Dictamen Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Dictamen Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Dictamen Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.
1.- Proyecto de Ley N 806/2011-CR, que propone autorizar a las universidades a validar los
estudios de los profesionales tcnicos para obtener el grado de bachiller y el ttulo profesional,
presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional , a iniciativa del congresista Vicente
Antonio Zeballos Salinas. La finalidad e la iniciativa es validar los estudios a travs de un
procedimiento acadmico establecido por cada universidad para los titulados y egresados de los
institutos superiores tecnolgicos; a efectos que puedan continuar su formacin profesional como
alumnos regular hasta poder optar el grado acadmico de bachiller, ttulo profesional y continuar sus
estudios de post grado.
2.-Proyecto de Ley N 1765/2012-CR, que propone modificar el artculo 1 de la Ley 29510 para
incorporar el requisito de tener Ttulo Profesional de Licenciado en Educacin para ejercer la
docencia en la Educacin Bsica Regular. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Per, a iniciativa de la congresista Julia Tevs Quispe y otros seores congresistas a efectos que
los profesionales con ttulo universitario distinto a los profesionales titulados en educacin, deben de
tener obligatoriamente ttulo profesional de licenciado en educacin para ejercer la docencia en
educacin bsica regular.
3.- Proyecto de Ley N 1769/2012-CR, que propone el fortalecimiento de capacidades para la
ciencia, investigacin y tecnologa, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a
iniciativa del congresista Kenji Gerardo Fujimori Higuchi; que propone la norma para mejorar la
calidad educativa en las instituciones educativas pblicas, a travs de la implementacin del
programa de diploma de bachillerato internacional y con el apoyo de la empresa privada. Se prev
la existencia de una asociacin promotora, crdito tributario contra el impuesto a la renta por el aporte
econmica de la empresa a favor de la implementacin del Programa, con la emisin del certificado
CADEP emitido por el MEF.
4.- Proyecto de Ley N 1877/2012-CR, que propone promover la Formacin DUAL en los Institutos
Superiores de Educacin Tecnolgica del Per. Presentado por el grupo Parlamentario Fujimorista,
a iniciativa del seor congresista Jess Pnfilo Hurtado Zamudio. La iniciativa propone la norma
que promueva el cambio de la formacin tradicional en los institutos tecnolgicos nacionales por la
formacin dual, que privilegia la formacin en los centros de produccin de las empresas privadas,
con la finalidad de promover la utilizacin de la tecnologa y generar innovacin en las empresas
privadas tanto nacionales como extranjeras.
5.- Proyecto de Ley N 2090/2012-CR, que propone modificar e incorporar el inciso g) al artculo
4 y 8 respectivamente de la Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
establecindose como "Ley que promueve el fortalecimiento de los Institutos Superiores
Tecnolgicos incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras
tcnicas; presentado por el Grupo Parlamentario Per Posible, a iniciativa del seor congresista
Casio Faustino Huaire Chuquichaico; a efectos de fortalecer a los institutos superiores
tecnolgicos, incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras
tcnicas brindadas.
6.- Proyecto de Ley N 2328/2012-CR, que propone crear el organismo supervisor de la inversin
en servicios educativos aplicable a las Instituciones Educativas Particulares del Territorio Nacional
en el marco de la Libre competencia y la proteccin a los usuarios; con personera jurdica de derecho
pblico interno y autonoma administrativa , funcional, tcnica, econmica y financiara , con la
finalidad de propiciar el desarrollo de los servicios educativos y la supervisin de la inversin en
infraestructura y equipamiento didcticos , exclusivos para fines educativos y de investigacin,
correspondientes a sus respectivos niveles o modalidades de atencin, en el marco de la libre
competencia y proteccin a los usuarios. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Per, a iniciativa del seor congresista Josu Manuel Gutirrez Cndor.
7.- 7.- 7. - Proyecto
de Ley N 2419/2012-CR, que propone declarar de necesidad pblica e inters nacional la promocin
y fortalecimiento de la Educacin Superior Tcnica; presentado por el Grupo Parlamentario Per
Posible, a iniciativa de la seora congresista Carmen Omonte Durant; a efectos de articular la
educacin superior tcnica con las necesidades de oferta de cada regin de
los sectores
productivos, para mejorar los niveles de oferta educativa en el pas. Se propone que el FONDEP
creado por Ley No 28332 - destine de sus propios recursos un porcentaje para el fortalecimiento de
la educacin superior tcnica y tecnolgica.
8.- Proyecto de Ley N 2427/2012-CR, que propone la Ley que declara de necesidad y prioridad
nacional la Rehabilitacin, Remodelacin y Equipamiento de la Institucin Educativa "Jan de
Bracamoros" del Distrito y Provincia de Jan en La Regin Cajamarca; presentado por el Grupo
Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativa del seor congresista Cristobal Luis Llatas
Altamirano.
9.- Proyecto de Ley N 2579/2013-CR, que propone modificar la Ley 29947 "Ley de Proteccin a la
Economa Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores,
Universidades y Escuelas de Postgrado Pblicos y Privados". Presentado por el Grupo Parlamentario
Unin Regional; a iniciativa del congresista Marco Tulio Falcon Picardo. La iniciativa tiene por
objeto garantizar la vigencia del derecho a acceder a una educacin de calidad en todas las
instituciones, centros y programas educativos de los niveles de educacin inicial, primaria,
secundaria y superior.
10.- Proyecto de Ley N 2606/2013-CR, que propone modificar el Art. 16 de la Ley 26549, Ley de
los Centros Educativos Privados. Se busca unificar criterios para que el servicio educativo que
ofrezcan las instituciones educativas no perjudiquen a los usuarios, se garantice el respeto a los
principios de la educacin, como lo es no condicionar la asistencia a clases por la falta de pago
de pensiones y no retencin de certificados, no obligar a la adquisicin de tiles escolares y
uniformes en el centro educativo. Presentado por el Grupo Parlamentario Unin Regional, a iniciativa
del seor congresista Marco Tulio Falconi Picardo, con el propsito de garantizas, que las
instituciones educativas pblicas y privadas ofrezcan sus servicios sin perjudicar a los usuarios y
dentro del respeto al cumplimiento del derecho fundamental de la educacin.
11.- Proyecto de Ley No 2974/2013-CR, que propone la ley que declara de preferente inters y
necesidad nacional la creacin de la Escuela Superior de Formacin Artstica Conservatorio
Intercultural de Msica Theodoro Valcrcel Caballero. Presentado por el Grupo Parlamentario
Nacionalista Gana Per; con el propsito que la juventud de la Regin Puno tenga la oportunidad
de educar sus destrezas musicales, estimulando la formacin integral y desarrollo mximo de sus
capacidades artsticas, intelectuales, humansticas y que como egresados atiendan las necesidades
educativas del mercado musical laboral. La creacin de esta Escuela Superior ser sobre la base de
la infraestructura, bienes, personal docente y administrativo, presupuesto correspondiente a la
especialidad de msica de la Escuela Superior de Formacin Artstica Pblica de Puno.
12.- Proyecto de Ley N 3229/2013-CR, que propone declarar de necesidad pblica y preferente
inters la creacin de la Escuela Regional de Bellas Artes de Lambayeque, como escuelas de artes
y oficios, para capacitacin permanente a la poblacin y fuente generadora de empleo. Presentado
por el grupo parlamentario Solidaridad nacional, a iniciativa del congresista Virgilio Acua Peralta
y otros seores congresistas.
13.- Proyecto de Ley N 3530/2013-CR, que propone regular y promover la educacin comunitaria
del cuidados domiciliarios para personas en estado de dependencia total y permanente, que por su
situacin fsica, mental intelectual, sensorial u otro dependen de alguien para realizar actividades
esenciales de la vida diaria; presentado por el Grupo Parlamentario Gana Per, a iniciativa del
congresista Jos Urquizo Maggia y otros seores congresistas
14.-Proyecto de Ley N 3574/2013-CR, que propone declarar de necesidad pblica y de inters
prioritario la creacin del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico del distrito de Kishuara,
Provincia de Andahuaylas, Regin Apurmac; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista
Gana Per, a iniciativa del congresista Jhon Reynaga Soto y otros seores congresistas, con la
finalidad de garantizar a su poblacin se beneficie de un servicio educativo superior tecnolgico, que
coadyuve a impulsar el desarrollo sostenido de dicha localidad, bajo parmetros de inclusin
educativa en trminos de equidad y justicia social.
15.- Proyecto de Ley N 3583/2013-CR, que propone promover la Educacin Dual en todo el
territorio de la Repblica, comprendiendo a los institutos tecnolgicos estatales, privados o mixtos,
en el marco de lo dispuesto en los artculos 18, 19 y 58 de la Constitucin Poltica del Per,
corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economa social de mercado, estimulando la
creacin de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educacin para la vida, el trabajo y la
solidaridad. Presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista
Octavio Salazar Miranda y otros seores congresistas.
16.- Proyecto de Ley N 3605/2013-CR, que propone autorizar al Ministerio de Educacin y
Gobiernos Regionales, el nombramiento de profesores contratados que laboran en Educacin
Superior No Universitaria, que laboren en los institutos y escuelas superiores pblicas, que cuenten
con contrato laboral vigente, con por lo menos 5 aos de labor, continuos o acumulados dentro de
los ltimos 10 aos, previos a la vigencia de la presente ley ocupen plazas orgnicas presupuestadas
y previo concurso de mritos correspondiente. Presentado por el Grupo Parlamentario Unin
Regional, a iniciativa del congresista Marco Falcon Picardo y otros seores congresistas.
17.- Proyecto de Ley N 3673/2013-CR, que propone autorizar la formalizacin laboral, en forma
progresiva, de los profesores contratados que laboran en las instituciones de educacin superior
pblicas no universitaria. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativa
del congresista Justiniano Rmulo Apaza Ordoez y otros seores congresistas. Se propone
autorizar la contratacin, a plazo indeterminado bajo el rgimen laboral pblico del Decreto
Legislativo No 276 y en forma progresiva de profesores contratados en instituciones de educacin
superior pblicas no universitaria, por concurso de mrito en plazas presupuestadas y que el
postulante a la fecha de la presente ley cuente con tres aos continuos o cinco acumulados.
18.- Proyecto de Ley N 3913/2014-CR, que propone precisar los alcances de la Tercera Disposicin
Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, para las instituciones y Escuelas Pblicas
de Educacin Superior de Formacin Artstica con rango universitario. Presentado por el Grupo
Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del congresista Johnny Crdenas Cerrn y otros seores
congresistas. Se propone precisar que las instituciones y escuelas pblicas de educacin superior
de formacin artstica son comunidades acadmicas de naturaleza esencialmente artstica
orientadas a la creacin, investigacin y docencia, que brinda una formacin humanstica, cientfica
y tecnolgica con una clara conciencia del pas como una realidad multicultural y pluricultural,
constituida por docentes, personal administrativo, estudiantes y graduados; otorgan grados
acadmicos y ttulos del sistema universitario y se encuentran bajo la supervisin de la SUNEDU;
gozan de los mismos derechos. Se propone un programa de fortalecimiento de: 1) Conservatorio
Nacional de Msica, 2) Escuela Nacional Superior Autnoma de Bellas Artes del Per, 3) Escuela
Nacional Superior de Arte Dramtico Guillermo Ugarte Chamorro; 4) Escuela Nacional de Folklore
Jos Mara Arguedas, con el propsito y 5) La Escuela Nacional Superior de Ballet. En consecuencia
la norma pretende que mediante Ley se ubique clara y definitivamente a estas instituciones dentro
del Sistema Universitario Peruano.
19.- Proyecto de Ley No 4081/2014-CR.- que propone establecer y regular el Sistema Dual de
formacin profesional en los institutos superiores con la finalidad de impartir habilidades bsicas,
conocimientos y cualificaciones profesionales y experiencias para poder ejercer una profesin;
presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista Leyla Chihuan
Ramos y otros seores congresistas; con la finalidad de mejorar la formacin tcnico superior.
20.-Proyecto de Ley No 4104/2014-CR.- que propone la ley que regula el Sistema de Educacin
Superior Tecnolgica, estableciendo su marco legal e institucional como parte del Sistema Nacional
de Educacin y el funcionamiento de los institutos y escuelas de educacin superior tecnolgica;
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del seor congresista Leonidas
Huayama Neira y otros seores congresistas. La iniciativa est orientada a contribuir a la
industrializacin del pas, a elevar la productividad y competitividad en el sector productivo, ahora
primario exportador, pretendiendo en el futuro brindar el valor agregado que corresponda, maximizar
el impacto de los recursos que se asignan a la educacin tecnolgica; promover la articulacin
multisectorial, la investigacin especializada, mejor uso sostenible de los recursos naturales y la
conservacin del medio ambiente, formacin de capital humanos disminucin de la pobreza con la
educacin para la vida y el trabajo.
MARCO NORMATIVO
-
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Proyecto de Ley N 3583/2013-CR, que propone promover la Educacin Dual en todo el territorio
de la Repblica, comprendiendo a los institutos tecnolgicos estatales, privados o mixtos, en el marco
de lo dispuesto en los artculos 18, 19 y 58 de la Constitucin Poltica del Per, por cuanto
corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economa social de mercado, estimulando la
creacin de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educacin para la vida, el trabajo y la
solidaridad; ha sido dictaminado por la Comisin de Produccin, Micro y Pequea Empresa y
Cooperativas, conjuntamente con otras iniciativas sobre la Ley de Desarrollo Productivo con Valor
Agregado, cuyo Captulo VI regula la Promocin de la Educacin Dual, para los Institutos
Tecnolgicos Estatales, Privados y Mixtos.
OPINIONES RECIBIDAS.
El Ministerio de la Produccin, mediante Oficio No 302-2013-PRODUCE/DM, se ha pronunciado
favorablemente sobre el Proyecto de Ley N 1877/2012-CR, que propone promover la Formacin
DUAL en los Institutos Superiores de Educacin Tecnolgica del Per, indicando que una norma de
esta naturaleza promovera el cierre de las brechas existentes entre la demanda tcnico laboral y la
oferta educativa y la reduccin del dficit de tcnicos para las diversas actividades econmicas y
productivas del pas, a fin de prevenir una posible paralizacin o retroceso en nuestro crecimiento
econmico.
Sobre esta misma iniciativa se ha pronunciado favorablemente la CONFIEP, mediante Carta
CONFIEP PRE-231/13, indican que se requiere de una norma legal que otorgue la posibilidad de una
real vinculacin empresa- instituciones de educacin superior tecnolgica, que redundar en
beneficio de los jvenes de menores recursos, de la empresa y del pas, a travs de convenios del
sistema de educacin dual, inspirado en el modelo alemn. Es importante el incremento de la
produccin y la productividad en las empresas, a travs de la mejora de los planes de estudio y
competencias laborales de los estudiantes y futuros trabajadores, al permitir un trabajo coordinado
entre las dos partes, fortaleciendo la organizacin de oferta formativa, a travs del diseo de mdulos
de capacitacin y diseo de capacidades terminales, en coordinacin con el sector empresarial y el
uso del aprovechamiento de infraestructura, talleres, maquinarias de la propia empresa a favor del
centro de formacin profesional.
SETIEMBRE
ACTIVIDADES
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NOVIEMBRE
OCTUBRE
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10
DICIEMBRE
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En todos los IST, sus autoridades, docentes y alumnos coincidieron en manifestar el problema de la
deficiente infraestructura, la falta de material en los laboratorios, el gobierno solamente paga a los
docentes, siendo la mayora de ellos contratados, manifestaron que la mayora de estos IST se
crearon en la dcada de los 80, condonacin extranjera y las mejoras se han hecho, en la medida
de lo posible con recursos propios, que son muy limitados. Se pudo verificar in-situ, cada uno de los
IST e ISP, el estado de la infraestructura, los laboratorios, pero nos impresion la vocacin de servicio
de los docentes para ofrecer una buena formacin a los estudiantes, a pesar de las precarias
condiciones.
Tambin, se realiz la visita in situ a las Instituciones Educativas de la Regin Madre de Dios:
Tambopata y Tahuaman Iberia Universidad Nacional Amaznica de Madre de Dios- Sede
Puerto Maldonado Iberia, verificando: 1) La deficiente infraestructura, 2) Los docentes son mal
remunerados, ganan 1100 soles, y la canasta familiar en Madre de Dios est por los cinco mil soles,
3) Las carreras no son las pertinentes, 4).- No se hace uso de los recursos naturales de la zona, 5.Los docentes no cuentan con capacitacin.
EL INSTITUTO TECNOLOGICO JORGE BASADRE:
Su terreno ha sido usurpado por el Colegio Privado Trilce, han despojado a la carrera de enfermera,
el anterior Director hizo un contrato, pagaron un ao y se han apoderado del local, perjudicando a
los estudiantes, con la anuencia de la DRE.
INSTITUTO PEDAGOGICO NUESTRA SEORA DEL ROSARIO
1) El problema recurrente es de los docentes mal pagados, 2) Reclaman la carrera docente, 3).Quejas de la mala gestin de la DRE, 4) El especialista de la DRE en Educacin Superior es
de nivel primario.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO DE IBERIA
Ubicado en la zona de frontera con los mismos problemas; impertinencia en las carreras que se
ofrecen, no utilizan el potencial de recursos naturales en la zona, como la madera y los frutos
regionales. En contraste con el vecino pas del Brasil, no hay ningn impulso a la ganadera como lo
tiene Brasil con ganado ceb.
VISITA A LAS REGIONES APURMAC Y CUSCO
terrenos de dicha casa de estudios, con Directores de IST, Directores de IS de Formacin Artstica
y directores de CEPTROS, quienes explicaron la situacin de las instituciones a su cargo y plantearon
sus sugerencias para la nueva Ley de IS. Asimismo, pidieron la declaratoria de emergencia para la
Educacin Superior, por la deficiente infraestructura, falta de equipos de laboratorio y los sueldos
precarios de los docentes, especialmente de los contratados que son los que realizan sus labores a
tiempo completo y dedicacin exclusiva y reciben menor remuneracin que los nombrados. Los
especialistas no son de educacin superior, en muchos casos. Manifestaron su especial inters por
el tema de la acreditacin de la calidad en la educacin. Participaron los Directores Regionales de
Educacin y alcaldes provinciales, distritales y gobernadores de las provincias de Apurmac. La
constante fue la preocupacin por la ubicacin dentro de nuestro ordenamiento jurdico de lo
CETPROS, que actualmente no estn definidos en la Ley General de Educacin, no estn ni en la
Educacin Bsica Regular ni en Superior; con la activa participacin del congresista Jhon Reynaga
Soto en todas las reuniones de trabajo, como representante de dicha Regin.
De la misma manera, las iniciativas materia de dictamen han sido sustentadas por sus autores en el
seno de la Comisin dictaminadora, en su oportunidad.
APORTES DEL SINEACE
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Externalidades tecnolgicas
Externalidad de informacin
Problemas de agencia
Externalidades de coordinacin
Limitaciones de la burocracia
Lo que no es el Plan
No es un cambio en los principios del modelo econmico.
No es abandonar polticas responsables en materia econmica.
No es intervencionismo ni dirigismo estatal.
No es crear beneficios artificiales.
No es un documento cerrado
Para Ejecutar el Plan se requiere:
a. Suma a otras estrategias.
b. Alianza con el sector privado como socio fundamental
c. Alto nivel de coordinacin intersectorial (con ministerios y entidades ligadas a sectores
productivos)
Comisin Multisectorial de Diversificacin Productiva (CMDP).
Diversos brazos ejecutores
d. Estrategia de tres grandes ejes
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Eje 1
Promocin para la diversificacin productiva
Objetivos especficos
Ampliar canasta exportadora.
Expandir posibilidades tecnolgicas.
Fomentar proceso de autodescubrimiento
Lneas de Accin
Integracin a cadenas de valor globales
Atraccin de inversin extranjera directa
Desarrollo del emprendimiento innovador
Incorporacin de la innovacin en la estrategia empresarial
Calidad como soporte para la diversificacin
Eje 2
Adecuacin de regulaciones y mejora del clima de inversiones
Objetivos especficos
Perfeccionar regulaciones para incrementar rentabilidad e inversin de las empresas.
Apoyar poltica de simplificacin y procesos de mejora contnua.
Lneas de Accin
Adecuacin de regulaciones
- Informe anual sobre percepcin de regulaciones
- Deteccin permanente de oportunidades de mejora de regulaciones
Fomento de la simplificacin administrativa
- Simplificacin de trmites PRODUCE
- Identificacin de oportunidades para una mayor proactividad
- Sistematizacin de la demanda de informacin del Estado
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Per busca tcnicos en el extranjero y ello ha producido una inflacin salarial de 15% y 25%
(Amrop Per, 2013).
Slo en Junio 2014 ingresaron 4,153 extranjeros con visa de trabajo Incremento de 19% con
relacin a Junio 2013 (INEI, 2014).
17,9% provino de Colombia, Chile 13,5%, Espaa 12,4%, Argentina 11,1%, Ecuador 6,0%,
Estados Unidos 5,9%, Brasil 5,4%, Bolivia 5,1%, Venezuela 3,3%, Mxico 2,6%, China (R.P)
1,7%, Francia 1,6%, Italia y Alemania 1,2% cada uno y otros pases 11,1%.
En consecuencia:
-
FORMACIN DUAL
o Sistema propio de Alemania, base de su estabilidad econmica a pesar de la crisis global,
que consiste en la formacin profesional en el aula y la empresa a la vez (50%-50%).
o Modelo contrastado por aos que garantiza alta cualificacin profesional. En la regin se
implementa en Mxico, Colombia, Ecuador, Brasil y Chile
o En Alemania existen 350 carreras de formacin dual homologadas. 2/3 de alemanes opta
por la formacin dual
o 482 mil empresas participan en Alemania. De ellas, las PYMES disponen el 80% de plazas
de aprendizaje
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17%
Comercio
2%
Electricidad y Agua
10%
Transporte y Comunicaciones
6%
4%
Servicios Gubernamentales
Restaurantes y Hoteles
22%
Otros servicios
Construccin
7%
17%
6%
0%
8%
Manufactura
Explotacion de Minas y
Canteras
Pesca
Agropecuario 2/
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APORTES DE LA CONFIEP
Principios Rectores
1. Propiciar la consecucin de objetivos nacionales de desarrollo sostenible y crecimiento
con evolucin social, as como la plena realizacin y superacin de la persona humana.
2. Afirmar un sistema de empresa privada, fundado en la libertad personal y el rol subsidiario
del estado, la iniciativa particular, la retribucin al esfuerzo, la adecuada rentabilidad de
la inversin, dentro de una economa social de mercado.
3. Actuar aplicando y haciendo aplicar los valores y principios ticos y morales que sean la
base de la formacin y conducta de toda la sociedad.
ACUERDO NACIONAL
Poltica de Estado 18: Bsqueda de la competitividad, productividad y formalizacin de la
actividad econmica:
Nos comprometemos a incrementar la competitividad del pas con el objeto de alcanzar un
crecimiento econmico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al
Per en la economa global. La mejora en la competitividad de todas las formas
empresariales, incluyendo la de la pequea y micro empresa, corresponde a un esfuerzo de
toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para
promover el acceso a una educacin de calidad, un clima poltico y jurdico favorable y
estable para la inversin privada as como para la gestin pblica y privada. Asimismo, nos
comprometemos a promover y lograr la formalizacin de las actividades y relaciones
econmicas en todos los niveles.
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INDICADORES DE COMPETITIVIDAD
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La CONFIEP seala que la mayor parte de las necesidades de talento profesional del crecimiento
econmico peruano han sido cubiertas por universidades e institutos superiores privados. El
sector privado es el Aliado Natural del Estado. Por lo tanto: Se debe alentar y promover la
inversin en calidad y la vinculacin del instituto con el sector productivo y se deben mejorar los
mecanismos que conectan la demanda de talento profesional con la oferta proveniente de la
educacin privada.
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SUGERENCIAS DE LA CONFIEP:
Filiales: Debe dejarse sin efecto la disposicin de la Ley que restringe la actividad de los
institutos a nivel provincial.
Autonoma: Respetar la AUTONOMIA de las entidades educativas y PERMITIR la libre
creacin de carreras tcnicas que el mercado productivo necesite, con la nica exigencia
de cumplir y presentar para su registro los Contenidos bsicos comunes para la
formacin tcnica aprobados por el MINEDU.
Rgimen acadmico: La Ley slo debe fijar mnimos de duracin de estudios a travs
de un sistema de CREDITOS (como en la universidad), de manera que se facilite la
TRANSITABILIDAD de los educandos en el nivel superior.
Estudios y grados: los institutos deberan expedir los grados y ttulos a nombre de su
institucin, propiciando la competencia por prestigio y calidad.
Sistemas de gobierno: Libre establecimiento de sistemas de gobierno en las instituciones
privadas; en el caso de las pblicas las determina el Estado.
Pasantas: Facilitar el LIBRE establecimiento de convenios de PASANTIAS entre las
empresas y las entidades educativas, que les permitan la LIBRE y natural circulacin de
estudiantes en el mundo empresarial, a fin de afianzar el conocimiento adquirido en aulas,
dentro del periodo de formacin profesional, sin cargas econmicas que afecten a la
empresa (para que el trnsito de los alumnos en periodo de formacin, sea UNIVERSAL,
en el sector laboral y productivo).
Informacin de servicios educativos y demanda: Crear un BANCO DE DATOS de
acceso gratuito para que los jvenes, en el marco del art 65 de la Constitucin, garanticen
su derecho a la informacin sobre los servicios educativos que se encuentran a su
disposicin en el mercado y tambin de aquellas carreras tcnicas y profesionales que
tienen mayor DEMANDA por Regin.
Evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad: Se debe mantener el rgimen
vigente con 3 etapas: la autoevaluacin, la evaluacin externa y la certificacin. Ello
funciona si se organizan comits internos debidamente empoderados, evaluadores
externos acreditados, normas tcnicas adecuadas y una masa crtica de personas
sensibilizadas. Esto funciona tanto con acreditaciones directas como con el
reconocimiento de acreditaciones.
Trmites: Reducir trabas burocrticas en las diversas instituciones pblicas como el
MINEDU, las Direcciones Regionales de Educacin y las municipalidades que impiden
que la oferta y demanda educativa puedan ser alineadas.
Burocracia: Debe existir un real compromiso del Estado para promover la educacin
tcnica, para que de esta manera, toda iniciativa privada en el tema educativo que se
presente a cualquier instancia del estado pueda hacerse realidad en el plazo ms corto.
En conclusin se debe: 1). Respetar los derechos sobre la libertad de empresa e iniciativa privada
en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, 2). No restringir la actividad de los Institutos
a nivel provincial y 3).Propiciar la eliminacin de trabas burocrticas que impiden el despegue de
la educacin tcnica.
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Existe una desconexin entre la oferta educativa y demanda del mercado laboral Segn
informacin de la Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico Productiva del
MINEDU, las carreras tcnicas con mayor demanda a nivel deI EST (Instituto de Educacin
Superior Tecnolgico) son:
Administracin
Salud
Computacin e Informtica.
CETPRO (Centro de Educacin Tcnico Productiva) son:
Computacin e Informtica y
Esttica Personal
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ANALISIS
La Comisin Dictaminadora, se ha abocado al estudio de las distintas iniciativas acumuladas en el
presente dictamen, teniendo en cuenta todos los aportes antes sealados y otras reflexiones como:
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COSTO BENEFICIO
La Comisin dictaminadora considera de mucha importancia fortalecer la Educacin Tcnica y
Tecnolgica, con la finalidad de contribuir a la competitividad del Pas y hacer sostenible el
crecimiento y desarrollo de nuestro pas.
El objetivo de la norma es:
- Revalorar el rol de educacin superior tcnica y tecnolgica en el pas, frente a la educacin
superior universitaria y la importancia que tiene esta formacin para el desarrollo personal y
profesional que contribuya al desarrollo del pas.
- Alcanzar un nivel de educacin tcnica y tecnolgica de calidad.
- Articular el sector educativo con el sector productivo para retroalimentar el sistema para procesos
de mejoramiento continuo.
- Conectar a los estudiantes y egresados con el mundo laboral y su interaccin permanente con los
sectores productivos, tanto a nivel local, regional y Nacional.
- Fomentar las alianzas que vincule al sector productivo con el sector educacin, a nivel Local y
Regional.
- Desarrollar la carrera docente tcnica y tecnolgica.
En consecuencia, el objeto de la norma es regular la creacin, licenciamiento, gestin, supervisin
y fiscalizacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos y Privados, para que
brinden una formacin de calidad, que responda a las necesidades del pas, del mercado laboral,
del sistema educativo y su articulacin con los sectores productivos, que permita el desarrollo de
las artes, la ciencia y la tecnologa; as como el desarrollo de la carrera docente.
Sobre los TIPOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, se precisa:
-
76
REGIMEN ACADEMICO
-
GESTION INSTITUCIONAL
- Pblicos de gestin directa.
-
Pblicos de gestin privada por entidades sin fines de lucro que prestan servicios
educativos gratuitos a los estudiantes.
De gestin privada
Incentivos: Fondos Concursables, Becas, etc.
El Ministerio de Educacin promueve la participacin del sector privado en la mejora de los IES y
EES pblicos, el cual puede participar con recursos de responsabilidad social empresarial,
donaciones y contribuciones, becas y otros mecanismos.
- La empresa privada que celebre convenios interinstitucionales con IES y EES pblicos
con fines de capacitacin, investigacin e innovacin, tienen derecho a un crdito
tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitacin.
El monto invertido en capacitacin ser administrado por el IES y EES pblico.
- El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES
cuenten con servicios de orientacin profesional, tutora, bolsa de trabajo,
77
emprendimiento y otros.
-
Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar
con informacin necesaria sobre su insercin y trayectoria laboral.
Los IES y las EES pblicas y privadas tienen la obligacin de publicar en sus portales
electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin
correspondiente a: Nmero de becas y crditos educativos, Inversiones, reinversiones,
donaciones, obras de infraestructura, entre otros, Proyectos de investigacin y los
gastos que genere, Relacin de pagos exigidos a los alumnos, Cuerpo docente,
indicando clase, categora y hoja de vida, remuneraciones, Nmero de postulantes,
ingresantes, matriculados
ORGANOS DE GOBIERNO
Los IES y EES pblicos deben contar como mnimo con los siguientes rganos internos:
- El Director General
- Consejo Asesor
- Coordinacin acadmica
Para el caso de los IES el Director General debe contar con ttulo profesional o grado acadmico
de maestro, estudios de posgrado y contar con no menos de cinco (05) aos de experiencia.
Para el caso de las EES el Director General debe contar con el grado acadmico de doctor y contar
con no menos de cinco (05) aos de experiencia en gestin.
Las autoridades de gobierno de los IES y EES privadas renen los requisitos exigidos para los IES
y EES Pblicos.
En tal virtud, el Texto Sustitutorio que se propone regula la creacin, licenciamiento, gestin,
supervisin y fiscalizacin de los institutos y escuelas de educacin superior pblicos y privados,
78
para que brinden una formacin de calidad, que responda a las necesidades del pas, del mercado
laboral, del sistema educativo y su articulacin con los sectores productivos, que permita el desarrollo
de las artes, la ciencia y la tecnologa, as como el desarrollo de la carrera docente, financiamiento,
recursos, rgimen tributario y laboral, la fiscalizacin y sanciones de los IES pblicos y privados; todo
bajo la rectora del Ministerio de Educacin.
CONCLUSIN
Por todas estas consideraciones, la COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTES, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 70 del Reglamento del Congreso de la
Repblica, se permite recomendar la APROBACION de los Proyectos de Ley Nos. 806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR,
2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y
4104/2014-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA,
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
79
80
de la ciencia, la tecnologa, las artes, entre otros, a fin de atender la demanda de la sociedad y
contribuir con el desarrollo y la sostenibilidad del pas.
Los IES se caracterizan por su vocacin e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el
trabajo en actividades de carcter tcnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber,
cuya formacin debe garantizar la interaccin de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y
el saber tcnico.
Las EES se caracterizan por su vocacin e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y
profesiones de carcter tecnolgico, pedaggico y de formacin artstica. Las EES Tecnolgica son
instituciones que brindan formacin con fundamentacin cientfica e investigativa, y se orientan
fundamentalmente a las ingenieras, a la asimilacin, desagregacin, adaptacin, mejoramiento y
modificacin de tecnologas e innovacin.
Las EES Pedaggicos son instituciones que ofrecen la formacin inicial docente que requiere el
sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas.
Las EES de Formacin Artstica son instituciones que brindan formacin inicial docente en el campo
artstico o de artista profesional, en diferentes especialidades.
Los IES son instituciones educativas especializadas que pueden ofrecer el grado de bachiller tcnico
y los ttulos de tcnico y profesional tcnico.
Las EES son instituciones educativas especializadas que ofrecen el grado de bachiller, equivalente
al bachiller universitario. Las EES deben desarrollar en el marco de su proyecto institucional
investigacin aplicada y proyectos de innovacin.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES
Calidad educativa. Proceso de optimizacin permanente que asegura a todos las personas la
adquisicin de los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para su
desarrollo personal y profesional, que contribuya con el desarrollo del pas.
b)
Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y de servicios
de su localidad, regin, nacional e internacional.
c)
Flexibilidad. Permite el trnsito entre los diversos niveles de calificacin, el mundo educativo y
el mundo del trabajo, as como la permeabilidad con los cambios del entorno.
81
d)
Inclusin Social. Permite que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus
habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a
servicios pblicos de calidad, de manera que factores culturales, econmicos, sociales, tnicos
y geogrficos no constituyan una traba para el acceso a la educacin superior.
e)
f)
Equidad: Busca que el servicio educativo est distribuido a todas las personas, evitando
situaciones de discriminacin y desigualdad.
CAPITULOIII
ORGANISMO NACIONAL GESTOR DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE EDUCACION
SUPERIOR
Artculo 8. Creacin
Crase el Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos de Educacin Superior- ONGESI
como Organismo Pblico Ejecutor adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica,
funcional, econmica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
personera jurdica de derecho pblico interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y
sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente
estructura orgnica.
Artculo 9. Finalidad
El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educacin superior del Estado, as como la
creacin, optimizacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin, supervisin y cierre de
los IES pblicos, sus filiales y programas formativos.
82
11.3.
11.4.
11.5.
11.6.
11.7.
11.8.
11.9.
11.10.
11.11.
11.12.
11.13.
11.14.
11.15.
11.16.
11.17.
11.18.
Crear, racionalizar, fusionar, reconvertir, reorganizar, administrar, supervisar y cerrar los IES
pblicos, sus filiales y programas formativos.
Articular la participacin de los sectores en la creacin de IES pblicos por sectores
productivos o multidisciplinarios, as como en la planificacin de la provisin de educacin
superior y la racionalizacin de la oferta formativa pblica de los IES y EES, en el mbito de
su competencia.
Asignar de manera oportuna y eficiente con cargo a su presupuesto institucional los recursos
necesarios para el ptimo funcionamiento de los IES y EES pblicos.
Formular y ejecutar proyectos de inversin pblica para su funcionamiento y para los IES y
EES pblicos.
Organizar y regular los concursos pblicos para la eleccin de directores de IES y EES.
Designar a los Directores de los IEES y EES pblicos seleccionados mediante los
correspondientes concursos pblicos.
Establecer pautas y lineamientos de recursos humanos para los IES y EES que comprendan
la creacin y asignacin de plazas docentes para cada institucin pblica.
Formular y presentar el Proyecto Institucional de los IES pblicos para su licenciamiento, de
conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar.
Constituir e implementar asociaciones pblico-privadas con entidades con o sin fines de lucro
para la implementacin y gestin de los IES pblicos.
Suscribir e implementar convenios con instituciones pblicas o privadas para el cumplimiento
de sus fines.
Recibir cooperacin nacional e internacional y donaciones.
Recibir y asignar a los IES y EES que correspondan los recursos provenientes del canon.
Establecer las normas y lineamientos para la generacin, distribucin y utilizacin de los
recursos directamente recaudados por los IES y EES pblicos.
Fortalecer a los IES y EES pblicos de acuerdo a las polticas de mejoramiento de la calidad
de la educacin superior establecidas por el Ministerio de Educacin.
Gestionar la creacin de unidades ejecutoras en los IES y EES pblicos.
Asegurar la calidad y pertinencia de la educacin superior en los IES y EES pblicos.
Establecer pautas, lineamientos y ejecucin de la organizacin, recursos humanos y creacin
de plazas docentes y administrativas.
Intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se presenten graves irregularidades
acadmicas, administrativas, normativas o econmicas en los IES pblicos.
83
El ONGESI cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional para el cumplimiento de sus
funciones.
El ONGESI cuenta con una procuradura pblica.
Los rganos de lnea cuentan con comits tcnicos consultivos en los que participan sectores e
instituciones pblicas especializadas, representantes del sector productivo y otros representantes de
la sociedad civil, a nivel nacional y desconcentrado, cuya labor es ad honorem.
La estructura detallada de su organizacin y funciones se establece en el Reglamento de
Organizacin y Funciones del ONGESI.
Artculo 13.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el mximo rgano del ONGESI, encargado de aprobar las polticas de
administracin de la institucin.
Articulo 14.- Conformacin del Consejo Directivo del ONGESI
El Consejo Directivo del ONGESI est integrado por un mnimo de5 miembros:
14.1
14.2
14.3
14.4
14.5
A propuesta del Presidente Ejecutivo podrn designarse hasta dos miembros ms que representen
a otros sectores.
Los miembros del Consejo Directivo, a excepcin del Presidente Ejecutivo, deben tener el grado
acadmico de doctor o maestro, habindolo obtenido con estudios presenciales, que acrediten tener
no menos de 5 aos de experiencia laboral en temas relacionados con el sector que representan, y
que tengan un nivel no menor de Director General.
Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolucin Suprema
refrendada por el Ministro de Educacin por un periodo de tres aos, pudiendo ser renovada su
designacin.
Artculo 15.- Rgimen de dietas del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo, con excepcin del Presidente Ejecutivo perciben dietas por las
sesiones en que participan, con un mximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un
nmero mayor de sesiones. El monto de las dietas ser aprobado por Decreto Supremo.
Artculo 16. Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo.
Todos los miembros del Consejo Directivo no deben ser autoridades, directores, representantes
legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de IES o EES pblicas o privadas. El
mismo impedimento se aplica al cnyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
84
segundo de afinidad. En caso de haberlo sido debern haber cesado en dicha actividad al menos 6
meses antes de asumir el cargo.
Artculo 17. Funciones del Consejo Directivo
17.1
17.2
17.3
17.4
17.5
17.6
Aprobar los planes, lineamientos tcnicos y normas de la institucin para dar cumplimiento a
sus objetivos y metas.
Aprobar cuando corresponda, sus documentos de gestin.
Aprobar la creacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin y cierre de los IES
pblicos, sus filiales y programas formativos.
Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo el presupuesto de las IES y EES, as como su
propio presupuesto institucional.
Aprobar pautas y lineamientos de recursos humanos para realizar los concursos pblicos para
la seleccin de Directores y para la creacin y asignacin de plazas docentes para los IES y
EES pblicos.
Otras funciones que establezca el Reglamento de Organizacin y Funciones.
Fallecimiento.
Incapacidad permanente que impida el ejercicio de sus funciones.
Renuncia aceptada.
Impedimento legal sobreviniente a la designacin.
Remocin, por falta grave debidamente comprobada de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de la presente Ley.
Prdida de la condicin de funcionario pblico del sector al que representa, con excepcin
del presidente ejecutivo.
Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en un periodo
de seis meses, salvo licencia autorizada.
20.4
85
21.11
21.12
21.13
Representar al ONGESI.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos tcnicos y normas de la institucin
para dar cumplimiento a sus objetivos y metas.
Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestin para su aprobacin.
Proponer al Consejo Directivo el presupuesto institucional para su aprobacin.
Ejecutar los concursos pblicos para la seleccin de Directores de IES y EES pblicos.
Designar a los Directores de los IES y EES pblicos.
Crear y asignar mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva las plazas docentes para los
IES y EES pblicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de
Presidencia Ejecutiva correspondientes.
Designar y remover a los jefes de los rganos de lnea y de administracin interna del
ONGESI, con aprobacin del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en los respectivos
documentos de gestin.
Aprobar la designacin de los miembros de los consejos asesores de las IES y EES pblicos.
Formular y presentar al Ministerio de Educacin el Proyecto Institucional para el
licenciamiento de los IES pblicos, sus filiales y sus programas.
Otras funciones que establezca el Reglamento de Organizacin y Funciones.
Los montos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para cada Ao
Fiscal.
Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
Los recursos directamente recaudados.
Los provenientes de donaciones y de la cooperacin tcnica internacional no rembolsable, de
conformidad con la normativa vigente.
Los recursos determinados que correspondan por Ley expresa.
Los dems recursos que le sean asignados.
CAPITULO IV
CREACIN, LICENCIAMIENTOY ACREDITACION DE INSTITUTOS y ESCUELAS DE
EDUCACION SUPERIOR
86
Regionales a travs de las Direcciones Regionales de Educacin o la que haga sus veces, deben
emitir opinin sobre la pertinencia de crear estas instituciones educativas.
Las EES pblicas se crean mediante ley, los proyectos de Ley de creacin de EES pblicas, deben
contar con opinin previa favorable del Ministerio de Economa y Finanzas para su aprobacin.
Artculo 25.- Creacin de IES y EES privados
Los IES y EES privados se constituyen por iniciativa de sus promotores. Para el caso las EES solo
se podr constituir bajo la forma asociativa, sin fines de lucro.
Artculo 26.- Licenciamiento
El licenciamiento es un procedimiento de verificacin del cumplimiento de condiciones bsicas de
calidad de los IES pblicos y privados, sus sedes, filiales y programas formativos. Es requisito el
licenciamiento del Ministerio de Educacin para ofrecer el servicio de educacin superior, el cual se
otorga mediante Resolucin Ministerial.
El licenciamiento de los EES pblicos y privados ser competencia de la Superintendencia Nacional
de Educacin Universitaria SUNEDU.
Los IES y EES pblicos y privados, slo podrn desarrollar el servicio de educacin superior mientras
mantengan su licenciamiento vigente.
Artculo 27.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento
Los IES pblicos y privados, presentan un Proyecto Institucional para su licenciamiento, que ser
evaluado por la instancia especializada del Ministerio de Educacin en un plazo mximo de 90 das
hbiles. En el caso de los IES pblicos presentan a travs del ONGESI.
El Proyecto Institucional debe contener como mnimo informacin detallada sobre los siguientes
aspectos:
a)
b)
c)
87
Las IES acreditadas pueden ampliar su servicio educativo mediante nuevos programas formativos o
filiales a nivel nacional, para lo cual debern solicitar su licenciamiento de acuerdo a los requisitos
establecidos en la presente Ley y por las instancias especializada en licenciamiento del Ministerio de
Educacin.
Artculo 29- Vigencia y renovacin del licenciamiento
El licenciamiento de los IES se otorga por un periodo mximo de cinco (05) aos. Se podr solicitar
la renovacin del licenciamiento al Ministerio de Educacin en un plazo no menor a noventa (90) das
hbiles previos al vencimiento y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. La solicitud
de renovacin ser evaluada por la instancia correspondiente emitindose la resolucin en un plazo
de noventa (90) das hbiles. En caso de no solicitarse la renovacin del licenciamiento en el plazo
indicado, los IES no podrn seguir desarrollando el servicio de Educacin Superior a partir de su
vencimiento.
Artculo 30.- Cancelacin del licenciamiento de IES y programas formativos
La cancelacin del licenciamiento de IES, sus filiales o programas formativos, implica la terminacin
definitiva de las actividades autorizadas y la cancelacin del registro correspondiente en el Ministerio
de Educacin.
Procede por las siguientes causales:
a)
b)
A solicitud del promotor del IES privado, o del ONGESI en el caso de IES pblico, siempre y
cuando se garantice la culminacin de las actividades del ao acadmico en curso y la
realizacin de las acciones para salvaguardar los derechos de los estudiantes.
Por sancin al IES pblico o privado de acuerdo a lo sealado en el Artculo 76.
CAPITULO V
FUNCION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artculo 32.- Funcin de los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales tienen la funcin de promover, incentivar y supervisar los servicios de
educacin superior, en coordinacin con los gobiernos locales y en armona con las polticas y
normas del ONGESI y del Ministerio de Educacin.
88
CAPITULO VI
REGIMEN ACADEMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
Artculo 33.- Lineamientos Generales
El Ministerio de Educacin establece los lineamientos acadmicos generales para todos los IES y
EES. La programacin curricular, la planificacin de clases y las didcticas para el aprendizaje sern
responsabilidad de cada IES y EES.
Los estudios conducentes a grado o ttulo de educacin superior, deben enfatizar las horas prcticas
durante la formacin, as como, asegurar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Para estudios presenciales, cada crdito acadmico equivale a un mnimo de 16 horas lectivas de
teora o el doble de horas de prctica. Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio,
son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para los estudios presenciales.
Los programas formativos se sujetan a un rgimen de estudios establecido por cada IES y EES por
crditos y con currculo flexible.
89
La obtencin de grados se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas que cada IES o
EES establezcan en sus normas internas. Los IES otorgan el grado de bachiller tcnico que
lo habilita a realizar estudios de especializacin tcnica y las EES otorgan el grado de
bachiller que lo habilita para realizar estudios de posgrado.
Para la obtencin de los grados los requisitos mnimos son:
36.1 Grado de Bachiller Tcnico: Requiere haber aprobado un programa formativo con un
mnimo de 120 crditos.
36.2 Grado de Bachiller: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mnimo de
200 crditos. Acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Haber aprobado un
trabajo de investigacin aplicada o un proyecto de innovacin en el mbito de su
especialidad.
Artculo 37.-Ttulos otorgados por IES y EES
El titulo consiste en el reconocimiento que brinda el IES y EES luego de cursar un programa formativo
de educacin superior. El titulo se emite a nombre de la nacin y certifica las competencias para el
ejercicio laboral al egresado que ha cumplido todas las exigencias del programa. El ttulo se emite
de acuerdo a un modelo nico nacional, establecido por el Ministerio de Educacin.
90
Los ttulos que se pueden otorgar de acuerdo al nivel del programa formativo podrn ser:
a)
Ttulo Tcnico: Otorgados por los IES y EES. Se otorga luego de cursar programas
formativos con un mnimo de 80 crditos.
b)
Ttulo Profesional Tcnico: Otorgados por los IES y EES. Requiere el grado de
bachiller tcnico, adems de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o
un proyecto equivalente.
c)
Ttulo Profesional: Otorgados por los EES. Requiere haber obtenido el grado de bachiller,
adems de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o un proyecto equivalente,
y acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Estos son: Ttulo profesional de
Ingeniero Tecnlogo, Ttulo Profesional en Pedagoga y Ttulo Profesional en Formacin
Artstica de acuerdo a su especialidad.
Una vez emitido el ttulo, el IES deber registrarlo en el Registro Nacional de Grados,
Ttulos y Certificaciones de Educacin Superior del Ministerio de Educacin. En el caso
de las EES deben registrarlo en la Superintendencia Nacional de Educacin Superior
SUNEDU.
Solo los EES acreditadas pueden otorgar los grados de maestras y doctorados.
Los ttulos otorgados solo se pueden obtener en los IES Y EES en la cual se hayan
obtenido el grado de bachiller tcnico o bachiller.
Artculo 38.- Requisitos de acceso a la Educacin Superior en IES y EES
El acceso a la educacin superior impartida en los IES y EES requiere la educacin bsica completa.
No obstante lo sealado en el prrafo precedente, las instituciones de educacin secundaria de la
educacin bsica podrn incluir en las reas correspondientes de su currculo el desarrollo de cursos
o mdulos de la educacin superior en el nivel tcnico, mediante convenio con los IES o EES. Estos
estudios podrn ser convalidados o reconocidos por las instituciones de educacin superior con las
certificaciones correspondientes.
Artculo 39.- Certificaciones otorgadas por IES y EES
Los programas formativos pueden contar con certificaciones progresivas, de manera tal que a la
conclusin de determinado tramo de los estudios los alumnos puedan obtener un certificado de los
aprendizajes logrados, para facilitar la incorporacin al mercado laboral.
Artculo 40.- Certificaciones Ocupacionales
CAPTULOVII
GESTION Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS IES Y EES
92
El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES cuenten con
servicios de orientacin profesional, tutora, bolsa de trabajo, emprendimiento y otros que coadyuven
al trnsito de los alumnos de la educacin superior al empleo.
Los IES y EES deben contar con un rea encargada o sistema de registro de la matrcula, las
calificaciones y las certificaciones de los alumnos.
Asimismo, el Ministerio de Educacin promueve que los IES y EES generen alianzas con otras
entidades del sector pblico competentes en temas de servicios de empleo, prcticas en empresas
y emprendimiento, as como con instituciones privadas especializadas en estos temas.
Artculo 45.- Servicios Empresariales
Un servicio empresarial es un conjunto de actividades especializadas que buscan responder a las
necesidades de las empresas, personas y otras entidades, contribuyendo al mejoramiento de la
calidad e incremento de la productividad de las empresas. Los IES y las ESS promueven el desarrollo
de servicios empresariales tales como incubadora de empresas, orientacin para la creacin de
empresas, fortalecimiento de empresas en marcha, acompaamiento, diagnstico empresarial,
capacitacin, asesora, informacin especializada, consultora y asistencia tcnica.
CAPITULO VIII
SEGUIMIENTO DE EGRESADOS, REGISTRO DE INFORMACION
Artculo 46.- Seguimiento a egresados.
Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar con
informacin necesaria sobre su insercin y trayectoria laboral.
Artculo 47.- Registro de informacin
Los IES y las EES deben reportar al Ministerio de Educacin, para su inscripcin en el registro
correspondiente, la informacin de la matrcula de sus estudiantes, las calificaciones, las
certificaciones modulares de los alumnos, los grados y ttulos, el seguimiento a los egresados, el
perfil de la plana docente, entre otra informacin de tipo institucional, a travs de los medios que
establece el Reglamento de la presente Ley.
Los IES y las EES pblicas y privadas tienen la obligacin de publicar en sus portales
electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin
correspondiente a:
47.1. Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao
en curso.
47.2. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa
fuente, entre otros.
47.3. Proyectos de investigacin y los gastos que genere.
47.4. Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.
47.5. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida.
47.6. El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y programa
formativo.
93
Los IES y EES pueden acceder a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de
su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia
y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de
fomentar la excelencia acadmica, competitividad y desarrollo del pas.
Artculo 49.- Recursos y patrimonio de los IES y los EES privados
Los IES y EES privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su
autonoma econmica, estableciendo sus propios regmenes econmicos, administrativos y de
pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley.
Artculo 50.- Donaciones y becas
El Poder Ejecutivo establecer un rgimen preferencial de exoneracin y beneficios tributarios a las
donaciones y becas con fines educativos y de investigacin, disponiendo los controles que aseguren
el uso correcto de dichos recursos.
Artculo 51.- Bienes y beneficios de los IES y EES privados
Los bienes de los IES y EES privados se usan exclusivamente para los fines educativos, y constan
en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables.
El beneficio tributario por reinversin de excedentes o utilidades, as como otros beneficios e
incentivos que se establezcan, se otorgan en mrito al cumplimiento del proceso de acreditacin de
la calidad.
Artculo 52.- Rgimen tributario
Los IES y EES estn inafectos a todo tipo de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o
actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Poltica
94
del Per y las normas vigentes. En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un
rgimen especial de afectacin para determinados bienes.
En ningn caso, la inafectacin incluye a las personas naturales o jurdicas que, bajo cualquier
condicin, modalidad o grado, prestan servicios a los IES o EES privados. Tampoco incluye los
ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo.
Los IES y EES privados se rigen por las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta y
dems normas que correspondan.
De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre en distribucin directa o indirecta de rentas,
la SUNAT le dar de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artculo 53.- Reinversin de excedentes y utilidades
La reinversin de excedentes o utilidades para el caso de los IES y EES privados se aplica
en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigacin e innovacin en ciencia
y tecnologa, capacitacin y actualizacin de docentes, proyeccin social, y apoyo al deporte
de alta calificacin; as como la concesin de becas, conforme a la normatividad aplicable.
Los IES y EES privados, sin fines de lucro, que generan excedentes, tienen la obligacin de
reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educacin que brindan. La instancia especializada en
licenciamiento del Ministerio de Educacin verificar el cumplimiento de la presente disposicin.
Los IES que generan utilidades se sujetan al rgimen del Impuesto a la Renta. En caso se reinviertan
dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educacin podrn acceder a un crdito tributario
por reinversin equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.
Artculo 54.- Programas de reinversin
Los IES privados deben presentar un programa de reinversin ante el Ministerio de Educacin y la
SUNAT para su aprobacin, previa al inicio de su ejecucin, la cual no podr exceder de cinco (5)
aos.
Los programas de reinversin son supervisados por el Ministerio de Educacin. Los requisitos y las
formalidades que debern cumplir el programa de reinversin de excedentes y utilidades, y su
ejecucin se sujetar a las normas establecidas por la SUNAT, y a las normas y lineamientos que
emita el Ministerio de Educacin respecto al cumplimiento de la finalidad educativa de los programas
de reinversin.
Asimismo, los IES privados debern presentar al Ministerio de Educacin y la SUNAT un informe
anual de ejecucin del programa de reinversin aprobado, para efectos de verificacin del
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
La SUNAT y el Ministerio de Educacin sancionarn el incumplimiento de las disposiciones de este
artculo. El Ministerio de Educacin sancionara segn lo estipulado en el artculo 76 de la presente
Ley, y la SUNAT con la suspensin o el retiro del rgimen de reinversin de excedentes, segn la
gravedad de la falta, y el pago de multas que sern establecidas por la SUNAT, sin perjuicio del pago
de las deudas tributarias generadas.
95
CAPITULO X
ORGANIZACIN Y GOBIERNO
b)
Consejo Asesor: Tiene por funcin asesorar en temas formativos e institucionales y contribuir
al xito de la gestin del IES y EES pblico y est constituido por dos representantes del
sector productivo y un representante de la Direccin Regional de Educacin, cuya labor es
ad honorem. Los representantes deben cumplir como mnimo los mismos requisitos
acadmicos que el Director General. Los criterios de seleccin se especifican en el
Reglamento de la presente Ley.
c)
96
El Estatuto de cada IES o EES pblico puede contemplar otros rganos de acuerdo a las necesidades
y servicios que se vayan generando, lo cual se sustenta en la planificacin anual de la institucin.
Artculo 57.- Gobierno y organizacin de los IES y EES privados
Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo
considerar como mnimo a un Director General como mxima autoridad del IES o EES, y un Consejo
asesor u otro rgano que haga sus veces.
Las autoridades de gobierno o las que haga sus veces renen los requisitos exigidos en el artculo
56.
CAPITULO XI
CARRERA PBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y LAS EES PUBLICOS
Artculo 58.- Carrera pblica del docente de los IES y EES pblicos
La carrera del docente de los IES y EES publicos comprende el conjunto de principios, normas,
procesos y condiciones que regulan el acceso, permanencia, promocin y cese de los docentes de
los IES y EES publicos. Tiene por objetivo la conformacin de un cuerpo docente idneo,
multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno.
Artculo 59.- Definicin y funciones del docente de los IES y EES pblicos
Los docentesde los IES y EES pblicos son agentes del proceso formativo, con dominio actualizado
en su especialidad que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnologa, la pedagoga y
las artes, desarrollando procesos de enseanza y aprendizaje, investigacin e innovacin y asesora
de tesis, pudiendo desempear cargos jerrquicos de carcter tcnico y/o acadmico en el IES o
EES.
Artculo 60.- Regimen de dedicacin del docente de los IES y EES pblicos
Los docentes de los IES y EESpblicos podrn tener un rgimen de dedicacin a tiempo completo o
tiempo parcial.
Docentes a tiempo completo.-Se desempean en las distintas reas para el desarrollo de las
ciencias, la tecnologa, la pedagoga y las artes. Desarrollan horas lectivas y no lectivas, stas ltimas
dedicadas a los servicios educativos, investigacin, asesora de tesis y otras necesarias para brindar
una educacin superior de calidad. Los docentes a tiempo completo pueden acceder a cargos de
gestin academica en los IES y EES de acuerdo a sus competencias. La disponibilidad de docentes
a tiempo completo ser de un mnimo de 30% del total docentes de un IES o EES pblico. Los
docentes a tiempo completo tienen una jornada de 40 horas cronolgicas por semana. Pueden contar
con un maximo de 20 horas lectivas.
Docentes a tiempo parcial.- Se desempean en materias especializadas y especficas para el
desarrollo de la ciencia, tecnologa, pedagoga y las artes. Desarrollan horas lectivas, pudiendo
tambin desarrollar horas no lectivas dedicadas a la investigacin, asesora de tesis y otras
97
vinculadas a su experiencia especfica. Los docentes a tiempo parcial tienen una jornada de un
maximo de 30 horas cronolgicas por semana.
Artculo 61.- Acceso a la carrera docente
Se accede a la carrera docente por concurso publico de nombramientopara cubrir una plaza vacante
presupuestada, que ser llevado a cabo por cada IES y EES pblico de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de la presente Ley y a los lineamientos de la ONGESI.
Para acceder a la carrera docente en los IES, debern cumplirse los siguientes requisitos
minimos:
61.1
61.4
61.5 Por excepcin podrn desempear la docencia a tiempo parcial las personas con talento,
prestigio o vinculacin con el campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre otros, aunque no
reunan los requisitos sealados, siempre y cuando cuenten por lo menos con 10 aos de trayectoria
en la materia y sean propuestos por las coordinaciones acadmicas y aprobados por la Direccin
General del IES o EES.En ningun caso podra superar el 10% del numero total de docentes que dictan
en la respectiva institucin.
Artculo 62.- Categoras en la carrera docente de acuerdo al regimen de dedicacin.
Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educacin superior en los IES son
los establecidos en los numerales 61.1 y 61.2 del articulo 61.
98
Los docentes podrn ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, adems de los requisitos
previstos para la primera categoria los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Los docentes a tiempo completo podrn acceder a cargos de gestin institucional en el IES a partir
de la tercera categora, recibiendo por ello bonificaciones de acuerdo a lo sealado en el Reglamento
de la presente Ley.
Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educacin superior en los EES son
los establecidos en los numerales 61.3 y 61.4 del articulo 61.
Los docentes podrn ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, adems de los requisitos
previstos para la primera categoria los siguientes:
e)
Segunda Categora: Se requiere ttulo profesional, grado de maestro, y como minimo diez
(10) aos de ejercicio profesional.
f)
Tercera Categora: Se requiere ttulo profesional, grado de doctor el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales, y como minimo quince (15) aos de ejercicio
profesional.
Los docentes a tiempo parcial no requieren contar con experiencia docente en ninguna de las
categorias.
El ingreso y la promocin de una categoria a otra en la carrera docente podr efectuarse en
cualquiera de las categoras, siempre y cuando exista plaza vacante y disponibilidad presupuestal.
La promocin de una categoria a otra se ejecutar en el ejercicio presupuestal siguiente.
Artculo 62.- Docente experto
El docente experto es aquel que comparte la docencia a tiempo parcial en el IES o EES pblico con
el ejercicio de labores especializadas dentro del campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre
otros, en entidades o empresas pblicas o privadas de reconocido prestigio.
Cuenta con ttulo profesional o de profesional tcnico con no menos de 10 aos de experiencia
laboral en su especialidad. Tiene una bonificacin especial del 50% de sus haberes totales. El
ONGESI establecer las disposiciones especiales para el acceso, permanencia y promocin del
docente experto las que sern de obligatorio cumplimiento por los IES y EES pblicos.
Artculo 63.- Permanencia
Los docentes que han accedido a la carrera pblica, podrn ser ratificados, promovidos o separados
de la misma, en funcin de sus desempeos y sus mritos acadmicos.
99
La ratificacin se realizar de acuerdo con la evaluacin que se efectuar al trmino del primer (1)
ao de acceso a la carrera, para todos los docentes que se encuentren en ella.
Una vez ratificado el docente conforme al prrafo anterior, luego de dos (2) aos para los docentes
a tiempo parcial y cuatro (4) aos para los docentes a tiempo completo, se proceder a efectuar la
evaluacin de permanencia y ascenso correspondiente.
El ONGESI establece las normas y lineamientos para la evaluacin docente que deber ser
implementada por cada IES o EES pblico.
Toda promocin docente de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de una plaza vacante y
se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
La edad maxima para el ejercicio de la docencia en los IES o EES pblicos es de 70 aos. Superada
esta edad solo podrn ejercer la docencia las personas a las que se refiere el numeral 61.5 del
artculo 61
Artculo 64.- Los docentes contratados
Los docentes contratados no forman parte de la carrera docente de Educacin Superior.
Los IES y EES pblicos pueden contratar docentes a plazo determinado para prestar servicios
educativos en las condiciones que fija el respectivo contrato, el mismo que podr ser renovado. Los
docentes contratados deberan cumplir los mismos requisitos que los docentes nombrados, y su
remuneracin se fija en base al costo de la hora lectiva del docente ordinario.
Artculo 65.- Remuneracin del docente
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremode Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio
de Educacion establecer el valor de la RIMS (Remuneracion Integra Mensual Superior) a nivel
nacional aplicable a la primera categoria de los IES, as como el porcentaje de incremento de la RIMS
para las dems categorias. La RIMS de la primera categoria es el referente sobre el que se calcula
el porcentaje de incremento de la RIMS de las demas categorias.
100
Los docentes a tiempo completo o parcial, que presten servicios educativos en IES o EES ubicados
en zonas rurales o de frontera recibirn bonificaciones mensuales de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de la presente Ley.
Artculo 68.-Carcter de las bonificaciones y las asignaciones
Las bonificaciones y asignaciones establecidas en la presente ley no tienen carcter remunerativo ni
pensionable, no sirven de base para el clculo de otros beneficios, no estn afectas a cargas sociales
ni se incorporan a la RIMS del docente.
Artculo 69.-De las faltas
Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones sealados en
esta Ley y su reglamento, el Cdigo de tica de la Funcin Pblica y dems normas aplicables,
incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta
y la jerarqua del servidor o funcionario.
Las sanciones se aplican con observancia de las garantas constitucionales del debido procedimiento
y los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y predictibilidad,
conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artculo 70.- Sanciones
Las sanciones aplicables a los docentes, son:
70.1
70.2
70.3
Amonestacin escrita.
Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneracin.
Destitucin del servicio.
Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,
as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Artculo 71.- Faltas leves
Son consideradas faltas leves, pasibles de la sancin de amonestacin escrita:
71.1 El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo de la materia, rea,
asignatura o mdulo, segn el slabo, programa o plan curricular.
71.2 El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempea el docente, sin
perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
71.3 La tardanza, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
71.4 La inasistencia injustificada sin perjuicio de descuento remunerativo.
71.5 Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento
Institucional del IES o EES.
Artculo 72.- Faltas graves
Son consideradas faltas graves, pasibles de la sancin de suspensin en el cargo hasta por treinta
(30) das sin goce de remuneracin:
101
72.1
Reiterancia en la comisin de una falta leve regulada en los numerales del artculo
precedente.
72.2 Atentar o causar dao fsico o psicolgico contra los estudiantes o dems miembros de la
comunidad educativa.
72.3 Causar intencionalmente dao a los bienes de propiedad o en posesin del instituto o escuela
de educacin superior al que pertenece.
72.4 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera del instituto o escuela, actos de violencia fsica,
de calumnia, de injuria o difamacin en agravio de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
72.5 Realizar en el IES o EES actividades de proselitismo poltico partidario, en favor de partidos
polticos, movimientos, alianzas o dirigencias polticas nacionales, regionales o municipales.
72.6 Realizar actividades comerciales y/o lucrativas en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o funcin que se tiene dentro del instituto o escuela de educacin
superior.
72.7 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones
docentes.
72.8 Usar indebidamente el equipamiento, instalaciones o herramientas del instituto o escuela de
educacin superior, para beneficio propio o de un tercero.
72.9 Incurrir en inasistencia injustificada al centro de trabajo por ms de tres (3) das
consecutivos o por ms de cinco (5) das no consecutivos en un perodo de dos
(2) meses.
72.10 Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento institucional
del IES o EES.
Artculo 73.- Faltas muy graves
Son consideradas faltas muy graves pasibles de la sancin de destitucin:
73.1
73.2
73.3
73.4
73.5
73.6
73.7
73.8
CAPTULO XII
FISCALIZACIN, SUPERVISIN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PBLICOS Y PRIVADOS.
Artculo 74.- Supervisin
102
103
Constituye infraccin leve toda accin u omisin que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y dems normas especficas aplicables a los Institutos y Escuelas de
Educacin Superior que no afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa, ni
a la institucin
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
104
El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 90 das hbiles a partir de
su vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Grupo de trabajo encargado para la implementacin del ONGESI
Facltese al Ministerio de Educacin a que, en el plazo improrrogable de 30 das hbiles de aprobado
el Reglamento de la presente Ley, constituya mediante Resolucin Ministerial un Grupo de Trabajo
encargado de realizar la implementacin del ONGESI, en el que participan:
a)
b)
c)
El referido Grupo de Trabajo contar con un plazo mximo de 90 das hbiles para el cumplimiento
de su funcin, luego de lo cual el ONGESI iniciar sus funciones.
SEGUNDA.- Transferencia presupuestal
Facltese al Ministerio de Educacin a transferir en el Ao Fiscal 2015, con cargo a su presupuesto
institucional, los recursos presupuestales que sean necesarios para el funcionamiento del ONGESI.
La transferencia ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa
y Finanzas y el Ministerio de Educacin, a propuesta de este ltimo.
TERCERA- Disposicin para la Implementacin
Autorcese al Ministerio de Educacin a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios
necesarios para el funcionamiento del ONGESI, hasta su completa implementacin con los
documentos de gestin correspondientes.
CUARTA.- Proceso de Implementacin
Facltese al Ministerio de Educacin para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimizacin,
racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin, cierre, fortalecimiento y adecuacin progresiva
de las Instituciones pblicas de educacin superior, hasta la completa implementacin del ONGESI
con los documentos de gestin correspondientes, en el marco de la presente Ley.
QUINTA.- Las Escuelas de Formacin Artstica y el Instituto Pedaggico Nacional de
Monterrico
El Instituto Pedaggico Nacional de Monterrico y las Escuelas de Formacin Artstica previstas en la
Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30220, Ley Universitaria, mantienen el
rgimen acadmico, de gobierno y de economa establecidos por las leyes que los rigen, y se
encuentran comprendidas en el mbito de competencia del ONGESI.
SEXTA.- Escuelas de las fuerzas armadas e institutos sectoriales
105
Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del
Per, el Centro de Altos Estudios Nacionales, el Instituto Cientfico y Tecnolgico del Ejrcito, la
Facultad de Filosofa Redentoris Mater y la Facultad de Teologa Redentoris Mater, la Academia
Diplomtica, la Escuela de Salud Pblica del Per, as como SENCICO, SENATI y CENFOTUR,
mantienen el rgimen acadmico, de gobierno y de economa establecidos por las leyes que los
rigen, y pueden tambin otorgar los grados y ttulos establecidos en la presente Ley.
SEPTIMA.- Facultase al Ministerio de Educacin para que en un plazo no mayor de sesenta das
hbiles, se reestructure orgnicamente y modifique sus documentos de gestin para dinamizar sus
funciones de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y mejorar la eficiencia y eficacia de
los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria y
tcnica.
Para tales fines, el Ministerio de Educacin modifica los documentos de gestin pertinentes,
incluyendo el Reglamento de Organizacin y Funciones, el cual es aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Educacin. Para la mejor aplicacin de la presente
disposicin, suspndase por el plazo sealado en el prrafo precedente la aplicacin de las normas
que se opongan o limiten su aplicacin, incluidas las relativas al trmite de documentos de gestin.
La aplicacin de la presente disposicin no implica el incremento de las remuneraciones ni el
otorgamiento de beneficios, y se implemente con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacin,
sin demandar recursos adicionales al tesoro pblico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERO.- Modifcanse los artculos 49,50 y 51, de la Ley N 28044, Ley General de Educacin,
en los trminos siguientes:
106
107