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Los Derechos de Los Animales

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LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Prembulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha
conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crmenes contra la
naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos
a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometindolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre est ligado al respeto
e los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educacin debe ensear desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artculo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de
existencia.
Artculo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar
a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligacin de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del
hombre.
Artculo 3
Ningn animal ser sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la
muerte de un animal, sta debe ser instantnea, indolora y no generadora de
angustia.
Artculo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su
propio ambiente natural, terrestre areo o acutico, y a reproducirse.

b) Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria
a este derecho.
Artculo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad
que sean propias de su especie.
b) Toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artculo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compaero tiene derecho a que la
duracin de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artculo 7
a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo.
Artculo 8
a) La experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos mdicos,
cientficos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentacin.
b) Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artculo 9
Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y
transportado, as como sacrificado, sin que ello resulte para l motivo de ansiedad o
dolor.
Artculo 10
a) Ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artculo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un
crimen contra la vida.
Artculo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio.
Artculo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son vctimas deben ser prohibidas
en el cine y la televisin, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Artculo 14
a) Los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del
hombre.
Este texto definitivo de la Declaracin Universal de los Derechos del Animal fue
adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales
afiliadas tras la III reunin sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21
al 23 de septiembre de 1977. La declaracin proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas fsicas que se asocien a ella fue
aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizacin de las Naciones Unidas
(ONU).

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