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Código de Responsabilidad Penal Del Adolescente Animado
Código de Responsabilidad Penal Del Adolescente Animado
Código de Responsabilidad Penal Del Adolescente Animado
Código de Responsabilidad
Penal del adolescente.
LA RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIAL
• Responsabilidad
• Responsabilidad penal especial: infracción a la ley penal
• Delito - infracción (calidad del sujeto)
• Delito – infracción (definición)
“Acto humano realizado por acción u omisión” que debe
ser típica, antijurídica, culpable y punible.
Responsabilidad penal: ¿Quién?
• Consiente y libre
Persona imputable
• Actúa por su voluntad
La responsabilidad penal del adolescente se basa en una “Responsabilidad especial adecuada a su carácter de
sujeto en desarrollo”, lo que se traduce en sanciones diferentes a las de los adultos
Responsabilidad penal especial
La responsabilidad penal De (14 a 18
especial años) edad y
característica
Principio de s personales
Principio de
proporcionalidad interés superior
y racionalidad del adolescente
responsabilidad
penal del
Principio
adolescente Principio
Acusatorio
PRINCIPIOS Educativo
Adolescentes entre 14 y 18 años al momento de la comisión de la infracción del lecho tipificado como delito o falta en el CP y leyes especiales
Aquellos que hubieran cometido una infracción y adquieren la mayoría de edad en el desarrollo del proceso judicial, o quienes
únicamente se les indico el proceso judicial luego de haber cumplido la mayoría de edad
En tanto no se acredite de forma fehaciente la edad del imputado, se presume su minoridad de edad, mientras no se acredite lo
contrario de forma fehaciente
El proceso de responsabilidad penal y especialmente la privación de libertad respecto del adolescente se regula por el presente
código respetando los derechos y garantías establecidos en la constitución política del Perú, así como en los tratados
internacionales de protección de DD.HH. Convención sobre los derechos del Niño y otros suscritos por el Estado Peruano
La privación de la libertad en cuanto sea preventiva tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundada, es de ultimo
recurso y de breve duración posible. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una
medida alternativa.
Cuando es un mismo hecho tipificado como delito o falta se encuentra encuentran implicados adolescente y adultos, las causas se
separan y tramitan en forma paralela ante autoridades correspondientes.
Enfoques (Art. XIII TP)
Enfoque Descripción
De género Durante el proceso y la ejecución de las medidas socioeducativas, el trato a los adolescentes no generar forma
alguna
de discriminación por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual.
En el diseño e implementación de cualquier decisión o medida, se debe atender sus necesidades
específicas, reconociéndoseles como personas con idénticos derechos y
discriminación que puedan haber sufrido anteriormente.
asistírseles para superar.
Particularmente se tendrá en cuenta la situación de las adolescentes madres infractoras de la ley penal.
De derechos Durante el proceso y ejecución de las medidas socioeducativas se reconoce a los adolescentes como
sujetos de derecho, por ello la actuación de los servidores c¡v¡les deben orientarse a garantizar la realización de sus
derechos
De interculturalidad Durante el proceso y el tratamiento debe respetarse la identidad étnica y cultural, adoptando las medidas.
necesarias para evitar toda forma de discriminación
Restaurativo Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr
su reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado,
como forma para superar los efectos negativos de la infracción y prevenir la comisión de otras futuras.
De discapacidad Durante el proceso y tratamiento deben atenderse las necesidades de adolescente con discapacidad, evitando toda
tu forma de discriminación y garantizándole el respeto a su dignidad
Finalidad del proceso del proceso de responsabilidad penal
Artículo 1
inciso 1.1: Regula el proceso de responsabilidad penal del adolescentes por la comisión de infracciones, que
constituyen hechos tipificados como delitos o faltas en el código Penal o en las leyes especiales como delitos
o falta comprende:
• Medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial
• Actuaciones a nivel policial
• Investigación del hecho infractor
• Atribución de responsabilidad en el proceso judicial
• Determinación de medidas socioeducativas
• Ejecución de medidas socioeducativas.
Inciso 1.2. Desde el inicio de la investigación, durante el desarrollo del proceso y en la ejecución de la medida
socioeducativa impuesta, se respetan todos los derechos y garantías procesales reconocidas a las personas
adultas, así como, los conferidos por los instrumentos internacionales específicos sobre la materia, por ser
menor de edad.
Investigación preparatoria Etapa intermediaria
a. Conocer las cuestiones planteadas por los sujetos procesales durante la investigación Preparatoria
requiere cualquiera de las demás medidas socioeducativas contempladas c. Ejercer los actos de control de la ejecución de las medidas socioeducativas que estipula este
Código- y en lo que no fuese reglado se aplica subsidiariamente las normas del código procesal penal
en el presente código u otra norma que la sustituya (Decreto Legislativo N 957
d. En los casos de juzgados colegiados, la sentencia establece el juez que estará cargo del control de
a) Conocer del recurso de apelación contra los autos u las sentencias expedidos por los la ejecución
jueces de la investigación preparatoria y los jueces de juzgamiento
b) Dirimir las contiendas de competencia de los jueces de responsabilidad juvenil del e. Resolver las solicitudes de variación de medida y semi libertad
mismo o distinto distrito judicial correspondiendo a conocer y decidir en este ultimo f. Conocer de los demás casos que este Código y las demás leyes determinen y/o se apliquen en
caso a la Sala Penal del distrito judicial a la que ´pertenezca el Juez que previno forma subsidiaria
g. Los juzgados de juzgamiento conocer de las solicitudes sobre el recurso de queja en los casos
previstos por la ley
a) Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expendidos en segunda instancia por las salas de las cortes superiores
b) Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación
Articulo 13.- Funciones
13.1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de
infracción. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
13.2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de la infracción que se le impute a un adolescente. Con tal
propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de
su función.
Artículo 14.- Atribuciones y obligaciones del Fiscal
Actúa en el proceso de responsabilidad penal del adolescente con independencia de criterio. Adecúa sus actos a un
criterio objetivo, rigiéndose por la Constitución Política del Perú, la ley y los tratados internacionales sobre la materia;
sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
a. Conduce la investigación Preparatoria. Practica u ordena practicar los actos de investigación que correspondan,
indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para
eximir o atenuar la responsabilidad del adolescente imputado y en función de su interés superior.
b. Solicita al Juez las medidas que considere necesarias.
c. interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos
y medios de impugnación que la Ley establece.
Órganos auxiliares
Artículo 30.- Equipos técnicos interdisciplinarios
El proceso de responsabilidad penal del adolescente cuenta con cuerpos técnicos
Auxiliares especializados en adolescentes, a fin de brindar un enfoque
interdisciplinario que permita asistir y orientar profesionalmente y exclusivamente
tanto a los
jueces como a los fiscales y defensores, debiendo estar ¡integrado por médicos,
psicólogos, educadores y trabajadores sociales.
Requisitos
Condiciones
a. Haberse recibido la declaración del
adolescente
a. La edad del adolescente b. Contar con constancia de que se
b. Sus capacidades hubiere negado a rendirla, o en su
c. Circunstancias personales defecto, constancia de que se le
d. Interés superior del adolescente notificó debidamente para recibir su
declaración y no concurrió
oportunamente a hacerlo
Legitimación y variabilidad (art. 35)
Informe del Equipo interdisciplinario
análisis integrado de aspectos psicólogos, sociales y familiares del
adolescente, así como de sus circunstancias personales, tales como su
trayectoria escolar y experiencia educativa y/o laboral. El informe
debe incluir tanto los factores de riesgo como los factores de
protección
Proceso de responsabilidad
ETI Poder integral de evaluación , asistencia, tratamiento y acompañamiento del adolescente en las diversas etapas del proceso y en la
Judicial ejecución de una salida alternativa o medida auto educativa, en el marco de sus funciones
ETI Centro
Juvenil Evaluación.- Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución del adolescente
Seguimiento.- Acompañan la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada al
Penal del Adolescente
adolescente
Asistencia.- Brindan asesoría técnica especializada la Fiscal, Juez o Director de u centro Juvenil
Intervención.- Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual Programa de
orientación
Programa de
orientación Archivo definitivo
Control de
sobreseimiento
Sentencia
Absolutoria
Medio abierto
Investigación Investigación (Servicio de
preliminar preparatorio a Orientación a
Conducta infractora
30 días nivel fiscal adolescente)
del Adolescente
Control de acusación
{
JUZGAMIENTO Sentencia
fiscal Recuperación y/o reinserción
Condenatoria
social
PNP – FISCAL 120 DÍAS
educativa)
ETI Diseño del Programa de Orientación
MINISTERI
O Ejecuta, supervisa y elabora informes de seguimiento, Servicio Medio Legal Del NNA
PUBLICO acompañamiento de PO
Informe permanente sobre el incidencias incumplimiento,
u otro
Seguimiento el Acuerdo Reparatorio, medidas accesorias y
otros
Enfoque Restaurativo
El poder Judicial: Seguimiento. Acompañamiento e informes,
Remisión Terminación Anticipada
permanente al ACLP en ejecución de sentencia
Acuerdo Reparatorio Acuerdo Reparatorio
Mecanismo Restaurativo: Meditación Mecanismo Restaurativo: Meditación
Finalidad de las diligencias preliminares.- Dejar a cabo acto urgente y diligente inaplazables para
determinar si se realizaran los hechos de su conocimiento, asegurar los elementos materiales de su
comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión incluyendo a los agraviados
Investigación preparatoria
Diligencias preliminars30 días
Salvo detención del adolescente (24 horas)
Plazo distinto fijado por el fiscal según las
características ,complejidad y circunstancias de
Plazos los hechos objeto de investigación
El plazo ampliatorio debe ser el menor posible,
en función del principio de interés superior
adolescente
- - Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares, aparecen INDICIOS REVELADORES de la existencia de
Formalización una infracción
Investigación - Que la acción penal no ha prescrito
- Que se ha individualizado al adolescente imputado
- Que se han satisfecho las requisitos procesales
- Finalidad
- Determinar si la conducta incriminada constituye una infracción
- Determinar las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe, su situación personal u sociofamiliar, el motivo y las
circunstancias de la infracción, la identidad de la victima o agraviado y la existencia o magnitud del daño causado
- Reunir elementos de convicción de cargo y de descargo para decidir sin fórmula o no acusación
Etapa intermedia
Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal del adolescente decide en el plazo de 5 días
hábiles, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el
sobrecimiento de la causa
Sobreseimiento
1. El hecho objeto de la causa NO se realizó o no puede atribuirse al
adolescente
2. El hecho imputado NO ES TIPICO o concurre una causa de
justificación, de inculpabilidad o de NO punibilidad
3. La acción penal se ha extinguido
4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos
a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para
solicitar finalmente el enjuiciamiento del adolescente
Acusación
Etapa intermedia
Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal del adolescente decide en el plazo de 5 días
hábiles, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el
sobrecimiento de la causa
Sobreseimiento
1. El hecho objeto de la causa NO se realizó o no puede atribuirse al
adolescente
2. El hecho imputado NO ES TIPICO o concurre una causa de
justificación, de inculpabilidad o de NO punibilidad
3. La acción penal se ha extinguido
4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos
a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para
solicitar finalmente el enjuiciamiento del adolescente
Dirige el Juez de Investigación preparatoria
Audiencia Modificar,
de control aclarar o
de Procedencia o integrar la Convencion
acusación admisibilidad Devolución
acusación en lo es
e cada una de sustancial, en de la
probatorios
las cuestiones tanto no Acusación
planteadas o modifique los Acuerdo
(Nuevo
admisibilidad hechos y análisis de
reparatorio
de la prueba coloque al
fiscal) Terminación
ofrecida adolescente en aceptada
estado de
indefensión
Juicio Oral: Dos audiencias
Determinación de la Determinación de la
responsabilidad el medida socioeducativa y
adolescente reparación civil
Responsabilidad civil
Tipicidad solidaria