Los Elementos Constitutivos Del Estado
Los Elementos Constitutivos Del Estado
Los Elementos Constitutivos Del Estado
Porque ante ésta Constitución todos somos iguales ante la Ley y la dignidad
del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible
mejorar sus condiciones de vida.
• El Escudo; y,
• El Himno Nacional.
IDIOMA OFICIAL DEL ECUADOR
• El castellano,
• El Kichwa; y,
• El shuar.
La
nacionalidad se obtiene por
nacimiento o por naturalización.
TITULARIDAD DE DERECHOS
Art. 10
“Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la
constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la constitución”
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
Art. 11
GRUPOS DE DERECHOS
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado,
el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso
en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioeléctrico.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la
Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en
la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de
medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de
la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación de
los medios de comunicación.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda
persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a
quienes informen.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su
capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar
del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los
beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los
saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
La educación pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho
de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. Art. 34.- El derecho a la seguridad social
es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y
colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del
derecho a la seguridad social, que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma
de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
Capitulo III
Derechos de las
personas
y atención prioritaria
Temas:
1. Elementos Constitutivos del Estado
2. Titularidad de Derechos
3. Grupos de Derechos
4. Responsabilidades y Deberes de los ciudadanos
GRACIAS