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Plan de Desarrollo Nacional
Plan de Desarrollo Nacional
Plan de Desarrollo Nacional
Penitenciaristas.
(en su artculo 58) que rgano Rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Educacin Superior determinar el diseo curricular y
las polticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formacin y el
desarrollo profesional permanente que deber aplicar la institucin acadmica nacional
responsable del sistema nico de formacin de las funcionarias y funcionarios
policiales.
En el marco de la Misin Alma Mater, se formaliza la creacin de la UNES, en el ao
2009; como la institucin universitaria especializada en la profesionalizacin y el
desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el pas.
1. La Directora o el Director.
2. La Coordinadora o el Coordinador de:
a) Control de Estudios;
b) Acadmico;
c) Administrativo y de Servicios;
d) De Creacin Intelectual y Vinculacin Social.
3. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares.4
4. Las Docentes y los Docentes que se clasifican en: profesoras y profesores,
monitoras y monitores.
los
mecanismos para fomentar la disciplina voluntaria, a objeto de que el
comportamiento colectivo de la comunidad universitaria dentro y fuera del
Centro
de Formacin, se corresponda con los fines y principios de la Universidad
Nacional
Experimental
de
la
Seguridad.
Artculo 7. Los Centros de Formacin son espacios de la Universidad
Nacional
Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o ms Programas
Nacionales de Formacin conducentes a ttulos, grados o certificaciones de
estudios universitarios, vinculados a uno o ms campos de conocimiento,
as
como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la
Universidad.
Los Centros de Formacin comprenden la planta fsica y la comunidad
universitaria y estarn a cargo de una Directora o Director.
Artculo 8. En caso de surgir dudas razonables en la interpretacin o
aplicacin
de las disposiciones de las presentes Normas de Convivencia, se optar por
aquella interpretacin que beneficie a las estudiantes y los estudiantes de
acuerdo
con los principios orientadores que imperan en la Universidad Nacional
Experimental
de
la
Seguridad.
Artculo 9. Las estudiantes y los estudiantes estarn sometidos al rgimen
disciplinario que contempla estas Normas de Convivencia durante el tiempo
que
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cursen estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,
incluyendo
el
periodo
de
pasantas.
De igual manera las estudiantes y los estudiantes respondern civil, penal y
administrativamente por los hechos ilcitos o irregularidades cometidas
durante
su
permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
Las estudiantes y los estudiantes de los Centros de Formacin
especializados,
quedarn sujetos a las presentes Normas de Convivencia en todo en cuanto
sea
aplicable, sin perjuicio de lo que establezca el rgimen disciplinario del
respectivo
organismo
de
seguridad
ciudadana
al
cual
estn
adscritos.
Artculo 10. El desconocimiento por parte de las estudiantes y los
estudiantes
de
las presentes Normas de Convivencia, no los exime de su observancia,
cumplimiento
y
responsabilidades.
Uso de Prendas.
ARTCULO 11.- Durante el proceso de formacin, las y los discentes evitaran el uso de
prendas tales como: pulseras, cadenas, esclavas, zarcillos exagerados, pircens, anillos,
muequeras decorativas, cintillo, llaveros u otras que impidan el desenvolvimiento de dichas
actividades. ARTCULO 12.- Par a la orientacin de las actividades programadas las y los
discentes deben hacer uso de reloj de color negro, dorado o plateado.
ARTCULO 13. - Las y los discentes, podrn usar bolso, morral o koala de color negro o azul
oscuro, unicolor.
ARTCULO 14.- Para mantener la uniformidad, las y los discentes usaran porta carnet de
color negro o azul.
Uso de la Dotacion.
ARTICULO 15.- Al recibir las dotaciones que otorga la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, las y los discentes deben personalizar cada prenda para diferenciarlas.