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5.4. Presentación NOM-004
5.4. Presentación NOM-004
5.4. Presentación NOM-004
• La Historia Clínica
• Notas de Evolución
• Notas de enfermería Está definido en la Norma
• Notas de interconsulta Oficial Mexicana
• Estudios de gabinete NOM-004-SSA3-2012 del
• Notas de egreso Expediente Clínico
• Notas de referencia…
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-
2012, Del Expediente Clínico.
0. Introducción.
1. Objetivo.
2. Campo de Aplicación.
3. Referencias
4. Definiciones.
5.Generalidades.
6. Del expediente clínico en consulta general y especialidad.
7. De las notas médicas de urgencias.
8. De las notas médicas en hospitalización
IX. Otros documentos.
En el marco del ejercicio de los derechos de los pacientes, esta norma
ratifica la importancia de que:
0. Introducción.
La voluntad del paciente de ser o no
La autoridad
Garantice atendido a través de procedimientos
sanitaria
clínicos quirúrgicos.
Obligatorios en:
La NOM-004-SSA3-2012
Elaboración
establece los criterios:
Integración
Uso del
Científicos Expediente clínico.
Manejo
Éticos
Archivo
Tecnológicos
Conservación
Administrativo
Propiedad
Titularidad
2. Campo de Aplicación.
Esta norma es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de
servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos consultorios.
3. Referencias.
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. Lunes 15 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de anestesiología.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer
cérvico uterino.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-
psiquiátrica.
3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los
servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
4. Definiciones.
4.2. Cartas de Consentimiento Informado: Documentos escritos signados por el paciente o representante legal
mediante los cuales, se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos,
rehabilitatorios, paliativos o de investigación.
4.3. Establecimiento para la Atención Médica: a todo aquél, fijo o móvil, social o privado, ambulatorio o para
internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos los consultorios.
4.5. Hospitalización: al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así
como, para los cuidados paliativos.
4.6. Interconsulta: Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del
paciente, a solicitud del médico tratante.
4.10. Resumen clínico: Documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la
atención médica de un paciente, contenidos en el expediente médico.
4.11. Urgencia: todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y
requiera atención inmediata.
4.12. Usuario: Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
5. Generalidades.
• 5.2. Todo expediente clínico deberá tener los siguientes datos generales:
5.2.1. Tipo, Nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece.
5.2.3. Nombre, sexo edad y domicilio del paciente.
• 5.3. El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente,
tendrán la obligación de cumplir disposiciones de esta norma, de forma ética y profesional.
• 5.4. Todo expediente clínico es propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando
éste no dependa de una institución (conservados por un período mínimo de 5 años)
• 5.5. Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos
de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer.
5. Generalidades.
Fecha
• 5.10. Todas las notas del expediente clínico deberán Hora
contener: Nombre completo de
quien elabora
Firma autógrafa,
electrónica o digital.
5. Generalidades.
• 5.11. Las notas en el expediente deberán expresarse:
En lenguaje Técnico-Médico
Sin abreviaturas
Con letra legible
Sin enmendaduras ni tachaduras y
conservarse en buen estado.
Tachaduras
VI. Generalidades.
• 5.13. Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores, público, social y
privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los
requisitos mínimos establecidos en esta norma.
Ingreso hospitalario
Procedimientos de cirugía mayor
Procedimientos que requieren anestesia general o regional
Salpingoclasia y vasectomía
Donación de órganos, tejidos y trasplantes
Investigación clínica en seres humanos
Necropsia hospitalaria
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico
de alto riesgo.
Cualquier procedimiento que entrañe mutilación
10. Otros documentos
10.2 Hoja de Egreso Voluntario. Documento por medio del cual el paciente, el familia más cercano, tutor
o representante legal solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto
pudiera originar.
10.2.3.1. Nombre y domicilio del establecimiento.
10.2.3.2. Fecha y hora del egreso
10.2.3.3. Nombre completo del paciente/familiar/representante legal
10.2.3. Deberá elaborarla el 10.2.3.4. Resumen Clínico
médico y como mínimo tiene que 10.2.3.5. Medidas recomendadas
contar: 10.2.3.6 Firma del médico que otorga la responsiva
10.2.3.7. Nombre completo y firma del médico que emite la hoja.
10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos
Nota/hoja de egreso
Nota/hoja de ingreso
Homologación Expediente
Clínico Residenciales
Los documentos que debe llevar el expediente de los establecimientos son:
Etapa del
Documento Proceso de la
atención
1. Nota de ingreso (mixto, profesional)/Hoja de ingreso (ayuda mutua)
2. Documento de inscripción a un servicio de salud (ayuda mutua, mixto y profesional)
3. *Consentimiento informado (ingreso voluntario: ayuda mutua, mixto y profesional)
*Aviso ministerio público (en caso de abandono: ayuda mutua, mixto y profesional)
*Indicación de médico (ingreso involuntario : mixto y profesional) Ingreso
*Solicitud de ingreso involuntario (ingreso involuntario: mixto y profesional)
*Solicitud de la autoridad legal competente (ingreso obligatorio: ayuda mutua**mixto y profesional )
** Sólo establecimientos reconocidos