El documento habla sobre las visas en Guatemala. Explica que las visas autorizan el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros en el país por un tiempo determinado. Describe los diferentes tipos de visas como turista, residente temporal, residente permanente, diplomática y estudiante. También menciona los países a los que los guatemaltecos pueden viajar sin visa y los requisitos y regulaciones sobre las visas establecidos en la ley guatemalteca.
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El documento habla sobre las visas en Guatemala. Explica que las visas autorizan el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros en el país por un tiempo determinado. Describe los diferentes tipos de visas como turista, residente temporal, residente permanente, diplomática y estudiante. También menciona los países a los que los guatemaltecos pueden viajar sin visa y los requisitos y regulaciones sobre las visas establecidos en la ley guatemalteca.
El documento habla sobre las visas en Guatemala. Explica que las visas autorizan el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros en el país por un tiempo determinado. Describe los diferentes tipos de visas como turista, residente temporal, residente permanente, diplomática y estudiante. También menciona los países a los que los guatemaltecos pueden viajar sin visa y los requisitos y regulaciones sobre las visas establecidos en la ley guatemalteca.
El documento habla sobre las visas en Guatemala. Explica que las visas autorizan el ingreso, tránsito y permanencia de extranjeros en el país por un tiempo determinado. Describe los diferentes tipos de visas como turista, residente temporal, residente permanente, diplomática y estudiante. También menciona los países a los que los guatemaltecos pueden viajar sin visa y los requisitos y regulaciones sobre las visas establecidos en la ley guatemalteca.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Facilitador: Anibal Chilel Chávez
Visa: Definición La visa constituye la autorización de ingreso, permanencia y tránsito en el territorio nacional, extendido por autoridad competente de conformidad con las regulaciones de esta ley, su reglamento y los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte. Las visas concedidas a los extranjeros no implican su admisión incondicional en el territorio de la República. visa Países a los que los guatemaltecos pueden viajar únicamente con su pasaporte vigente (solo con fines turísticos), Costa Rica Albania Croacia Alemania Chipre Andorra Corea del Sur Argentina Dinamarca Austria Dominica Bahamas Ecuador Bélgica El Salvador Estonia Belice Eslovaquia Bosnia y Herzegovina Eslovenia Brasil España Bulgaria Federación Rusa Chile Finlandia Ciudad del Vaticano Filipinas Francia Grecia Luxemburgo Haití Macedonia Honduras Malasia Hong Kong Malta Micronesia Hungría Moldavia Islandia Mónaco Indonesia Montenegro Irlanda Nicaragua Israel Noruega Italia Países Bajos Jamaica Panamá Paraguay Japón Perú Kosovo Polonia Letonia Portugal Liechtenstein Reino Unido Lituania República Checa Rumania San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Singapur Suecia Suiza Taiwán Territorios palestinos Trinidad y Tobago Turquía Uruguay Venezuela Artículo 105. Visas. Código de Migración
Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a
esa persona a poder ingresar, transitar, permanecer y egresar del país por el tiempo determinado en el propio documento. El tiempo puede ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo a las categorías de estatus definidas en este Código. La autoridad migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué nacionalidades se les requerirá visa para ingresar a territorio nacional. Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos será regulado en el reglamento específico de visas Clasificación Turista Residente temporal Residente permanente Diplomática Estudiante Visa de Turista Es la visa que otorgan a las persona que ingresan al país con ánimo de recreación, visita familiar y otros fines sin ánimo de permanencia en un periodo prolongado; en Guatemala, los ciudadanos de los países se clasifican en categorías de A, B y C, los de la A están exentos de visa, los de la B con requisitos moderados y los de la C deben llenar ciertos requisitos para que le sean otorgado la vías, contemplados en el REGLAMENTO DE VISAS Regulación VISAS GUATEMALTECAS ARTICULO 11 al 15 Visa de Turista o Viajero para países categoría "B" y "C". Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de países categoría "B" y los nacionales de países categoría "C" que cuenten con visa vigente de los Estados Unidos de América, Canadá o visa Schengen, deberán presentar ante la misión consular respectiva los requisitos siguientes: Visa de Residente temporal Reglamento de Visas guatemaltecas. Articulo 19. Visa Simple o Múltiple por Expediente de Residencia en trámite. Toda persona extranjera que se encuentre tramitando ante la Subdirección de Extranjería, una Residencia guatemalteca, debe solicitar ante dicha Subdirección una Visa para poder egresar e ingresar al territorio guatemalteco durante la tramitación de dicha Residencia, la cual podrá ser simple o múltiple y tendrá una vigencia de 90 días improrrogables. Visa de Residente permanente Las visas para residentes serán múltiples. Para los residentes permanentes tendrán vigencia por un período de cinco (5) años y para los residentes temporales por el período que dure su residencia. Serán otorgadas por la Dirección General de Migración. Visa Diplomática Reglamento de Visas guatemaltecas articulo 17. Visa Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores extenderá Visa Diplomática a los funcionarios que sean acreditados ante el Gobierno de la República de Guatemala, para ejercer cargos diplomáticos en su respectiva Representación Diplomática y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa. Visa Oficial Reglamento de Visas guatemaltecas Articulo 18. Visa Oficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores extenderá Visa Oficial a las personas siguientes: a. Los funcionarios de organismos internacionales que sean acreditados ante el Gobierno de la República de Guatemala, para ejercer cargos en las misiones de éstos en territorio nacional y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa. Visa de Estudiante La Dirección General de Migración y los Consulados de Guatemala acreditados en el exterior, extenderán visa de estudiante a los extranjeros que ingresen al país con el propósito de estudiar en centros educativos reconocidos oficialmente. Los requisitos y procedimientos para la obtención de esta visa deberán establecerse en el reglamento. ARTICULO 40. Controles migratorios. Para el efectivo control migratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Migración, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público deberán emitir los protocolos y disposiciones conjuntas sobre la actuación en cada circunstancia. Todas las disposiciones que sean emitidas deben ser conforme al respeto de los derechos humanos. Asimismo se dispondrá el informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le puede brindar, y si fuere niño, niña o adolescente se le comunicará a la Procuraduría General de la Nación para el inicio del proceso de protección. ARTICULO 41. Repatriación de migrantes víctimas. Las víctimas de trata de personas migrantes serán repatriadas conforme lo establecen los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República. Dentro de los procedimientos previos, se debe considerar el derecho de las víctimas a no ser repatriadas por violencia o temor a la violencia, sin perjuicio de las solicitudes de asilo, refugio, permanencia por razones humanitarias o cualquiera de las reguladas en el presente Código o conforme la práctica internacional. Se debe considerar la no repatriación de la persona por encontrarse en el territorio nacional su familia consanguínea dentro de los grados de ley o por temores fundados de que el retorno a su país de origen pone en grave riesgo su vida o su integridad personal. ARTICULO 43. Refugio. Las personas extranjeras pueden solicitar refugio al Estado de Guatemala al momento de su ingreso al país en un puesto migratorio oficial. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado será dispuesto en el reglamento respectivo, de conformidad con la legislación vigente y los instrumentos internacionales de los que Guatemala es parte. ARTICULO 44. Asilo. Guatemala podrá otorgar asilo, siendo su
otorgamiento de carácter discrecional por parte del Estado de
Guatemala, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 45. Refugio. El reconocimiento del estatuto de refugiado conlleva para la persona refugiada el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución Política de la República, instrumentos internacionales y demás leyes del país, quedando sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado guatemalteco. El procedimiento para solicitar, obtener o denegar el estatuto de refugiado será establecido en el reglamento de conformidad con la legislación vigente y los estándares internacionales. ARTICULO 46. No devolución. Si se deniega el reconocimiento de estatuto de refugiado o asilado, la persona no podrá ser devuelta al país donde exista razón fundada de poner en grave peligro su vida, su integridad física y su libertad. El Estado de Guatemala, previo a la devolución, garantizará que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha sido puesta en conocimiento de la situación de la persona. ARTICULO 47. No otorgamiento del estatuto de refugiado. No puede otorgarse el estatuto de refugiado a la persona: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un delito particularmente grave fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada o cuando la solicitud ha sido presentada para sustraerse de la justicia de otro país; c) Que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas, plasmados en los tratados y convenios internacionales. ARTICULO 48. Estatus de residente temporal a niños, niñas, adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de refugiado o asilado político. Los niños, las niñas, las personas adolescentes, los hombres y mujeres reconocidos con el estatuto de refugiado, o asilado político bajo la figura del asilo territorial, serán puestos inmediatamente bajo el estatuto de residente temporal y recibirán la documentación adecuada, medida con la cual antes de la emisión de una resolución definitiva garantizará el acceso a derechos básicos de estas personas como la libertad de circulación, el acceso a los servicios de salud, educación, información y orientación legal, el acceso a la justicia, entre otros derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional y el derecho internacional. ARTICULO 49. Protección especial a migrantes por violencia sexual. Cuando las razones de solicitud de refugio o asilo sean el grave sufrimiento de violencia sexual o la amenaza de sufrir esa violencia, los migrantes que son niños, niñas, adolescentes y adultos, serán protegidos y se adoptarán medidas particulares de protección adecuadas a su situación, brindando la atención integral, especialmente en salud. ARTICULO 50. Sanción. El no contar con documentos de identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a pagar los gastos administrativos ocasionados de conformidad con lo que establezca el reglamento y serán retornados al país de procedencia. ARTICULO 51. Igualdad. El solicitante del reconocimiento del estatuto de refugiado, el solicitante de asilo político y el asilado político bajo la figura de asilo territorial que ha ingresado al territorio de forma regular, gozará de todos los derechos y obligaciones enunciados en la legislación guatemalteca, en especial de la Constitución Política de la República y de este Código, así como los reconocidos y garantizados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. ARTICULO 52. Confidencialidad. La presencia de las personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, refugiados, solicitantes de asilo político o asilados políticos en el territorio de la República así como los respectivos trámites y solicitudes para el reconocimiento de su condición o estatuto respetarán el principio de confidencialidad con el fin de proteger su vida, integridad y libertad. ARTICULO 53. Identidad. Las personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político bajo la figura de asilo territorial, en tanto se resuelve su solicitud, tienen derecho a contar con documento personal de identidad especial con el fin de poder acceder a los servicios de educación y salud, asimismo el documento será considerado válido para obtener trabajo remunerado conforme la legislación vigente. De igual forma las personas refugiadas y asiladas políticas contarán con documento personal de identidad especial. ARTICULO 54. Asistencia humanitaria. El Estado de Guatemala puede facilitar a las entidades nacionales e internacionales que provean asistencia humanitaria, legalmente establecidas, todas las facilidades para que puedan desarrollar sus actividades dentro del territorio del país. Los migrantes tienen el derecho de solicitar a esas entidades asistencia por razones humanitarias. ARTICULO 55. Registro unificado de entidades de asistencia humanitaria. El Estado de Guatemala, mediante sus autoridades migratorias, deberá registrar las entidades de asistencia humanitaria para personas migrantes. Los organismos internacionales mandatados podrán ejercer actividades de protección y asistencia en favor de personas migrantes ARTICULO 56. Derecho migratorio. El derecho migratorio guatemalteco regula la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con los derechos fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución Política de la República, la legislación nacional y los instrumentos internacionales. ARTICULO 57. Finalidad. El derecho migratorio tiene como finalidad garantizar el derecho a migrar mediante las disposiciones que se emiten en el presente Código y sus reglamentos, así como todas aquellas reglamentarias o administrativas que sean emitidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. ARTICULO 58. Interpretación. Las normas migratorias se interpretan en favor de los derechos de las personas migrantes. ARTICULO 59. Limitación. Se limita el derecho a migrar
únicamente en los casos que dispongan el presente Código y
sus reglamentos, de igual forma cuando medien disposiciones de salud, seguridad u orden público, seguridad de las personas y por orden o sentencia judicial. ARTICULO 60. Principios. Son principios que rigen la
actuación del Instituto Guatemalteco de Migración: la
legalidad, integridad, probidad, no discriminación, debida diligencia, protección de la persona, reunificación familiar, confidencialidad, profesionalización y debido proceso ARTICULO 61. Obligaciones de las personas guatemaltecas. Para que las personas guatemaltecas puedan viajar al extranjero, es necesario: 1. Tener pasaporte guatemalteco vigente o su documento de identidad de acuerdo a lo solicitado por el Estado destino y los acuerdos de Guatemala para con ese Estado. 2. En el caso de niños, niñas y adolescentes, para viajar solos o en compañía de un tercero, deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a negar el egreso del país. En el caso de que uno de los padres o ambos, se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita podrá darse ante cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior. 3. De acuerdo al país donde se dirija debe cumplir con los requisitos que las autoridades migratorias les requieran como obligatorios para poder ingresar y permanecer en sus territorios nacionales. 4. Cumplir con las declaraciones y pagos de impuestos que la
Superintendencia de Administración Tributaria disponga
sobre los bienes que se deseen ingresar o egresar del país. Ninguna autoridad del país puede negar a las personas de nacionalidad guatemalteca su ingreso a territorio nacional. ARTICULO 62. Obligaciones. Son obligaciones de las personas extranjeras en Guatemala, respetar la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes vigentes del país y las distintas cosmovisiones e identidades culturales y religiosas que conviven en el territorio nacional, en consonancia por ser un país multiétnico, plurilingüe y multicultural. ARTICULO 63. Observancia obligatoria. Lo establecido en el
Decreto Número 10-2015 del Congreso de la República de
Guatemala es de observancia obligatoria. ARTICULO 64. Reglas generales. El incumplimiento de las obligaciones de las personas extranjeras en Guatemala genera responsabilidad administrativa y permite solicitar el abandono inmediato del país, o en caso justificado determinar su expulsión. Sin embargo, cuando hayan cometido delito, la autoridad procederá conforme las leyes penales vigentes. Los criterios que deben aplicarse para prohibir el ingreso, la suspensión de permanencia y el rechazo de solicitudes de ingreso serán regulados en el reglamento del presente Código. Los puestos migratorios en los puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres dispondrán de espacios en donde se difundan las obligaciones previstas en el presente Código y las prohibiciones generales contenidas en la legislación nacional aplicables al tema migratorio. Asimismo, se deberá dotar a las empresas de transporte de personas y de mercadería internacional, tanto marítimas, terrestres y aéreas, de boletas de control migratorio que deben ser repartidas entre los pasajeros que viajen con destino a Guatemala ARTICULO 65. Ingreso ordinario de personas extranjeras al territorio nacional. Las personas extranjeras que deseen ingresar a Guatemala por vía área, terrestre o marítima deberán cumplir con los requisitos que para su nacionalidad se establezca en el reglamento respectivo. Se exceptúan aquellas personas que ingresan legalmente al territorio de la República por razones humanitarias o en necesidad de protección internacional, como es el caso de los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, de asilo político bajo la figura del asilo territorial. Las personas que se presenten a los puestos migratorios de puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al territorio nacional. ARTICULO 66. Impedimentos para el ingreso. Además de las disposiciones administrativas que se dispongan por el Instituto Guatemalteco de Migración, son impedimentos para ingresar al país: a) Por razones de orden y seguridad pública. b) Ser señalado de la comisión de delitos contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. c) Ser perseguido penalmente por delitos de orden común contra la vida, la propiedad y la libertad. d) Tener orden de captura internacional. ARTICULO 67. Ingreso de centroamericanos. Los centroamericanos pueden ingresar al país como turistas portando su documento de identidad nacional en original, o bien su pasaporte vigente, atendiendo al principio de reciprocidad, hasta por noventa días de permanencia, prorrogable por una única vez. Guatemala puede ser parte de las reglas y acuerdos que entre las naciones centroamericanas se emitan conjuntamente para facilitar el ingreso y egreso de sus ciudadanos en la región. ARTICULO 68. Ingreso de personas por razones humanitarias. Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias: a) Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de personas a salvar sus vidas. b) Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas. c) Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional. d) Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas cuyo fin es médico, de auxilio o socorro. e) Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala. La permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente Código y su reglamento. ARTICULO 69. Ingresos a solicitud de autoridad competente. Los extranjeros que sean requeridos para declarar como testigos, víctimas o como peritos dentro de procesos del sistema de justicia guatemalteco, y aquellos que sean requeridos por autoridad judicial o del ejecutivo para gestiones personales, pueden obtener permiso especial de ingreso. El formulario correspondiente será el definido en el reglamento. ARTICULO 70. Ingresos temporales por razones de transporte. Por razones de transporte marítimo, aéreo o terrestre, puede darse una autorización de ingreso al personal y tripulación de personas jurídicas o personas individuales cuya carga sea lícita y dentro del comercio normal de cosas. Dichas autorizaciones pueden ser expedidas por el jefe del puesto de control migratorio en coordinación con la Capitanía Portuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección de Transportes, siempre que se observen los requisitos correspondientes y se pague la tarifa autorizada y establecida en el reglamento correspondiente. La autorización tiene una duración de cuarenta y ocho horas en caso aéreo o terrestre y de setenta y dos horas en caso de naves marítimas. Cuando sea una persona jurídica o individual cuyo giro comercial sea el transporte de personas o cosas y requiera de permiso permanente deberá sujetarse al derecho civil y mercantil y a las disposiciones de este Código. ARTICULO 71. Situaciones no previstas. Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el Instituto que presten abrigo temporal y el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios: a) Si la persona manifiesta estar siendo perseguida en su país de origen, ser víctima de amenazas de violencia o ser víctima de violencia, requerir solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político territorial, ingreso por razón humanitaria, la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal. b) Si se trata de un niño, niña o persona adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en este Código. c) Si son mujeres migrantes que declaran ser víctimas de violencia sexual o estar siendo perseguidas con esos fines, o víctimas de violencia intrafamiliar, se les otorgará asistencia en salud y se procederá de conformidad a lo estipulado en la ley específica. Prima el derecho a no ser retornada al país de origen o procedencia existiendo grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas. d) Si es una familia, se estará a lo dispuesto del presente Código y será el Subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes quien debe brindar la atención y seguimiento al caso para la reunificación familiar, protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes de conformidad con su interés superior, o conforme los principios que rigen la actuación según sea el caso. ARTICULO 72. Permanencia. Las personas extranjeras pueden permanecer en el país en razón del tiempo autorizado de acuerdo al estatus ordinario o extraordinario que le sea otorgado por disposición de este Código. Pueden permanecer en el país personas con estatus migratorio especial de acuerdo al presente Código. ARTICULO 73. Estatus ordinario migratorio. El estatus
ordinario migratorio es la categoría migratoria que se les
otorga a las personas extranjeras en razón de su ingreso y permanencia en el territorio nacional de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Turista o viajero. b) Residente temporal. c) Residente permanente. ARTICULO 74. Turistas o viajeros. Son turistas o viajeros las personas extranjeras que han ingresado de forma regular con fines lícitos, sin propósito de obtener una residencia temporal o permanente, cuyo plazo no podrá ser mayor de noventa días, prorrogable por una sola vez. Las personas técnicas, profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas, que por razones de sus conocimientos son requeridas por instituciones públicas o privadas, para permanecer y desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada por un período que no supera los ciento ochenta días. ARTICULO 75. Residentes temporales. Cuentan con el estatus de residente temporal, las personas que el Instituto Guatemalteco de Migración les extienda un documento que los reconoce como residentes temporales, identificados a continuación: a) Trabajadores migrantes: Las personas extranjeras que han sido autorizadas a permanecer en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono. Los trabajadores migrantes podrán solicitar residencia temporal por el plazo de uno a cinco años. b) Estudiantes: Las personas extranjeras autorizadas para residir en el país por razones de estudio en cualquiera de los niveles educativos. Se les autorizará el estatus de residencia temporal de estudiante por el período correspondiente al ciclo educativo o la duración de los cursos universitarios correspondientes de acuerdo a lo regulado por este Código. c) Deportistas y artistas: Las personas extranjeras contratadas por personas jurídicas o individuales que presten sus servicios especializados como deportistas o artistas, se les autorizará el estatus de residencia temporal de acuerdo al período de duración del contrato específico o hasta por un período máximo de cinco años, observando lo establecido en la legislación nacional vigente aplicable. d) Inversionistas: Las personas extranjeras que realicen inversiones en el país, se les autorizará por un plazo no mayor de cinco años. e) Intelectuales, investigadores y científicos: Las personas que se dedican a actividades científicas, de investigación y académicas que sean contratadas por entidades para la realización de trabajos propios de sus conocimientos, se les autorizará el estatus de residencia temporal por un plazo no mayor de cinco años. f) Ministros de culto o religiosos: Los ministros de culto o religiosos extranjeros con pertenencia a una entidad religiosa reconocida oficialmente por el Estado, se les autorizará el estatus de residente temporal por un plazo no mayor de cinco años. La descripción de los requisitos para el cumplimiento de reconocimiento del estatus de residente temporal, serán establecidos en el reglamento del presente Código. ARTICULO 76. Reglas generales del estatus de residente temporal. Las personas que deseen obtener el estatus de residente temporal pueden iniciar el trámite ante las misiones consulares guatemaltecas o bien encontrándose en condiciones migratorias regulares en Guatemala ante el Instituto Guatemalteco de Migración. Todos los plazos establecidos en el artículo anterior serán prorrogables a consideración del Instituto Guatemalteco de Migración. El estatus puede ser revocado por solicitud del interesado o bien por falta administrativa que implique la revocación de dicho estatus. El estatus de residente temporal no priva a la persona de su derecho de egresar e ingresar al país ilimitadamente, teniendo como restricciones únicamente las que impone este Código y otras que sean definidas en la legislación vigente nacional. El reglamento deberá emitir el procedimiento correspondiente para otorgar el estatus de residencia temporal. ARTICULO 77. Regla especial para el estatus de residente temporal de estudio. Los hijos de las personas que han solicitado estatus de residente temporal en cualquiera de las categorías descritas en este Código, podrán adquirir los estatus de estudiante en cualquiera de los niveles del sistema de educación nacional con la declaración del padre o madre, carta de aceptación del centro educativo en donde serán inscritos y el señalamiento de los grados que cursará de acuerdo a lo previsto por el centro educativo correspondiente. Mientras se obtiene el estatus, los niños, niñas y adolescentes podrán asistir al centro educativo correspondiente con documento expedido por el Instituto Guatemalteco de Migración que indica que su estatus migratorio se encuentra en trámite. Las personas extranjeras que soliciten dicho estatus, para el nivel de estudios superiores y que han cursado sus estudios de diversificado en el país, deberán realizar una solicitud de prórroga. Las personas extranjeras que requieren el estatus por primera vez, para estudios del nivel universitario, deberán acompañar la carta en original de aceptación de la universidad y la constancia de inscripción a la casa de estudios superiores. ARTICULO 78. Residentes permanentes. Son residentes permanentes las personas que además de cumplir con los otros requisitos legales, desean adquirir domicilio en el país, los cuales serán establecidos en el reglamento correspondiente y que se encuentran dentro de los siguientes criterios: a) Han sido residentes temporales por un período igual o mayor de cinco años. b) Tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca. c) Los familiares, dentro de los grados de ley, de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad. d) Los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un período de un año. e) Los rentistas o pensionados, que son las personas que han sido autorizadas para residir en el país y que cuentan con ingresos permanentes lícitos provenientes del extranjero. Se entiende, como regla especial para el estatus de residente permanente rentista o pensionado, todos los beneficios y exoneraciones que sean regulados en el reglamento específico para estos casos, serán aplicables a las personas guatemaltecas de origen que se hayan naturalizado en otros países y que regresen pensionados o jubilados por gobiernos o entidades privadas ARTICULO 79. Disposiciones administrativas. El Instituto Guatemalteco de Migración deberá emitir el reglamento correspondiente desarrollando los procedimientos, formas y tasas que deben ser cumplidas y pagadas para el otorgamiento, revocación, prórroga y demás efectos que los estatus ordinarios migratorios requieran. ARTICULO 80. Registros. El Instituto Guatemalteco de Migración deberá mantener el registro actualizado de las personas a las que se les ha otorgado los estatus de residentes temporales y permanentes, podrá emitir constancias y certificaciones a las personas interesadas. La base de datos del registro de personas con estatus ordinario migratorio permanente debe ser socializada con el Registro Nacional de las Personas para la emisión de documentos de identidad que se extienden a los extranjeros domiciliados. Los procedimientos para realizar dichas gestiones, la coordinación entre ambas instituciones y demás temas de procedimiento y definición de requisitos deberá ser contenido en el reglamento específico que para el efecto deba emitirse.