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Contrato de Prenda
Contrato de Prenda
Contrato de Prenda
Esta prenda está regulada en el Título XXXVII del Libro IV, en los
artículos 2384 a 2406 del Código civil.
Definición de prenda.
El artículo 2384 del CC. define a esta caución en los siguientes
términos:
“Artículo 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una
cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.
La prenda del Código civil en cuanto a su naturaleza es un contrato
real, que se perfecciona por la entrega de la cosa.
En resumen, no es suficiente el simple consentimiento o la
escrituración para que se perfeccione la prenda, ya que la prenda
exige que el deudor prendario entregue la cosa al acreedor en
forma real o material.
Características de la prenda del Código
Civil.
a) La prenda es un contrato real.
Al menos la prenda del Código Civil, porque las especiales o las sin
desplazamiento no lo son.
b) La prenda es un contrato unilateral.
La prenda es unilateral, ya que en principio, la parte que se obliga
es el acreedor prendario. Ello en consideración a la entrega de la
cosa que realizó el deudor. Si no hay entrega no hay contrato de
prenda porque es un contrato real.
Sin embargo por tratarse de un contrato sinalagmático imperfecto,
el deudor puede resultar obligado a lo siguiente:
i) Indemnizar los daños que la cosa hubiese acarreado al acreedor
por un vicio que no se le hubiere comunicado a éste.
ii) Indemnizar los gastos de la conservación de la cosa que hubiere
acarreado el acreedor prendario.
A estas obligaciones se refiere el artículo 2396.1º del C.c
Características de la prenda del Código
Civil.
c) La prenda puede ser onerosa o gratuita.
La calidad de onerosa o gratuita de la prenda va a depender si el deudor a
su vez obtiene algún beneficio con relación a la obligación principal. Por
ejemplo, si se otorga un crédito al deudor y éste entrega algo en prenda se
entiende que ésta es onerosa. Pero puede ser gratuita, si el que constituye
la prenda es un tercero y no recibe nada a cambio. Pero tal como sucede
respecto de la hipoteca, para efectos de la acción pauliana, no tiene
importancia si esta caución es gratuita u onerosa, ya que conforme a los
artículos 2468.1º, Regla 1º y 2394, la prenda se asimila a un contrato
oneroso.
d) La prenda es un contrato accesorio.
Así se desprende claramente del artículo 2385 del C.c.
e) La prenda es un derecho mueble.
La prenda debe recaer sobre bienes muebles por naturaleza. En este
sentido la prenda puede recaer sobre las naves menores, conforme al
artículo 881 del C de C.
Cláusula de garantía general en la
prenda.
Se discute sobre la validez de la prenda para garantizar una
obligación futura y la prenda con cláusula general de garantía. Esta
cláusula se permite directa o indirectamente en nuestra legislación,
tanto en la fianza, como en la hipoteca a través de normas
específicas. Sin embargo respecto de la prenda nuestro legislador
no ha señalado nada. La mayoría de los autores, como LÓPEZ
SANTA MARÍA, SOMARRIVA y PALMA, se inclinan por la no
aplicación de esta cláusula a la prenda. Los argumentos de los
referidos autores son los siguientes:
El artículo 2385 del CC. lo impide en forma expresa al señalar que
“el contrato de prenda supone siempre una obligación principal a
que accede”.
En la prenda no se establecen unas disposiciones similares a la de
los artículos 2339, 2413, 2427 y 2432 del C.c., que en la fianza e
hipoteca permitirían esta cláusula. De ello se desprendería que el
legislador rechazó tal posibilidad.
Cláusula de garantía general en la
prenda.
La prenda no puede recaer sobre una cosa futura por cuanto al ser
la prenda un contrato real, el objeto de ésta debe ser susceptible de
ser entregado. Por ello, la jurisprudencia y doctrina han señalado
que la prenda no puede recaer sobre cosa futura, ni tener por
objeto una suma indeterminada de dinero.
Sin embargo, también existen sentencias que excepcionalmente
han admitido la prenda sobre cosa futura, pero sólo en la medida
que los derechos sobre los que recae no sean aleatorios.
En la mayoría de las prendas especiales se permiten las cláusulas
de garantía general. Pero ello se debe a que estas prendas no son
contratos reales.
La cláusula general de garantía contradice el principio de la
especialidad en la prenda.
Efectos de la prenda.