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MODULO RS Y ETIQUETADO, TRAZ Y RET Callao 29 Marz 20 Copia Seg

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MÓDULO VI:

REGISTRO SANITARIO, ETIQUETADO, TRAZABILIDAD  Y


RETIRO DE PRODUCTOS  DEL MERCADO EN LA INDUSTRIA
DE ALIMENTOS

Expositora:
Ing. CIP SANDRA PUGA GUTIÉRREZ
spugagutierrez@yahoo.co
m
996285951
REGISTRO SANITARIO

Es el código que le otorga la Autoridad Sanitaria a un


alimento o bebida industrializado, obtenido por
transformación física, química o biológica y que
contiene aditivos alimentarios, con la finalidad de
identificarlo y rastrearlo.
REGISTRO SANITARIO

D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE


VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

TITULO VIII
DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 102.- Obligatoriedad del Registro Sanitario


Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y
bebidas industrializados que se comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento
o bebida industrializado al producto final destinado al
consumo humano, obtenido por transformación física,
química o biológica de insumos de origen vegetal, animal
o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 103.- Alimentos y bebidas que no requieren de Registro


Sanitario
No están sujetos a Registro Sanitario:
a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados
para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y
huevos, entre otros.
b) Las muestras sin valor comercial.
c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines
benéficos.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 104.- Facultades y obligaciones derivadas


del Registro Sanitario
La obtención del Registro Sanitario de un producto
faculta su fabricación o importación y comercialización
por el titular del Registro, en las condiciones que
establece el presente reglamento. El titular del Registro
Sanitario es responsable por la calidad sanitaria e
inocuidad del alimento o bebida que libera para su
comercialización.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 108.- Vigencia del Registro Sanitario


El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una
vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su
otorgamiento. (…)
   
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 109.- Modificaciones al Registro Sanitario


Cualquier modificación o cambio en los datos y
condiciones bajo las cuales se otorgó el Registro
Sanitario a un producto o grupo de productos, debe ser
comunicado por escrito a la DIGESA, por lo menos
siete (7) días hábiles antes de ser efectuada,
acompañando para el efecto los recaudos o
información que sustente dicha modificación.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 110.- Suspensión del Registro Sanitario


La DIGESA podrá suspender el Registro Sanitario del producto hasta que el
titular del registro efectúe las modificaciones en la composición del producto
y/o del envase, según corresponda, cuando:
a) La Comisión del Codex Alimentarius emita información que determine que
un aditivo o que los niveles de concentración en los que se le ha venido
usando son dañinos para la salud.
b) La Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica
(FDA) u otro organismo de reconocido prestigio internacional emita
información que determine que el material del envase es nocivo para la salud.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 111.- Cancelación del Registro Sanitario


En cualquier momento, se podrá cancelar el Registro Sanitario de un producto cuando:
a) Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones, documentos o información presentados al solicitar el
Registro Sanitario.
b) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica presentada al solicitar el Registro Sanitario, siempre que
éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde su notificación
por la DIGESA.
c) Se incorpore al producto aditivos alimentarios prohibidos, o que estando permitidos excedan los límites máximos establecidos.
d) Se utilice envases elaborados con materiales de uso prohibido.
e) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica sustentatoria de la modificación del Registro Sanitario,
siempre que éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde su
notificación por la DIGESA.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

 Artículo 112.- Transferencia del Registro Sanitario


El Registro Sanitario otorgado a un producto sólo podrá
ser transferido por su titular a favor de persona distinta,
siempre que esta última esté debidamente constituida
en el país como empresa fabricante o importadora.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS

 Artículo 115.- Vigencia de documentos extranjeros


Los documentos expedidos en el extranjero deben
tener una antigüedad no mayor de un (1) año, contado
desde la fecha de su emisión, y estar acompañados de
su respectiva traducción al español.
D.S. Nº 007-98-SA: REGLAMENTO
SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL
SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 63. Aditivos permitidos
 
Queda prohibido el empleo de aditivos alimentarios que no
estén comprendidos en la lista de aditivos permitidos por el
Codex Alimentarius. Tratándose de aromatizantes-
saborizantes están, además, permitidos los aceptados por la
Food And Drug Administration de los Estados Unidos de
Norteamérica (FDA), la Unión Europea y la Flavor And
Extractive Manufacturing Association (FEMA).
 
En las instalaciones de las fábricas de alimentos y bebidas no
podrá tenerse aditivos alimentarios no permitidos.
D.S. Nº 038-2014-SA: MODIFICAN REGLAMENTO
SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, APROBADO CON
D.S. N° 007-98-SA
Artículos modificados : 105° d, 119° y segundo párrafo de
decimo quinta disposición complementaria transitoria y final.

Se establece:
1.Cambios respecto a los análisis a realizarse para Registro
Sanitario.
2.Amplia requisitos normativos para envases.
3.Estable requisitos para solicitud de parte para la Certificación
sanitaria de envases para alimentos y bebidas.
4.Establece las instancias responsables del procedimiento
sancionador.
TUPA - CONCEPTO

El Texto Unico de Procedimientos Administrativos


conocido en las entidades del estado como TUPA,
TUPA es
un documento de Gestión que contiene toda la
información relacionada a la tramitación de
procedimientos que los administrados realizan ante sus
distintas dependencias.
TUPA - OBJETIVO

Contar con un instrumento que permita unificar, reducir


y simplificar de preferencia todos los procedimientos
(trámites) que permita proporcionar óptimos servicios
al usuario.
TUPA DE LA DIGESA
PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL
REGISTRO SANITARIO
SEGÚN TUPA DE LA DIGESA
 INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO
DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO
(REQUISITOS)

Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Señalando la siguiente


información:

a.1) Nombre o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente de


la persona natural o jurídica que solicita la inscripción o reinscripción.

a.2) Nombre que refleje la verdadera naturaleza del producto y marca del producto.

a.3) Nombre o razón social, dirección y país del establecimiento de fabricación.

a.4) Resultados análisis físico-químico y microbiológicos del producto terminado,


procesado y emitido por el laboratorio de control de calidad de la fabrica o por un
laboratorio acreditado INACAL u otro organismo acreditador de país extranjero que
cuente con reconocimiento Internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento
Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter
American Accreditation Cooperation). 
 INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO
DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO
(REQUISITOS)

a.5) Resultado de Análisis bromatológico procesado y emitido por laboratorio acreditado


por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL u otro organismo acreditador de país
extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o
del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), para los Alimentos de regímenes
especiales, los mismos que deberán señalar sus propiedades nutricionales. 

a.6) Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a


estos últimos por su nombre genérico y su referencia numérica internacional. (Código
SIN) 

a.7) Condiciones de conservación y almacenamiento. 


a.8) Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo, material y presentaciones. 
a.9) Periodo de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y
almacenamiento. 
a.10) Sistema de identificación del Lote de producción. 
 INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO
DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO
(REQUISITOS)

a.11) Proyecto de rotulado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 “Contenido del rotulado” del
“Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-98-SA.) Artículo 117. Contenido del rotulado.
El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica
Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima:

a) Nombre del producto.


b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto.
c) Nombre y dirección del fabricante.
d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
e) Número de Registro Sanitario.
f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex
Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
g) Código o clave del lote.
h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Uso emitido por la autoridad competente del
país del fabricante o exportador si el producto es importado
CERTIFICADO DE REGISTRO
SANITARIO DE PRODUCTO
IMPORTADO

• Solicitud Única de Comercio Exterior


(SUCE) www.vuce.gob.pe.
• Pago por trámite
DIFERENCIA ENTRE NOMBRE DEL
PRODUCTO Y DENOMINACION COMERCIAL
NOMBRE DEL PRODUCTO DENOMINACION
COMERCIAL

VINO TINTO CHATEAU MALBEC TINTO


HOJUELAS DE AVENA QUAKER
BEBIDA JARABEADA COCA COLA
CARBONATADA SABOR A
COLA
GOMA DE MASCAR SABOR CHICLE
MENTA
SNACK DE TRIGO TRIGO ATOMICO
EXPANDIDO Y AZUCARADO
PARA REGISTRAR UN PRODUCTO
DEBEN CONSIDERAR

• El nombre del producto debe reflejar la verdadera naturaleza de su


composición
• Debe estar en idioma español
• El nombre de producto se debe registrar obligatoriamente
• No debe inducir a error o engaño al consumidor ejemplo:
“mouse de vegetales”
Principales ingredientes: hígado de cerdo, carne de res y como
últimos ingredientes vainitas y zanahorias, aditivos y saborizantes.
• Agua mineral con gas cuando no es extraído de un manantial.
TALLER 1:
1° FORME GRUPO DE 04 PERSONAS
2° SE LE ENTREGARÁ EL NOMBRE DE 04 PRODUCTOS
3° UTILICE LA NORMA CON R.M.N° 591-2008/MINSA Y SEÑALE
CUALES SON SUS CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS
BUSQUEDA DE REGISTROS
SANITARIOS

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TUPA DEL SANIPES
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

1.Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)


2.Diagrama de flujo y descripción del flujo de procesamiento del
producto, indicando los parámetros establecidos en cada etapa del
proceso, visado por el representante legal y el responsable Técnico
del establecimiento productor.
3.Copia del Sistema de codificación, este documento debe estar
visado por el representante legal de la empresa productora.
4.Pago por derecho de trámite.
5.Etiqueta final por cada Producto a comercializar.
6.Copia de Ficha Técnica del aditivo alimentario, de ser utilizado en
la elaboración del producto.
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

En caso de Registro Sanitario de conservas - Nacional

7. Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 6, además:


Estudio de Distribución y Penetración de Calor por cada
producto a registrar.
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

En caso de Registro Sanitario de conservas - Importado

7.Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 6, además: Certificado


Oficial de Libre Venta o documento que acredite que el producto es de
libre comercialización, emitido por la Autoridad Sanitaria del país de
origen en original, y con el trámite consular respectivo, con una
antigüedad no mayor a un año de emitido.
7.Estudio de Distribución y Penetración de Calor por cada producto a
registrar.
8.Carta poder legalizada del titular del Registro autorizando el trámite de
Registro Sanitario ante el SANIPES, para productos Importados y deberá
contar además con el trámite consular respectivo.
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

En caso de productos congelados y otros - Nacional

7. Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 6,


además:Copia de la Licencia de Operación emitido por la
Dirección Regional de Producción (DIREPRO).
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

En caso de productos congelados y otros - Importado

7. Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 6, además:


Certificado Oficial de Libre Venta o documento que deje constancia
que el producto es de libre comercialización, emitido por la Autoridad
Sanitaria del país de origen en original y con el trámite consular
respectivo, con una antigüedad no mayor a un año de emitido.
8. Carta poder legalizada del titular del Registro autorizando el
trámite de Registro Sanitario ante el SANIPES, para productos
Importados, y deberá contar además con el trámite consular
respectivo.
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS

En caso de aditivos alimentarios


6. Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 5,
además:Certificado Oficial de Libre Venta o documento que
deje constancia que el producto es de libre
comercialización, emitido por la Autoridad Sanitaria del país
de origen en original y con el trámite consular respectivo,
con una antigüedad no mayor de un año de emitido.
7. Carta poder legalizada del titular del Registro autorizando el
trámite de Registro Sanitario ante el SANIPES, para
productos Importados, y deberá contar además con el
trámite consular respectivo.
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS
TUPA 25: EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PROTOCOLO
TÉCNICO PARA REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y SUS
ADITIVOS ALIMENTARIOS
ETIQUETADO DE ALIMENTOS
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Según lo establece el Art. 117° del D.S. N° 007-98-SA y la Norma Metrológica
Peruana NMP 001 de Rotulado de Productos Envasados, se debe indicar en el
rotulado:

 Nombre del producto


 Declaración de los ingredientes y aditivos empleados
 Nombre y domicilio legal (dirección) del fabricante, envasador o distribuidor
 Nombre, razón social y dirección del importador (puede figurar en etiqueta
adicional)
 Contenido neto del producto
 Código de Registro Sanitario
 Fecha de vencimiento
 Código de lote
 Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera
ROTULADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

1. El rotulado es toda inscripción,


leyenda, imagen o toda materia
descriptiva o gráfica que se haya
escrito, impreso, marcado o
adherido al envase del alimento.

2. El rotulado proporciona
información sobre las
características particulares del
alimento, como nombre, fecha de
vencimiento, contenido neto,
instrucciones de uso, lote, etc.
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Nombre del Producto

Indica la Específico
naturaleza
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Declaración de ingredientes y aditivos
empleados
INGREDIENTES
Leche entera Si causan
hipersensibilidad
Azúcar Siempre deben
declararse
Cocoa (trigo, maní,
Estabilizantes (E-339) huevo, nueces,
pescado,
(E-407) mariscos, soya,
etc.)
Vitaminas A, C y D
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Nombre y domicilio legal (dirección) del
fabricante, envasador o distribuidor

GLORIA S.A.
Av. República de Panamá
2461, Lima 13
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS

Contenido neto del producto


El contenido neto es la cantidad del producto que contiene el envase excluyendo
la envoltura y cualquier otro material envasado con el producto.

El contenido neto:
180 ml.

Recuerda: El contenido neto debe expresarse en Kg., gr, Lt., ml.


INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS

Código de Registro Sanitario - DIGESA

Código de Registro
Sanitario
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Fecha de Vencimiento
Consumir antes de:
08/10/09
Formas de identificación:
* VCTO
* Fecha preferente de consumo
* Consumir antes de
* Fecha de caducidad
* FV
* Estilo americano (mm/dd/aa)

NO REQUIEREN: Frutas, verduras, licores


>10% alcohol y panes a granel.
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Código del lote
El código de lote debe ser:
•Indeleble
•Claro
•Puede presentarse en cualquier formato

Ejemplos:
A456TN1
121009

En este producto en función de la fecha de


vencimiento, la empresa puede determinar la
fecha de fabricación y envasado (11:57 hr. en la
envasadora 7)
INFORMACION OBLIGATORIA EN EL
ROTULADO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
Condiciones de Conservación

 Guardar en lugar fresco y seco.

 Después de abierto el envase, mantener el

producto refrigerado.
 Mantener a – 18 °C.

UNA VEZ ABIERTO


CONSERVARSE EN
REFRIGERACIÓN
CAUSAS DE NO CONFORMIDADES EN EL
ROTULADO
 Palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica
que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error,
confusión o engaño al consumidor.

 Atribuciones de propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables (Ejm:


rico en vitaminas B1 y B6 y minerales como Fe y Ca) y la falta de una tabla
nutricional que lo indique cuantitativamente.

 Indicar que el alimento posee propiedades medicinales, terapéuticas, acción


estimulante, mejoramiento de la salud, orden preventivo de enfermedades o de
acción curativa (Ej.: “reduce el colesterol”, “previene la osteoporosis”), cuando el
Registro Sanitario ha sido otorgado por DIGESA.

 Envases sin rotulado


CAUSAS DE NO CONFORMIDADES EN EL
ROTULADO
 Modificar o cambiar datos del Registro Sanitario, sin haberlo comunicado a la
DIGESA o SANIPES.

 Rotulado en idioma extranjero y sin etiqueta adicional en castellano.

 Productos con etiquetas mal pegadas o deterioradas.

 Productos con doble fecha de vencimiento o doble etiquetado.

 Productos con etiquetas rasgadas y/o borrosas.

 Bebidas alcohólicas menores a 10°GL sin fecha de vencimiento.

 Productos con etiquetas que tengan la información de rotulado cubierta.


CAUSAS DE NO CONFORMIDADES EN EL
ROTULADO

 No cumplir con las normas de rotulado:


 Asimismo, indicar en el rotulado:
- Un Registro Sanitario vencido.
- Un Registro Sanitario que no le corresponde al producto.
- El código incompleto del Registro Sanitario.
- El código de Registro Sanitario vencido y vigente sin autorización de la DIGESA
para el agotamiento de stocks de etiquetas.
- Varios Registros Sanitarios sin especificar cual le corresponde al producto.
- Productos que presenten fechas de expiración vencidas.
LEY N° 30021: LEY DE PROMOCIÓN
DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE
PARA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES

55
DISPOSICIONES GENERALES

La Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y


Adolescentes, tiene como objeto la protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento
y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y
fomento a la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las
instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas
relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para
reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades
crónicas conocidas como no transmisibles

Así como, establece parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas
referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio
de Salud vía reglamento y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el
organismo intergubernaentalen salud: OMS, OPS. Asimismo, dispone que en cuanto los alimentos
con contenidos de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta
su eliminación.

56
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Ámbito de aplicación


Aplicación en el ámbito nacional, regional y local, en el sector público y
privado. Asimismo, alcanzan a todas las personas naturales y jurídicas
que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos
procesados dentro del territorio nacional.
Se encuentran excluidos del presente Reglamento los anuncios dirigidos
a un mercado distinto al peruano.

57
D.S. N° 017-2017-SA: REGLAMENTO DE LA LEY N° 30021
(15 junio de 2017)

•Entra en vigencia a los seis (06) meses de su publicación y establece en el Artículo 4°, los
siguientes parámetros técnicos referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada,
grasa trans.

58
D.S. N° 017-2017-SA: REGLAMENTO DE LA LEY N° 30021
(15 junio de 2017)

Artículo 15.- De las advertencias publicitarias


Las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos
procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-
trans excedan los parámetros técnicos establecidos, conforme a lo señalado
en el artículo 4 y que serán precisadas en el Manual de Advertencias
Publicitarias.
a) Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara,
legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del
producto, siguiendo las especificaciones establecidas por el Decreto
Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del
presente Reglamento.
b) En la publicidad tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios
difundidos en la vía pública como en la internet, las advertencias
publicitarias serán las señaladas en el acápite a), las cuales deben
consignarse de manera legible en un área de hasta el 15% del tamaño del
anuncio.
c) En la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) las
advertencias publicitarias indicadas en el acápite a) deberán ser
consignadas en forma clara, destacada, legible y comprensible. Las
leyendas escritas deberán tener una duración proporcional al tiempo que
dure la publicidad.
d) En la publicidad en medios radiales las advertencias publicitarias
indicadas en el acápite a) deberán difundirse y pronunciarse en el mismo
59
ritmo y volumen que el anuncio.
MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021
D.S. Nº 012-2018-SA
(16 de junio de 2018)

60
MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021
D.S. Nº 012-2018-SA
(16 de junio de 2018)

Sobre el Formato de Advertencias Publicitarias, deben ser consignadas en la cara frontal de la etiqueta del producto, según las
siguientes especificaciones:

Tendra forma geométrica de Octógono, será de color negro y blanco y el tipo de letra será Helvética LT Std-Bold

Al interior del octógono: Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas,
deberá incluirse el texto: “ALTO EN”, seguido de: “SODIO”, “AZÚCAR”, “GRASAS SATURADAS”, en uno o más símbolos
independientes, según corresponda.

Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Grasas Trans, deberá incluirse el texto “CONTIENE GRASAS
TRANS”.

Debajo del octógono, enmarcado con línea negra y fondo color blanco, se pondrá el siguiente texto:

a)Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas se colocará el texto:
EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO
b)Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos Grasas Trans se colocará el texto: EVITAR SU CONSUMO
c)Si el producto contiene 2 o 3 advertencias referidas a: ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASA SATURADAS, se
considerará una sola leyenda “Evitar su consumo excesivo”. La referida leyenda se ubicará al pie de los octógonos presentes, según se
detallan en el gráfico.

61
MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021
D.S. Nº 012-2018-SA
(16 de junio de 2018)

Si el producto contiene la advertencia CONTIENE GRASAS TRANS,


esta deberá llevar la leyenda respectiva “Evitar su consumo”.

Si el producto contiene 4 advertencias referidas a: ALTO EN SODIO,


ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASA SATURADAS y CONTIENE
GRASAS TRANS se considerará dos leyendas: - “Evitar su consumo
excesivo” para ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR Y ALTO EN
GRASA SATURADA y - “Evitar su consumo” para CONTIENE GRASAS
TRANS.

62
MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021
D.S. Nº 012-2018-SA
(16 de junio de 2018)

En caso el producto procesado requiera las advertencias ALTO EN


SODIO, ALTO EN AZUCAR Y ALTO EN GRASAS SATURADAS es
decir más de una advertencia, se seguirá el siguiente orden de
derecha a izquierda de la etiqueta: ALTO EN SODIO, ALTO EN
AZÚCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS.

De requerir la advertencia ALTO EN GRASAS TRANS, esta se ubicará


debajo de la primera línea al lado derecho

63
MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021
D.S. Nº 012-2018-SA
(16 de junio de 2018)

Tamaño de las advertencias publicitarias

En el caso de que la etiqueta tenga un área menor de 50 cm2


se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias
“ALTO EN”, en cuyo caso este o estos símbolos deberán
rotularse en la etiqueta del envase mayor que los contenga. 64
PROPORCIONES DE LAS
ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

65
PROPORCIONES DE LAS
ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

66
PROPORCIONES DE LAS
ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

67
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 30021
D.S. N° 015-2019-SA
(15 DE JUNIO DE 2019)

• “PRIMERA. - De las excepciones a los parámetros técnicos Las


disposiciones establecidas en el artículo 4 no aplican a los
alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no
sometidos a procesos de industrialización; los alimentos de
procesamiento primario o mínimo; los alimentos de preparación
culinaria y los alimentos de regímenes especiales sujetos al
Codex Alimentarius.

• Con relación a los alimentos infantiles colados, picados y


procesados a base de cereales para niños mayores de dos (2)
años se exceptúan siempre y cuando no tengan adición de
azúcares.”

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DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 30021
D.S. N° 015-2019-SA
(15 DE JUNIO DE 2019)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
•Las advertencias publicitarias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y
no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.
•En el caso de los ingredientes culinarios no resultan aplicables las disposiciones
del presente Manual.
•Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de
corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias
por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual.
•Para el cumplimiento del presente Manual y en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos
con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de
2022.

69
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 30021
D.S. N° 015-2019-SA
(15 DE JUNIO DE 2019)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

•Para el caso de sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, la micro


empresa o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 Unidades
Impositivas Tributarias que comercialicen o suministren alimentos y bebidas en
las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el
cumplimiento del presente Manual es obligatorio a partir de su vigencia.
•A partir de la vigencia del presente Manual, en la fabricación de envases
retornables para alimentos y bebidas, es obligatorio consignar en la etiqueta las
advertencias publicitarias respectivas, de corresponder. En el caso de los
envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, las
advertencias publicitarias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse
adhesivos o cintillos en los envases retornables.

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DEFINICIONES DE TRAZABILIDAD/
RASTREABILIDAD
 La R.M. N° 449-2006/MINSA : Rastreabilidad “es la capacidad para seguir el
desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas específicas de la
cadena alimentaria”.
 Según la ISO 9000, es “la capacidad para seguir el histórico, la aplicación o
localización de un objeto”.

Es la capacidad de rastrear los antecedentes, la


aplicación o la ubicación de lo que es objeto de
examen. La rastreabilidad puede referirse como
origen de los materiales y las partes, los
antecedentes de elaboración, elaboración, o la
distribución y ubicación del producto luego de
su entrega. Un paso hacia atrás y otra hacia
delante
TRAZABILIDAD

Capacidad de reconstruir el
historial de un producto, a
través de una identificación
seriada.
‘La capacidad de rastrear…’
se aplica a todos los productos,
subproductos y derivados de origen
animal y vegetal destinados al
consumo humano y a piensos para
animales de consumo.

Información:
registros
sistemáticos
NORMATIVA SANITARIA
 El Art. 9° del D. Leg. 1062: Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala “En
todas las etapas de producción, transformación, distribución y
comercialización deberá asegurarse la rastreabilidad…”; así como, el D.S.
N° 034-2008-AG: Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
especificamente señala:

Artículo 17°.- Rastreabilidad


La rastreabilidad de los alimentos y de los piensos, debe comprender todas las
etapas de la cadena alimentaria. Los responsables en cada una de estas
etapas deben establecer sistemas y procedimientos que permitan cumplir
con este propósito, proporcionando la información a las autoridades
competentes cuando éstas lo soliciten.
La implementación de la rastreabilidad como instrumento de gestión de riesgos
es considerada parte integrante de la vigilancia sanitaria, cuya normativa y
funciones específicas de cada Sector serán propuestas y aprobadas en el
seno de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria.
NORMATIVA SANITARIA
Artículo 18°.- Procedimientos de rastreabilidad
Las autoridades competentes de nivel nacional elaborarán y propondrán a la
Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria los procedimientos
para llevar a efecto la rastreabilidad de los alimentos y piensos bajo su
competencia, los cuales se basarán en los principios para la rastreabilidad del
Codex Alimentarius. Los procedimientos de rastreabilidad considerarán todas las
etapas de la cadena alimentaria, incluidos los piensos para los animales
destinados a consumo humano. La rastreabilidad debe incluir la información
sobre los proveedores de materias primas e insumos de alimentos y de piensos,
así como del destino de éstos, consignándolos en un registro con nombre o
denominación, dirección del proveedor, productos suministrados, fecha de
recepción, entre otros, a fi n de poder aplicar las medidas preventivas y
correctivas cuando el resultado de la evaluación sanitaria evidencie que sus
productos no son aptos o son de riesgo para el consumidor.
NORMATIVA SANITARIA

El Art. 16° del D.S. N° 004-2011-AG: Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,


señala la Implementación del Plan Interno de Rastreabilidad para todas las etapas de
la producción, procesamiento primario, transporte, distribución y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos.

La R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA, aprueba las Guías de Buenas Prácticas de


Producción e Higiene, en donde se encuentra la Guía para el Sistema de
Rastreabilidad.
TRAZABILIDAD

Es una herramienta no un objetivo

La trazabilidad no es un objetivo por si mismo, más bien es un


instrumento, que puede ayudar a las empresas a demostrar que
los productos de alimentación cumplen las exigencias de calidad
y/o inocuidad.
CAMPO DE APLICACIÓN DE UN
SISTEMA
TRAZABILIDAD/RASTREABILIDAD DE
PRODUCTOS

Todas las etapas de producción, procesamiento primario, proceso


industrializado, almacenamiento y distribución de los alimentos.
RESPONSIBILIDADES

 Productores y fabricantes, identifica el producto observado, y


realiza una acción correctiva, sin afectar sus demás productos.

 Autoridades sanitarias, ubica rápidamente los productos


inseguros y si es necesario los elimina.

 Consumidores, asumen el derecho de contar con información del


producto que están consumiendo.
AMBITO DE LA TRAZABILIDAD
 Trazabilidad hacia delante (descendente)
 Distribución del producto afectado (clientes,
ubicación, lotes, cantidades)
 Trazabilidad interna (de los procesos)
 Definición e identificación de lote
 Cantidad de producto involucrado
 Trazabilidad hacia atrás (ascendente)
 Materias primas, insumos, envases utilizados
 Proveedores
FASES PARA LA IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
FASES PARA LA IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
1. Estudiar los sistemas de archivos propios.
2. Consultar con proveedores y clientes.
3. Definir el ámbito de aplicación.
4. Definir criterios para la agrupación de productos en relación con la
rastreabilidad.
5. Establecer registros y documentación necesaria.
6. Establecer mecanismos de validación/verificación por parte de la empresa.
7. Establecer mecanismos de comunicación inter-empresas.
8. Establecer procedimientos para la localización, inmovilización y, en su caso,
retiro de productos.
Cuando se produce un incidente la empresa debe:
Informar a las autoridades competentes de ser un tema
que pudiera perjudicar la Salud Pública
Conocer la naturaleza del incidente.
Localizar el producto afectado.
Adoptar medidas correctivas.
Informar a proveedores y/o clientes.
Realizar informe post incidente y sacar conclusiones.
DIFICULTADES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
• Debemos elaborar alimentos seguros, sanos e inocuos y adoptar
sistemas de control que nos permitan trazar los alimentos, pero la
legislación no indica cuál es el sistema o procedimiento a utilizar.
• Es necesario el cambio de actitudes y hábitos en las empresas,
enfocadas al cumplimiento del requisito.
• La implementación de sistemas de trazabilidad implica la
incorporación de nuevas tecnologías de la información que
posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso
productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena
alimentaria.
RETIRO Y TRAZABILIDAD

Identificación (trazabilidad) y eliminación (retiro) de


cualquier ingrediente o producto terminado implicado en un
incidente alimentario del mercado, de manera rápida y
efectiva.
RETIRO DE PRODUCTOS

Acción correctiva que la Empresa de Alimentos realiza para


quitar de la venta, distribución y/o consumo, los alimentos que a
criterio de la Autoridad Sanitaria no cumplen con la normativa
vigente.

Grado relativo de riesgo: I, II, III.


CLASIFICACIÓN DEL RETIRO

Clase I : Riesgo grave para la salud.

El alimento posee defectos que


representan un riesgo grave para la salud
de los consumidores, con evidencia
documentada de muerte o de
consecuencias adversas severas en la
salud. El producto no deberá consumirse en
ningún lugar, deberán recuperarse incluso
los que se encuentren en poder de los
consumidores. Ej.: Hallazgo de Clostridium
botulinum en conservas, Escherchia coli
O157:H7 en productos a base de carne
picada y molida.
CLASIFICACIÓN DEL RETIRO

Clase II : Probabilidad razonable de


riesgo para la salud.

Se aplica a aquellos incidentes en


los que existe una probabilidad
razonable de consecuencias
adversas temporarias y/o
reversibles en la salud de las
personas al consumidor un
alimento.

Ej.: Presencia aditivo no permitidos


o no declarados, Escherichia coli en
un producto listo para consumir.
CLASIFICACIÓN DEL RETIRO

Clase III: No presenta riesgo apreciable para


la salud de los consumidores, pero si
constituye una falta legal.

Ej. Problemas en el rotulado o registros.


CONSIDERACIONES PARA UN RETIRO

Cuando se notifica al cliente, al consumidor o al intermediario/distribuidor,


prestar atención a las siguientes recomendaciones:

•Alertar, pero no alarmar


•Ser franco y honesto
•Comunicar los números de identificación del lote en cuestión
•Ofrecer una opción para sustituir el alimento
•Estar preparado para responder preguntas o reclamos
•Documentar en detalle todas las conversaciones
ESTRATEGIA DEL RETIRO

• Profundidad del Retiro

• Chequeo de Efectividad

• Comunicado al Público
PROFUNDIDAD DEL RETIRO

Indica hasta qué nivel se extenderá el retiro

• Nivel Mayorista

• Nivel Minorista

• Nivel Consumidor
CHEQUEO DE EFECTIVIDAD

• Verificar si cada uno de los


integrantes del nivel de retiro
determinado, se ha notificado y ha
tomado la acción necesaria

(visitas-teléfono-correos)
INFORMACIÓN NECESARIA

Identificación del Producto


Identificación de la Empresa Elaboradora
N° de Registros del Establecimiento Elaborador y del Producto
N° de lote/s involucrado/s
Fecha/s de elaboración y vencimiento
Detalles del producto (peso, envase, etc)
Zona de distribución
Si fue exportado o destinado a mercado nacional
Naturaleza del riesgo
FINALIZACIÓN DEL RETIRO

Podrá darse por finalizado el retiro cuando se haya recibido


respuesta de todos los posibles procesadores ulteriores,
distribuidores/expendedores del alimento involucrado y, en
consecuencia, sea razonable asumir que el producto ha sido
totalmente recuperado.

Informe final
EFICACIA DE LA ACCIÓN DE
RETIRO

Para ser eficaz, la acción de retiro debe ser tan extensa como la distribución
del producto. Se mide en términos de cantidad de producto recuperado.

PRODUCTO CANTIDAD DE VOLUMEN DE


RECUPERADO = ALIMENTO – VENTAS AL POR
ELABORADO MENOR
ALERTA SANITARIA: Presencia de Salmonella en productos lácteos para niños de dos
a tres años de edad.
Ante la alerta internacional lanzada por el gobierno francés frente a un riesgo de

contaminación con la bacteria Salmonella, que involucra a la fórmula láctea en polvo marca
Gloria Stage 3 presentación en sachet de 36 gr. correspondiente al lote 17C0012919 y con
fecha de vencimiento 06.06.2019, producida por la empresa francesa Lactalis e importada por
la empresa Gloria S.A., la DIGESA, del Ministerio de Salud (Minsa), en su calidad de ente
rector de salud ambiental e inocuidad alimentaria, alerta a la población a no consumir dicho
producto.
Considerando esta información, el día de hoy en horas de la mañana, personal técnico de la

DIGESA ha efectuado una inspección sanitaria a los almacenes de la empresa Gloria S.A. a
fin de tomar las medidas preventivas y de control sanitario para la protección de la salud
pública.
En cumplimiento del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (D.S. 034-2008-

AG), la empresa Gloria S.A. debe retirar el producto distribuido e informar a DIGESA.
La DIGESA pone a disposición la línea telefónica 631-4430 (Anexo 4120) para toda

consulta de la población al respecto. Si ha consumido este producto, y dentro de las 72 horas


presentan síntomas como dolor de cabeza, náuseas, vómitos, diarrea, dolor estomacal,
diríjase al centro de salud más cercano.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

Total Qualite Internationale Consultores SAC:

CEL: 990476677 - 964486259


E-mail: tqicallao@gmail.com

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