de
confidencialidad con el fin de proteger su vida, integridad y libertad.
ARTICULO 53. Identidad. Las personas solicitantes del reconocimiento
del estatuto de refugiado o asilo político bajo la figura de asilo
territorial, en tanto se resuelve su solicitud, tienen derecho a contar
con documento personal de identidad especial con el fin de poder
acceder a los servicios de educación y salud, asimismo el documento
será considerado válido para obtener trabajo remunerado conforme la
legislación vigente. De igual forma las personas refugiadas y asiladas
políticas contarán con documento personal de identidad especial.
ARTICULO 54. Asistencia humanitaria. El Estado de Guatemala puede
facilitar a las entidades nacionales e internacionales que provean
asistencia humanitaria, legalmente establecidas, todas las facilidades
para que puedan desarrollar sus actividades dentro del territorio del
país. Los migrantes tienen el derecho de solicitar a esas entidades
asistencia por razones humanitarias.
 ARTICULO 55. Registro unificado de entidades de asistencia
humanitaria. El Estado de Guatemala, mediante sus
autoridades migratorias, deberá registrar las entidades de
asistencia humanitaria para personas migrantes. Los
organismos internacionales mandatados podrán ejercer
actividades de protección y asistencia en favor de personas
migrantes
 ARTICULO 56. Derecho migratorio. El derecho migratorio
guatemalteco regula la libertad de las personas de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de
acuerdo con los derechos fundamentales de las personas
reconocidos en la Constitución Política de la República, la
legislación nacional y los instrumentos internacionales.
ARTICULO 57. Finalidad. El derecho migratorio tiene como
finalidad garantizar el derecho a migrar mediante las
disposiciones que se emiten en el presente Código y sus
reglamentos, así como todas aquellas reglamentarias o
administrativas que sean emitidas por el Instituto
Guatemalteco de Migración.
 ARTICULO 58. Interpretación. Las normas migratorias se
interpretan en favor de los derechos de las personas
migrantes.
 ARTICULO 59. Limitación. Se limita el derecho a migrar

únicamente en los casos que dispongan el presente Código y


sus reglamentos, de igual forma cuando medien disposiciones
de salud, seguridad u orden público, seguridad de las
personas y por orden o sentencia judicial.
 ARTICULO 60. Principios. Son principios que rigen la

actuación del Instituto Guatemalteco de Migración: la


legalidad, integridad, probidad, no discriminación, debida
diligencia, protección de la persona, reunificación familiar,
confidencialidad, profesionalización y debido proceso
ARTICULO 61. Obligaciones de las personas guatemaltecas. Para
que las personas guatemaltecas puedan viajar al extranjero, es
necesario: 1. Tener pasaporte guatemalteco vigente o su
documento de identidad de acuerdo a lo solicitado por el Estado
destino y los acuerdos de Guatemala para con ese Estado.
2. En el caso de niños, niñas y adolescentes, para viajar solos o en
compañía de un tercero, deben portar la autorización escrita de
ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda y
custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a
negar el egreso del país. En el caso de que uno de los padres o
ambos, se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita
podrá darse ante cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior.
 3. De acuerdo al país donde se dirija debe cumplir con los
requisitos que las autoridades migratorias les requieran como
obligatorios para poder ingresar y permanecer en sus
territorios nacionales.
 4. Cumplir con las declaraciones y pagos de impuestos que la

Superintendencia de Administración Tributaria disponga


sobre los bienes que se deseen ingresar o egresar del país.
Ninguna autoridad del país puede negar a las personas de
nacionalidad guatemalteca su ingreso a territorio nacional.
 ARTICULO 62. Obligaciones. Son obligaciones de las personas
extranjeras en Guatemala, respetar la Constitución Política de
la República de Guatemala, las leyes vigentes del país y las
distintas cosmovisiones e identidades culturales y religiosas
que conviven en el territorio nacional, en consonancia por ser
un país multiétnico, plurilingüe y multicultural.
 ARTICULO 63. Observancia obligatoria. Lo establecido en el

Decreto Número 10-2015 del Congreso de la República de


Guatemala es de observancia obligatoria.
ARTICULO 64. Reglas generales. El incumplimiento de las obligaciones
de las personas extranjeras en Guatemala genera responsabilidad
administrativa y permite solicitar el abandono inmediato del país, o en
caso justificado determinar su expulsión. Sin embargo, cuando hayan
cometido delito, la autoridad procederá conforme las leyes penales
vigentes. Los criterios que deben aplicarse para prohibir el ingreso, la
suspensión de permanencia y el rechazo de solicitudes de ingreso
serán regulados en el reglamento del presente Código. Los puestos
migratorios en los puertos marítimos, aeropuertos y fronteras
terrestres dispondrán de espacios en donde se difundan las
obligaciones previstas en el presente Código y las prohibiciones
generales contenidas en la legislación nacional aplicables al tema
migratorio. Asimismo, se deberá dotar a las empresas de transporte de
personas y de mercadería internacional, tanto marítimas, terrestres y
aéreas, de boletas de control migratorio que deben ser repartidas
entre los pasajeros que viajen con destino a Guatemala
ARTICULO 65. Ingreso ordinario de personas extranjeras al
territorio nacional. Las personas extranjeras que deseen
ingresar a Guatemala por vía área, terrestre o marítima deberán
cumplir con los requisitos que para su nacionalidad se
establezca en el reglamento respectivo. Se exceptúan aquellas
personas que ingresan legalmente al territorio de la República
por razones humanitarias o en necesidad de protección
internacional, como es el caso de los solicitantes del
reconocimiento del estatuto de refugiado, de asilo político bajo
la figura del asilo territorial. Las personas que se presenten a
los puestos migratorios de puertos marítimos, aeropuertos y
fronteras terrestres sin los documentos oficiales requeridos les
podrá ser negado el acceso al territorio nacional.
ARTICULO 66. Impedimentos para el ingreso. Además de las
disposiciones administrativas que se dispongan por el Instituto
Guatemalteco de Migración, son impedimentos para ingresar al
país:
a) Por razones de orden y seguridad pública.
b) Ser señalado de la comisión de delitos contenidos en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
c) Ser perseguido penalmente por delitos de orden común
contra la vida, la propiedad y la libertad.
d) Tener orden de captura internacional.
ARTICULO 67. Ingreso de centroamericanos. Los
centroamericanos pueden ingresar al país como turistas
portando su documento de identidad nacional en original, o
bien su pasaporte vigente, atendiendo al principio de
reciprocidad, hasta por noventa días de permanencia,
prorrogable por una única vez. Guatemala puede ser parte de
las reglas y acuerdos que entre las naciones centroamericanas
se emitan conjuntamente para facilitar el ingreso y egreso de
sus ciudadanos en la región.
ARTICULO 68. Ingreso de personas por razones humanitarias.
Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las
siguientes razones humanitarias: a) Por catástrofe natural en
los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de
personas a salvar sus vidas. b) Por emergencias médicas o para
poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o
embarcaciones marítimas. c) Por razones de conflictos
armados, de acuerdo al derecho internacional. d) Por solicitud
de cooperación de otro Estado u órganos creados por el
Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas
cuyo fin es médico, de auxilio o socorro. e) Para repatriación de
restos de familiares muertos en Guatemala. La permanencia de
estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el
presente Código y su reglamento.
 ARTICULO 69. Ingresos a solicitud de autoridad competente.
Los extranjeros que sean requeridos para declarar como
testigos, víctimas o como peritos dentro de procesos del
sistema de justicia guatemalteco, y aquellos que sean
requeridos por autoridad judicial o del ejecutivo para
gestiones personales, pueden obtener permiso especial de
ingreso. El formulario correspondiente será el definido en el
reglamento.
ARTICULO 70. Ingresos temporales por razones de transporte. Por
razones de transporte marítimo, aéreo o terrestre, puede darse una
autorización de ingreso al personal y tripulación de personas jurídicas
o personas individuales cuya carga sea lícita y dentro del comercio
normal de cosas. Dichas autorizaciones pueden ser expedidas por el
jefe del puesto de control migratorio en coordinación con la Capitanía
Portuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección de
Transportes, siempre que se observen los requisitos correspondientes
y se pague la tarifa autorizada y establecida en el reglamento
correspondiente. La autorización tiene una duración de cuarenta y
ocho horas en caso aéreo o terrestre y de setenta y dos horas en caso
de naves marítimas. Cuando sea una persona jurídica o individual
cuyo giro comercial sea el transporte de personas o cosas y requiera
de permiso permanente deberá sujetarse al derecho civil y mercantil y
a las disposiciones de este Código.
ARTICULO 71. Situaciones no previstas. Cuando en las instalaciones
del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una
persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en
las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones
legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones
previamente autorizadas por el Instituto que presten abrigo temporal y
el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:
a) Si la persona manifiesta estar siendo perseguida en su país de
origen, ser víctima de amenazas de violencia o ser víctima de
violencia, requerir solicitud del reconocimiento del estatuto de
refugiado o asilo político territorial, ingreso por razón humanitaria,
la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal.
b) Si se trata de un niño, niña o persona adolescente deberán ser
atendidos conforme las disposiciones legales vigentes y lo
dispuesto en este Código.
c) Si son mujeres migrantes que declaran ser víctimas de
violencia sexual o estar siendo perseguidas con esos fines, o
víctimas de violencia intrafamiliar, se les otorgará asistencia en
salud y se procederá de conformidad a lo estipulado en la ley
específica. Prima el derecho a no ser retornada al país de origen
o procedencia existiendo grave amenaza de ser víctima de
violencia sexual en cualquiera de sus formas.
d) Si es una familia, se estará a lo dispuesto del presente
Código y será el Subdirector de Atención y Protección de
Derechos Fundamentales de los Migrantes quien debe brindar
la atención y seguimiento al caso para la reunificación familiar,
protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes de
conformidad con su interés superior, o conforme los principios
que rigen la actuación según sea el caso.
 ARTICULO 72. Permanencia. Las personas extranjeras pueden
permanecer en el país en razón del tiempo autorizado de
acuerdo al estatus ordinario o extraordinario que le sea
otorgado por disposición de este Código. Pueden permanecer
en el país personas con estatus migratorio especial de
acuerdo al presente Código.
 ARTICULO 73. Estatus ordinario migratorio. El estatus

ordinario migratorio es la categoría migratoria que se les


otorga a las personas extranjeras en razón de su ingreso y
permanencia en el territorio nacional de acuerdo a la siguiente
clasificación: a) Turista o viajero. b) Residente temporal. c)
Residente permanente.
 ARTICULO 74. Turistas o viajeros. Son turistas o viajeros las
personas extranjeras que han ingresado de forma regular con
fines lícitos, sin propósito de obtener una residencia temporal
o permanente, cuyo plazo no podrá ser mayor de noventa
días, prorrogable por una sola vez. Las personas técnicas,
profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas,
que por razones de sus conocimientos son requeridas por
instituciones públicas o privadas, para permanecer y
desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada
por un período que no supera los ciento ochenta días.
ARTICULO 75. Residentes temporales. Cuentan con el estatus de
residente temporal, las personas que el Instituto Guatemalteco de
Migración les extienda un documento que los reconoce como
residentes temporales, identificados a continuación: a) Trabajadores
migrantes: Las personas extranjeras que han sido autorizadas a
permanecer en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad
lícita, remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono.
Los trabajadores migrantes podrán solicitar residencia temporal por
el plazo de uno a cinco años. b) Estudiantes: Las personas
extranjeras autorizadas para residir en el país por razones de estudio
en cualquiera de los niveles educativos. Se les autorizará el estatus
de residencia temporal de estudiante por el período correspondiente
al ciclo educativo o la duración de los cursos universitarios
correspondientes de acuerdo a lo regulado por este Código.
c) Deportistas y artistas: Las personas extranjeras contratadas por
personas jurídicas o individuales que presten sus servicios
especializados como deportistas o artistas, se les autorizará el estatus
de residencia temporal de acuerdo al período de duración del contrato
específico o hasta por un período máximo de cinco años, observando
lo establecido en la legislación nacional vigente aplicable.
d) Inversionistas: Las personas extranjeras que realicen inversiones en
el país, se les autorizará por un plazo no mayor de cinco años.
e) Intelectuales, investigadores y científicos: Las personas que se
dedican a actividades científicas, de investigación y académicas que
sean contratadas por entidades para la realización de trabajos propios
de sus conocimientos, se les autorizará el estatus de residencia
temporal por un plazo no mayor de cinco años.
 f) Ministros de culto o religiosos: Los ministros de culto o
religiosos extranjeros con pertenencia a una entidad religiosa
reconocida oficialmente por el Estado, se les autorizará el
estatus de residente temporal por un plazo no mayor de cinco
años. La descripción de los requisitos para el cumplimiento de
reconocimiento del estatus de residente temporal, serán
establecidos en el reglamento del presente Código.
ARTICULO 76. Reglas generales del estatus de residente temporal. Las
personas que deseen obtener el estatus de residente temporal pueden
iniciar el trámite ante las misiones consulares guatemaltecas o bien
encontrándose en condiciones migratorias regulares en Guatemala
ante el Instituto Guatemalteco de Migración. Todos los plazos
establecidos en el artículo anterior serán prorrogables a consideración
del Instituto Guatemalteco de Migración. El estatus puede ser
revocado por solicitud del interesado o bien por falta administrativa
que implique la revocación de dicho estatus. El estatus de residente
temporal no priva a la persona de su derecho de egresar e ingresar al
país ilimitadamente, teniendo como restricciones únicamente las que
impone este Código y otras que sean definidas en la legislación
vigente nacional. El reglamento deberá emitir el procedimiento
correspondiente para otorgar el estatus de residencia temporal.
ARTICULO 77. Regla especial para el estatus de residente temporal de
estudio. Los hijos de las personas que han solicitado estatus de residente
temporal en cualquiera de las categorías descritas en este Código, podrán
adquirir los estatus de estudiante en cualquiera de los niveles del sistema de
educación nacional con la declaración del padre o madre, carta de aceptación
del centro educativo en donde serán inscritos y el señalamiento de los grados
que cursará de acuerdo a lo previsto por el centro educativo correspondiente.
Mientras se obtiene el estatus, los niños, niñas y adolescentes podrán asistir al
centro educativo correspondiente con documento expedido por el Instituto
Guatemalteco de Migración que indica que su estatus migratorio se encuentra
en trámite.
Las personas extranjeras que soliciten dicho estatus, para el nivel de estudios
superiores y que han cursado sus estudios de diversificado en el país, deberán
realizar una solicitud de prórroga. Las personas extranjeras que requieren el
estatus por primera vez, para estudios del nivel universitario, deberán
acompañar la carta en original de aceptación de la universidad y la constancia
de inscripción a la casa de estudios superiores.
ARTICULO 78. Residentes permanentes. Son residentes permanentes
las personas que además de cumplir con los otros requisitos
legales, desean adquirir domicilio en el país, los cuales serán
establecidos en el reglamento correspondiente y que se encuentran
dentro de los siguientes criterios:
a) Han sido residentes temporales por un período igual o mayor de
cinco años.
b) Tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado
la unión de hecho con persona guatemalteca.
c) Los familiares, dentro de los grados de ley, de persona
guatemalteca que tienen otra nacionalidad.
d) Los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido
residentes temporales por un período de un año.
e) Los rentistas o pensionados, que son las personas que han
sido autorizadas para residir en el país y que cuentan con
ingresos permanentes lícitos provenientes del extranjero. Se
entiende, como regla especial para el estatus de residente
permanente rentista o pensionado, todos los beneficios y
exoneraciones que sean regulados en el reglamento específico
para estos casos, serán aplicables a las personas guatemaltecas
de origen que se hayan naturalizado en otros países y que
regresen pensionados o jubilados por gobiernos o entidades
privadas
 ARTICULO 79. Disposiciones administrativas. El Instituto
Guatemalteco de Migración deberá emitir el reglamento
correspondiente desarrollando los procedimientos, formas y
tasas que deben ser cumplidas y pagadas para el
otorgamiento, revocación, prórroga y demás efectos que los
estatus ordinarios migratorios requieran.
 ARTICULO 80. Registros. El Instituto Guatemalteco de
Migración deberá mantener el registro actualizado de las
personas a las que se les ha otorgado los estatus de
residentes temporales y permanentes, podrá emitir
constancias y certificaciones a las personas interesadas. La
base de datos del registro de personas con estatus ordinario
migratorio permanente debe ser socializada con el Registro
Nacional de las Personas para la emisión de documentos de
identidad que se extienden a los extranjeros domiciliados. Los
procedimientos para realizar dichas gestiones, la coordinación
entre ambas instituciones y demás temas de procedimiento y
definición de requisitos deberá ser contenido en el
reglamento específico que para el efecto deba emitirse.

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