Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derechos Fundamentales

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 21

DERECHOS

FUNDAMENTALES
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

INTEGRANTES: JOSE MEDINA


LUIS MENDOZA
FABIAN PEREZ
ELVIS VERGARA
CHRISTHOPHER FARROMEQUE
CSYHAN APAZA
EVELYN MENDOZA
EDWIN DIAZ
MADELAYNE BARZOLA
INTRODUCCIÓN

 Las normas relativas a la dignidad de la persona


humana y sus derechos se encuentran en la
cúspide de la estructura normativa, sea ésta
estatal o internacional, debiendo
subordinársele todas las otras normas. De este
modo, en el orden estatal, todas las normas
existentes en el ordenamiento, incluso aquellas
emanadas del Poder Constituyente, determinan
su validez con base en su adecuación y
conformidad con los derechos emanados de la
dignidad humana
FASES HISTÓRICAS DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

PRIMERA FASE: 
Un primer gran ciclo histórico de
los derechos fundamentales se dio
con las revoluciones burguesas del
ciclo XVIII, la revolución francesa y
la americana, hasta la segunda
guerra mundial.
FASES HISTÓRICAS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
SEGUNDA FASE:
A partir de la renovación democrática de los estados
constitucionales durante la postguerra se inicio una
segunda fase en la historia de los derechos
fundamentales, caracterizada por la cultura de la
supremacía constitucional, es decir se dio como un
avance del Estado de derecho, que no solo recoge los
avances normativos del Estado social de derecho
 El primer nivel: compuesto por la “filosofía de los
derechos fundamentales”,
 El segundo nivel: corresponde la inserción de esos
valores en el derecho positivo
CONSECUENCIA
“La etapa del constitucionalismo moderno
se caracteriza porque en ella se encuentra
institucionalizada la protección de los
derechos fundamentales y la división de
poderes. De esa forma se el acta de la
independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica de 1776, la declaración de
Virginia del mismo año, la Declaración
francesa del hombre y del ciudadano, la
Constitución norteamericana de 1787 y la
Constitución francesa de 1791. De esta forma
iniciamos el Constitucionalismo Moderno”.
DERECHOS HUMANOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos humanos se refieren


normalmente a los derechos contenido en
la Declaración Universal de Derechos
Humanos realizada en la ONU en 1948,
sus instrumentos y en los tratados
internacionales sobre materia de derechos
humanos en vigor y ratificados por un
Estado.
 
DERECHOS HUMANOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
 Los derechos fundamentales
normalmente se refieren a los
derechos reconocidos por la
norma fundamental del Estado de
que se trate, en el caso de Perú, la
Constitución.

 Los derechos fundamentales son


los previstos en los capítulos I, II y
III del Título I de la Constitución.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
 

Inherentes: Los derechos se derivan de la naturaleza del ser humano.


Universales: Son comunes a todas las personas en cualquier tiempo o
lugar
Incondicionales: Solo están sujetos a los lineamientos y a los
procedimientos que determinen los limites de los propios derechos. 
Inalienables: Son derechos que ni la propia persona, ni el Estado
pueden enajenar o quitar. 
Inviolables: No pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el
Estado debe asumir las consecuencias en términos de
responsabilidad, tanto en el ámbito del derecho interno, como en el
derecho internacional.
Invisibles: La dignidad humana no es divisible es absoluta. 
Interdependientes: La vigencia de uno de los derechos comporta
necesariamente la vigencia de los demás.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y
LA COSNTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

 A la vida, a su
identidad, a la
DERECHO
integridad
PERSONALISIMOS moral, psíquica
y física

 Libertades individuales
 Libertades intelectuales
DERECHO A LA  Libertades civiles
LIBERTAD  Libertades espirituales
 Libertades económicas
LAS PERSONAS JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO
TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES

A lo largo de los años, tanto la doctrina


como la jurisprudencia han intentado
pronunciarse acerca de la titularidad de
los derechos fundamentales por parte de
las personas jurídicas, pero muchas veces
los discursos no llegaron a conclusiones
similares, sino más bien opuestas.
ANÁLISIS DEL TEMA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA
EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Constitucional parte de la premisa


de que las personas jurídicas y su conformación
se originan de una facultad atribuible a toda
persona natural. Dicha facultad o derecho es el
de la participación en forma individual o
asociada en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación. Este derecho se encuentra
expresamente reconocido en el inciso 17 del
artículo 2 de la Constitución, artículo en el cual
se enumeran la mayoría de derechos
fundamentales de los que es titular la persona
humana.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL
ORDEN CONSTITUCIONAL (PERÚ)

Existe un vínculo indisoluble entre


“dignidad de la persona humana” y los
derechos fundamentales pues estos
derechos en calidad de esenciales son
inherentes a la dignidad, es decir cada uno
de los derechos fundamentales manifiesta
un núcleo de existencia humana que se
deriva de la dignidad que tiene ínsita la
persona, por ello la dignidad se convierte
en una fuente de todos los derechos de la
cual dimanan todos y cada uno de los
derechos de la persona
EL VALOR POSITIVO Y AXIOLÓGICO DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
“El reconocimiento de los derechos
fundamentales es presupuesto de su
exigibilidad como límite al accionar del
Estado y de los propios particulares, también
lo es su connotación ética y axiológica, en
tanto manifiestas concreciones positivas del
principio-derecho de dignidad humana,
preexistente al orden estatal y proyectado
como el fin supremo de la sociedad y del
Estado, artículo 1 de la Constitución”.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL
ORDEN CONSTITUCIONAL

 Contenido esencial: Es la concreción de las


esenciales manifestaciones de los principios y
valores que lo informan,
 Estructura: Comprende:
• a) las disposiciones de los derechos
fundamentales.
• b) las normas de derechos fundamentales.
• c) las posiciones de los derechos fundamentales.
 Titularidad: El Tribunal Constitucional, ha
determinado que “desde la génesis de los derechos
fundamentales estos fueron creados para la
persona, humana.
Los derechos fundamentales en el
Orden Constitucional (Perú)
 Dimensiones: Los derechos fundamentales de la
persona poseen un doble carácter, por un lado son
derechos subjetivos y por otro son instituciones
objetivas valorativas lo cual merecen toda la
salvaguarda posible:
 Dimensión subjetiva: Los derechos fundamentales
no solo protegen a las personas de las intervenciones
injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino
que también facultan al ciudadano para exigir al Estado
determinadas prestaciones concretas a su favor o
defensa
 Dimensión objetiva: Radica en que ellos son
elementos constitutivos y legitimadores de todo el
ordenamiento jurídico
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL ORDEN
CONSTITUCIONAL (PERÚ)
 Eficacia.
 Vertical: Los derechos fundamentales como instituciones
reconocidas por la Constitución vinculan la actuación de
los poderes públicos
 Horizontal:El artículo 38° de la Constitución Política del
Perú, señala que “Todos los peruanos tienen el deber (…)
de respetar, cumplir y defender la Constitución, de esto se
desprende que los derechos fundamentales vinculan no
solo a los poderes públicos sino también a los particulares
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN
EL ORDEN CONSTITUCIONAL (PERÚ)
 Límites
Una cosa en efecto, es limitar o restringir el ejercicio de
un derecho constitucional, y otra, muy distinta,
disminuirlo o suprimirlo. La limitación de un derecho
no comporta su disminución o supresión, sino sólo el
establecimiento de las condiciones dentro de las cuales
deberá realizarse su ejercicio. De allí que el Tribunal
Constitucional haya sido enfático en señalar que no se
puede despojar de contenido a un derecho so pretexto
de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales
limitaciones depende que ellas respeten el contenido
esencial de los derechos sobre los cuales se práctica la
restricción”.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DERECHOS PATRIMONIALES

Nuestra actual Carta Política, ubica en el


“Capitulo I del Título I de la Constitución Política
del Perú, denominado Derechos Fundamentales
de la persona, además de reconocer al principio-
derecho de dignidad humana además los
derechos fundamentales (artículo 1) y de
enumerar buena parte de ellos en su artículo 2,
prevé en su artículo 3 que dicha enumeración no
excluye los demás derechos reconocidos en el
texto constitucional
CONCLUSIONES:
 El contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, es la concreción de valores
superiores que son extraídas de la realidad histórica que se encuentran ordenadas y sistematizadas
ya que tienen un fundamento propio, pues tienen como origen dos raíces:
 Debemos señalar que no es posible atribuir la titularidad de los derechos fundamentales solo a
favor de las personas naturales, sino también a las personas jurídicas
 Los derechos fundamentales son los derechos expresamente reconocidos constitucional o
legalmente que regula la actuación del estado frente al particular (persona humana) como lo
reconoce el tribunal constitucional peruano
 Podemos observar que los derechos fundamentas engloban a la persona humana es decir su
finalidad es proteger al ser humano y su dignidad como lo expresar nuestra carta magna, Cuando
define Artículo 1°.
 El objeto que tienen los derechos fundamentales, pues como sabemos disfrutan de un status
especial en cuanto a garantía (de tutela por parte del estado) de los derechos del hombre en un
estado democrático y a su libre desarrollo.
 La constitución política nos dice en su “Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. En su Artículo 2 prescribe que.- toda
persona tiene derecho a” 1 ; y nos brinda una lista de 24 incisos sobre derechos los cuales son
conocidos como derechos fundamentales.
SUGERENCIAS:
 Llevar a cabo estudios de buenas prácticas de nuestros órganos judiciales e
impulsar mecanismos para lanzar su aplicación generalizada a nivel nacional.
Estos estudios de buenas prácticas también podrían ser útiles tomando como
referencia los órganos judiciales de otros países
 Que la estrategia nacional de la justicia parta de una visión amplia del sector
afectado por esta estrategia y no desligar a órganos administrativos que son
trascendentales para el trabajo de la justicia
 Hacer un estudio específico, para el cual nos ponemos a disposición de la Comisión
de Justicia, sobre los puntos en los que el funcionamiento de nuestro sistema de
justicia está comprometido por determinadas obligaciones internacionales que
afectan a la protección de los derechos humanos

También podría gustarte