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Cap 3 EEIA en Base Al RPCA y DS 3549

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EEIA EN BASE A LA

MODIFICACION Y
COMPLEMETACION AL RPCA
DE LA LEY 1333 POR EL
DECRETO SUPREMO Nᵒ3549
Capítulo III
Ing. Carlos Fernando Gonzales Ortiz
ÍNDICE
01 02
RPCA CPE

03 04
De las sustituciones-art.4.- Procedimiento Técnico
D.S. 3549 Administrativo –DS N° 3549
05 06
Sistema Nacional de Evaluación de
Instrumentos de Regulacion de
Impacto Ambiental y Control de Calidad
Ambiental Alcance Particular (IRAPs) de EIA

07 08
Ficha ambiental sustituida por el
formulario FNCA De la consulta Pública
ÍNDICE

09 10
Procedimiento Técnico- Sustitución del art. 65 del
Administrativo de EIA Reglamento de General de Gestión
Ambiental (RGGA) de la Ley 1333

11 12
Monitoreo Ambiental Sector Minería
ANTECEDENTES
Ley 1333, --- marca el inicio del proceso de la gestión
ambiental en Bolivia, así como el proceso de regulación
ambiental boliviana, estableciendo principios para la
protección del medio ambiente en su conjunto, concebido
como un bien jurídico, vigente a la fecha.

Reglamentos: RPCA, Atmosférica, Sus. Peligrosas, Hídrica


y RS
01 RPCA

Establece la EIA y Control de Calidad Ambiental para todas


AOPs, que permiten emitir Licencias Ambientales.
02 CPE
Decreto Supremo Nᵒ3549
(2-05-2018)
Se modificó, complemento e incorporo nuevas
dislocaciones al RPCA.

Con el objetivo de optimizar la gestión ambiental.


03 Sustituciones - Art.4.- D.S. 3549

Nivel 1: EEIA Analítico Nivel 2: EEIA Analítico


Nivel 3: PPM y PASA
Integral Específico
Programa de Prevención y
+Incluir el análisis detallado y la
Análisis detallado y la evaluación Mitigación Plan de Aplicación y
evaluación de todos los factores
de uno o más de los factores Seguimiento Ambiental
del sistema ambiental:
-físico, biológico y socio
-físico, biológico y socio ambiental,
ambiental, cultural, jurídico-
cultural, jurídico-institucional
institucional
Otorgando: DIA Nivel 4: No requiere
Llenar el respectivo Formulario del
ANEXO “A" para fines de registro de
la AAC
03 Sustituciones - Art.4.- D.S. 3549

ANEXO A Nivel 4
1, Representante legal debe llenar el 1, Presentar Formulario Anexo A
formulario
2, Si esta dentro de Area protegida, seguir
2, Presentar a la AAC instrucciones de SERNAP

*Para niveles 1, 2 y 3
04 Procedimiento Técnico
Administrativo – DS N° 3549
Art. 25. Todas las AOPs públicas o privadas con carácter previo a su
fase de inversión, deben obligatoriamente contar con la identificación de
la categoría de EIA.

Art. 26. Las AOPs que por sus características requieren del EEIA, con
carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la
(DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes.
05
Sistema Nacional de EIA y
Control de Calidad
Ambiental
AA = Autoridad Ambiental

AACD = Autoridad Ambiental Competente


Departamental
06 IRAPs de EIA
Que es el FNCA?: documento técnico que marca el inicio del proceso y
determina el nivel de categoría de EIA.

Para que sirve el FNCA?: Sirve para dar inicio al proceso de obtención de la
Licencia Ambiental, a través de la Categorización de EIA, identificado para la AOP
respectiva.

Niveles de categorización del EIA


07 Ficha ambiental sustituida por el formulario
FNCA

1 Art. 56. Del RPCA

Las organizaciones que involucran AOPs VENUS 2


semejantes en una micro cuenca o en un
mismo ecosistema, podrán presentar una
Categoría 3 Programa de Prevención,
sola FA ahora el FNCA
Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental (PASA)

Categorías 1 y 2 del EEIA


(ANEXO B-D.S.3549)
08 Consulta Pública
Anexo E - D.S. 3548
Documentos mínimos requeridos
En la fase de identificación para
de impactos efectivizar
para considerarlaen
consulta pública
un EEIA, el Representante legal deberá
1) Mapa del área de influencia directa/indirecta e identificación de actores
efectuar la Consulta Pública para tomare en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones
2) Documento de divulgación (periódico?, radio, TV y otros)
del público, que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad.
3) Convocatorias y/o notificaciones
4) Cronograma del proceso de consulta publica
5) Acta de observaciones, sugerencias y/o recomendaciones
6) Un documento final que contenga dossier fotográfico, lista de participantes y otros.
09 Procedimiento Técnico-
Administrativo de EIA
Para establecer los niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de
EEIA, se utilizó el ANEXO A:

• El Representante Legal (R.L.) en base al listado del ANEXO A


identificara el nivel de EIA de su AOP.

• Una vez identificado el nivel de categoría, deberá llenar el formulario


del ANEXO A, que tendrá carácter de Declaración Jurada, misma que
deberán ser firmadas por el R.L y el Consultor ambiental RENCA,
que es el responsable del llenado del formulario.

• El formulario será presentado a la Autoridad Ambiental Competente


(AAC) para fines de aprobación y registro.
09 Procedimiento Técnico-
Administrativo de EIA
09 Procedimiento Técnico-
Administrativo de EIA
09 Procedimiento Técnico-
Administrativo de EIA
Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de
Impacto ambiental categoría 3:

1. Contar con el formulario del anexo A, aprobado por la AAC.

2. El R.L conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales


con el RENCA, elaborara el IRAP según el nivel de categorización
correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo
los requisitos establecidos en el anexo C-1. Los datos reportados por
el R.L. tendrán carácter de declaración jurada.
09 Procedimiento Técnico-
Administrativo de EIA
10 Sustitución del art. 65 del RGGA

Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas


se otorgan por periodos a la: gestión, eliminación, tratamiento,
fijos de tiempo descarga, transporte o disposición final de
Permisos sustancias peligrosas contaminantes,
residuos sólidos, desechos peligrosos y
Ambientales pasivos ambientales de diferentes sectores
10 Sustitución del art. 65 del
RGGA
IRAPs de Control de Calidad Ambiental (CCA)
Adecuación ambiental Para qué sirve el MA?

Identificar deficiencias ambientales dentro de una AOP


De la Adecuación Ambiental
y propone medidas para reducir, mitigar y compensar
El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de dichas deficiencias.
la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo
proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación
especifica que emitirá la Autoridad Ambiental Competente a Nivel
Nacional (AACN).
10 Sustitución del art. 65 del
RGGA
IRAPs de Control de Calidad Ambiental (CCA)
Adecuación ambiental

Proceso de Homologación

La (AACD) una vez aprobada la DIA, en un plazo de 5 días hábiles,


remitirá una copia original, a la (AACN) para que sea homologado por
esta autoridad en un plazo de 20 días hábiles.

La AACN podrá realizar inspecciones en casos necesarios y emitirá


recomendaciones a la AACD, para que esta autoridad emita la
Declaratoria de Impacto Ambiental.
10 Sustitución del art. 65 del
RGGA
Incorporación y/o actualización del Plan de Abandono,
Cierre y Rehabilitación de la AOP • OSC en un plazo de 10 días hábiles remitirá a
la AAC el criterio técnico coordinado con el
De la Adecuación Ambiental SERNAP si corresponde, aprobando la
aprobación de la actualización del Plan
• El RL con la L.A. vigente, que planifique realizar el abandono,
cierre y rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de • La AAC en un plazo de 10 días hábiles aprobara el
ejecución, operación y no cuenten con un plan de abandono, cierre y plan de abandono, cierre y rehabilitación que será
rehabilitación inscrita y aprobada en la L.A., deberá presentar ante la parte de la L.A.
AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de
aprobación del Plan de Abandono, cierre y rehabilitación, según cada
AOP.
11
Monitoreo Ambiental
El RL de una AOP, deberá realizar el Monitoreo
Ambiental de manera permanente durante las etapas
de ejecución, operación, mantenimiento, cierre,
rehabilitación, abandono y post cierre.

IAA = Informe Ambiental Anual


12 Sector Minería
12 Sector Minería

1 MERCURY

Mercury is the closest planet to the Sun and


the smallest one in the Solar System—it’s
only a bit larger than the Moon VENUS 2
Venus has a beautiful name and is the second
planet from the Sun. It’s terribly hot—even
hotter than Mercury—and its atmosphere is
extremely poisonous
12 Sector Minería

1 MERCURY

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Venus has a beautiful name and is the second
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hotter than Mercury—and its atmosphere is
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hotter than Mercury—and its atmosphere is
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the smallest one in the Solar System—it’s
only a bit larger than the Moon VENUS 2
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planet from the Sun. It’s terribly hot—even
hotter than Mercury—and its atmosphere is
extremely poisonous
EEIA EN BASE A LA
MODIFICACION Y
COMPLEMETACION AL RPCA
DE LA LEY 1333 POR EL
DECRETO SUPREMO Nᵒ3549
Capítulo III
Ing. Carlos Fernando Gonzales Ortiz

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