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PECULADO

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PECULADO

Ponente: Sergio
Emerson Chávez Panduro
El delito de peculado.
Artículos 387° y 388° CP.
EL DELITO DE PECULADO (art. 387 CP)

PECULADO DOLOSO PECULADO CULPOSO


«El funcionario o servidor público «(…) Si el agente, por culpa, da
que se apropia o utiliza, en ocasión a que se efectúe por otra
cualquier forma, para sí o para otro, persona la sustracción de caudales
caudales o efectos cuya percepción, o efectos, será reprimido con pena
administración o custodia le estén privativa de libertad no mayor de
confiados por razón de su cargo , dos años y con prestación de
será reprimido con pena privativa servicios comunitarios de veinte a
de libertad no menor de cuatro ni cuarenta jornadas (…)»
mayor de ocho años (…)»
ESTRUCTURA DEL DELITO

APROPIARSE O CAUDALES O QUE TIENE


POR RAZÓN
UTILIZAR . EFECTOS DE SU
CARGO

PERCEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA


Definición y estructura típica del delito de peculado.
• ACUERDO PLENARIO 4-2005/CJ-116 de fecha 30.09.2005
Los elementos materiales del tipo penal:
• Relación funcional entre el Sujeto Activo y los caudales y efectos.
• Apropiación: Apartar los recursos de la Administración Pública para disponerlos como suyos.
• Percepción: Captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre
lícita.
• Administración: Implica las funciones activas de manejo y conducción.
• Custodia: Importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida
por el funcionario público.
Definición y estructura típica del delito d e pecu lado .

• ACUERDO PLENARIO 4-2005/CJ-116 de fecha 30.09.2005


• Utilización: Aprovecharse de las ventajas de los recursos sin que exista la finalidad última de
apropiarse de ellos.
• Destinatario: Puede ser en beneficio del propio funcionario o bien para favoreces a terceros
(mediante el traslado del bien al dominio de un tercero)
• Caudales: Bienes en general de contenido económico, incluyendo el dinero.
• Efectos: Objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo
los valores negociables.
AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.

• AUTORÍA
El delito de peculado es un delito especial (funcionario público) y de infracción de
deber (quebrantar un deber asegurado institucionalmente)
Sólo puede quebrantar un deber el que lo tiene.
Entonces sólo podrá ser autor el funcionario público, siempre que tenga
vinculación funcional. Es decir poder y/o vigilancia de los caudales o efectos.
Peculado por extensión (art. 392°CP)

• Quienes administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de


beneficencia.
• Los ejecutores coactivos.
• Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados
por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
• Todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que
administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo social.
¿Peculado por extensión o Apropiación Ilícita del art. 190 CP?
AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.

• PARTICIPACIÓN (EL ROL DEL EXTRANEUS)


Quién puede ser Extraneus: El particular, el usurpador del cargo y/o el funcionario o servidor público que no tenga
relación funcional con los bienes objeto de apropiación o uso indebido.
TEORÍA DE LA UNIDAD DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN
Sí se admite la complicidad, siempre y cuando el aporte se produzca en fase previa a la lesión del deber.
Ejemplo: El funcionario que permite que un tercero se apropie de bienes que tiene en su custodia. El funcionario es
autor y el particular cómplice.
Sí se admite la instigación del Extraneus.
Ejemplo: Si el particular determina dolosamente al funcionario que administra caudales para que se los apropie. El
funcionario es autor y el particular instigador.
AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.

• ACCESORIEDAD
La Punición del extraneus es accesoria porque su aporte al hecho principal no es directo, sino que se encuentra
mediatizado por el Intraneus.
La accesoriedad es limitada porque la punición depende de que el intraneus haya configurado un hecho típicamente
antijurídico.
En el derecho penal la participación es accesoria (se centra en el hecho típico y antijurídico)
Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
"El Código Penal asume la tesis de la accesoriedad de la participación. La participación es posible cuando concurre realmente
un hecho realizado por un autor, pues la complicidad no goza de autonomía típica propia o estructura delictiva distinta a la
cometida por el autor del hecho punible, de tal forma que el extraneus responde en calidad de cómplice por el delito
cometido por el sujeto público. Se asume de ese modo la tesis de la unidad del título de la imputación. En suma, los extranei
responden en calidad de cómplices de un hecho punible realizado por quien sí posee tal cualificación de sujeto público".
El perjuicio económico.

• El perjuicio económico es un elemento esencial para la configuración del delito de


Peculado.
Línea jurisprudencial definida por la Corte Suprema
Se absolvieron a los acusados por no determinarse el perjuicio patrimonial al
Estado.
Ejecutoria Suprema recaída en el R.N. 1500-2003-ICA fj. 3
Ejecutoria Suprema recaída en el R.N. 3733-2009-LORETO. fj. 4
El perjuicio económico – ámbito probatorio.

• Ejecutoria Suprema recaída en el R.N. N° 889-2007- LIMA – Sala Penal


Permanente de la Corte Suprema.
“Constituye ya una línea jurisprudencial definida, considerar acreditada la lesión al
patrimonio público con la presentación positiva de la pericia técnica (valorativa o
contable), en razón de que esta permite establecer la existencia de los bienes,
apreciar el destino de los mismos y demostrar diferencias entre los ingresos y
egresos de dinero; que, por lo tanto, de las conclusiones en ella contenidas y en la
seriedad del análisis y evaluación técnica de los datos que la sustenta dependería la
existencia del aspecto material del delito”
EL PERJUICIO ECONÓMICO - CUANTÍA

• ¿Principio de Insignificancia?
• ¿Principio de Intervención Mínima?
• ¿Delitos de Bagatela?
De la redacción de nuestro CP  No existe cuantía mínima en el delito de Peculado, sólo
un agravante.
“(…) cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez UIT será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años (…)”
Decreto Supremo N° 380-2017-EF.
Valor UIT 2018= S/. 4150
Valor 10 UIT = S/. 41500
Peculado de uso (art. 388 CP)

«El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite
que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo
pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años
(…)»
PECULADO DE USO - elementos

• Uso: El funcionario se beneficia del bien sin consumirlo, aprovechando sus


propiedades o características.
• Permitir el uso: El funcionario autoriza, consiente, permite el uso del bien a
terceros no autorizados.
• Fines ajenos: Los fines de utilización deben ser distintos de aquellos para los que
fueron encomendados.
¿Cuándo utilizar vehículos oficiales constituye el delito de Peculado de uso?
LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE PECULADO

• El delito de Peculado es un delito instantáneo y de resultado (admite tentativa)


Se consuma cuando el Funcionario incorpora a su dominio personal los caudales
públicos, haciéndolos suyos.
Exp. N° 2758-2004-HC/TC- Lima. TC declaró infundado el HC presentado por Luis Bedoya Vivando – cómplice de
peculado de Vladimiro Montesinos Torres.
La devolución de los caudales o efectos apropiados, es irrelevante para efectos de la
consumación.
Exp. N° 1402-2001-HC/TC- Lima.
Prescripción del delito de peculado

• Art. 80 CP (dúplica de la prescripción)


• ACUERDO PLENARIO 2-2011/CJ-116
El marco concretado para el autor de un delito de infracción de deber, en términos de
prescripción, no puede sostener una mayor extensión de los mismos para el extraneus.
En suma, los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el
autor -dentro de los comprendidos en el Capítulo II, Título XVIII, del Libro Segundo del
CP-, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá la dúplica
del plazo previsto para los autores, pues a ellos no les alcanza la circunstancia
agravante que legalmente sólo corresponde al autor.
Los viáticos como objeto del delito de peculado

• Cuestiones bajo controversia


A) Si los viáticos tienen la naturaleza de caudales públicos objeto de administración
del funcionario (para saber si el funcionario puede ser pasible o no de delito de
peculado por apropiación)
B) La relevancia penal que tendría la sustentación indebida de los gastos por viáticos,
pero sobretodo el incumplimiento de la comisión encomendada.
Dos posiciones
• El dinero por viáticos ingresa a la esfera • La expresión “administración” del
privada de la persona y esta dirigida a
cubrir gastos personales como son la art. 387° del Código Penal se
alimentación, movilidad y hospedaje. Por refiere a la posesión del dinero
tanto, el funcionario no tendría la cantidad que implica funciones activas de
de dinero para su administración pública, manejo y conducción del
sino para una administración más bien
privada. patrimonio estatal, esto es, de
dominio o gobierno del
patrimonio estatal. Estos fueron
asignados sólo con el objetivo de
viajar y desempeñar las funciones
que le fueron encomendadas
Pleno jurisdiccional especializado en delitos de corrupción de funcionarios

• Se llevó a cabo los días 23,24 y 25 de noviembre de 2017 en Lima.


• CONCLUSIÓN
"No configura el delito de peculado debido a que la recepción de viáticos por parte
del sujeto público tiene naturaleza distinta a la administración, percepción y
custodia que exige el delito de peculado. En consecuencia, la conducta del agente
público debe dilucidarse en el ámbito administrativo".
GRACIAS TOTALES

Sergio Chávez Panduro

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