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Cancelación y Devolución de Licencia de Conducir

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MUNAIDAP PROMNAL BE TREO RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL No 2012-MPT/ GM Trujlo, 27 JUN, 2 VISTO, el Expediente N° 4685-20'0-MPT, que contiene el escrito de nulidad de ot administrado RO3ERTO RODRIGUEZ HORNA: y, CONSIDERANDO: Qve, cor fecha 38 DE JUL DEL 2910, se impuso la Papeleta por inracién ai Reglamento de “ransto NP*-002- (00045175, al conductor cel vehiculo con placa de rodaje DD-1148, ROBERTO ROCRIGUEZ HORNA, por haber comets la inraccion de Tansito, signaca oon el Codigo M-02: “Conducir con presencia de alcohol en ia sangre . ‘en proporcién mayor de 0,5 gramos por ltro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos © ylo alucindgenos comprobada zon el examen respectivo 0 por negarse al mismo”, con‘orne a} Decreto Suprerro N° ('6-2008-NTC ~ Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transite Codigo de Transit y sus madifcatoras CA Que, mediante Oficio DRCIGOISATT NP 1016-2010, de fecha 02 de agosto del 2010, el Departamento de udaciones y Coro de Deuda de! SATT. rete O5 licencia de conduc y 13 dosaies et'is con sus respec jas de papeletes, ent as cuales se encventa la papeletaimpuesta al adinstrado. ad por Resolucién Gerenc’al WP 1060-2010-GTTSV de fecha 10 de diciembre dei 2010, 'a Gerencia de Transpote, 222 /eeghsito y Seg.ca Val resuetre sancic”ar co” la cancelacién de ia icencia de conduct e inhablitacién para obtener Dp = neva lieencia pore! temmino ce un afo a part de la fecha de la comision de la infraction al admin’srado ROBER’ SESS RODRIGUEZ HORNA. Resolucion que (ue noificada vaidamente con fecha 20 de junio cel 2011 Que, mediante escrito de feche 02 de marzo de! afio en curso, don ROBERTO RODRIGUEZ HORNA, so levantamento de sancién y devolucion de licencia de conduc al haber cumplida con | pe“ode de inhaxiitacion impuest. io presentaco gor el Que, por Resolucn Gerenciai N° 107-2012 MPT-GTTSV, de fecha 14 de marzo del 2012, 'a Gerencia de Transpo, Traxsio y Seguridad Vial resuelve declera’ PROCEDENTE la solictud de levantamiento de irhabitac.én impuesta oar transgredr © cédigo M02 del Reg arrento Nacional de Transito, presentada por don ROBERTO RODRIGUEZ HORNA; en consecuencia HABILITESE al acminisrado para obtener nueva livencia de conduct. Que, mediante escrto de fecha 02 oe mayo de! 2012, el administada ROBERTO RODRIGIEZ HORNA solcita se declara nuldad de cfico de ‘odo lo actuado por fraude procesal al haberse incurtido en err de "echo y derecho, sora fexistenc.a de un decumerte faso corfecccnado por la PNP, en el que aparecia coma autor de! det ce peligro comin ~ conduceién de vehiculo matorizaco en estad de ebriedad (Que, por Ofcio N* 959-2012MPTIGTTSV. de fecha 18 de junio del 2012, la Gerencia de Transpore, Transto y Seguridad Vial remite os acuados @ esta Gerencia de Asesoria Juridica a finde que se ema opinién legal respecto Se lanulidad de ofco de todo lo actos, sbcitada por el administrado ROBERTO RODRIGUEZ HORA. Que, de la rewsion de 19s actuados se tne que con fecha 08 de julio del 2010, se le Infraccén al Raglamento oe Trérsito N°1-002-00045175 al administrado ROBERTO RODRIGUEZ HORNA por ‘comision de a infracciéntipificada co” el cédigo M-02, segtin el Decreto Supcemo N? 015-2008-MTC, dardose por iniciado e: correspondiente rocedimiento administrativo sancionador, de acuerdo, a lo establecida en el Texto Unico Ordenago det Regiamento Nacional ce Transito - Cédigo de Trénsito aprobado por el Decrete Suprema N° (016-2008-NTC y sus modificatorias Que, posterio-nente, mediante Resol.cin Gerencil N® 1050-2010-GTTSV de fecha 10 de ciciemore del 2010, se resuelve sancionar con |a cancelacion de | licencia de conducir inhabilitacién para ob‘ene* ~ueva licencia por ef ‘termino de un ato a parti de la fecha de |a comisién de la infraccion al administrado ROBERTO RODR GJEZ HORNA: sin embargo, posteria"mente. con fecha 02 ¢2 mayo del administrado presenta como prueba la Disposicén N?O*. 20 ef caso N? 23060'2501-2010 3234.5, emitiao por la Primera Fiscala Provincial Penal Corporatva de Try lo. en la cual resuelve NO FORMALIZAR NVESTIGAC ON PREPARATORIA contra ROBERTO RODRIGUEZ HORNA, for el delto @ tra (a Seguridad Publica en la madaltad de conduccion de vehiculo en estado de ebriedad, en agravo ae la sociedad y 2or los misrros "echos que generaron et inicio del procedimiento sanconador. Que, en efecto, en investigacion oreliminar, el Ministero Pubico, en la Disposicién N° 01 sefiaa cue, seqin el acta ae fervencian gclkial que obre en dichos 2ctuados, el dia Ot de julio del 2010, efectivas policaies ineninieron 2] investigado quien se habria encontrado minutos previos conduciendo el vehiculo de placa de rodale N° DD-1145, y alent en estado de eurieded ‘ue puesto a disposicon de la Comisaria de Ayacucho para posterormenta trasladaro al Laboretoro de Sanides de la PN, donde le extrajeron sangre y se detemmind que efectvamente tenia alcohol en una propercien de +36 centigradas por lio de sangre (el subrayado es nuesto} Que, ademas, se cil la ceclaracé testimonial de don Leinston Mila Rodtigue Medrano, quien los hechos, aoroximadamente 2 las 1900 hora fue a recoger a su sefior padre (el adminstraro) aI3 Av. “28 de culo Porque se encontraba tomando con unes amigos, y que luego se diigieton al APIAT corque su madre trabaja all asimismo, sefiala que cuando bajé del caro 3. padre se digid con unos amigos a la tenda que queda al ‘rerte cel APIAT. que 0 del vehicula, ingresc al APIAT y dejo el mismo estacionado en un zona rgida, luego de es0 said porque le avisaron que le estaba poviendo papelet; indica que al sale se enconté con su nade quien ya estaba ensangrentado y enmarrocado, aue le estaban forzando para que entre al vehculo, ver.én que fue corotarada por 'a ccudadana Carmen Rosa Cravez Valentin y2lcudadano Dismar Ponte Jara, Que, segin lo anterormente indicado, se aprecia que no se ha logrado demostar que e! edministrado ROBERTO RODRIGUEZ HORNA haya estado cond.cendo e! vehicuo. Ademas, segin el Cuacto de tinicacién, r a fedidas oreventvas aplcables 2 las infracciones al transitoterreste, que forma parte del Decreto Lagisiatvo N° M8-2009-ITC. que apruabe Texto Unico Ordenado del Reglemento Nacional de Transit - Codigo ae Transit. atzodticado por Decreto Suaremo N? 028-2008-MTC, que describe ala infraccén tpitcada con el Gédigo M-02 SHB siqieates terminos: “Condueir con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0,3 “gramos por litro de sangre o bajo ios efectos de estupefacientes, narcéticos ‘Wo alucinégenes comprobeda 20n el’ examen respectivo o por negarse a mismo", por lo tanto, de acuerdo a lo se*alado anterormente, se tiene Qup’e| sdminisrado no ha incurrco en 'a comision de a infraccién antes desorta y ‘e-iendo e~ cuenta que e “imaistrado ROBERTO RODRIGUEZ SORNA ha sido sancionado con cancelacion de su: icancia de conduc, 28i como a invabitacion para cbtener una nueva, mediante Resolucion Gerencial N° 1050-2010-GTTSYV, de fecha 10 de cllembre del 2010, se ha incur-do en causal de nuda insalvable por wuineracién de prrcip'a de causalited recogido or el atcu'o 230° ce la Ley N° 27444 ~ Ley del Procedimiento Admiristratvo Genera, que refiiendose a ios Brincipios de la polestad sancionacora establece’ “La potestad sancionadora de todas las enidades esta reqida reg adicionalments gor os sguientes pincicios especiales: (..) 8 Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien reatiza ia conducta omisiva 0 activa constitutiva de infraccion sancionable Que, por el prncipo de causalitas, la sancion debe recaer en el administrado que realza la cond.cta omsiva 6 ‘ctva consttutva de infraccion que merezca sancién, es decir, la norma exige el prncinio de personaizad ce las sanciones, ertendido coro que la asuncién de la responsabilidad debe corresponder @ quien incurrio en la conducta prohibida por la ley. y. por tan’o ne podra_ ser sancionado por hechos cometides por otras ‘personas, Al respecio e!a.torrationa Juan Carlos Morén Urbina, al coment el atcuo 230°, ncise 8 de a Ley del Procedimienta. Administrativo General nos dice que ‘conforme 2 este principio resutaré_concicon ‘indispensable para a anicaciéa de cvalquer sancin a un adninstrado que Su conducte Salifega une Felsccn de causa_adecuada al efpcto, esto e3. fa confaureciin del hecho prevsto en el toa como sanconable. ‘responsabe y sercionable 6. un admaisiredo es algo mas que simplemente hacer calear los Hechcs en 18 tipos prgwamente determinados por ia ly. sin nagqune valorecion adlcvonat Que, en ese sentido también se ha oronunciado el Tribunal Constitucional, en la sentencia dal proceso contenido en el Expediente N° 2888-2004-ANC, cuardo sostiene que: ‘..) Par lo que hace al primer motivo, es decir, que {a sancidn se justifque (...) es licto que e! Tnbunal se pregunte si es que en un Estado consttuicianal de derscho @ valido cus una persona sea sancianade por un acto ilicito cuya realizacion se imputa a un tercero, La respuesta ‘no pude ser otra que (...) un fimite @ ia pctestad sancionadora de! Estado esta representa par e! arincipic ce culpabilidad. Desde este punto de vista. '@ sancion penal o disciplinania, solo puede sustentarse en la Comprobacién ds responsabiidad supyetiva de! agente infractor de un bien juridico. En ese sentido, no 6s constitucionaimente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omision de un deber luridico que no fe sea imputable" joes nuestro). "MORON URBINA, Juan Carlos; Comentarios ala Ley del Procedimiento Administrative Genera, Edteién, 2008, Lina ~ Per, pig. 472 “STC, Expesiente N° 2868-2004-AA/TC. “Cie. asimisr, la Adminsacién Pibica, tiene la facutad de dejar sin efecto sus stop'as actuaciones basicarante cuando dichos actos resuitan alterados por vcio alguna de legalidad, y consecuentemente vuinera @ orderantentoj.rsio, atentando contra cerechos colectivos (violacion al principio de interes pibico), 0 derechos susceptisles de ser individual zados (derechos subjetivos de los admiistrados), como es e 6280 de autos. En ese contest, nuestra Ley de Procedimiento Acministraivo General, en el numeral 1 de su articulo 202° prescribe la facutad que tere toda Admnistracién Pibica de declarar de oficio la nuldad de sus Aclos Adm nistratvos, cuando éstos se encyentan inrersos dentro de cualquiera de les causales de nulided de. acto adminst establec ds por el aticulc 10 cel ctado texto normativo Que, por tate, al aberse comorobado que no existe una relaciin de causaldad etre lz capelata y el tministrao apolar, toda vez que o Se cemosto que fue la persona que estaba conduciendo el vehiculo de wlaca de rosie DD- ‘146, se debe declee” ia rua de ofc ode odo lo actadoincuyendo la Papeteta por Ifracion al TnspertsPibico N° 1-002-00045176, deb endo arcivar los presentes actuados en el modo y forma de ly, reienco les mises ala GGerenciade Transpore, Trnsito y Seguridad Vial yproceder de acuerdo a su competencia "En ejerccio de las facutades que le confiee [a Ley Orgénica de Municipalidades N° 27972. a la delegacion de fapuitades contenicas en e! Decreto ge Alcalaia N° 036-2007-MPT; y estando a lo infornade por la Gereno.a d2 Aspsoria wurtica, Sy SERESUELVE: 5 Se I TICULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado en ef Expediente N° 4366- SLS5-4010, incluyenco ta Papeleta por intraccién al Trensporte Publico N° t-002-00045175, EN CONSECUENCIA, atchivense ios actuados en & mada forma de ey. ARTICULO PRIMERO: REMITIR los actuatos a la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Val, afin de que proceda ce acuerdo a sus atribucicnes REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. on etisv NCUFTC

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