Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Expo Civil 2 Team 3

Descargar como ppt, pdf o txt
Descargar como ppt, pdf o txt
Está en la página 1de 22

Derecho Civil II

• Adjudicación
• Extensión de derechos de propiedad
• Frutos
• Subsuelo y Espacio Aéreo
• Reivindicatorio
FRUTOS
Los frutos son manifestaciones constantes, naturales o artificiales de una cosa,
que no alteran la forma o substancia de ésta, y de tal manera que sin
desintegración, sin merma, la cosa se reproduce y la adquisición de estos bienes
no implica el ejercicio del jus abutendi, en cuanto a la alteración o consumo del
bien, sino sólo una consecuencia del jus fruendi o goce de la cosa.

En el compendio de derecho civil II se menciona que Los frutos son


manifestaciones constantes, naturales o artificiales de una cosa, que no alteran
la forma o substancia de ésta, y de tal manera que sin desintegración, sin
merma, la cosa se reproduce y la adquisición de estos b:enes no implica el
ejercicio del jus abutendi, en cuanto a la alteración o consumo del bien, sino
sólo una consecuencia del Ius fruendi o goce de la cosa.
Estos se adquieren como consecuencia necesaria del dominio, que en uno de sus
elementos (el jus fruendi) permite a su titular adueñarse de todo aquello que la
cosa produce en forma natural o artificial, es decir, sin la intervención del
hombre o con ella.
Clasificación de Frutos en el derecho Civil

• En el Código Civil se hace la clasificación de los frutos sin referirse a los productos.
Esta clasificación distingue frutos civiles, naturales e industriales. Tiene
importancia no sólo desde el punto de vista del derecho de propiedad, para
determinar sobre qué bienes se extiende el dominio, sino en cuanto a la posesión .
1. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
2. Frutos industriales son los que producen los predios de cualquiera especie a
beneficio del cultivo o del trabajo.
3. Frutos civiles, tienen tal carácter: El alquiler de los edificios, el precio del
arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras
análogas. Son denominados o calificados así, para resaltar que no son productos que
se deriven directamente de la cosa, sino "como consecuencia de haberla hecho
objeto de una relación jurídica de la que nace el derecho a obtener el fruto".
Características de los Frutos
• En conclusión las características de los frutos pueden resumirse así:
1. Los frutos son bienes que llegan a tener independencia y propia autonomía desde el
momento en que son separados de la cosa matriz (las frutas o los intereses de una
cantidad depositada en el banco).
2. Sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen
conservando la cosa matriz su propia sustancia y funcionalidad económica (el peral
sigue siendo tal y la cantidad sigue íntegra).
3. Los frutos tienen evidentemente carácter accesorio respecto de la cosa fructífera,
que en adelante puede seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma
lo considera conveniente y no desea, por ejemplo, donarla o venderla (en cuyo
caso, aunque obtenga un buen precio, no es técnicamente fruto).
4. Una cosa potencialmente fructífera producirá o no frutos según la voluntad y
condiciones concretas de su propietario o de quien tenga derecho sobre ella, así que
no se puede exigir a los frutos carácter periódico alguno.
Sub Suelo
• Una definición de sub suelo nos dice que es la “Parte profunda del terreno
a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales de los pre- dios y en
donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a la
autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras”.
En el Código Civil vigente se considera que aunque se tiene la propiedad
sobre el subsuelo con las limitaciones que fija el Art. 27 constitucional y
las leyes mineras, no puede ejercerse este derecho en forma libre.

En el código actual el propietario del subsuelo, ya no puede hacer toda clase


de excavaciones o de obras sin tomar las precauciones necesarias para
evitar perjuicios al vecino, debiendo ejecutar las obras de consolidación
que la técnica aconseja para no afectar la estabilidad de los predios
contiguos
Articulo 27 Constitucional
• Art. 27 .- La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana
• Estos elementos de los cuales el gobierno podrá exigir son los minerales de
los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los
yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas y los combustibles minerales sólidos
como por ejemplo el petróleo.
Espacio Aéreo
• El espacio aéreo es el volumen de aire suprayacente al territorio y al mar
que se sitúa sobre los límites territoriales de los estados sobre los que estos
ejercen su soberanía y jurisdicción. Los tratados internacionales reconocen
esta soberanía que, no obstante, no se extiende al especio exterior.

• En cuanto al espacio aéreo en nuestro derecho, se había reconocido


tradicionalmente el dominio absoluto del dueño del suelo en la zona
espacial correspondiente sin que hubiera interés en limitarlo, pero esto
llevo a el problema de que la propiedad inmobiliaria no estaba limitada en
su dirección vertical hacia arriba y hacia abajo, y se extendia al espacio de
encima y de debajo de la superficie´, pero en la actualidad, con motivo de
la navegación aérea se presentó ya el problema desde el punto de vista del
derecho administrativo y del civil, para imponer limitaciones en el dominio
sobre el espacio aéreo.
• Otro motivo por el que se creo el espacio aéreo fue la necesidad de defensa del
territorio, que llevo a que se adoptara este sistema en el que se considera que todo el
espacio aéreo está sujeto al imperio del Estado, el que impone todas las modalidades
que dicte el interés público y principalmente las necesidades de la defensa o de la
preparación militar del Estado, de manera que ya no existiría una zona libre, que
pudiera aprovecharse por naves extranjeras, y el Estado tendría siempre el derecho
de impedirlo o concederlo cuando lo estimara conveniente.
• De esta manera tampoco podrá el particular alegar su dominio sobre el espacio aéreo
para impedir e! paso de las naves, considerando ilimitado su derecho de propiedad,
porque esto afecta a intereses de orden general. De esta manera, conservando el
Estado el imperio y el derecho de imponer restricciones al espacio aéreo. se concilia
por una parte el interés del particular, por cuanto que no se le podrá impedir que
eleve sus construcciones o aproveche el espacio aéreo dentro de los limites de la
seguridad que aconseja la técnica; y tampoco se podrá impedir la navegación aérea,
ni se expondrá la defensa y seguridad del territorio reconociendo una zona libre.
DERECHO DE PROPIEDAD
REIVINDICATORIO
Adjudicación
Es un acto judicial común a partir del cual
se atribuye un bien mueble o inmueble a
una persona o empresa, tras la
celebración de una subasta, de una
licitación o bien de un reparto hereditario.
En tanto, quien resulta acreedor del bien en
cuestión pasará a ser su dueño y absoluto
responsable, por lo cual tendrá pleno
derecho para decidir qué hacer con él.
Adjudicación.
La adjudicación puede ser de hecho o de derecho.

• En el primer sentido alguien puede adjudicarse una


cosa para sí, tomar posesión de ella,
independientemente de tener un título legal sobre ella,
como en el caso del ladrón, o el que dice ser autor de un
escrito y en realidad lo plagió.
•En el segundo, hay un justo título que acredita que
alguien se adjudique algo para sí, que puede ser una
compraventa, una herencia, una donación, etcétera.
Adjudicación
• En Derecho Administrativo la adjudicación
de un contrato, ya sea en forma directa o
por licitación pública o privada; es la
fase por la cual luego de la preselección
de candidatos, la administración elige con
quien va a celebrar un determinado
contrato, que puede ser una persona
física o jurídica.

También podría gustarte