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Legislación Policial

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LEGISLACIÓN POLICIAL

Abg. Grossman Briceño.


LEGISLACIÓN POLICIAL
PREÁMBULO CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y
soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide
los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales


la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados
en esta Constitución.
Definición
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL
SERVICIO DE POLICÍA
Artículo 3.
El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas
exclusivamente por el Estado, en los ámbitos nacional,
estadal y municipal, a través de los cuerpos de policía,
conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución y
en la legislación nacional, con el propósito de proteger y
garantizar los derechos de las personas frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su
integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos,
el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el
cumplimiento de la Ley.
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL
SERVICIO DE POLICÍA
Artículo 5.
El servicio de policía es predominantemente preventivo,
interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el
delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida.
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Artículo 7.
El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Ejecutivo
nacional, los Distritos Metropolitanos, los estados y municipios, en
los términos establecidos en la Constitución y en la Ley. No se
permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a
particulares.
Ley del Estatuto de la Función Policial
De la Función Policial
Artículo 4. La Función Policial comprende:
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de
las libertades públicas y la garantía de la paz social.
2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de
disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas
municipales.
3. Apoyar a las autoridades competentes para la
ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos,
lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, así como
también el tránsito de peatones, tracción de sangre,
vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el
diálogo, la mediación y la conciliación.
Del mandato de policía
Artículo 5. El mandato de policía comprende:
1. Proteger a las personas con énfasis fundamental en la vida e
integridad personal.
2. Proteger a la persona más débil en cualquier situación
específica de vulnerabilidad, inclusive en situaciones de
emergencia.
3. Controlar y desestimular la violencia como forma de resolver
disputas o agravios, aplicando la coacción que fuere estrictamente
necesaria para evitar su escalada y propagación.
4. Salvaguardar de forma inmediata los derechos legítimos de
cualquier persona que se viere amenazada o atacada, sin perjuicio
y con la obligación de ejecutar cualquier resolución o disposición
que adoptare un organismo con competencia para dirimir el litigio,
disputa o conflicto que se hubiere presentado.
Artículo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen,
entre otros, los siguientes deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.
2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover
los derechos humanos de todas las personas sin discriminación
alguna.
3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra
los actos inconstitucionales e ilegales.
4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad,
legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en
sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y
auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.
Artículo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre
otros, los siguientes deberes:
6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las
personas, especialmente de quienes se encuentran bajo su
custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar
atención médica de emergencia.
7. Respetar los principios de actuación policial establecidos en la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana, con preeminencia al respeto y garantía de
los derechos humanos.
8. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento
profesional.
9. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía
establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de seguridad ciudadana.
10. Los demás establecidos en la Constitución de la República,
leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles
con el servicio de policía.
Características.

Ley del Estatuto de la Función Policial


ARTÍCULO 8 Principio de interpretación y aplicación de
la Ley
En caso de plantearse dudas razonables en la interpretación o
aplicación de las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, sus reglamentos o resoluciones, se optará por
aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre la protección
de los derechos humanos de la población, los derechos de los
funcionarios y funcionarias policiales en su relación de empleo
público, la garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de
policía y las necesidades derivadas del orden público y la paz
social.
Pirámide jurídica de Hans Kelsen
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Principio de interpretación y aplicación de la ley

Artículo 8. En caso de plantearse dudas razonables en la


interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente
Ley, sus reglamentos o resoluciones, se optará por aquella
alternativa que favorezca el equilibrio entre la
protección de los derechos humanos de la
población, los derechos de los funcionarios y
funcionarias policiales en su relación de empleo
público, la garantía del funcionamiento óptimo
de los servicios de policía y las necesidades
derivadas del orden público y la paz social.
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL
SERVICIO DE POLICÍA
De las atribuciones comunes
Artículo 39. Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la ley y las demás disposiciones
relacionadas con el cuerpo de policía.
2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,
riesgo o daño para la integridad física y sus propiedades.
3. Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas
y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en materia de
seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, delincuencia
organizada, turismo, ambiente, orden público y las demás que
determinen las leyes y reglamentos.
5. Ejecutar las decisiones de las autoridades competentes.
6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en
concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos de seguridad ciudadana en el
ámbito de sus competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e
impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo,
se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las
investigaciones correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación,
conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar
la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a
mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
11. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante
situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.
12. Ejercer funciones de investigación penal.
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando
la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la
Constitución y la ley.
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás
sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales,
urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre previniendo la
comisión de delitos, participando en la investigación penal y
aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la
ley.
16. Promover, desarrollar e implementar estrategias y
procedimientos de proximidad a la comunidad, mediante el servicio
de policía comunal.
17. Las demás que les confiere el ordenamiento jurídico.
Base jurídica y estructura organizativa
de los cuerpos de policía.
De la participación protagónica en materia de
gestión policial

Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6,


55, 62 y 332 de la Constitución de la República y los artículos 77,
78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana, la participación del pueblo en la
gestión policial estará orientada por los criterios de
transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y
adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la
población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el
equilibrio y el arbitraje de los órganos públicos, dentro del marco
de un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia
contemplado en la Constitución de la República.
La participación popular estará orientada a promover buenas
prácticas policiales, a mejorar procedimientos de auditoría y
rendición de cuentas y al seguimiento y observación de los
procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los
derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la
impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de
medios coercitivos para controlar situaciones de cualquier
naturaleza.
La participación popular en materia de gestión policial supone la
organización de las comunidades y personas a través de
estructuras estables, sin sesgos partidistas y con diversos niveles
de agregación según los ámbitos políticoterritoriales de prestación
del servicio, a fin de que constituya un mecanismo confiable,
coherente y eficiente para incrementar la sintonía policial con las
demandas y requerimientos de las comunidades a las cuales presta
el servicio de seguridad ciudadana.
La participación popular no podrá, bajo ningún supuesto, implicar
interferencia con los criterios profesionales y especializados de la
prestación del servicio policial, con los principios de organización
del sistema integrado de policía o con las competencias legales
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana, gobernadores, gobernadoras, alcaldes,
alcaldesas o del personal de dirección de los cuerpos de policía en
sus correspondientes ámbitos de gestión.

Normas supletorias
Artículo 14. Todo lo no previsto en la presente Ley, sus
reglamentos y resoluciones se regulará de conformidad con lo
establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus
reglamentos en cuanto sea compatible con el servicio de policía.
Órganos rectores

LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA


Rectoría y dirección de la Función Policial
Artículo 17. El Presidente o Presidenta de la República ejerce la
rectoría de la Función Policial, así como su dirección en el
Poder Ejecutivo Nacional.
Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o
alcaldesas ejercerán respectivamente la dirección de
la Función Policial en los cuerpos de policía de los
estados y municipios, de conformidad con la presente
Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las
directrices del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana.
Gestión de la Función Policial
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA

Artículo 20. El órgano responsable de la planificación del


desarrollo de la Función Policial en los cuerpos de policía
es el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de planificación y desarrollo.
Corresponde a este Ministerio asistir al Presidente o
Presidenta de la República en el ejercicio de las
competencias de rectoría y dirección de la Función
Policial, de conformidad con lo previsto en la presente
Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Atribuciones del órgano rector del servicio de policía
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA
Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de planificación y
desarrollo, como responsable de la planificación de la Función
Policial, tiene las siguientes atribuciones:
1. Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en
materia de función policial.
2. Organizar el sistema de la Función Policial y supervisar su
aplicación y desarrollo.
3. Dictar resoluciones que establezcan las directrices y
procedimientos relativos al reclutamiento, selección, ingreso,
clasificación, valoración, remuneración, beneficios sociales,
jornada, evaluación del desempeño, desarrollo, formación,
capacitación, entrenamiento, ascensos, traslados, transferencias,
licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen
disciplinario y egresos, así como cualesquiera otras directrices y
procedimientos inherentes al sistema de la Función Policial.
4. Hacer control, evaluación y seguimiento
al cumplimiento de las resoluciones
a que se refiere el numeral anterior.
5. Aprobar los planes de personal de los cuerpos de policía, así
como sus modificaciones.
6. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones para
evaluar la ejecución de las políticas de la Función Policial y planes
de personal de los cuerpos de policía.
7. Requerir de los cuerpos de policía la información que sea
necesaria para el desempeño de sus funciones en materia de la
Función Policial.
8. Prestar asesoría técnica a los cuerpos de policía en materia de
la gestión de la Función Policial.
9. Emitir dictámenes y opiniones sobre las consultas que le
formulen los cuerpos de policía en relación con la Función Policial.
10. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente o
Presidenta de la República, una vez verificada la correspondiente
disponibilidad presupuestaria con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de finanzas, los informes técnicos
sobre la escala de remuneraciones y escala de beneficios sociales
de los cuerpos de policía.
11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el
ingreso y ascenso de los funcionarios o funcionarias policiales, los
cuales deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada
cargo.
12. Aprobar las reducciones de personal masivas o significativas
que planteen los cuerpos de policía de conformidad con la ley.
13. Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y
resoluciones.
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA DE LOS
CUERPOS DE POLICÍA ESTADAL
Naturaleza
Artículo 47. Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de
seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía
en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente
orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con
estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en
esta ley y los reglamentos que rigen la materia.
Atribuciones
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA Artículo
48. Los cuerpos de policía estadal tendrán, además de las
atribuciones previstas en el artículo 39, la facultad de organizar
grupos entrenados y equipados para el control de reuniones y
manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y
convivencia.
DE LOS CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPAL
Naturaleza
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA
Artículo 49. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes
de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de
policía en su espacio territorial y ámbito de competencia,
primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control
del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos
establecidos en esta ley y los reglamentos que rigen la materia.
De la mancomunidad
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA Artículo
50. Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la
prestación del servicio de policía municipal. Los Distritos
Metropolitanos no podrán organizar cuerpos de policía ni ejercer el
servicio de policía.
Atribuciones
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA Artículo
51. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las
atribuciones previstas en el artículo 39, competencia exclusiva en
materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.
LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA
DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL
Propósito de la policía comunal
Artículo 52. Los cuerpos de policía promoverán estrategias y
procedimientos de proximidad a la comunidad que permitan
trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el
conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con
sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de
garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de la ley.

Carácter del servicio de policía comunal


LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA Artículo
53. El servicio de policía comunal es profesional,
predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de
proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la
identidad y la cultura propios de cada comunidad. A fin de dar
cumplimiento a este servicio los cuerpos de policía podrán crear
núcleos de policía comunal.
POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA

Abg. Grossman Briceño.


POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA

La Constitución Bolivariana de Venezuela establece el principio de


la corresponsabilidad entre el Estado y el Pueblo para garantizar el
bienestar común; todo venezolano tiene derecho a ser protegido
por el Estado venezolano y recibir toda la atención en materia de
prevención integral y tratamiento a las adicciones”

NORMAS SOBRE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL


POLICIAL
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del
Viceministro o Viceministra con competencia en materia del
Sistema Integrado de Policía, es la instancia encargada de revisar,
evaluar, presentar, desarrollar y supervisar las políticas públicas,
planes integrales, estándares, programas y actividades en lo que
respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de
policía.
POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA

A tal efecto, el Ministerio del Poder popular con competencia en


materia de seguridad ciudadana, evaluará la información
relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones
policiales, así como cualquier otra vinculada con la materia de
seguridad ciudadana, la cual deberá ser suministrada por los
órganos y entes de la Administración Pública en los distintos
ámbitos político-territoriales.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de


seguridad ciudadana, dictará las medidas a que hubiere lugar para
corregir el incumplimiento de las políticas, normas y lineamientos
de actuación, en atención a lo establecido en el Título IV de este
Reglamento.
POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA

La Gran Misión A Toda Vida Venezuela fue creada en el año 2012


por el Comandante Supremo de la Revolución, Hugo Chávez, quien
direccionó y aprobó sus seis principales vértices, a los que se
sumaron otros dos para constituir 8 vértices; de allí se deriva la
Gran Misión Justicia Socialista y la Gran Misión Cuadrantes de
Paz, establecida por el presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro

El ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia


y Paz, (Mpprijp) junto a sus entes adscritos, trabajan
articuladamente con las organizaciones sociales y el Poder
Popular, para crear alianzas en favor de la paz y convivencia
solidaria.
Abg. Grossman Briceño.

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