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Código de Responsabilidad Penal Del Adolescente Animado

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Código de Responsabilidad Penal del adolescente

Código de Responsabilidad
Penal del adolescente.
LA RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIAL
• Responsabilidad
• Responsabilidad penal especial: infracción a la ley penal
• Delito - infracción (calidad del sujeto)
• Delito – infracción (definición)
“Acto humano realizado por acción u omisión” que debe
ser típica, antijurídica, culpable y punible.
Responsabilidad penal: ¿Quién?

• Consiente y libre

Persona imputable
• Actúa por su voluntad

• Se comporta de modo distinto


SOLO SE SANCIONAN LOS DELITOS QUE DAÑAN LOS BIENES JURIDICOS
¿Cuándo nace la responsabilidad
penal?
Existen causas previstas previamente en la ley: requisitos

AP 3-2008: principios jurisprudenciales – responsabilidad


personal, capacidad personal, capacidad de
Articulo 20 del Código Penal: Causas que eximen o atenúan la responsabilidad
penal
Causas de atipicidad Causas de justificación Causas de exculpación Condiciones de
antijuridicos Afecta la capacidad de punibilidad
decisión Excusas absolutorias
positivas/negativas

Afecta la presencia de La conducta típica es La conducta ese típica y La conducta típica,


alguno o todos los excepcional mente antijuridica pero no es antijuridica, culpable pero
elementos del tipo permitida culpable no es punible
• Legitima defensa • Causas de • El perjuicio en delitos
penal • Estado de necesidad inimputabilidad contra la fe publica
justificante • Error de prohibición • El valor de la mercancía
• Obrar en ejercicio de • Erros culturalmente en delitos aduaneros
un derecho o deber condicionado • Afectar la función en
• Consentimiento • Miedo insuperable malversación de fondos
• Estado de necesidad inviolabilidad
exculpante • Relación familiar para
delitos contra el
patrimonio

No existe Eximen responsabilidad Exime responsabilidad Exime R. Civil


responsabilidad penal penal

Puede haber R. Civil Exime R. civil Subsiste R. Civil Subsiste reparación C.


Articulo 20 del Código Penal: Causas que eximen o atenúan la responsabilidad
penal

Causas de justificación Causas de justificación Causas de exculpación


antijuridicos Afecta la capacidad de decisión
Legitima defensa Estado de necesidad justificante: Estado de necesidad exculpante
- Agresión legitima conocimiento de la situación de
- Razonabilidad del medio peligro y voluntad de defensa - Capacidad de comprensión y
empleado - Capacidad de
- Falta de provocación suficiente -Situación de peligro: inminente y autodeterminación
real - Situación de peligro
-Acción necesaria - Acción necesaria
-interés preponderante
-Ausencia de provocación

Acto lesivo Amenaza de mal-peligro 2.Causas de inimputabilidad


Bienes individuales Bienes individuales y colectivos 3. Error de prohibición
Necesidad Necesidad 4. Error culturalmente
Razonabilidad Razonabilidad condicionado
Falta de provocación Falta de provocación 5. Miedo insuperable
6. Consentimiento

Autoriza reacción AUTORIZA PODERACIÓN AUTORIZA PODERACIÓN


La responsabilidad penal del adolescente en el sistema
de justicia juvenil
El sistema de responsabilidad penal que hoy rige en nuestro país pretende
conciliar la asunción de responsabilidad, con la idea de educar y
reinsertar socialmente a este particular actor. bates, tas prácticas administrativos y
los actitudes y los comportamientos sociales".

De acuerdo con Couso, la CDN en sus artículos 37 y 40 establece ciertas garantías


especiales de los adolescentes como expresión de su derecho a una respuesta penal
especial, distinta de los adultos, ante las infracciones penales que cometan. Estos
derechos particulares serían :
> a una respuesta cualitativamente diferente de lo de los adultos;
> a una respuesta cualitativamente menos aflictiva;
> o especiales garantías durante la ejecución de los sanciones; y,
> o que se fije una edad por debajo de la cual no se impondrá ninguno sanción.
La responsabilidad penal de los adolescentes en el sistema de justicia juvenil

1. En que sea mas conveniente emplear una estrategia


despenalizadora

Como expresión de los


Aplicación de alternativas al proceso y a la sanción penal:
derechos a una - Remisión
respuesta cualitativa y - Acuerdo Reparatorio
- Mecanismo Restaurativo
cuantitativamente
diferente el sistema Poder distinguir 2. Aquellos en los que se requerían algún tipo de intervención
penal juvenil debería aquellos casos
penal mayor
funcionar sobre la base
de:

imposición de sanciones penales como las medidas socioeducativas


- Privativas de libertad
- No privativas de libertad

La responsabilidad penal del adolescente se basa en una “Responsabilidad especial adecuada a su carácter de
sujeto en desarrollo”, lo que se traduce en sanciones diferentes a las de los adultos
Responsabilidad penal especial
La responsabilidad penal De (14 a 18
especial años) edad y
característica
Principio de s personales
Principio de
proporcionalidad interés superior
y racionalidad del adolescente

Principio Pro adolescencia


-Interpretación y
Principio de Titulo preliminar aplicación de toda
norma
confidencialidad
código de -Conflicto de
intereses o derechos

responsabilidad
penal del
Principio
adolescente Principio
Acusatorio
PRINCIPIOS Educativo

Derecho de Defensa: Justicia


-Declaración en su contra especializada:
Debido o la de su entorno familiar Funcionarios
-Derecho a la información especializados y
proceso y participación procesal Principio de
des capacitados en
judicializació justicia juvenil
n o mínima
intervención
Ámbito de aplicación

Adolescentes entre 14 y 18 años al momento de la comisión de la infracción del lecho tipificado como delito o falta en el CP y leyes especiales

Aquellos que hubieran cometido una infracción y adquieren la mayoría de edad en el desarrollo del proceso judicial, o quienes
únicamente se les indico el proceso judicial luego de haber cumplido la mayoría de edad

En tanto no se acredite de forma fehaciente la edad del imputado, se presume su minoridad de edad, mientras no se acredite lo
contrario de forma fehaciente

El proceso de responsabilidad penal y especialmente la privación de libertad respecto del adolescente se regula por el presente
código respetando los derechos y garantías establecidos en la constitución política del Perú, así como en los tratados
internacionales de protección de DD.HH. Convención sobre los derechos del Niño y otros suscritos por el Estado Peruano

La privación de la libertad en cuanto sea preventiva tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundada, es de ultimo
recurso y de breve duración posible. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una
medida alternativa.

Cuando es un mismo hecho tipificado como delito o falta se encuentra encuentran implicados adolescente y adultos, las causas se
separan y tramitan en forma paralela ante autoridades correspondientes.
Enfoques (Art. XIII TP)
Enfoque Descripción
De género Durante el proceso y la ejecución de las medidas socioeducativas, el trato a los adolescentes no generar forma
alguna
de discriminación por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual.
En el diseño e implementación de cualquier decisión o medida, se debe atender sus necesidades
específicas, reconociéndoseles como personas con idénticos derechos y
discriminación que puedan haber sufrido anteriormente.
asistírseles para superar.
Particularmente se tendrá en cuenta la situación de las adolescentes madres infractoras de la ley penal.

De derechos Durante el proceso y ejecución de las medidas socioeducativas se reconoce a los adolescentes como
sujetos de derecho, por ello la actuación de los servidores c¡v¡les deben orientarse a garantizar la realización de sus
derechos

De interculturalidad Durante el proceso y el tratamiento debe respetarse la identidad étnica y cultural, adoptando las medidas.
necesarias para evitar toda forma de discriminación

Restaurativo Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr
su reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado,
como forma para superar los efectos negativos de la infracción y prevenir la comisión de otras futuras.

De discapacidad Durante el proceso y tratamiento deben atenderse las necesidades de adolescente con discapacidad, evitando toda
tu forma de discriminación y garantizándole el respeto a su dignidad
Finalidad del proceso del proceso de responsabilidad penal

Artículo 1
inciso 1.1: Regula el proceso de responsabilidad penal del adolescentes por la comisión de infracciones, que
constituyen hechos tipificados como delitos o faltas en el código Penal o en las leyes especiales como delitos
o falta comprende:
• Medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial
• Actuaciones a nivel policial
• Investigación del hecho infractor
• Atribución de responsabilidad en el proceso judicial
• Determinación de medidas socioeducativas
• Ejecución de medidas socioeducativas.
Inciso 1.2. Desde el inicio de la investigación, durante el desarrollo del proceso y en la ejecución de la medida
socioeducativa impuesta, se respetan todos los derechos y garantías procesales reconocidas a las personas
adultas, así como, los conferidos por los instrumentos internacionales específicos sobre la materia, por ser
menor de edad.
Investigación preparatoria Etapa intermediaria
a. Conocer las cuestiones planteadas por los sujetos procesales durante la investigación Preparatoria

Juez de Investigación preparatoria


b. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos impuestos al adolescente durante la investigación preparatoria
c. Realizar el control de plazo de la detención policial que fuera requerido por el adolescente o su abogado defensor, cuando se trate de los delitos de trafico ilícito de
drogas, terrorismo y espionaje
d. Realizar el procedimiento par al a actuación de la prueba anticipada
f. Aplicar la remisión judicial o le acuerdo repara torio como salidas alternativas al proceso
g. Llevar a cano el procedimiento especial de terminación anticipada
h. Conducir la etapa intermedia
Jurisdicción y competencia

Colegiados: Integrados por 3 jueces y conocer materialmente de aquellos Enjuiciamiento


casos en el que el Fiscal requiere la medida socioeducativa de internación
a. Dirige la etapa de enjuiciamiento
Unipersonales: Conocer materialmente de todos los casos en que el Fiscal b. Resolver los incidentes que se promueven durante el curso de juzgamiento
rema En la penal Corte superior Juez de Juzgamiento

requiere cualquiera de las demás medidas socioeducativas contempladas c. Ejercer los actos de control de la ejecución de las medidas socioeducativas que estipula este
Código- y en lo que no fuese reglado se aplica subsidiariamente las normas del código procesal penal
en el presente código u otra norma que la sustituya (Decreto Legislativo N 957
d. En los casos de juzgados colegiados, la sentencia establece el juez que estará cargo del control de
a) Conocer del recurso de apelación contra los autos u las sentencias expedidos por los la ejecución
jueces de la investigación preparatoria y los jueces de juzgamiento
b) Dirimir las contiendas de competencia de los jueces de responsabilidad juvenil del e. Resolver las solicitudes de variación de medida y semi libertad
mismo o distinto distrito judicial correspondiendo a conocer y decidir en este ultimo f. Conocer de los demás casos que este Código y las demás leyes determinen y/o se apliquen en
caso a la Sala Penal del distrito judicial a la que ´pertenezca el Juez que previno forma subsidiaria
g. Los juzgados de juzgamiento conocer de las solicitudes sobre el recurso de queja en los casos
previstos por la ley

a) Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia


b) Conocer del recurso de queja
c) Conocer los demás casos que este código y las leyes especiales determinen

a) Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expendidos en segunda instancia por las salas de las cortes superiores
b) Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación
Articulo 13.- Funciones
13.1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de
infracción. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
13.2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de la infracción que se le impute a un adolescente. Con tal
propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de
su función.
Artículo 14.- Atribuciones y obligaciones del Fiscal
Actúa en el proceso de responsabilidad penal del adolescente con independencia de criterio. Adecúa sus actos a un
criterio objetivo, rigiéndose por la Constitución Política del Perú, la ley y los tratados internacionales sobre la materia;
sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
a. Conduce la investigación Preparatoria. Practica u ordena practicar los actos de investigación que correspondan,
indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para
eximir o atenuar la responsabilidad del adolescente imputado y en función de su interés superior.
b. Solicita al Juez las medidas que considere necesarias.
c. interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos
y medios de impugnación que la Ley establece.
Órganos auxiliares
Artículo 30.- Equipos técnicos interdisciplinarios
El proceso de responsabilidad penal del adolescente cuenta con cuerpos técnicos
Auxiliares especializados en adolescentes, a fin de brindar un enfoque
interdisciplinario que permita asistir y orientar profesionalmente y exclusivamente
tanto a los
jueces como a los fiscales y defensores, debiendo estar ¡integrado por médicos,
psicólogos, educadores y trabajadores sociales.

Durante el proceso, intervienen los siguientes equipos:


• El Equipo Técnico interdisciplinario del Ministerio Público.
• El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, que asiste a los Jueces
de
• Responsabilidad Juvenil en infracciones penales.
• El Equipo Técnico interdisciplinario del Centro Juvenil.
Medidas de coerción personal
Las medidas restrictivas de Libertad personal tienen carácter excepcional, como
último recurso y por el menor tiempo posible. [a restricción de Derecho Fundamental
requiere expresa autorización legal, y se impone con respeto al principio de
proporcionalidad y siempre que existan suficientes elementos de convicción.

Requisitos
Condiciones
a. Haberse recibido la declaración del
adolescente
a. La edad del adolescente b. Contar con constancia de que se
b. Sus capacidades hubiere negado a rendirla, o en su
c. Circunstancias personales defecto, constancia de que se le
d. Interés superior del adolescente notificó debidamente para recibir su
declaración y no concurrió
oportunamente a hacerlo
Legitimación y variabilidad (art. 35)
Informe del Equipo interdisciplinario
análisis integrado de aspectos psicólogos, sociales y familiares del
adolescente, así como de sus circunstancias personales, tales como su
trayectoria escolar y experiencia educativa y/o laboral. El informe
debe incluir tanto los factores de riesgo como los factores de
protección

De oficio a pedido del Reformables


adolescente a SOLICITUD FISCAL
solicitud fiscal Auto medida
DE MEDIDA DE
de coerción
JUEZ COERCIÓN
personal
PROCESAL

Interés superior de adolescente


Fines del proceso
La detención
Articulo 39.- Detención Policial
1. No se presenta un supuesto de flagrancia delictiva pero existen factores plausibles
39.1 La policía detiene sin mandato judicial al para considera r que un adolescente ha cometido una infracción sancionada por el
código penal con pena privativa de libertad superior a cuatro años y por las
circunstancias del caso puede descenderse cierta posibilidad de fuga
adolescente que sorprenda en una infracción
fragrantes conforme lo establece la Constitución Detención
preliminar 2. Es sorprendido en fragrante delito logre evitar su delito o no
política del Perú en el artículo 259 del Código 24 horas
Procesal Penal u otra forma que la sustituya 3. El adolescente se hubiera fugado de un modulo especializado
39.2 Si se trata de una falta o delito sancionado con de atención de una dependencia policial

una pena no mayor de dos años de privación de


libertad en e código penal o una ley penal especial,
luego de los interrogatorio de identificación y Informe del equipo técnico Inter disciplinado
además actos de investigación urgentes, el
adolescente debe ser puesto en libertad y/o ser
entregado a sus padres, tutores o adultos
responsables

Artículo 41.- Detención Preliminar Judicial


Respeto y garantía por los adolescente
Internación preventiva
Presupuestos Materiales

Características 1. La existencia de 2. La 3. El que se pueda corregir


fundados y graves posibilidad de razonablemente que el
elementos de convicción que el hecho adolescente en razón a sus
Excepcional de la comisión de una sea sancionado circunstancias personales y las del
infracción que vincule al con la medida cas o particular, tratará de eludir la
Internación acción de la justicia u obstaculizar
adolescente como auto socioeducativa
Preventiva o participe de la misma de internación la averiguación de la verdad
Variable

Articulo 56.- Seguimiento


El equipo técnico interdisciplinado de centro juvenil lleva a cabo un seguimiento de la medida adoptada por el Jueza con el fin de evaluar el
desarrollo y cambio que se produzca en el adolescente durante el periodo de la internación analizando la necesidad y la idoneidad en el tiempo de
la misma y recomendar desde un punto de vista técnico de su continuidad, modificación o cese

57.1 La internación preventiva no dura más de 120 días


57.2 Tratándose de procesos complejos el plazo limite no excede de 150 días
El proceso de responsabilidad penal de adolescente

a) Establecer la comisión de una inflación penal, determinan quien es


su autor o participe y ordenar la aplicación de las medidas
correspondientes

b) Permitir al adolescente comprende el daño ocasionado por la


Finalidad comisión del hecho punible y los motivos que los ha llevado a realizar
Art. 72 la infracción haciéndolo responsable por sus actos dentro de un
proceso respetuoso de los derechos y garantías específicas que le
corresponda en su calidad de sujeto de derechos

c) Lograr la reinserción del adolescente ne su familiar en la sociedad


según los principios establecidos en este código
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Órganos de auxilio a la función jurisdiccional y fiscal, conformados por profesionales especializado que desarrollan un a labor

Proceso de responsabilidad
ETI Poder integral de evaluación , asistencia, tratamiento y acompañamiento del adolescente en las diversas etapas del proceso y en la
Judicial ejecución de una salida alternativa o medida auto educativa, en el marco de sus funciones
ETI Centro
Juvenil Evaluación.- Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución del adolescente
Seguimiento.- Acompañan la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada al
Penal del Adolescente
adolescente
Asistencia.- Brindan asesoría técnica especializada la Fiscal, Juez o Director de u centro Juvenil
Intervención.- Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual Programa de
orientación
Programa de
orientación Archivo definitivo
Control de
sobreseimiento
Sentencia
Absolutoria

Medio abierto
Investigación Investigación (Servicio de
preliminar preparatorio a Orientación a
Conducta infractora
30 días nivel fiscal adolescente)
del Adolescente
Control de acusación

{
JUZGAMIENTO Sentencia
fiscal Recuperación y/o reinserción
Condenatoria
social
PNP – FISCAL 120 DÍAS

Medio Cerrado (Control de


Rehabilitación)

Informe de apreciación inicial ETI


Informe ETI
Remisión
MINISTERIO Medida
PÚBLICO Socioeduca
Evaluacion psicosocial integral (Remisión o medida socio tiva

educativa)
ETI Diseño del Programa de Orientación
MINISTERI
O Ejecuta, supervisa y elabora informes de seguimiento, Servicio Medio Legal Del NNA

PUBLICO acompañamiento de PO
Informe permanente sobre el incidencias incumplimiento,
u otro
Seguimiento el Acuerdo Reparatorio, medidas accesorias y
otros

Enfoque Restaurativo
El poder Judicial: Seguimiento. Acompañamiento e informes,
Remisión Terminación Anticipada
permanente al ACLP en ejecución de sentencia
 Acuerdo Reparatorio  Acuerdo Reparatorio
 Mecanismo Restaurativo: Meditación  Mecanismo Restaurativo: Meditación

Defensa Técnica legal

Etapa Intermedia Juicio Oral Ejecución de Sentencia


Etapa de investigación Preparatoria
De oficio
Cuando tenga conocimiento o
sospecha de la comisión de hecho
infracto de persecución publica
Formas de iniciar una
investigación
A petición de parte por denuncia ante
una autoridad

El Fiscal es el director de la investigación.- Puede requerir el apoyo de la policía


especializada o realizar por si mismo las diligencias preliminar para decidir formalizar o
no la investigación preparativa

Finalidad de las diligencias preliminares.- Dejar a cabo acto urgente y diligente inaplazables para
determinar si se realizaran los hechos de su conocimiento, asegurar los elementos materiales de su
comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión incluyendo a los agraviados
Investigación preparatoria
Diligencias preliminars30 días
Salvo detención del adolescente (24 horas)
Plazo distinto fijado por el fiscal según las
características ,complejidad y circunstancias de
Plazos los hechos objeto de investigación
El plazo ampliatorio debe ser el menor posible,
en función del principio de interés superior
adolescente

Quien se considere afectado por


una excesiva duración del plazo de
las diligencias preliminares solicita
al fiscal le de termino y dicte la
disposición que corresponda

Si el fiscal NO ACEPTA la solicitud


o fija un plazo irrazonable puede
acudir al juez de investigación
preparatorio (5 días audiencia de
control de plazos)
Calificación
- El hecho denunciado no constituye infracción
Archivo definitivo - No es justificable penalmente
- Presenta causas de extinción previstas en el código penal
Reserva
provisiona - Cuando el denunciante ha omitido una condición de procedimiento que depende de el

- Habiendo el adolescente prestado su declaración ante el fiscal


Remisión - Efectuada la evaluación e informe del equipo tenido interdisciplinado
- Archiva la investigación y deriva al programa de orientación

- - Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares, aparecen INDICIOS REVELADORES de la existencia de
Formalización una infracción
Investigación - Que la acción penal no ha prescrito
- Que se ha individualizado al adolescente imputado
- Que se han satisfecho las requisitos procesales

- Finalidad
- Determinar si la conducta incriminada constituye una infracción
- Determinar las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe, su situación personal u sociofamiliar, el motivo y las
circunstancias de la infracción, la identidad de la victima o agraviado y la existencia o magnitud del daño causado
- Reunir elementos de convicción de cargo y de descargo para decidir sin fórmula o no acusación
Etapa intermedia
Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal del adolescente decide en el plazo de 5 días
hábiles, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el
sobrecimiento de la causa

Sobreseimiento
1. El hecho objeto de la causa NO se realizó o no puede atribuirse al
adolescente
2. El hecho imputado NO ES TIPICO o concurre una causa de
justificación, de inculpabilidad o de NO punibilidad
3. La acción penal se ha extinguido
4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos
a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para
solicitar finalmente el enjuiciamiento del adolescente
Acusación

Etapa intermedia

Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal del adolescente decide en el plazo de 5 días
hábiles, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el
sobrecimiento de la causa

Sobreseimiento
1. El hecho objeto de la causa NO se realizó o no puede atribuirse al
adolescente
2. El hecho imputado NO ES TIPICO o concurre una causa de
justificación, de inculpabilidad o de NO punibilidad
3. La acción penal se ha extinguido
4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos
a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para
solicitar finalmente el enjuiciamiento del adolescente
Dirige el Juez de Investigación preparatoria

Audiencia Modificar,
de control aclarar o
de Procedencia o integrar la Convencion
acusación admisibilidad Devolución
acusación en lo es
e cada una de sustancial, en de la
probatorios
las cuestiones tanto no Acusación
planteadas o modifique los Acuerdo
(Nuevo
admisibilidad hechos y análisis de
reparatorio
de la prueba coloque al
fiscal) Terminación
ofrecida adolescente en aceptada
estado de
indefensión
Juicio Oral: Dos audiencias
Determinación de la Determinación de la
responsabilidad el medida socioeducativa y
adolescente reparación civil

Hechos Agravio ocasionado,


derecho a reparación
probados cuantía

Responsabilidad civil
Tipicidad solidaria

Autoría y Debate del informe del


participación equipo interdisciplinario

Alegatos (Las 2 audiencias


Eximentes de contemplan los alegatos
responsabilidad iniciales t finales
respectivamente
La sentencia contiene:
1. La mención del Juzgado, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los
datos personales del adolescente, así como cualquier otro dato que resulte relevante
2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles y la
pretensión de la defensa del acusado
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas y
improbadas y la valoración de las pruebas que la sustenta con indicación del razonamiento que la justifique,
debiendo de señalarse la forma como se ha aplicado los principios de interés superior del adolescente y el
principio educativo
4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales jurisprudenciales o doctrinarles que
sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo
5. La parte resolutiva con mención expresa, clara y precisa de la medida socioeducativa impuesta, o absolución
de cada uno de los acusados por cada uno de las infracciones que la acusación les haya atribuido. Además
contiene cuando corresponda el pronunciamiento relativo las costas y lo que proceda acerca del destino de
las piezas de convicción , instrumentos o efectos de la infracción
6. La valoración del informe técnico del equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial respecto de las
condiciones personales y sociales del adolescente, en caso de aplicarse una medida socioeducativa al
adolescente la misma debe determinarse en su tipo, duración y modalidad de cumplimiento fundamental de
la medida socioeducativa y su duración debe sentenciar en el principio del interés superior del adolescente y
el principio educativo

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