Derecho Laboral
Derecho Laboral
Derecho Laboral
CONCEPTOS GENERALES
LA LEY
Ley es la norma del derecho aprobada, dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad pública,
conforme a los procedimientos establecidos .
Primer
Nivel
CONSTITU
CION
Segundo TRATADOS
Nivel
LEYES
NORMAS
Tercer
Nivel ACTOS ADMINISTRATIVOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.-
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Periodo de Prueba
De acuerdo con el art.10 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, el período de prueba es de 3 meses. Por mutuo acuerdo, se
puede ampliar hasta un máximo de:
- 6 meses en total para los trabajadores calificados o de confianza
- 1 año para el personal de dirección.
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Suspensión de la Relación Laboral
• El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la
obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales
previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de
trabajo o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el
pago de la retribución sin que desaparezca el vínculo laboral.
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Extinción de la relación laboral
• Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de
la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo
del trabajador y su empleador.
• CAUSAS DE EXTINCIÓN.-
• 1.- El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural:
• 2.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador:
• 3.- El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
• 4.- La invalidez absoluta permanente:
• 5.- El Despido en los casos y forma permitidos por la ley;
• 5.- La jubilación; Es obligatoria para el varón que cumpla 65 años de
edad o 60 si es mujer.
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Terminación de la relación de trabajo por
causas objetivas
La extinción de la relación de trabajo es una de las cuestiones que
mayor interés y controversia suscita en el Derecho del Trabajo, por la
transcendencia humana y social que conlleva para el trabajador y su
entorno. Debemos tener presente que en toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo. Entendemos por extinción del contrato de trabajo a
la finalización definitiva de la relación laboral y por consiguiente la
cesación de las obligaciones del trabajador y el empleador,
disolviéndose el vínculo laboral. La terminación de la relación laboral
cesa la obligación empresarial de seguir abonando la remuneración,
así como cesa la obligación del trabajador de seguir prestando sus
servicios.
Contratos de trabajo sujetos a Modalidad
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que
se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor
producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza
temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que
se ha de ejecutar. (Art. 53 del TUO del D.Leg. Nº 728, aprobado por
D.S. Nº 003-97-TR, en adelante LPCL.)
Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
- Contratos de Naturaleza Temporal;
- Contratos de Naturaleza Accidental;
- Contratos para Obra o Servicio.
Aplicación jurisprudencial
La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare
decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio
jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al
resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica
vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos
jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada
por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así
se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico
como en el anglosajón.
En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión
emanada de autoridad judicial (6) o gubernativa, independientemente
de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho.
Modelos
EL DESPIDO
Definición.-
Feriados no laborables
■ Año Nuevo (1° de enero)
■ Jueves Santo y Viernes Santo (movible)
■ Día del Trabajo (1° de mayo)
■ San Pedro y San Pablo (29 de junio)
■ Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa
■ Rosa de Lima (30 de agosto) Combate
■ de Angamos (8 de octubre) Todos los
■ Santos (1° de noviembre) Inmaculada
■ Concepción (8 de diciembre) Navidad del
■ Señor (25 de diciembre)
DESCANSO EN DIAS FERIADOS
Modificación introducida. Ley N° 26331
Aplicación práctica.
DESCANSO VACACIONAL
Récord Vacacional
Remuneración Vacacional
Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido
de continuar laborando
Se considera remuneración la que se considera para el
pago de CTS
Se abona antes del inicio del descanso
DESCANSO VACACIONAL
Descanso mínimo
Siete días naturales
Récord Trunco
Se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos
de la remuneración como meses y días
computables hubiera laborado
JORNADA DE TRABAJO
Jornada Ordinaria
El trabajador tiene como unidad de tiempo : 08
horas diarias o 48 horas semanales.
Se realiza de manera común, regular o usual,
continua y sin intermitencias.
Así, el trabajador puede laborar hasta 06 días de
08 horas c/u y el séptimo será descanso, salvo
que el sexto se redistribuya en los otros cinco días
por acuerdo de partes, por negociación colectiva o
por la naturaleza del trabajo.
Facultad del empleador de efectuar
modificaciones a la jornada ordinaria
Según el Texto Único Ordenado del decreto legislativo Nº
854, Ley De Jornada De Trabajo, horario y trabajo en
sobretiempo modificado por ley Nº 27671, en el Art.2 dice: El
procedimiento para la modificación de jornadas, horarios
y turnos se sujetará a lo siguiente:
1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes
modificaciones:
a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o
semanal.
b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal
forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y
en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún
caso la jornada ordinaria exceda en promedio de
cuarenta y ocho (48) horas por semana.
c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada
semanal del trabajo, encontrándose autorizado a
prorratear las horas dentro de los restantes días de la
semana, considerándose las horas prorrateadas como parte
de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no
podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas
Regímenes Atípicos de Jornadas de
Trabajo
Según el Texto Único Ordenado del decreto
legislativo Nº 854, Ley De Jornada De Trabajo,
horario y trabajo en sobretiempo modificado por
ley Nº 27671, en el Art.4 dice:
En los centros de trabajo en los que existan
regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de
jornadas de trabajo y descanso, en razón de la
naturaleza especial de las actividades de la
empresa, el promedio de horas trabajadas en el
período correspondiente no puede superar los
máximos a que se refiere el Artículo 1.
El Refrigerio
• Requisitos.-
• Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que
el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en
que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso
vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo
los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente
con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación
en forma proporcional a los meses laborados.
GRATIFICACIONES
• Periodo Computable.-
•
GRATIFICACIONES
• Monto de Gratificación.-
• El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que
corresponde otorgar el beneficio.
• Para este efecto, se considera como remuneración, a la
remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les
dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los
conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios.
GRATIFICACIONES
• Remuneración imprecisa.-
• El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de
remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la
remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15
de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
GRATIFICACIONES
• Oportunidad de Pago.-
• Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los
meses de julio y de diciembre, según el caso.
GRATIFICACIONES
• Gratificación Trunca.-
• Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que
corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un
mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos,
se debe tomar en cuenta lo siguiente:
– El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del
trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de
servicios.
– El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional
a los meses calendario completos laborados en el período (enero-junio o
julio-diciembre) en el que se produzca el cese.
– La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al
que se produjo el cese.
– La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios
sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
GRACIAS…
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