CTS Remuneraciones y Asignacion Familiar
CTS Remuneraciones y Asignacion Familiar
CTS Remuneraciones y Asignacion Familiar
Y ASIGNACIÓN FAMILIAR
Jesús M. Sierra Alegre - Inspector de Trabajo
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
BASE LEGAL
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
REMUNERACIONES REGULARES
PERIODICIDAD PERIODICIDAD MAYOR
PERIODICIDAD PERIODICIDAD MAYOR
MENOR A UN A 6 MESES MENOR A 1
SEMESTRAL A 1 AÑO.
SEMESTRE. AÑO.
Remuneración No Computable
Gratificaciones extraordinarias.
•Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.
• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
Depósito CTS
1. ELECCIÓN DEL 2. MONEDA DE 3. OPORTUNIDAD DEL
DEPOSITARIO DEPÓSITO DEPÓSITO
El trabajador tiene la El trabajador tiene la El empleador debe
posibilidad de elegir la posibilidad de elegir la efectuar el depósito de
entidad del sistema moneda en la cual CTS semestralmente:
financiero que será quiere que se efectúe - 15 Nov.(Mayo-Oct.).
depositaria de su CTS. su depósito CTS.
- 15 Mayo (Nov.-abril).
Depósito CTS
Depósito • Empleador obligado al reintegro
Insuficiente
El trabajador podrá
observar la
liquidación
por escrito.
Disponibilidad de
Depósito CTS
Los depósitos CTS son
intangibles e
inembargables, salvo el caso
de alimentos.
Ley Nº 29352: 70% del excedente de 6 Rem. Brutas desde mayo 2011.
Monto Intangible: 04
remuneraciones brutas
Ley Nº 30334
(24.06.2015) Comunicación al empleador.
transciendan lo formal.
Desde S/. 5,670.00 hasta S/. 94,500.00
Leve Leve
Los días de
descanso Suspensiones
médico. con goce de
haber.
REMUNERACIONES PRINCIPALES
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
Gratificaciones extraordinarias.
•Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.
• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
Oportunidad de Pago
El art. 5º de la Ley determina que
las gratificaciones deben ser
abonadas en la primera quincena
de julio y diciembre, según el caso.
El monto del pago es el equivalente
a una remuneración mensual que
perciba el trabajador en la
oportunidad de pago
Gratificaciones Proporcionales
En caso que el trabajador
cuente con menos de 6 meses,
percibirá la gratificación en
forma proporcional a los meses
laborados, debiendo abonarse
esta en la quincena de julio y
diciembre.
En caso que el trabajador cese
antes de la oportunidad de pago
de las gratificaciones, podrá
percibir una gratificación trunca,
la cual será proporcional al
tiempo laborando hasta el cese.
Asignación Familiar y Gratificación
La asignación familiar forma parte
de la base del cálculo para el pago
de las gratificaciones, debido a que
los conceptos remunerativos que
integran la gratificación son
aquellas cantidades que
regularmente perciba el trabajador
en dinero o en especia como
contraprestación de su labor.
Inafectaciones de las Gratificaciones
Ley Nº 29714
Ley Nº 29351
Ley Nº 30334
de Julio y Diciembre de Julio y Diciembre de Julio y Diciembre
se encuentran se encuentran se encuentran
inafectas inafectas inafectas
temporalmente a temporalmente a permanentemente
aportaciones, aportaciones, a aportaciones,
contribuciones ni contribuciones ni contribuciones ni
descuentos. descuentos. descuentos.
Vigencia: Vigencia: Vigencia:
01.05.2009- 20.06.2011- 25.06.2015
31.12.2010 31.12.2014
Infracciones en materia de
Gratificaciones
• No entregar la • No pagar íntegra y
boleta de oportunamente las
gratificación. remuneraciones y
(Art. 23.4 Reg. LGIT) beneficios laborales
(Art. 24.4 Reg. LGIT)
Leve Graves
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
BASE LEGAL
No pagar íntegra y
oportunamente las
Grave remuneraciones y
beneficios laborales
(Art. 24.4 Reg. LGIT)