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Los Elementos Constitutivos Del Estado

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LOS ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos son dos:


Principios Fundamentales.
Ciudadanía y Ciudadanos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Art. 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe que el Ecuador es un Estado:
 Constitucional de Derechos y Justicia,
 Social,
 Democrático,
 Soberano,
 Independiente,
 Unitario,
 Intercultural,
 Plurinacional; y,
 Laico.
¿Por qué es un Estado Constitucional de Derechos?

 Porque el Estado se configura como estructura para la garantía de los


derechos que son el fin del Estado y la justicia el la forma de poner limites a
las garantías de los derechos que el Estado nos brinda.

¿Por qué es un Estado Social?

 Porque ante ésta Constitución todos somos iguales ante la Ley y la dignidad
del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible
mejorar sus condiciones de vida.

¿Por qué es un Estado Democrático?

 Porque los ciudadanos que conformamos el Ecuador tenemos pleno


conocimiento de exigir todos los derechos que la Constitución nos brinda sin
que nadie nos quiete ese derecho.
¿Por qué es un Estado Soberano?

 Porqué como país podemos tomas nuestras propias decisiones tanto en


lo político, económico, social, a través de nuestros gobernantes
quienes tomarán decisiones en beneficio del Ecuador y tomando en
cuenta que la soberanía radica en el pueble cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad.
¿Por qué es un Estado Independiente?

 Porqué no dependemos legalmente de otros Estados y nadie puede


interferir en nuestra decisiones como Estado.

¿Por qué es un Estado Unitario?

 Porqué el poder está concentrado y existe un solo centro de poder


político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio
ecuatoriano.
¿Por qué es un Estado Intercultural?

 Porqué en nuestro país existen varias personas y grupos con


identidades culturales especificas donde no se permite que
las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por
encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo,
la concertación y con ello, la integración y convivencia.

¿Por qué es un Estado Plurinacional?

 Porqué coexisten varias nacionalidades diferentes en Estado


amplio donde diferentes culturas, personas existen y se
reconocen mutuamente.
¿Por qué es un Estado Laico?

 Porqué cualquier organización religiosa convive con las


demás personas, sin que las autoridades políticas no se
adhieren públicamente a ninguna religión determinada, ni
las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

RESPECTO DE LOS RECURSOS NATURALES

 Respecto de los recursos naturales no renovables del


territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.
SIMBOLOS PATRIOS

Los símbolos de la Patria son:


• La Bandera.

• El Escudo; y,

• El Himno Nacional.
IDIOMA OFICIAL DEL ECUADOR

El idioma oficial del Ecuador es:

• El castellano,
• El Kichwa; y,
• El shuar.

 Los demás idiomas ancestrales son de


uso oficial para los pueblos indígenas. El
Estado respetará y estimulará su
conservación y uso.
CIUDADANÍA Y CIUDADANOS
 Todoslos ecuatorianos y ecuatorianas,
son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la
Constitución.

 La nacionalidad es el vínculo político


jurídico de las personas con el Estado.

 La
nacionalidad se obtiene por
nacimiento o por naturalización.
TITULARIDAD DE DERECHOS

Los derechos al ser exigibles por todos,


la titularidad para ejercerlos se posibilita
a través de la actio popularis, que se
manifiesta en la posibilidad de que
cualquier persona puede reclamar por la
plena vigencia de los derechos.

Art. 10
“Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la
constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la constitución”
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
Art. 11

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de


forma individual o colectiva

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos


derechos, deberes y oportunidades

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y


en los instrumentos internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de


los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. Las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Principios y derechos son inalienables, irrenunciables,


indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. No excluirá los demás derechos derivados de la dignidad


de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento

8. Los derechos se desarrollará de manera progresiva a


través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas

9. Deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar


los derechos garantizados en la Constitución
El Estado ejercerá
el derecho de
repetición

• Personas responsables del daño producido, sin perjuicio de


las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
• Estado será responsable por detención arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración
de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso.
• Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido
pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores
públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra
de ellos.
TEMA 3

GRUPOS DE DERECHOS
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera

Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. 
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Sección segunda

Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un 
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado,
el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de 
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Sección tercera

Comunicación e información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso
en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioeléctrico.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la
Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en 
la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de 
medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de
la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación de 
los medios de comunicación.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda 
persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a
quienes informen.
Sección cuarta

Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su
capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar
del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los
beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los
saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
La educación pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de 
educación superior inclusive.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho
de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y 
bioética, con enfoque de género y generacional.
Sección octava

Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. Art. 34.- El derecho a la seguridad social
es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y
colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del
derecho a la seguridad social, que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma
de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA

Capitulo III
Derechos de las
personas
y atención prioritaria 

Según el artículo 35 de la C.E.:


  
"Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad." 
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES,
PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Capítulo
Cuarto
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
DERECHOS DE LIBERTAD

• Art. 66.- Se reconocerá a las personas:


1. El derecho a la vida, no habrá pena de muerte
2. Una vida digna; salud, alimentación, agua potable, trabajo, descanso, entre otros.
3. Integridad personal; vida libre de violencia, prohibición de tortura, desaparición forzada y tratos y
penas crueles, prohibición de uso de material genético contra los derechos humanos.
4. Igualdad formal, material.
5. Libre desarrollo de la personalidad
6. Opinar y expresar su pensamiento libremente
7. Rectificación, replica o respuesta a informaciones sin pruebas o inexactas.
8. Proteger en publico o en privado, su religión o sus creencias.
9. Tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual.
10.Tomar decisiones libres sobre su salud y vida.
11.Guardar reserva sobre sus convicciones.
12. Objeción de conciencia
13. Asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria
14. Transitar sobre el territorio nacional, escoger residencia y entrar y salir del país libremente.
Procesos migratorios regularizados.
15. Desarrollar actividades económicas
DERECHOS DE LIBERTAD
16. Libertad de contratación
17. Libertad de trabajo.
18. Honor y buen nombre
19. Protección de datos de carácter personal
20. Intimidad personal y familiar
21. Inviolabilidad al secreto de correspondencia física y virtual
22. Inviolabilidad de domicilio
23. Dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades.
24. Participar en la vida cultural de la comunidad.
25. Acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad.
26. Propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental.
27. Vivir en un ambiente sano.
28. Identidad personal y colectiva
29. Incluye también: Todas las personas nacen libre, prohibición de esclavitud,
la explotación, la servidumbre y el trafico y la trata de seres humanos en
todas sus formas, ninguna persona puede ser privada de su libertad por
deudas, excepto el caso de pensiones alimenticias, ninguna persona puede
ser obligada a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por
la ley.
DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y


realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente
su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda.
DERECHOS DE PROTECCIÓN

• Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso


gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.
DERECHOS DE PROTECCIÓN

1. La autoridad debe hacer cumplir las normas y derechos: Eje. Proceso


penal.
2. Todos son inocentes mientras no exista evidencia; Eje. En una acusación
particular como la violación.
3. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que no este tipificado en la
ley: Eje. La Ley no es retroactiva.
4. La pruebas deben ser obtenidas de acuerdo a la ley: Eje. Eficacia
probatoria
5. Si existe conflicto entre leyes se aplica la mas favorable al infractor: Eje
in dubio pro reo.
6. La ley Penal establecerá la pena: Eje. Exista pena debe estar escrita con
anterioridad al acto
DERECHOS DE PROTECCIÓN

7. El derecho a las personas a la defensa incluirá las siguientes


garantías:
a) Nadie será privado de un derecho a la defensa
b)Tiempo y medios para una adecuada defensa.
c)Derecho a ser escuchado, igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos son públicos, salvo excepciones.
e)Nadie podrá ser interrogado sin presencia de un abogado.
f)Puede ser asistido en el proceso con su lengua materna.
g)En el proceso judicial, puede ser asistido por su abogado/a, libre
comunicación con su defensor.
h)Puede hacer uso de pruebas y contradecir a la parte contraria.
i) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa
j)Quienes actúen como peritos deben comparecer ante el juez.
k) La competencia de juzgar tiene la jueza o juez competente.
l) Actos no motivados serán nulos.
m) Recurrir al fallo o resolución en los procedimientos
TEMA 4

DEBERES Y RESPONSABLIDADES DE LOS


CIUDADANOS

• ART. 83 DE LA CONSTITUCIÓN DEL


ECUADOR

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las


decisiones legítimas de autoridad
competente.
• Todos los ciudadanos debemos respetar la
norma constitucional, ley fundamental del
Estado, así como las resoluciones o
sentencias emanadas del poder publico.
2. Ama killa, Ama Liulla, Ama Shwa, no ser ocioso, no mentir, no robar.
Estas frases en idioma quichua engloban deberes y principios que todos los
ciudadanos debemos cumplir para tener una mejor convivencia.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos


naturales.
Los ciudadanos de la república debemos ser participes en la defensa del
territorio nacional y coadyuvar en la protección de sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.


Debemos fomentar la cultura de la paz para evitar conflictos entre ciudadanos.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.


Es deber de todos y todas respetar el ser humano como tal, como ente sujeto
de derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes en el Ecuador.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.
Debemos vivir en armonía con la naturaleza y sus recursos
naturales conforme a los derechos que nuestra constitución
vigente a reconocido a la misma.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al


interés particular, conforme el buen vivir.
Los ciudadanos somos responsables de promover causas
que beneficien a todos y a todas, para alcanzar los
propósitos del Estado y perseguir el bien común.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la


ley el patrimonio publico, denunciar y combatir los actos de
corrupción.
Los ciudadanos como funcionarios públicos debemos cumplir
nuestras funciones respetando la autoridad de la ley , y
como particulares debemos estar pendientes de todo
aquello que vaya en contra de la ley y perjuicio del Estado.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
Los ciudadanos debemos procurar alcanzar la
igualdad en el reconocimiento de derechos de unos
a otros y utilizar con mesura y respeto los bienes y
servicios públicos.

10. Promover la unidad y la igualdad en la


diversidad y en las relaciones interculturales.
Como ciudadanos conocemos que somos una
nación pluricultural y multiétnica, por lo que es
nuestra responsabilidad asumir como miembros
activos de la sociedad el involucrarnos y conocer
nuestra diversidad.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad de
acuerdo a la ley.
Los servidores públicos están obligados a rendir
periódicamente cuentas de su gestión a las autoridades y a
los ciudadanos en general, toda vez que manejan fondos
públicos y brindan servicios a la sociedad.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.


Toda profesión deberá ser ejercida de forma responsable y
ética por parte de los profesionales y de quienes prestaren
servicios de manera que no se ponga en riesgo la integridad
física y emocional de las personas.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país,
y cuidar y mantener los bienes públicos.
Todos somos responsables de fomentar en las presentes
y futuras generaciones el apego a nuestra herencia
cultural, natural y del cuidado de los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferentes etnias,


nacionales, sociales, generacionales, de genero, y la
orientación e identidad sexual.
Dentro de nuestras responsabilidades esta el respeto y
la tolerancia, el entender que todos somos iguales y
gozamos de los mismos derechos y responsabilidades
que nos garantiza e impone el Estado, para de esta
forma alcanzar una convivencia armónica.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Como ciudadanos es nuestro deber pagar nuestras
obligaciones tanto tributarias como las que tienen relación
con la seguridad social ya que de esta forma estamos
contribuyendo económicamente con el Estado y la sociedad.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a los hijos e hijas. Este


deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos
cuando las madres y padres lo necesiten.
La responsabilidad en el cuidado de nuestros hijos es igual
proporción tanto del padre como la madre, y de los hijos e
hijas con respecto a sus padres.
Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta
y transparente.

Como ciudadanos debemos


involucrarnos y ser participes activos en
la actividad política del Estado.
GRUPO No. 2

Temas:
1. Elementos Constitutivos del Estado
2. Titularidad de Derechos
3. Grupos de Derechos
4. Responsabilidades y Deberes de los ciudadanos

GRACIAS

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