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CTS Remuneraciones y Asignacion Familiar

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CTS, REMUNERACIONES

Y ASIGNACIÓN FAMILIAR
Jesús M. Sierra Alegre - Inspector de Trabajo
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
BASE LEGAL

Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 24°

D.S. Nº 001-97-TR aprueba T.U.O. de la Ley de Compensación por


Tiempo de Servicios (01.03.1997)
D.S. Nº 004-97-TR, Reglamento del TUO de la Ley de CTS
(15.04.1997)
Ley 30408, Ley que modifica el artículo 2º del D. Legislativo 650
(08.01.2016)

D.S. 006-2016-TR, D.S. que adecua el D.S. 004-97-TR (12.05.2016)

D.S. 012-2016-TR, Precisan disposiciones de la Ley Nº 30334


(01.10.2016)
¿Qué es la
CTS?

La Compensación por Tiempo de


Servicios (CTS) es un beneficio
social cuya finalidad es cubrir
aquellas contingencias que se
puedan presentar al cese de la
relación laboral.
Trabajadores Comprendidos

Sólo están comprendidos en el


beneficio de la compensación por
tiempo de servicios los
trabajadores sujetos al régimen
laboral común de la actividad
privada que cumplan, cuando
menos en promedio, una jornada
mínima diaria de 4 horas.
Los que perciban el 30% o más del importe de las
tarifas que paga el público por los servicios que
TRABAJADORES
EXCLUIDOS prestan.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.

Los trabajadores que hayan pactado el pago de una


remuneración integral anual
Días Computables
Los días de
Para el cálculo de la CTS se debe inasistencia
considerar el tiempo de servicios injustificada se
deducen a razón
efectivamente laborado.
de 1/30.
SOLO se considera como
computables los días de trabajo
efectivo.
Excepciones
Los días de descanso médico.

Período Pre y Post Natal.

Suspensiones con goce de haber.

Los días de huelga

Los días dentro de un procedimiento


de despido.
Días no Computables
Las inasistencias injustificadas.

Suspensiones por medidas


disciplinarias.
Días de suspensión, en aplicación del
inc. b) del Art. 48º de la LPCL.
Inasistencias justificadas a partir del
día 61.

Licencias sin goce de haber.

Días de huelga improcedente o ilegal.


Remuneración Computable
 Constituye Remuneración Computable
para efectos de la CTS, la
remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba
el trabajador, en dinero o en especie,
como contraprestación de su labor,
cualquiera sea la denominación que se
les dé, siempre que sean de su libre
disposición.
Remuneración Computable
REMUNERACIONES PRINCIPALES

FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS

REMUNERACIONES REGULARES
PERIODICIDAD PERIODICIDAD MAYOR
PERIODICIDAD PERIODICIDAD MAYOR
MENOR A UN A 6 MESES MENOR A 1
SEMESTRAL A 1 AÑO.
SEMESTRE. AÑO.
Remuneración No Computable
Gratificaciones extraordinarias.
•Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.
• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
Depósito CTS
1. ELECCIÓN DEL 2. MONEDA DE 3. OPORTUNIDAD DEL
DEPOSITARIO DEPÓSITO DEPÓSITO
El trabajador tiene la El trabajador tiene la El empleador debe
posibilidad de elegir la posibilidad de elegir la efectuar el depósito de
entidad del sistema moneda en la cual CTS semestralmente:
financiero que será quiere que se efectúe - 15 Nov.(Mayo-Oct.).
depositaria de su CTS. su depósito CTS.
- 15 Mayo (Nov.-abril).
Depósito CTS
Depósito • Empleador obligado al reintegro
Insuficiente

Depósito en • El empleador podrá compensar


Exceso hasta agotarse el exceso.

• Los incrementos remunerativos


Reintegros deberán depositarse dentro de los
siguientes 15 días.
Constancia de
Depósito CTS
El empleador se encuentra
en la obligación de entregar
al trabajador una Constancia
del Depósito CTS, la misma
que contiene una Liquidación
del monto depositado.

El trabajador podrá
observar la
liquidación
por escrito.
Disponibilidad de
Depósito CTS
 Los depósitos CTS son
intangibles e
inembargables, salvo el caso
de alimentos.

El abono de la CTS


intangible solo procede al
cese del trabajador.
Retiros parciales de la CTS
D.S. Nº 001-97-TR: El 50% de la CTS acumulada hasta nov. 2008.

Ley Nº 29352: 100% de la CTS del 2009.

Ley Nº 29352: 40% de la CTS de mayo 2010.

Ley Nº 29352: 30% de la CTS de noviembre 2010.

Ley Nº 29352: 70% del excedente de 6 Rem. Brutas desde mayo 2011.

Ley Nº 30334: 100% del excedente de 4 Rem. Brutas.


Retiros parciales de la CTS

Monto Intangible: 04
remuneraciones brutas
Ley Nº 30334
(24.06.2015) Comunicación al empleador.

Procedimiento de comunicación a las


instituciones financieras.
Retiros parciales de la CTS
Retiro de CTS

Último CTS Monto Monto


Sueldo Depositada Intangible Disponible
S/. 930 S/. 4,000 S/. 3720 S/. 280
S/. 1,000 S/. 6,000 S/. 4,000 S/. 2,000
S/. 3,000 S/. 20,000 S/. 12,000 S/. 8,000
Caso Práctico
El señor Luis Hernández entró a laborar en una empresa
comercial que vende abarrotes al por mayor el día 01 de
Noviembre del 2018. El, percibe una remuneración fija como
vendedor de S/1,000.00 y comisiones mensuales de Noviembre:
420.00, Diciembre: 542.00, Enero: 635.00, Febrero: 643.00,
Marzo: 701.00 y Abril: 677.00. Nos pide saber ¿cuánto le
corresponde como depósito de CTS? . Como dato adicional nos
dice que percibió como gratificación S/494.00.

Primero Hallamos la Remuneración computable, la cual está


compuesta por:
a) Remuneración Básica: S/1,000.00
Tenemos la remuneración computable la cual es la
siguiente:
•Remuneración Básica: S/ 1,000.00
•Promedio de Comisiones: S/ 603.00
•1/6 Gratificación: S/ 82.33
•TOTAL REM. COMPUTABLE S/ 1,685.33
Clasificación de multas
(SUNAFIL)
Montos

a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.


INSPECCION

Desde S/. 966.00 hasta S/. 56,700.00


TRABAJO
a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que
DE

transciendan lo formal.
Desde S/. 5,670.00 hasta S/. 94,500.00

c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por


las normas nacionales.
• Art. 31° Ley 28806.
• Desde S/. 9,450.00 hasta S/. 189,000.00

Valor UIT año 2019 S/. 4,200.00


Infracciones en materia de CTS
• No entregar Constancia • No entregar la Carta de
de Depósito CTS. (Art. Liberación CTS
23.2 Reg. LGIT) (Art. 23.7 Reg. LGIT)

Leve Leve

• No depositar íntegra y • No pagar la Liquidación de


oportunamente la CTS BB.SS. en el plazo de 48
(Art. 24.5 Reg. LGIT) horas de producido el cese
(Art. 24.4 Reg. LGIT)
Graves Grave
GRATIFICACIONES
LEGALES
BASE LEGAL

Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 24°

Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los


trabajadores del régimen laboral de la actividad privada pos fiestas patrias
y navidad (27.05.2002)

D.S. Nº 005-2002-TR: Reglamento de la Ley Nº 27735 (04.07.2002).

Ley Nº 30334: Ley que establece medidas para dinamizar la economía en


el año 2015.
¿Qué son las Gratificaciones Legales?

 Son sumas de dinero que el


empleador otorga al
trabajador en forma
adicional a la remuneración
que percibe mensualmente,
con ocasión de la
celebración de
determinadas festividades
(Fiestas Patrias y Navidad).
Trabajadores Comprendidos
 Tienen derecho a percibir gratificaciones legales todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
 También tienen derecho los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
Los que perciban cualquier otro beneficio económico
similar en cumplimiento de disposiciones legales
TRABAJADORES

especiales, convenios colectivos o costumbre.


EXCLUIDOS

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.

Los trabajadores que hayan pactado el pago de una


remuneración integral anual
Días Computables

Para el cálculo de las


Gratificaciones Legales se debe
considerar el tiempo de servicios
efectivamente laborado, en ese
sentido, SOLO se considera como
computables los días de trabajo
efectivo.
Excepciones

Los días de
descanso Suspensiones
médico. con goce de
haber.

Período Pre Los días de


y Post Natal. vacaciones
Remuneración Computable
Se considera como remuneración la
que tiene carácter de básico así
como todas las otras cantidades que
regularmente perciba el trabajador
en dinero o en especie como
contraprestación de su labor,
cualquiera sea su origen o la
denominación que se les dé, siempre
que sean de su libre disposición.
Remuneración Computable

REMUNERACIONES PRINCIPALES

FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS


Remuneración No Computable

Gratificaciones extraordinarias.
•Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.
• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
Oportunidad de Pago
El art. 5º de la Ley determina que
las gratificaciones deben ser
abonadas en la primera quincena
de julio y diciembre, según el caso.
El monto del pago es el equivalente
a una remuneración mensual que
perciba el trabajador en la
oportunidad de pago
Gratificaciones Proporcionales
En caso que el trabajador
cuente con menos de 6 meses,
percibirá la gratificación en
forma proporcional a los meses
laborados, debiendo abonarse
esta en la quincena de julio y
diciembre.
En caso que el trabajador cese
antes de la oportunidad de pago
de las gratificaciones, podrá
percibir una gratificación trunca,
la cual será proporcional al
tiempo laborando hasta el cese.
Asignación Familiar y Gratificación
La asignación familiar forma parte
de la base del cálculo para el pago
de las gratificaciones, debido a que
los conceptos remunerativos que
integran la gratificación son
aquellas cantidades que
regularmente perciba el trabajador
en dinero o en especia como
contraprestación de su labor.
Inafectaciones de las Gratificaciones

Las gratificaciones Las gratificaciones Las gratificaciones

Ley Nº 29714
Ley Nº 29351

Ley Nº 30334
de Julio y Diciembre de Julio y Diciembre de Julio y Diciembre
se encuentran se encuentran se encuentran
inafectas inafectas inafectas
temporalmente a temporalmente a permanentemente
aportaciones, aportaciones, a aportaciones,
contribuciones ni contribuciones ni contribuciones ni
descuentos. descuentos. descuentos.
Vigencia: Vigencia: Vigencia:
01.05.2009- 20.06.2011- 25.06.2015
31.12.2010 31.12.2014
Infracciones en materia de
Gratificaciones
• No entregar la • No pagar íntegra y
boleta de oportunamente las
gratificación. remuneraciones y
(Art. 23.4 Reg. LGIT) beneficios laborales
(Art. 24.4 Reg. LGIT)

Leve Graves
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
BASE LEGAL

Ley Nº 25129 Ley que regula el otorgamiento de


Asignación Familiar. (04.12.1989)

D.S. Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25129


(06.06.1990)
¿Qué es la Asignación Familiar?
La Asignación Familiar es un beneficio social
que se le otorga a los trabajadores que cuenten
con carga familiar.
Trabajadores Comprendidos

 Se encuentran comprendidos en los


alcances del beneficio a que se
contrae la Ley 25129, los
trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por
negociación colectiva, cualquiera
que fuere su fecha de ingreso.
Requisitos para el goce

 Tener vínculo laboral vigente.

Acreditar tener un hijo o más,


menor de edad, bajo su cargo.
 En caso ambos padres
trabajaran para un
mismo empleador, cada
uno tiene derecho a
percibir la asignación
familiar.
En caso el trabajador
laborara para dos o más
empleadores percibirá
asignación familiar de
cada uno de ellos.
Infracciones en materia de
Asignación Familiar

No pagar íntegra y
oportunamente las
Grave remuneraciones y
beneficios laborales
(Art. 24.4 Reg. LGIT)

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