Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
AD CIVIL
¿Qué es responsabilidad Civil?
Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del
daño provocado por un incumplimiento contractual
(responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha
causado a otro con el que no existía un vínculo previo
(responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien
por un equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización de perjuicios.
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Circunstancias que evitan el
nacimiento de la
responsabilidad Civil
• Legítima defensa.
• Estado de necesidad.
• Consentimiento del perjudicado.
• Caso fortuito.
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ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
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La responsabilidad civil exige tres
elementos:
1. Elementos Personales.
2. Lesión.
3. Relación de causalidad.
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TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
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Responsabilidad Civil
contractual
Resulta del incumplimiento de una obligación nacida en principio
de un contrato.
FUENTE: El contrato y la ley.
IMPORTANCIA:
● Se encuentra en juego valores como la seguridad, la paz, la
solidaridad, etc. y por medio de esta responsabilidad se procura
tutelar situaciones en que se necesita reparar daños ocasionados
por el incumplimiento de las obligaciones.
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
Moratorios: Cuando el deudor no cumple en el tiempo debido, el
incumplimiento relativo se denomina mora.
Compensatorios: Cuando el incumplimiento es definitivo, es compensatorio
porque involucra todo el menoscabo patrimonial que se produce.
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Responsabilidad Civil
extracontractual
Suceso accidental, fortuito e imprevisto que genera una
obligación resarcitoria.
ELEMENTOS:
● Culpa, daño y relación de causalidad entre el afectado y
quien genera la lesión.
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CARACTERÍSTICAS:
● Proviene de un acto delictuoso (penal) o culposo (civil) y no de un
contrato.
● La carga de la prueba recae en la víctima, a quien se le impone demostrar
el daño causado y la relación de causalidad entre el hecho y el daño
originado, igualmente los perjuicios que se le ocasionaron con ocasión
del daño.
● No hay una cláusula limitadora o excluyente de responsabilidad, pero el
causante puede presentar hechos compensatorios que aminoren su
responsabilidad o que la comparta con la persona afectada.
● Puede emanar por un hecho propio, o por un proceder de otro, o por un
hecho ajeno, cuyo ejecutor no ha tenido una relación jurídica anterior.
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