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Jorge Es Revisor Fiscal de ISAGÉN y Le

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JORGE ES REVISOR FISCAL DE

ISAGÉN Y LE PROPUSIERON SER


CANDIDATO PARA EL MISMO
CARGO EN LA ETB, EN LA QUE FUE
ELEGIDO POR EL MÁXIMO
ÓRGANO; AMBAS EMPRESAS SON
PÚBLICAS, ¿JORGE PUEDE EJERCER
EL CARGO EN LAS 2 EMPRESAS?
CUAL ES LA FUNCION PRINCIPAL DEL
REVISOR FISCAL

La función primordial de la revisoría fiscal radica en velar por el cumplimiento de las leyes y
acuerdos entre particulares( estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración) y
dar fé pública, lo cual significa entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente,
salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios
pertinentes.
Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que
encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus créditos, de manera tal, que
debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversión y en
general, del manejo justo y equitativo del ente productivo.
CUANTAS SOCIEDADES PUEDE
MANEJAR UN REVISROS FISCAL

• En repetidas ocasiones se ha dejado en claro que los Revisores Fiscales se encargan de


los actos contables, administrativos y comerciales de una compañía. Las
responsabilidades de este profesional son basadas en la ética y la neutralidad con la
que atiende los procesos financieros.
• Dentro de las múltiples funciones realizadas por los revisores fiscales, se debe tener en
cuenta cuáles son sus limitaciones y quiénes están en el derecho de supervisar sus
actividades. Bajo estos hechos, la Superintendencia de Sociedades recientemente,
aclaró y reiteró cuántas empresas podrían manejar un solo revisor fiscal. 
• Mediante el Oficio 220-090949 del 2 de septiembre de 2019, se especificó el número
de sociedades que un Contador Público en calidad de revisor fiscal, puede dirigir
según el Código de Comercio.
ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO

“EL REVISOR FISCAL DEBERÁ SER CONTADOR PÚBLICO. NINGUNA PERSONA


PODRÁ EJERCER EL CARGO DE REVISOR EN MÁS DE CINCO SOCIEDADES POR
ACCIONES”
 
“ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN. EL
REVISOR FISCAL DEBERÁ SER CONTADOR PÚBLICO. NINGUNA PERSONA PODRÁ
EJERCER EL CARGO DE REVISOR EN MÁS DE CINCO SOCIEDADES POR ACCIONES.
CON TODO, CUANDO SE DESIGNEN ASOCIACIONES O FIRMAS DE CONTADORES
COMO REVISORES FISCALES, ÉSTAS DEBERÁN NOMBRAR UN CONTADOR PÚBLICO
PARA CADA REVISORÍA, QUE DESEMPEÑE PERSONALMENTE EL CARGO, EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 145 DE 1960. EN CASO DE FALTA DEL
NOMBRADO, ACTUARÁN LOS SUPLENTES.” 
 
No está demás mencionar que según la NICC1 publicada por el
Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) mencionan en el
artículo 6º de la ley 1314 “organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento
de la información”, cada firma de auditoría establecerá políticas y
procedimientos para la aceptación y la continuidad de las
relaciones con sus clientes. 

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