Este documento establece las condiciones contra incendio para la protección de edificios. Define objetivos como dificultar la gestación de incendios, evitar su propagación y efectos tóxicos, y facilitar la evacuación y tareas de extinción. Incluye cuadros con la clasificación de materiales según su combustibilidad y la resistencia al fuego requerida. También especifica los documentos necesarios para la aprobación e inspección final de las instalaciones contra incendio.
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Este documento establece las condiciones contra incendio para la protección de edificios. Define objetivos como dificultar la gestación de incendios, evitar su propagación y efectos tóxicos, y facilitar la evacuación y tareas de extinción. Incluye cuadros con la clasificación de materiales según su combustibilidad y la resistencia al fuego requerida. También especifica los documentos necesarios para la aprobación e inspección final de las instalaciones contra incendio.
Este documento establece las condiciones contra incendio para la protección de edificios. Define objetivos como dificultar la gestación de incendios, evitar su propagación y efectos tóxicos, y facilitar la evacuación y tareas de extinción. Incluye cuadros con la clasificación de materiales según su combustibilidad y la resistencia al fuego requerida. También especifica los documentos necesarios para la aprobación e inspección final de las instalaciones contra incendio.
Este documento establece las condiciones contra incendio para la protección de edificios. Define objetivos como dificultar la gestación de incendios, evitar su propagación y efectos tóxicos, y facilitar la evacuación y tareas de extinción. Incluye cuadros con la clasificación de materiales según su combustibilidad y la resistencia al fuego requerida. También especifica los documentos necesarios para la aprobación e inspección final de las instalaciones contra incendio.
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CONDICIONES CONTRA INCENDIO
4.12 DE LA PROTECCIN CONTRA INCENDIO - Ordenanza 45.425
(Ver 4.7 De los Medios de Salida)
4.12.1.0 DEFINICION, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES
La proteccin contra incendio comprende el conjunto de Condiciones de construccin, instalacin y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aun para los usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran. Los objetivos que con las mismas se persiguen son: - Dificultar la gestacin de incendios. - Evitar la propagacin del fuego y efectos de gases txicos. - Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuacin. - Facilitar el acceso y las tareas de extincin del Personal de Bomberos. - Proveer las instalaciones de extincin.
a) Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdiccin del presente Cdigo, deber cumplir con las disposiciones contenidas en este Captulo y afines.
1) Las condiciones de proteccin contra incendio sern cumplidas por todos los edificios a construir, como tambin por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Direccin, si aumenta la peligrosidad se modifica la distribucin general de obra o altera el uso. Asimismo sern cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran.
2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicar a cada parte y uso las Condiciones que correspondan; en caso contrario se considera todo el riesgo como el mayor existente.
3) La Direccin, por evaluacin de los hechos y riesgos emergentes puede,
I) Exigir condiciones diferentes a las establecidas en este Cdigo cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
II) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
4) Los conductores de energa elctrica en las instalaciones permanentes sern protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.
5) En la ejecucin de estructuras de sostn y muros se emplearn materiales incombustibles, la albailera, el hormign, el hierro estructural y los materiales de propiedades anlogas que acepte el Departamento Ejecutivo. El hierro estructural tendr los revestimientos que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revestirse siempre que se provea una libre dilatacin de las mismas en los apoyos. En "Estructuras portantes" la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinar conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la Direccin en cada caso, cuando as lo estime necesario. Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mnima al fuego, deber ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el misma forma parte. En la determinacin cuantitativa de la resistencia al fuego deber indicarse la norma, manual o reglamento empleado.
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Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deber ser objeto de una pericia tcnica, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de preceder a su habilitacin. Las conclusiones de dicha pericia debern ser aceptadas por la Direccin.
6) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendr comunicacin directa con una salida exigida.
b) Cuando a su juicio el Gobierno de la Ciudad lo considere necesario podr solicitar el asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal.
c) Cuando en la materia "De la proteccin contra incendio", ya sea por analoga, dictamen jurdico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos, previa disposicin del Departamento Ejecutivo sern de obligatoria aplicacin por la Direccin.
d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra a ms de 10 m sobre el nivel oficial del predio deber dotrselo de boca de impulsin.
e) Todo edificio con ms de 27,00 m de altura y hasta 47,00 m Ilevar una caera de 64 mm de dimetro con Ilave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsin en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.
f) Si el edificio tiene ms de 47,00 m de altura total, medidos desde el nivel oficial del predio deber cumplir con la condicin E1.
4.12.1.1 Metodologa
Las condiciones de incendio que debern cumplirse en el proyecto y construccin de edificios, estn determinadas en el "Cuadro de Proteccin contra Incendio". Para determinar las condiciones a aplicar, debern considerarse las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestacin y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
Cuadro de Proteccin contra Incendio
Clasificacin de los materiales segn su combustin Actividad predominante Riesgo 1 Explo. Riesgo 2 Inflam. Riesgo 3 Muy comb. Riesgo 4 Comb. Riesgo 5 Poco comb. Riesgo 6 Incombust. Riesgo 7 Refrac. Residencial Administrativo NP NP R3 R4 --- --- --- Comercial Industrial Depsito R1 R2 R3 R4 R5 R6 R7 Espectculo Cultura NP NP R3 R4 --- --- ---
a) Esta sistematizacin se ajustar a lo indicado en el: "Cuadro de proteccin contra incendio" (Condiciones especificas).
b) La "Resistencia al Fuego"; que deben poseer los distintos riesgos, conforme a la carga de fuego mxima que representan, se ajustar a lo establecido en los cuadros que siguen. En los que se introduce el concepto de "Resistencia al fuego" (F), por el que se fija "la cualidad de ndole funcional hasta la cual un elemento constructivo resiste al fuego (tiempo en minutos, del ensayo de la curva de caractersticas)".
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1) Resistencia al fuego (elementos estructurales y constructivos) en locales ventilados naturalmente.
RIESGO Carga de Fuego Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Riesgo 4 Riesgo 5 Menor o igual a 15kg/m2 NP F60 F30 F30 --- 15 a 30 kg/m2 NP F90 F60 F30 F30 30 a 60 kg/m2 NP F120 F90 F60 F30 60 a 100 kg/m2 NP F180 F120 F90 F60 Mayor a 100 kg/m2 NP F180 F180 F120 F90
2) Resistencia al fuego (elementos estructurales y constructivos) en locales ventilados mecnicamente.
RIESGO Carga de Fuego Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Riesgo 4 Riesgo 5 Menor o igual a 15kg/m2 NP NP F60 F60 F30 15 a 30 kg/m2 NP NP F90 F60 F60 30 a 60 kg/m2 NP NP F120 F90 F60 60 a 100 kg/m2 NP NP F180 F120 F90 Mayor a 100 kg/m2 NP NP NP F180 F120
Anexo al cuadro de proteccin contra incendio
Usos sealados en el Cuadro de proteccin contra incendio Comprende Vivienda Residencia Colectiva Casa de Familia Casa de Departamentos. Banco Cooperativa de Crdito Entidades financieras Crdito de consumo. Hotel Hotel en cualquiera de sus denominaciones Casa de Pensin. Actividades Administrativas Edificios del Estado Seguridad Oficinas Privadas Casas de Escritorio. Sanidad y Salubridad Policlnico Sanatorio preventorio Asilo Refugio Maternidad y Clnica Casas de Baos Caridad. Educacin Institutos de Enseanza Escuela- Colegio - Conservatorio Guardera Infantil. Espectculos y Diversiones (otros rubros) Casa de Baile Feria- Microcine- Circos (cerrados) Club Asociacin de Deportes. Actividades Culturales Biblioteca Archivo Museo Auditorio Exposicin Estudio Radiogrfico Salas de reuniones.
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4.12.1.2 Cuadro de Proteccin contra Incendio (Condiciones Especficas)
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4.12.1.3 Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
A los documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificacin y aviso de obra", se agregar cuando corresponda, un doble juego de planos de arquitectura de plantas y cortes - copias heliogrficas, en papel con fondo blanco -, similares a los presentados para su registro por el Gobierno de la Ciudad, donde el interesado indicar en colores convencionales el servicio contra incendio que reglamentariamente corresponda, conforme a lo establecido en "De la Proteccin Contra Incendio" del presente Cdigo.
4.12.1.4 Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio
En caso de modificar o alterar en las obras en ejecucin, el proyecto registrado en oportunidad de la obtencin del permiso de las mismas, se presentarn nuevos planos con la modalidad prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio" de este Cdigo.
4.12.1.5 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para acompaar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este Cdigo, se solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas. Adems de la tela transparente se presentarn cinco (5) copias heliogrficas, sacadas de la misma, en papel con fondo blanco.
4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio
Un juego se entregar a los interesados, que lo retendrn para si. Un segundo juego se entregar a los interesados para realizar el pertinente trmite de conexin ante Aguas Argentinas. (*) Un tercer juego se entregar a los interesados para acompaar a la solicitud de habilitacin. Un cuarto juego se remitir a la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal, como antecedente. El resto de la documentacin ser archivada en la Direccin.
4.12.1.7 Copias de originales de planos de la instalacin contra incendio archivados en la Direccin
La solicitud de copias de planos de la instalacin contra incendio, deber efectuarse ante la Direccin, quien las expedir y autenticar
4.12.2.0 DETALLE DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO
4.12.2.1 Condiciones de Situacin
Las Condiciones de Situacin, constituyen requerimientos especficos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las caractersticas del riesgo de los mismos.
a) Condiciones Generales de Situacin:
1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de ms de 8.000 m se debern disponer facilidades para el acceso y circulacin de los vehculos del servicio pblico contra incendio.
2) En las cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean solamente una circulacin fija, vertical, debern proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de la planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecnicas.
b) Condiciones especficas de Situacin:
Estas condiciones son las siguientes: Las condiciones especficas de Situacin sern caracterizadas con la letra S seguida de un nmero de orden. Estas condiciones son las siguientes:
(*) En la actualidad es la empresa AySA.
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- Condicin S1: El edificio debe separarse de las lneas divisorias y de la va pblica conforme a lo determinado en "Explosivos" y en "Requisitos particulares para depsitos de inflamables". - Condicin S2: Cualquiera sea la ubicacin del edificio en el predio, ste deber cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicacin), con un muro de 3,00 m de altura mnima y de 0,30 m de espesor en albailera de ladrillos macizos, o 0,07 m de hormign.
4.12.2.2 Condiciones de Construccin disposiciones 283 D6700.95
Las condiciones de Construccin constituyen requerimientos fundados en caractersticas de riesgo de los sectores de incendio:
a) Condiciones generales de Construccin:
1) Todo elemento constructivo que constituye el Imite fsico de un sector de incendio, deber tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de "Resistencia al Fuego" (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilacin del local, natural o mecnica, salvo indicacin contraria.
2) Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio debern ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran; con un mnimo de F-30. Su cierre ser automtico aprobado. El mismo criterio de resistencia al fuego se emplear para las ventanas. Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirn ninguna resistencia en particular.
3) En los riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados a salas de mquinas, debern ofrecer resistencia al fuego mnima de F-60, y abrirn hacia el exterior con cierre automtico aprobado, y doble contacto.
4) Los stanos con superficies de planta igual o mayor de 65,00 m, debern tener en su techo aberturas de ataque de caractersticas fsicas, tcnicas y mecnicas apropiadas a sus fines, a juicio de la Direccin. Cuando existan dos o ms stanos superpuestos, cada uno deber cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un stano medida a travs de la lnea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deber superar los 20,00 m. Cuando la distancia sea superior, se debern prever dos salidas como mnimo, en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, ante un frente de fuego, lograr sin atravesarlo, una de las salidas.
5) En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contenga tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podr ser directo, sino a travs de una antecmara con puerta de cierre automtico de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.
6) (*) La caja de escaleras en edificios de ms de un piso alto quedar separada de los medios internos de circulacin por puertas como las citadas, que abrirn hacia adentro con relacin a la caja, y no invadirn su ancho de paso, en la abertura. Ninguna unidad independiente podr tener acceso directo a la caja de escalera
7) El acceso a stanos, se realizar de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.
8) (*) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga ms de 20,00 m de altura, la caja de escalera tendr acceso a travs de antecmara con puerta de cierre automtico en todos los niveles. En otros usos, se cumplir esta prescripcin, cualquiera sea su altura.
(*) Para los incisos 6) y 8) ver norma complementaria Ordenanza N 45.425.
9) Cuando sea exigido para servir a una o ms plantas, dos escaleras, cualesquiera sean las caractersticas que ellas tengan, se ubicarn en forma tal que por su opuesta posicin, permitan en cualquier punto de la planta que sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas, sin atravesarlo, la evacuacin, a travs de la lnea natural de libre trayectoria.
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10) A una distancia inferior a 5,00 m de la Lnea Oficial, en el nivel de acceso existirn elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio. Se asegurar mediante lneas especiales el funcionamiento del tanque hidroneumtico de incendio u otro sistema directamente afectado a la extincin, cuando el edificio sea dejado sin corriente elctrica por una intervencin.
11) En edificios de ms de 25,00 m de altura total, se deber contar con un ascensor por lo menos, de caractersticas contra incendio, aprobado por la Direccin.
b) Condiciones especficas de Construccin: Las Condiciones especficas de Construccin, sern caracterizadas con una letra C, seguida de un nmero de orden.
- Condicin C1: Las cajas de ascensores y montacargas, estarn limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector. Las puertas tendrn una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarn provistas de cierre a doble contacto y cierra-puertas aprobados.
- Condicin C2: Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulacin de ancho no menor a 3,00 m, no debern cumplir con ningn requisito de resistencia al fuego en particular.
- Condicin C3: Los sectores de incendio debern tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m, debindose tener en cuenta para el cmputo de la superficie, los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el rea antedicha. En lugar de la interposicin de muros cortafuegos, podrn instalarse rociadores automticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m.
- Condicin C4: Los sectores de incendio debern tener una superficie cubierta no mayor a 1.500 m. En caso contrario se colocar muro cortafuego. En lugar de la interposicin de muros cortafuegos, podrn instalarse rociadores automticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m.
- Condicin C5: La cabina de proyeccin ser construida con material incombustible y no tendr ms abertura que la que corresponde a las de ventilacin, la visual del operador, las de salida del haz luminoso de proyeccin y la de la puerta de entrada que abrir de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendr puerta incombustible y estar aislada del pblico; fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no sern inferiores a 2,50 m por lado y tendr suficiente ventilacin mediante vanos o conductos al aire libre.
- Condicin C6: a) Un local donde se revelen o sequen pelculas inflamables, ser construido en una sola planta sin edificacin superior y convenientemente aislado de los depsitos, locales de revisin y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto;
b) El local tendr dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre s para facilitar una rpida evacuacin. Las puertas sern de material incombustible y darn a un pasillo, antecmara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Slo pueden funcionar con una puerta de las caractersticas especificadas las siguientes secciones:
1) Depsitos cuyas estanteras estn alejadas no menos de 1,00 m del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m y que el punto ms alejado del local diste no ms que 3,00 m del mencionado eje.
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2) Talleres de revelacin, cuando slo se utilicen equipos blindados.
c) Los depsitos de pelculas inflamables tendrn compartimientos individuales con un volumen mximo de 30,00 m; estarn independizados de otro local y sus estanteras sern incombustibles;
d) La iluminacin artificial del local en que se elaboren o almacenen pelculas inflamables, ser electricidad con lmparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local sern blindados.
- Condicin C7: En los depsitos de materiales en estado lquido, con capacidad superior a 3.000 litros se debern adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.
- Condicin C8: Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente. Se excepta estaciones de servicio donde se podr construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningn caso se permitir ejecucin de subsuelos.
- Condicin C9: Se colocar un equipo electrgeno de arranque automtico, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirfanos y artefactos de vital funcionamiento.
- Condicin C10: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio sern de 0,30 m de espesor en albailera de ladrillos macizos u hormign armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan sern cubiertas con puertas metlicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos, vestbulos y el "foyer", y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administracin; los depsitos para decoraciones, ropera, taller de escenografa y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendr otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta seccin desde pasillos de la sala; su coronamiento estar a no menos de 1,00 m sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocar entre el escenario y la sala, un teln de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El teln de seguridad se ejecutar con una armadura de hierro formando paos no mayores de 2 m cubierto con una Imina del mismo material, cuyo espesor no ser inferior a 1,5 mm. Producir un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior. Poseer contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos sern sujetos al teln por medio de sogas de camo y nylon. Su movimiento deber ser manual y si se lo desea adems electromecnicamente. En su parte central inferior contar con una puerta de 1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relacin al escenario, con cerramiento automtico a resorte. El mecanismo de accionamiento de este teln se ubicar en la oficina de seguridad.
En la parte culminante del escenario habr una claraboya de abertura computada a razn de 1,00 m por cada 500 m de capacidad del escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rpidamente al librar la cuerda o soga de "camo" o "algodn" sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depsitos de decorados, ropas y aderezos no podrn emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicacin con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habr solidario con la estructura un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible. Cine no cumple esta Condicin y Cine-Teatro satisfar lluvia sobre escenario y teln de seguridad para ms de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
- Condicin C11: Los medios de salida del edificio con sus cambios de direccin (corredores, escaleras y rampas), sern sealizados en cada piso mediante flechas indicadoras de direccin, de metal bruido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por Imparas compuestas por soportes y globos de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energa elctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivacin independiente del tablero general de distribucin del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensin e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas en caso de incendio.
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4.12.2.3 Condiciones generales de extincin
Las Condiciones de Extincin, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extincin de un incendio en sus distintas etapas.
a) Condiciones Generales de Extincin: 1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extincin a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deber ajustarse a lo establecido al respecto en este Cdigo, en particular al Captulo "De la proteccin contra incendio" 2) Independientemente de lo establecido en las condiciones especficas de extincin, todo edificio deber poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prcticos, que se indicarn en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razn de uno por cada 200 m o fraccin de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirn lo establecido en "Matafuegos". 3) Salvo para los Riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deber colocar un sistema de rociadores automticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso. 4) Toda pileta de natacin, o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no menor a 30 m, deber equiparse con una caera de 76 mm de dimetro, que permite tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una Ilave doble de incendio de 63,5 mm de dimetro. 5) Toda obra en construccin que supere los 25 m de altura poseer una caera provisoria de 64 mm de dimetro interior, que remate en una boca de impulsin situada en la Lnea Oficial. Adems tendr como mnimo una Ilave de 64 mm en cada planta en donde se realicen tareas de armado de encofrado.
b) Condiciones especficas de Extincin: Las condiciones especficas de extincin sern caracterizadas con la letra E seguida de un nmero de orden. Estas condiciones son las siguientes:
- Condicin E1: Habr un servicio de agua contra incendio:
a) El nmero de bocas en cada piso, ser el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningn caso la distancia entre bocas exceder de 30 m.
b) Cuando la presin de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendr de cualquiera de estas fuentes: 1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estar situado con respecto al solado del ltimo piso, a una altura tal que asegure la suficiente presin hidrulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalacin de incendio en esta planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad ser de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso con un mnimo de 10 m y un mximo de 40,00 m por cada 10.000 m de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporcin de 4 litros por cada metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80,00 m contenida en tanques no inferiores a 20,00 m de capacidad cada uno. 2) Un sistema hidroneumtico aceptado por la Direccin que asegure una presin mnima de 1 kg/cm, descargada por boquillas de 13 mm de dimetro interior en las bocas de incendio del piso ms alto del edificio, cuando a juicio de la Direccin exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extincin, la Direccin podr autorizar su sustitucin por otro distinto de igual o mayor eficacia.
- Condicin E2: Habr necesariamente un tanque cuya capacidad ser un 25% mayor que la exigida por el reglamento vigente de Obras Sanitarias de la Nacin (*) para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20,00 m. El nivel del fondo del tanque, estar no menos que 5,00 m por encima del techo ms elevado del local, que requiera esta condicin. El nmero de bocas y su distribucin ser el adecuado, a juicio de la Direccin. Las mangueras de las salas tendrn una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarn sistemas de Iluvias o rociadores, de modo que cubran el rea del escenario y tengan elementos paralelos al teln de seguridad.
(*) En la actualidad es la empresa AySA.
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- Condicin E3: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre s con superficie cubierta mayor que 600 m deber cumplir la condicin E1; la superficie citada se reducir a 300 m en subsuelos.
- Condicin E4: Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre s, con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m deber cumplir la condicin E1. La superficie citada se reducir a 500 m en subsuelos.
- Condicin E5: En los estadios abiertos o cerrados con ms de 10.000 localidades se colocar un servicio de agua a presin, satisfaciendo la Condicin E1.
- Condicin E6: Se realizar una conexin directa de 76 mm con la red de Aguas Argentinas. (*)
- Condicin E7: Cumplir la prevencin E1 si el uso posee ms de 500 m de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o ms de 150 m si est bajo nivel de aquel y constituyendo stano.
- Condicin E8: Si el uso tiene ms de 1.500 m de superficie cubierta, cumplir con la Prevencin E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m. Habr una boca de impulsin.
- Condicin E9: Los depsitos e industrias de riesgos 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirn la condicin E1, cuando posean ms de 600, 1.000 y 1.500 m de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre los cuales funcionan, respectivamente.
c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicacin de las condiciones E3, E4, E7 o E8, segn corresponda, se adicionar a la superficie cubierta del subsuelo, 1,00 m por cada 2 m de la superficie cubierta ocupada por ese uso en otra planta, o viceversa.
(*) En la actualidad es la empresa AySA.
4.12.3.0 CERTIFICACIN DE LA DIRECCION RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECFICAS DE EXTINCIN
Cuando se exijan "Condiciones Especficas de Extincin", la Direccin otorgar un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Captulo "De la Proteccin Contra Incendio" y afines.
4.12.4.0 REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPSITOS DE INFLAMABLES
Los depsitos de inflamables -exceptuando los tanques subterrneos-, adems de lo establecido en "Clasificacin detallada de industrias y depsitos" - "lnflamables", debern ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:
a) Para ms de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categora o sus equivalentes:
1) Debern poseer piso impermeable y estanteras antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando ste no sea miscible en agua, si fuera miscible en agua dicha capacidad deber ser mayor del 120%.
2) Si la iluminacin del local fuera artificial, deber poseer Impara con malla estanca, y Ilave ubicada en el exterior.
3) La ventilacin ser natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
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4) Deber estar equipado con cuatro matafuegos de C02 de 3,5 kg de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor que 10,00 m.
b) Para ms de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categora o sus equivalentes, debern cumplir con lo requerido en los tems 1), 2) y 3) del inciso a) y adems:
1) Debern estar separados de otros ambientes, de la va pblica y linderos una distancia no menor de 3,00m, valor ste que se duplicar si se trata de separacin entre depsitos de inflamables.
2) La instalacin de extincin deber constar de equipo fijo C02 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecnica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, segn corresponda.
c) Para ms de 1000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categora o sus equivalentes, debern cumplir con lo requerido en los tems 1), 2) y 3) del inciso a) y adems:
1) Debern poseer dos accesos opuestos entre s, de forma tal que desde cualquier punto del depsito se pueda alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas debern abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin Ilave.
2) Independientemente de lo determinado en el tem 1) del inciso a), el piso deber tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, para que en el eventual caso de derrame del lquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifn ciego de 102 mm de dimetro se lo conduzca a un estanque subterrneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depsito.
3) La distancia mnima a otro ambiente, va pblica o lindero, ser funcin de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mnimo 3,00 m para una capacidad de 1.000 litros, adicionndose 1,00 m por cada 1.000 litros o fraccin subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separacin resultante se duplicar cuando se trate de depsitos de inflamables; en todos los casos esta separacin ser libre de materias.
4) La instalacin de extincin deber estar equipada con dos lneas de 63,5 mm de dimetro interior, y boquilla de niebla, a una presin de 4 Kg/cm en posible servicio simultneo si posee ms de 5.000 litros; en caso contrario se prever una sola lnea, y adems en ambos casos, matafuegos adecuados.
d) No se permitir en ningn caso "la construccin de depsitos de inflamables en subsuelos, ni ningn tipo de edificacin sobre l".
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ORDENANZA N 45.425 (BM 19.287) DEL 19/05/92, promulgada el 30/12/91, por Decreto N 6.540
LOS EDIFICIOS A CONSTRUIR O EN ESTADO DE ESCAVACCINDEBERAN CONTAR CON LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDAS PARA INCENDIO
Buenos aires, 22 de noviembre de 1991
Art. 1 - A partir de la promulgacin de la presente ordenanza todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavacin /o preparacin de fundaciones deber contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados escaleras, de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida debern ser incombustibles.
1.2 Todo edificio de dos (2) pisos altos o ms, deber contar con caja de escalera; en viviendas residenciales colectivas, esta exigencia ser a partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo edificio que posea ms de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia colectiva y ms de 12 metros de altura para el resto de los usos, contar con antecmara para acceder a la caja de escalera. Esta antecmara tendr puerta de cierre automtico en todos los niveles, asegurando la no contaminacin de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustin misma.
1.4 Las escaleras sern construidas en tramos rectos, no admitindose las denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.
1.5 La escalera deber conducir en continuacin directa a travs de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel comunicar con la va pblica.
1.6 La escalera ser construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7 El acceso ala caja ser a travs de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma.
1.8 La caja deber estar libre de obstculo, no permitindose a travs de ella el acceso a ningn tipo de servicios tales como: armario para tiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.
1.9 La caja deber estar claramente sealizada e iluminada; esta iluminacin puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contar con iluminacin de emergencia para facilitar la evacuacin.
1.10 La caja de escalera no podr comunicarse con ningn montante de servicios, ni esta ltima correr por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicacin con un medio exigido de salida (pasillo), deber poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que deriven de las mismas, debern poseer tapas blindadas. Las montantes debern sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas que conforman caja, poseern cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., dado que debern permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la va de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad fsica, requieran un cierre permanente, podrn utilizarse sistemas adecuados, tipos barral antipnico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuacin e impidan su regreso.
Art. 2 - En lo que se refiere a edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio, debern cumplir con las exigencias previstas en medios exigidos de salida para edificios a construir.
2.2 En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso debern:
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1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, debern ser reemplazados indefectiblemente por otros de caractersticas incombustibles. 2. Debern acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo. 3. Las montantes de servicios debern sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando se hermeticidad. 4. Los medios de escape, horizontales y verticales, debern poseer iluminacin de emergencia para facilitar la evacuacin. 5. si es posible se incorporar a los pasillos un sistema de ventilacin adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
2.3 En caso de que alguna de las especificaciones no pueda concretarse, se podr presentar una alternativa para cada caso en particular, la que ser estudiada y aprobada por el organismo particular, la que ser estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Art. 3 - Para los edificios comprendidos en el artculo 1 se otorga un plazo de 120 das a partir de la fecha de promulgacin de la ordenanza, para ratificar o rectificar los planos ante la Direccin General de Fiscalizacin de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4 - Para los edificios comprendidos en el artculo 2, puntos 2.1 y 2.2 se otorga un plazo de 360 das para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 das para presentar el problema ante la Direccin General de Fiscalizacin de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de encontrar la solucin al problema, una vez hallada la misma, tendr 360 das para ejecutar la obra necesaria.
Art. 5 - Dergase las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema.
Art. 6 - Comunquese, etctera.
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Disposicin No 948/97 D.G.F.O y C. HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES
Visto los trminos de la Disposicin NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construccin del HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar el trnsito de personas en el interior de las cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO: Que en la disposicin aludida, la dimensin del hueco (central o lateral), se relaciona errneamente con las dimensiones de la escalera, y por lo tanto no guarda relacin con el volumen de humo generado en los sectores de incendio adyacentes. Que la obligacin de construir el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, en el interior de la caja de escalera, constituye una peligrosa contradiccin, si lo que se intenta en los fundamentos de su reglamentacin, es preservar a las circulaciones verticales (escaleras), de la presencia de humos y gases de combustin. Que el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento de clculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura un adecuado tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminacin de los productos de combustin, permanece simplemente como un enunciado. Que de la experiencia recogida en la fiscalizacin del tema, y en coincidencia con el nivel de conciencia compartido por los profesionales de la construccin con respecto a suplantar el hueco de evacuacin de humos y gases, por mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y trnsito en las cajas de escalera. Por todo ello; EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1* - Dejar sin efecto la DISPOSICION No 8697 - D.G.F.O. y C. - 82, a partir de los 90 (noventa) das de sancionada la presente.
ART. 2* - A efectos de completar los requisitos que debern cumplir las cajas de escalera contra incendio, en materia de iluminacin, ventilacin y evacuacin de humos y gases, para satisfacer las exigencias de la Ord. NP 36.973, deber proyectarse:
ILUMINACION: La iluminacin ser artificial, y estar complementada por la iluminacin de emergencia prevista por Ord. 45.425. Las escaleras podrn iluminarse naturalmente, cuando el vano se coloque sobre espacio urbano de frente o contrafrente, y ningn local lindero pueda afectar la circulacin vertical.
VENTlLACION: Dadas las caractersticas de hermeticidad de la caja de escalera, y siempre que sta no pueda ventilar directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, la ventilacin del recinto se producir mediante claraboya ubicada en la cubierta de la caja, y tendr una superficie en planta, equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de escalera. Cuando la ubicacin de la caja de escalera permita ventilarla directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, el rea necesaria de ventilacin, ser igual a 1/8 de la superficie de la caja de escalera, y no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estar compuesto por: A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO
Para cada uno de los elementos que componen el sistema, se indicar brevemente la misin que le compete, y los parmetros reglamentarios que lo regulan.
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES El conducto de extraccin de humos y gases, constituye el elemento fundamental del sistema, pues sus dimensiones servirn de base para determinar las secciones de los dems conductos que lo componen. Este conducto tendr la misin de evacuar humos y gases generados en la combustin, a efectos de asegurar un tiempo predeterminado para la evacuacin, donde la caja de escalera rena adecuadas condiciones de seguridad y visibilidad, para la circulacin de los habitantes del edificio. Se hace necesario definir previamente, ciertos parmetros que permitirn arribar al dimensionamiento de este conducto; los mismos se describen a continuacin:
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SUPERFICIE CUBIERTA DE INFLUENCIA DE LA CAJ A DE ESCALERA: Parte proporcional de la superficie cubierta de la planta, que es servida por cada una de las escaleras que posee el nivel analizado.
SUPERFICIE DE CLCULO: Es la cuarta parte de la superficie cubierta de influencia de la caja de escalera.
VOLUMEN DE HUMOS Y GASES: Este volumen terico, resultar de multiplicar la superficie de clculo por la tercera parte de la altura libre del nivel.
VELOCIDAD DE TIRAJ E EN CONDUCTO: Es la velocidad mxima tolerada en el clculo y se relaciona con la velocidad de los vientos predominantes en la ciudad, su valor es constante (2,7 m/seg.).
TIEMPO DE ELIMINACION DE HUMOS Y GASES: Es el valor mnimo de tiempo en el cual deber evacuarse el volumen de humos y gases. Estos tiempos de eliminacin de humos y gases, dependern de la capacidad que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, de la ocupacin del edificio y de las exigencias de evacuacin que posea el uso. Los parmetros enunciados tendrn los valores que se detallan a continuacin.
NOTA: Se podr exigir tiempos de eliminacin de humos y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la Direccin, las caractersticas de la actividad tratada as lo requiera.
EDUCACION 1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres, salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el sistema. DEPOSITOS E INDUSTRIAS 1: las de RIESGO 4 o menor. DEPOSITOS E INDUSTRIAS 2: las de RIESGO 2 y 3. CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: el caudal que deber transportar este conducto, resultar de multiplicar el volumen de humos y gases por el tiempo establecido de eliminacin de stos. Con los datos citados precedentemente se podr abordar el clculo de la superficie del conducto de extraccin de humos y gases, que ser obtenido dividiendo el caudal en conducto de extraccin sobre la velocidad de tiraje en conducto.
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: Este colector recibir la descarga de los conductos de extraccin de humos y gases de los distintos pisos, y los conducir hasta un remate a los cuatro vientos. La seccin del colector de extraccin, ser cuatro veces el rea del conducto de extraccin de humos y gases.
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES: El remate del "colector de extraccin de humos" se ubicar a 0,50 m por encima del cualquier otro remate, ventilacin, muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor de 4 m, de conservar distancias superiores a las indicadas en el prrafo anterior, el remate se producir a 0,70 m. por encima del ltimo piso intransitable del edificio.
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE Este conducto tendr por misin asegurar el tiraje permanente del sistema y producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminacin. La seccin de inyeccin de aire, ser igual a la del conducto de evacuacin de humos y gases.
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO La toma de captacin de aire que ser inyectado, se colocar por debajo del nivel de cielorraso de planta baja, y asegurar la limpieza de aire captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases de sectores de incendio linderos. A continuacin se detallarn ciertos requisitos que debern contemplarse para el proyecto del sistema evacuador de humos y gases: El borde inferior de la reja de inyeccin de aire, se ubicar a no ms de 0,10 m sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique. El borde superior de la reja de extraccin de humos y gases se ubicar a no ms de 0.10. m por debajo del nivel de cielorraso o losa.
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La distancia mxima entre el "conducto de inyeccin de aire" y el "conducto de extraccin de humos y gases" ser de dos metros en planta. El conducto de "extraccin de humos y gases" descargar en el "colector de extraccin de humos", un nivel por encima del que extrae. Cualquiera sea el resultado obtenido por el mtodo de clculo por puesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no podrn ser menores a las que se detallan a continuacin: CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE.................................0,20 m x 0,20 m CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES........0,20 m x 0,20 m COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES.........0,40 m x 0,40 m.
Este sistema, puede ser complementado con elementos mecnicos que colaboren en la inyeccin de aire o extraccin de humos y gases, pero en ningn caso podrn disminuirse las dimensiones que surgen del mtodo de clculo propuesto. El sistema evacuador de humos y gases, solo podr instalarse en el palier de acceso a unidades o en espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, no se permitir en ningn caso, instalarlo en comunicacin directa con un sector de incendio. Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo idneo para preservar la circulacin en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre s por vacos, permitiendo considerar a todo el uso, como un nico sector de incendio. Para las actividades que renan estas caractersticas, la direccin fijar el criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y gases. En la memoria descriptiva que forma parte de la documentacin inserta en los planos de condiciones contra incendio, deber incluirse cuando corresponde el clculo del sistema evacuador de humos y gases.
ART. 3* - Pase al departamento administrativo para que por medio de circulares internas ponga en conocimiento a las distintas dependencias de este organismo. Cumplido, archvese en el departamento de legislacin.
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES Para cumplir con lo establecido en el art. 2* de la Disposicin 948 D.C.F.O. y C. 97, se ofrecen los siguientes ejemplos de metodologa para el diseo del sistema evacuador de humos y gases en edificios de oficinas y viviendas. Este sistema est destinado a resolver un tema largamente postergado, puesto que la solucin meramente formal utilizada hasta el presente, el hueco de evacuacin de humos y gases, pese a haber recibido severas criticas a lo largo de su vida reglamentaria, no encontr hasta el presente, una propuesta sencilla y con sustento tcnico que pudiera reemplazarla. El sistema evacuador de humos y gases, puede definirse bsicamente como un mecanismo combinado, de inyeccin de aire, que asegurar el tiraje de la columna de extraccin, y favorecer el arrastre de los humos y gases ms comunes en el proceso de combustin, ubicados en la parte superior de la altura del local. Este sistema tiene por objetivo, preservar a las cajas de escalera de la peligrosa presencia de humos y gases, para asegurar que la poblacin del edificio, disponga de un perodo razonable de tiempo para evacuar. El objetivo enunciado precedentemente, obliga a este sistema a acompaar a cada caja de escalera, y su ubicacin se podr proponer en un palier o espacio protegido previo al ingreso a la caja, o en la antecmara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera. A efectos de lograr una ms clara comprensin del sistema, se propone desarrollar un ejemplo donde se indicarn, no solo los procedimientos de clculo, sino tambin los elementos que lo componen. Con ayuda de las figuras N 1-A,1-B, podemos definir los datos necesarios para ingresar en el desarrollo de la propuesta
1) DETERMINACION DEL VOLUMEN DE HUMOS Y GASES (a considerar en el clculo) Sobre la superficie cubierta de influencia, de la caja de escalera (en este caso 700 m2, dado que hay solo una caja de escalera), se tomar como superficie de clculo 1/4 de la primera, es decir: Superficie de influencia de la caja................. 700 m2 Superficie de clculo......................................175 m2 La superficie cubierta de influencia de la caja de escalera, quedar definida de la siguiente forma, "parte proporcional de la superficie cubierta de la planta con mayor ocupacin, que es servida por cada caja de escalera que posee el nivel analizado". Una vez determinada la superficie de clculo, el volumen de humos y gases a considerar, se obtendr, multiplicndola por el 1/3 de la altura libre del local. (Ver figura N 2) . Volumen de humos y gases =175 m2 x 0,86 m. =150,5 m3
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Nota: Dos aspectos importantes en el clculo lo constituyen; la velocidad del tiraje en conducto y el tiempo de eliminacin de humos y gases. El primer parmetro, considerando que el sistema tiene exclusivamente tiraje natural, se relacionar con la velocidad predominante del viento, y su valor ser comn para todos los casos; el segundo aspecto fijar tiempos mnimos para evacuar el volumen de humos y gases calculado, y depender fundamentalmente de la capacidad que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, es as que su valor depender del uso. Los parmetros enunciados tendrn los valores que se indican a continuacin: Velocidad del tiraje en conducto................... 2,7 m/seg.
Tiempo de eliminacin de humos y gases Actividades Tiempo de eliminacin Vivienda multifamiliar Actividades administrativas Educacin
10 minutos Actividades comerciales Espectculos Educacin-1 Depsitos e industrias-1
7 minutos Depsitos e industrias-2 Sanidad Laboratorios
5 minutos
Nota: Se podr exigir tiempos de eliminacin de humos y gases, distintos de los previstos cuando a juicio de la Direccin, las caractersticas de la actividad tratada as lo requiera.
Educacin 1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres, salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el sistema. Depsitos e industrias 1: las de riesgo 4 o menor. Depsitos e industrias 2: las de riesgo 2 y 3.
El prximo paso consiste en determinar el caudal de humos y gases que deber eliminar el conducto de extraccin en el tiempo que determine el uso, segn el cuadro precedente.
2) DETERMINACION DEL CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES Q =Caudal en conducto de extraccin V =Volumen de humos y gases T =Tiempo de eliminacin de humos y gases Q =V \ T Q =150,5 m / 10 minutos =15,05 m / min. =0,25 m / seg. Por ltimo y completando el clculo, determinaremos la superficie del conducto de extraccin de humos, la cual servir de base para dimensionar los restantes elementos que componen el sistema.
3) DETERMINACIN DE LA SUPERFICIE DEL CONDUCTO DE EXTRACCIN DE HUMOS Y GASES S = Superficie del conducto de extraccin de humos y gases Q = Caudal en conducto de extraccin Vel = Velocidad del tiraje en conducto S=Q / vel. S =0,25 m/seg. / 2,7 m/seg. S =0,09 m Con esta superficie deducimos que el conducto de extraccin de humos y gases podra ser resuelto con una seccin cuadrada de 0,30 metros de lado.
Nota: todos los conductos sern resueltos con seccin cuadrada.
Con el valor de la superficie del conducto de extraccin de humos y gases, se podrn dimensionar las secciones del conducto de inyeccin de aire y del colector de extraccin de humos, como se detalla a continuacin; y as completar los datos que permitirn proyectar el resto del sistema.
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4) DIMENSIONAMIENTO DEL CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE Este conducto tendr por misin, asegurar el tiraje permanente del sistema, y producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminacin. La seccin de inyeccin de aire, ser igual a la del conducto de extraccin de humos y gases, en este caso 0,09 m (0.30 m x 0,30m).
5) DIMENSIONAMIENTO DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES Este colector, recibir la descarga de los conductos de extraccin de humos y gases de los distintos pisos, y los conducir hasta su remate a los cuatro vientos. La seccin del colector de extraccin, ser cuatro veces el rea del conducto de extraccin de humos y gases. Con el auxilio de las figuras N 3-A, 3-B identificamos las distintas canalizaciones que integran el sistema, y al mismo tiempo, se expone el funcionamiento del mismo. Sin embargo, deben tenerse en cuenta los siguientes parmetros, para completar la informacin necesaria en su proyecto:
A - Las rejas, de inyeccin de aire, y la de extraccin de humos y gases, tendrn la misma superficie que las secciones de sus respectivos conductos.
B - El borde inferior de la reja de inyeccin de aire, se ubicar a no ms de 0,10 m. sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique (figura N 4).
C - El borde superior de la reja de extraccin de humos y gases se ubicar a no ms de 0,10 m. por debajo del nivel de cielorraso o losa (figura N 5).
D - La distancia mxima entre el "conducto de inyeccin de aire" y el "conducto de extraccin de humos y gases" ser de dos metros en planta (figura N 6)
E - El conducto de "extraccin de humos y gases" descargar en el "colector de extraccin de humos" un nivel por encima del que extrae (figura N 7).
F - La toma de captacin de aire que ser inyectado, se colocar por debajo del nivel de cielorraso de planta baja, y asegurar la limpieza del aire captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases, de sectores de incendio linderos.
G - El remate del "colector de extraccin de humos" se ubicar a 0,50 m por encima de cualquier otro remate, ventilacin, muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor de 4 m, de conservar distancias superiores a las indicadas en el prrafo anterior, el remate se producir a 0,70 m por encima del ltimo piso intransitable del edificio.
H - Cualquiera sea el resultado obtenido por el mtodo de clculo propuesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no podrn ser menores a las que se detallan a continuacin: Conducto de inyeccin de aire............................ 0,20 m. x 0,20 m. Conducto de extraccin de humos y gases.........0,20 m. x 0,20 m. Colector de extraccin de humos y gases.......... 0,40 m. x 0,40 m.
I - Este sistema, puede ser complementado con elementos mecnicos que colaboren en la inyeccin de aire o extraccin de humos y gases, pero en ningn caso podrn disminuirse las dimensiones que surgen del mtodo de clculo propuesto.
J - El sistema evacuador de humos y gases, slo podr instalarse en el palier o espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, o en la antecmara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera, no se permitir instalarlo en comunicacin directa con un sector de incendio.
K - Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo idneo para preservar la circulacin en escaleras, todas aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre s por vacos, permitiendo considerar a todo el uso, como un nico sector de incendio. Para las actividades que renan estas caractersticas, la direccin fijar el criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y gases.
ESTA DISPOSICIN NO HA SIDO PUBLICADA, POR ENDE NO SE ADJUNTAN LOS GRFICOS CITADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES