Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Responsabilidad Civil

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 10

RESPONSABILID

AD CIVIL
¿Qué es responsabilidad Civil?
Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del
daño provocado por un incumplimiento contractual
(responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha
causado a otro con el que no existía un vínculo previo
(responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien
por un equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización de perjuicios.

2
Circunstancias que evitan el
nacimiento de la
responsabilidad Civil
• Legítima defensa.
• Estado de necesidad.
• Consentimiento del perjudicado.
• Caso fortuito.

ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL

4
La responsabilidad civil exige tres
elementos:

1. Elementos Personales.
2. Lesión.
3. Relación de causalidad.

5

TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL

6
Responsabilidad Civil
contractual
Resulta del incumplimiento de una obligación nacida en principio
de un contrato.
FUENTE: El contrato y la ley.
IMPORTANCIA:
● Se encuentra en juego valores como la seguridad, la paz, la
solidaridad, etc. y por medio de esta responsabilidad se procura
tutelar situaciones en que se necesita reparar daños ocasionados
por el incumplimiento de las obligaciones.

7
TIPOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
Moratorios: Cuando el deudor no cumple en el tiempo debido, el
incumplimiento relativo se denomina mora.
Compensatorios: Cuando el incumplimiento es definitivo, es compensatorio
porque involucra todo el menoscabo patrimonial que se produce.

8
Responsabilidad Civil
extracontractual
Suceso accidental, fortuito e imprevisto que genera una
obligación resarcitoria.

ELEMENTOS:
● Culpa, daño y relación de causalidad entre el afectado y
quien genera la lesión.

9
CARACTERÍSTICAS:
● Proviene de un acto delictuoso (penal) o culposo (civil) y no de un
contrato.
● La carga de la prueba recae en la víctima, a quien se le impone demostrar
el daño causado y la relación de causalidad entre el hecho y el daño
originado, igualmente los perjuicios que se le ocasionaron con ocasión
del daño.
● No hay una cláusula limitadora o excluyente de responsabilidad, pero el
causante puede presentar hechos compensatorios que aminoren su
responsabilidad o que la comparta con la persona afectada.
● Puede emanar por un hecho propio, o por un proceder de otro, o por un
hecho ajeno, cuyo ejecutor no ha tenido una relación jurídica anterior.

10

También podría gustarte