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SALUD OCUPACIONAL

DRA. SALOME OCHOA SOSA


SALUD OCUPACIONAL
• Rama de la Salud Pública que tiene por
finalidad promover y man- tener el más alto
grado posible de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las
ocupaciones, prevenir todo daño a la salud
causado por las condiciones de trabajo y
por los factores de riesgo; y adecuar el
trabajo al trabajador, atendiendo a sus ap-
titudes y capacidades.
CAMPOS DE ACCION DE LA MEDICINA
OCUPACIONAL
1) INTERIOR DE LAS EMPRESAS:
Funciones:
a. Adoptar medidas de seguridad para el manejo de equipos,
maquinarias, instrumental u otros para reducir situaciones
de peligro y así evitar ACCIDENTES DE TRABAJO.
b. Adoptar las medidas de higiene como ventilación,
utilización de sustancias tóxicas, sobreexposición a
agentes tóxicos a fin de evitar ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
c. Adoptar las medidas necesarias para lograr el mejor
ambiente o bienestar psíquico y social
CAMPOS DE ACCION DE LA MEDICINA
OCUPACIONAL
1) EXTERIOR DE LAS EMPRESAS:
Funciones:
a. Proponer y adoptar las medidas necesarias, con carácter
coordinado sobre las medidas de seguridad a fin de que
las posibles sustancias tóxicas de empresas no
contaminen el ambiente.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY No 29783

• ROLES PRINCIPALES
ESTADO
• ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
EMPLEADOR
• PREVENCION
TRABAJADORES
• VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo DECRETO SUPREMO No 005-2012-TR

• OBJETIVO:
Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales a través del deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del
Estado y la participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo
social, deben velar por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo DECRETO SUPREMO No 005-2012-TR
• De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo
118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley No 29831, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
• SE DECRETA:
• Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley No 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos,
quince (15) capítulos, ciento veintitrés (123) artículos, una (01)
Disposición Complementaria Final, catorce (14) Disposiciones
Complementarias Transitorias, un (1) Glosario y dos (2) Anexos.
• Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del
mes de abril del año dos mil doce.
DECRETO SUPREMO 024-2016-
EM

• APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD


Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA
REGLAMENTO DE LA LEY No 29873, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• TÍTULO IV
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA LEY No 29873, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADORES

• TÍTULO VI
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
• GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y


Salud en el Trabajo y el presente Reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones:
• Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado
de bienestar físico, mental y social, y no meramente la
ausencia de enfermedad o de incapacidad.

• Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene


como finalidad promover y mantener el mayor grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud
causado por las condiciones de trabajo y por los factores
de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a
sus aptitudes y capacidades.
• Seguridad:

Son todas aquellas acciones y actividades que


permiten al trabajador laborar en condiciones de
no agresión tanto ambientales como personales
para preservar su salud y conservar los recursos
humanos y materiales.
• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo:
• Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos
que tienen por objeto establecer una política, objetivos de
seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones
necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando
íntimamente relacionado con el concepto de
responsabilidad social empresarial, en el orden de crear
conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones
laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su
calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los
empleadores en el mercado.
• Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Trabajador capacitado y designado por los trabajadores,
en las empresas, organizaciones, instituciones o
entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y
policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

• Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad


laboral subordinada o autónoma, para un empleador
privado o para el Estado.
Accidente de Trabajo (AT):

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con


ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante
la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
• Según su gravedad, los accidentes de trabajo con
lesiones personales pueden ser:
• 1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación médica, que genera en el accidentado un
descanso breve con retorno máximo al día siguiente a
sus labores habituales.

• 2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión,


resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso,
ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines
estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el
accidente.
• Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo
pueden ser:
• 2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el
accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se
otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.
• 2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la
pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones
del mismo
• 2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida
anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de
las funciones del mismo. Se considera a partir de la
pérdida del dedo meñique.
• 3. Accidente Mortal: Suceso cuyas
lesiones producen la muerte del trabajador.
Para efectos estadísticos debe
considerarse la fecha del deceso.
• Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de
servicios desempeñadas por el empleador, en
concordancia con la normatividad vigente.

• Actividades, procesos, operaciones o labores de alto


riesgo: aquellas que impliquen una probabilidad elevada
de ser la causa directa de un daño a la salud del
trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo
que realiza. La relación de actividades calificadas como
de alto riesgo será establecida por la autoridad
competente.
• Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o
indirectamente perjuicios para la salud humana.
• Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las
que el objeto de fabricar, manipular, expender o
almacenar productos o substancias es susceptible de
originar riesgos graves por explosión, combustión,
radiación, inhalación u otros modos de contaminación
similares que impacten negativamente en la salud de las
personas o los bienes.
• Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado
para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que
establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o
autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones legales.
• Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los
documentos se encuentra en forma directa y accesible a la persona
que lo va a utilizar.
• Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico donde los
documentos no se encuentra en forma directa y accesible a la persona
que lo va a utilizar.
• Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos
teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y
destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos,
la seguridad y la salud.
• Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados
que concurren para generar un accidente. Se dividen en:
• 1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades
administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la
fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud
en el trabajo.
• 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de
trabajo:
• 2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias,
fobias y tensiones presentes en el trabajador.
• 2.2. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y
medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de
trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad,
sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos,
comunicación, entre otros.
• 3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos
condiciones subestándares.
3.1. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el
entorno del trabajo que puede
• causar un accidente.
• 3.2. Actos Subestándares: Es toda acción o práctica
incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar
un accidente.
• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un
órgano bipartito y paritario constituido por representantes
del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislación y la práctica
nacional, destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones del empleador en materia de prevención
de riesgos.
• Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos
elementos, agentes o factores que tienen influencia en la
generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los
trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:
• - Las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el
centro de trabajo.
• - La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de
presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en
el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
• - Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías
establecidas para la utilización o procesamiento de los agentes
citados en el apartado anterior, que influyen en la generación de
riesgos para los trabajadores.
• - La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones
laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
• Condiciones de salud: Son el conjunto de variables
objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural
que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad
de la población trabajadora.
• Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda
alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo
y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y
permanencia puede afectar la salud, la integridad física y
psíquica de los trabajadores.
• Contratista: Persona o empresa que presta servicios
remunerados a un empleador con especificaciones,
plazos y condiciones convenidos.
• Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones
basadas en la información obtenida en la evaluación de
riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la
propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su
cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
• Cultura de seguridad o cultura de prevención:
Conjunto de valores, principios y normas de
comportamiento y conocimiento respecto a la prevención
de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de
una organización.
• Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a
factores naturales o como consecuencia de riesgos y
procesos peligrosos en el trabajo que no fueron
considerados en la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo.
• Enfermedad profesional u ocupacional: Es una
enfermedad contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo relacionadas al trabajo.
• Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o
pública, que emplea a uno o varios trabajadores.
• Equipos de Protección Personal (EPP): Son
dispositivos, materiales e indumentaria personal
destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o
varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan
amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una
alternativa temporal y complementaria a las medidas
preventivas de carácter colectivo.

• Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la


ciencia que busca optimizar la interacción entre el
trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de
adecuar los puestos, ambientes y la organización del
trabajo a las capacidades y características de los
trabajadores a fin de minimizar efectos
• Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y
patrones establecidos por el empleador que contienen los
parámetros y los requisitos mínimos aceptables de
medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión
establecidos por estudios experimentales, investigación,
legislación vigente o resultado del avance tecnológico,
con los cuales es posible comparar las actividades de
trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un
parámetro que indica la forma correcta de hacer las
cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:
¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?
• Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la
identificación de los peligros, que permite valorar el nivel,
grado y gravedad de los mismos proporcionando la
información necesaria para que el empleador se
encuentre en condiciones de tomar una decisión
apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de
acciones preventivas que debe adoptar.
• Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente
de trabajo que implica un determinado nivel de riesgo
para los trabajadores.
• Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los
principios de la administración moderna a la seguridad y
salud, integrándola a la producción, calidad y control de
costos.
• Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite,
una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las
medidas más adecuadas para reducir al mínimo los
riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que
se obtienen los resultados esperados.
• Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se
localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus
características.
• Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en
relación con el trabajo, en el que la persona afectada no
sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo
requieren cuidados de primeros auxilios.

• Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente


riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a
las personas en su trabajo o a la población.
• Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a
otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para
que ejecute su labor en forma segura, eficiente y
correcta. Se divide normalmente en:
a) Inducción General: Capacitación al trabajador sobre
temas generales como política, beneficios, servicios,
facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del
ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir
su puesto.

b) Inducción Específica: Capacitación que brinda al


trabajador la información y el conocimiento necesario que
lo prepara para su labor específica.
• Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de
identificación de los factores, elementos, circunstancias y
puntos críticos que concurren para causar los accidentes e
incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de
causalidad y de ese modo permite a la dirección del
empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la
recurrencia de los mismos.
• Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares
establecidos en las disposiciones legales. Proceso de
observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus
procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento
de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
• Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
• Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores
permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que
acudir para desarrollarlo.
Mapa de riesgos: Puede ser:
a) En el empleador u organización: Es un plano de las
condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas
para identificar y localizar los problemas y las acciones de
promoción y protección de la salud de los trabajadores en la
organización del empleador y los servicios que presta.
b) A nivel Nacional: Compendio de información organizada
y sistematizada geográficamente a nivel nacional
subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades
que son valoradas como riesgos para la operación segura de
una empresa u organización.
• Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación,
amenaza o amedrentamiento realizados al trabajador con
la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral.

• Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan


con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud
de los trabajadores contra aquellas condiciones de
trabajo que generan daños que sean consecuencia,
guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento
de sus labores. Además, son medidas cuya
implementación constituye una obligación y deber de los
empleadores.

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