Articulo 64 y 65
Articulo 64 y 65
Articulo 64 y 65
- Acta de la
asamblea
Los acuerdos adoptados por la asamblea
constan en un acta certificada por notario
que suscriben el Presidente y el Secretario.
Los suscriptores que así lo deseen pueden
firmar el acta.
Artículo 65.- Competencia de la
asamblea de suscriptores
La asamblea delibera y decide sobre los siguientes asuntos: