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Presentación Amparo....

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN

PROFESOR. HÉCTOR ANTONIO RESELLÓN DÍAZ

GRUPO: 1701

TEMA. TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL JUICIO DE AMPARO

INTEGRANTES DEL EQUIPO 5:

Ambriz Pérez Daniela Michelle


Chávez Manríquez José Arturo
Núñez Reséndiz Lisset Paola
Reyes Rueda Diego Alejandro
Rodríguez Cervantes Lady Michelle
INTRODUCCIÓN
El trabajo a continuación tiene como finalidad de explicar en
síntesis y de manera concreta la terminología básica del juicio de
amparo, y se abordarán temas como:
• Las partes del juicio de amparo • Plenos de circuito
• Declaratoria general de
• Sentencia definitiva
inconstitucionalidad
• Laudo • Suspensión del acto reclamado
• Resolución • Subsista el problema de
• Interés legítimo y jurídico constitucionalidad
• Jurisprudencia
• Informe con justificación y Previo
• Cumplimiento de la sentencia
• Amparo directo e indirecto
UNIDAD 5. TERMINOLOGÍA DEL JUICIO DE
AMPARO
5.1 PARTE EN JUICIO DE AMPARO

Se construyó la procedencia del amparo promovido por autoridades,


cuando se afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las
que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

De acuerdo al artículo 5° de la Ley de Amparo, tenemos 4 sujetos


(partes) en un juicio de amparo
LEY DE AMPARO
CAPÍTULO II. CAPACIDAD Y PERSONERÍA
ARTÍCULO 5. SON PARTES EN MEL JUICIO DE AMPARO

I. EL QUEJOSO

Teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho


subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre
que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los
derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se
produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de
manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden
jurídico.
II. LA AUTORIDAD RESPONSABLE
• Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal,
la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría
o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
III. EL TERCERO INTERESADO
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que
subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose
de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del
orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive
el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable
IV. EL MINISTERIO PÚBLICO
FEDERAL
• En todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que
señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se
reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente
de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la
pronta y expedita administración de justicia.
V. ACTO RECLAMADO.

• Hecho voluntario e intencional, positivo o negativo que implica


una afectación de situaciones jurídicas abstractas o que constituye
un acto concreto de efectos particulares, imputable a un órgano
del Estado e impuesto al gobernado de manera imperativa,
unilateral y coercitiva.
VI. SENTENCIA DEFINITIVA PARA
LOS EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO.
• Debe entenderse por tal, la que define una controversia en lo
principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la
excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que,
respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual
pueda ser modificada o reformada.
VII. LAUDO.
(MATERIA LABORAL.)
• El laudo es una decisión final que un árbitro ha tomado para
poder solucionar las diferencias que existan entre dos o más
partes, dicho laudo es equivalente a la sentencia de un juez,
expresado de otra manera, el laudo es al árbitro como la sentencia
es al juez, teniendo en cuenta que la diferencia que existe es que el
juez tiene jurisdicción gracias a la norma legal establecida, pero la
jurisdicción del árbitro la establece las voluntades de las partes
involucradas en la disputa.
VIII. RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL
JUICIO.

• Por resolución que pone fin al juicio se entiende, aquella que sin
decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de las
cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por
virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas.
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
• La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar, tramitada
ante el juez de amparo en el caso del amparo indirecto, o ante la
autoridad responsable en el caso del directo.
• TIENE 2 PROPOSITOS PRINCIPALES:
• mantener subsistente la materia del proceso de amparo en aras de
pronunciar una eventual sentencia confesorio del mismo
• A la par, daños de imposible o difícil reparación que afecten el interés
jurídico o legítimo del quejoso.
SUBSISTA EL PROBLEMA DE
CONSTITUCIONALIDAD
• Si el problema de constitucionalidad llegase a subsistir la suprema corte de
justicia de la nación será la encargada de dirimir la controversias que se
susciten
• Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales. Contra las
sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito procede el recurso de revisión. De éste conocerá la SCJN.
• Recursos de revisión en amparos directos. La SCJN podrá conocer del recurso
de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los
Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la
inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un
tratado internacional.
JURISPRUDENCIA
• Sustitución: La jurisprudencia que por reiteración o contradicción
establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, así como los Plenos de Circuito
• Interrupción de la jurisprudencia: la jurisprudencia se interrumpe y
deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en
contrario.
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
DE AMPARO
• El cumplimiento de la sentencia es el momento más importante en el juicio de
amparo, pues si bien es relevante para los gobernados lograr una sentencia en
que se conceda la protección de la justicia federal, lo trascendente es que se
concretice en su esfera jurídica, por lo que una vez que causa ejecutoria,
corresponde a los juzgadores vigilar su exacto cumplimiento.
• Cumplimiento de la sentencia de amparo se puede definir como la observancia
voluntaria de la ejecutoria por la autoridad obligada los que no lleva en vía de
consecuencia a ejecutar algo, remediar a alguien y proveerle de aquello que le
falta.
• La ejecución de la sentencia de amparo. Implica incumplimiento por parte de la
autoridad y la necesidad de que los juzgadores desplieguen una serie de actos
jurídicos y fácticos tendentes a lograr su acatamiento

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