Business/Law > Court Filings y seguro">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Seguro Asistencia Oro Visa Barclays

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

TARJETA ORO DE BARCLAYS SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ASISTENCIA


EN VIAJE Nº 659/12 PARA TITULARES DE LAS TARJETAS VISA ORO (O SHOPPING VINCULADA) EMITIDAS
POR BARCLAYS BANK, S.A. INTERMEDIADO POR BARCLAYS MEDIADOR, OPERADOR DE BANCA
SEGUROS VINCULADO S.A.

Asegurado: Titular de la tarjeta y otras tres personas adicionales. El Titular tiene la condición de Asegurado sólo
por el hecho de serlo sin necesidad de pagar el viaje con la tarjeta, salvo para las coberturas de pérdida de
equipajes, demora en la entrega de equipajes y demora de vuelo, para las que sí será necesario que haya pagado
el viaje con su tarjeta. Las otras tres personas adicionales deberán haber pagado el viaje con la tarjeta del titular
para estar asegurados en cualquiera de las coberturas.

Ámbito de Cobertura: Mundo incluido España.

Franquicia Kilométrica: 30 Km (excepto para la cobertura de pérdida de equipajes y demora de vuelo en las que
no existe franquicia).

A) COBERTURAS DE ASISTENCIA A PERSONAS

1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado, hasta un
centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia habitual.

2. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del Asegurado enfermo o accidentado.

3. Traslado o repatriación de acompañantes menores o discapacitados del asegurado enfermo o accidentado.

4. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera de su país de residencia
habitual, gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de honorarios médicos, de gastos de
enfermería y de productos farmacéuticos con un limite de 6.000,00 € para los gastos no hospitalarios y
18.000,00 € como suma total por todos los conceptos.

5. Gastos odontológicos de urgencia con un limite de 300,00 €.

6. Desplazamiento de una persona acompañante al Asegurado hospitalizado.

7. Gastos de alojamiento de la persona que acompañante al Asegurado hospitalizado, 60,00 € diarios con un
máximo de 10 días.

8. Gastos de alojamiento por prolongación de estancia del Asegurado por prescripción facultativa, 60,00 € diarios
con un máximo de 10 días.

9. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia
funeraria en su lugar de residencia habitual.

10. Desplazamiento de una persona que acompañante al Asegurado fallecido.

11. Retorno anticipado del Asegurado por las siguientes causas:

⋅ Hospitalización de un familiar.

⋅ Fallecimiento de un familiar.

⋅ Siniestro grave en el lugar de residencia habitual o locales profesionales.

12. Gastos de gestión por perdida de documentos con un limite de 120,00 €

13. Envió de medicamentos.

14. Transmisión de mensajes urgentes.

15. Información general (embajadas, vacunas y requisitos de entrada)

16. Servicio de orientación medica telefónica


17. Información general 24 horas.

B) COBERTURA DE DEMORAS

18. Demora en la salida del medio de transporte aéreo, reembolso hasta 150,00 € de los gastos de transporte,
alojamiento y manutención incurridos por demora con un mínimo de 6 horas o cancelación en la salida del
medio de transporte aéreo.

C) COBERTURA DE EQUIPAJES

19. Indemnización en caso de demora en la entrega del equipaje y efectos personales facturados por gastos de
primera necesidad.

⋅ Si la demora excede 6 horas: 75,00 € por Asegurado.

⋅ Si la demora excede 12 horas: 120,00 € por Asegurado.

⋅ Si la demora excede 24 horas: 300,00 € por Asegurado.

No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera necesidad se realizaron
en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia habitual.

20. Indemnización por pérdida definitiva, robo o destrucción del equipaje facturado en vuelo con un limite de
600,00 €. La indemnización por deterioro exterior se limita a un máximo de 150 euros.

21. Localización y envío de los equipajes y efectos personales.

22. Envió de objetos de primera necesidad con un limite de 120,00 €.

D) COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA

23. Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidente de circulación en el extranjero con un
limite 600,00 €.

24. Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación en el extranjero:

⋅ Hasta 6.000,00 € para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales.

⋅ Hasta 6.000,00 € para garantizar la libertad provisional del Asegurado.

EXCLUSIONES

A. COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS

Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza no serán objeto de cobertura los
hechos siguientes y sus consecuencias:

1. Las enfermedades preexistentes del Asegurado y/o beneficiario, excepto para la garantía de
“Traslado o repatriación del Asegurado fallecido”.

2. Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas,
sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

3. Las complicaciones del embarazo desde el séptimo mes.

4. Los derivados de la renuncia o retraso, por parte del Asegurado o personas responsables por él, del
traslado propuesto por la Compañía y acordado por su Servicio Médico.

5. Los tratamientos de rehabilitación.

6. Las revisiones médicas periódicas o preventivas.

7. Las relativas a prótesis, material ortopédico u órtesis y material de osteosíntesis, así como las gafas.
8. Los ocurridos durante un viaje iniciado dándose cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Con la intención de recibir tratamiento médico.

b) Con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad terminal.

9. Los accidentes ocurridos en actividades laborales peligrosas para la integridad física o la salud del
trabajador.

B. COBERTURA DE EQUIPAJES

Con carácter general a todas las garantías de esta Cobertura, queda excluido lo siguiente:

1. Las mercancías, material de carácter profesional, billetes de viaje, colecciones, títulos de cualquier
naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de
crédito, cualquier contenido almacenado en medios electrónicos y/o informáticos, documentos
registrados en bandas magnéticas o filmados, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos
no se consideran material profesional los ordenadores personales.

2. Los daños debidos a uso o desgaste normal, vicio propio, o la acción de la intemperie.

3. Los daños sufridos por equipajes que no vayan suficientemente embalados o identificados, así
como equipajes frágiles o productos perecederos.

C) EXCLUSIONES GENERALES

Quedan excluidas las consecuencias de los hechos siguientes:

a) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su participación en actos
delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria.
Tampoco son objeto de cobertura las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado de
enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico.

b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos,


desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas,
caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno atmosférico,
meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.

d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos
de paz.

e) Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales
con uso de la fuerza o coacción.

f) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.

g) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas,
salvo en caso de legítima defensa o necesidad.

h) La práctica del esquí y/o deportes afines.

i) Los derivados de la práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en


cualquiera de sus modalidades, caza mayor, buceo o submarinismo de cualquier tipo, navegación en
aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica,
escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales,
paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en general, cualquier deporte o actividad
recreativa de carácter notoriamente peligroso.

j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en competiciones y pruebas
preparatorias o entrenamientos.

k) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el


transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de la cobertura de este seguro las prestaciones y
situaciones siguientes:

a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el
consentimiento de MAPFRE FAMILIAR S.A., salvo en caso de urgente necesidad. En ese caso, el
Asegurado deberá presentar ante la Compañía los justificantes y facturas originales.

b) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de residencia habitual,
los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro o una vez pasados 90
días desde el inicio del mismo.

La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar
cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en esta Póliza.

Este Extracto de las Condiciones Generales de la póliza es emitido a título informativo, el texto integro de
la póliza suscrita entre MAPFRE FAMILIAR S.A. y BARCLAYS BANK S.A. se encuentra a disposición de
los Asegurados en el domicilio del Tomador siendo este texto el único válido en caso de discrepancia y
servirá para interpretar, delimitar y definir conceptos y términos definidos en este extracto.

ACTUACIONES EN CASO DE SINIESTRO

1. Llamar siempre a la Central de Asistencia 24 horas a los siguientes teléfonos:

• Desde España 902.17.05.82

• Desde el extranjero 00.34.91.581.67.42

2. Proporcionar los siguientes datos:

• Nombre completo.

• Nº de Tarjeta Barclays.

• Naturaleza del problema.

Barclays Bank S.A. se reserva el derecho de modificar o cancelar este seguro en cualquier momento,

comunicándolo al Titular de la tarjeta con 30 días de antelación.

También podría gustarte