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Articulo 64 y 65

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Artículo 64.

- Acta de la
asamblea
Los acuerdos adoptados por la asamblea
constan en un acta certificada por notario
que suscriben el Presidente y el Secretario.
Los suscriptores que así lo deseen pueden
firmar el acta.
Artículo 65.- Competencia de la
asamblea de suscriptores
La asamblea delibera y decide sobre los siguientes asuntos:

1. Los actos y gastos realizados por los fundadores.


2. El valor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias, si
las hubiere.
3. La designación de los integrantes del directorio de la sociedad y del
gerente.

4. La designación de la persona o las personas que deben otorgar la


escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad.

La asamblea podrá además deliberar y decidir sobre cualquiera otra materia,


teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo y en los artículos anteriores.

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