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Res. 1250-2009-SC1 - Corporación Sagitario Vs Salas y Otros

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de l a Competenci a N 1

RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

M-SC1-02/1A

PROCEDENCIA : COMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIN SAGITARIO S.A.
ACREEDORES : J OS RAL SALAS QUEZADA
CSAR HILDEBRANDO GONZALES AGREDA
J ACINTO RAL MOREANO MEJ A
J ORGE ENRIQUE PEA LAZO
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A PEDIDO DE ACREEDOR
APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPO
CONTROL DIFUSO
VINCULACIN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS COMPLETOS


SUMILLA: se confirma la Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
marzo de 2009, que declar inadmi sible el apersonamiento de Corporacin
Sagitario S.A. al procedimiento y, como consecuencia de ello, declar su
situacin de concurso, toda vez que la empresa deudora no cumpli con
adjuntar l a documentacin exigida por el artcul o 27.1 de la Ley General del
Si stema Concursal como requisito de admisibi lidad de su apersonamiento.

En observancia del principio de aplicacin inmediata de las normas, las
di sposiciones apl icables al presente caso para la veri fi cacin de los
requisitos de procedencia de la solicitud de ini cio del procedi miento
concursal ordinario de Corporacin Sagitario S.A. son l os artculos 1 y 26 de
l a Ley General del Sistema Concursal , por estar vigentes a la fecha en que se
produjeron las consecuencias j urdicas derivadas de la presentacin de
di cha solicitud. Asimismo, a travs del presente pronunciamiento se
desestima el pedido formulado por la referida empresa para que se inaplique
el artcul o 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que este
di spositivo legal no contraviene l o dispuesto por el artculo 139 de la
Constituci n Poltica del Per.


Lima, 10 de noviembre de 2009


I. ANTECEDENTES

1. Por escrito del 14 de diciembre de 2007, los seores J os Ral Salas
Quezada, Csar Hildebrando Gonzales Agreda, J acinto Ral Moreano
Meja y J orge Enrique Pea Lazo (en adelante, los acreedores laborales)
solicitaron que la Comisin declare el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Corporacin Sagitario S.A. (en adelante, Corporacin
Sagitario) por mantener obligaciones vencidas y exigibles por ms de treinta
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(30) das calendario frente a los solicitantes, ascendentes a S/. 521 416,37
y US$ 19 213,54 por capital derivados de la falta de pago de sus beneficios
sociales.

2. Mediante Resolucin 0228-2009/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2009,
la Comisin de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisin)
admiti a trmite la solicitud presentada por los acreedores laborales y
emplaz a Sagitario para que en un plazo no mayor de veinte (20) das
hbiles siguientes a la notificacin de dicha resolucin, se apersone al
procedimiento en cualquiera de las formas previstas por el artculo 28 de la
Ley General del Sistema Concursal.

3. El 19 de febrero de 2009, Sagitario se aperson al procedimiento
formulando oposicin contra los crditos invocados por los acreedores
laborales en los siguientes trminos:

(i) las obligaciones solicitadas por los acreedores laborales tienen una
prioridad absoluta de pago respecto de cualquier otro adeudo del
empleador, lo cual constituye una garanta genrica que recae sobre la
totalidad de los bienes integrantes del patrimonio de la empresa
empleadora, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 24 de la
Constitucin Poltica del Estado y por el artculo 2 del Decreto
Legislativo 856. En tal sentido, la solicitud es improcedente dado que
los crditos invocados estn garantizados con bienes del deudor sin
haberse acreditado que la ejecucin judicial o extrajudicial de tal
garanta haya resultado infructuosa, en aplicacin de lo previsto por el
artculo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal;

(ii) mediante Resolucin 0217-2008/SC2-INDECOPI del 29 de octubre de
2008, la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en adelante, la Sala 2)
declar la nulidad de un anterior procedimiento concursal de Sagitario y
de todos los actos administrativos expedidos en dicho procedimiento.
Sin embargo, para efectos del emplazamiento la Comisin tom en
consideracin cuatro informes contables emitidos por funcionarios
pertenecientes a dicho rgano funcional durante la tramitacin del
mencionado procedimiento, los cuales no debieron ser valorados debido
a que los mismos tambin quedaron sin efecto como consecuencia de
la nulidad declarada por la Sala 2; y,

(iii) tratndose de acreedores laborales que ejercieron labores de direccin
y confianza en la empresa deudora, no les resulta aplicable el beneficio
de triple remuneracin generado por las vacaciones no gozadas, cuya
cuanta en todo caso debera ser determinada en la va judicial, en
especial la indemnizacin vacacional.

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4. Por Requerimiento 1459-2009/CCO-INDECOPI notificado el 2 de marzo de
2009, la Comisin solicit que Sagitario presente la totalidad de la
informacin y documentacin sealadas en el artculo 27.1 de la Ley
General del Sistema Concursal como requisito de admisibilidad de su
apersonamiento. En respuesta a dicho requerimiento, el 4 de marzo de
2009, Sagitario absolvi parcialmente el mismo.

5. Por Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009, la
Comisin declar inadmisible el apersonamiento de Sagitario y en
consecuencia declar su situacin de concurso, toda vez que la deudora no
cumpli con adjuntar la totalidad de la informacin y documentacin
requeridas para admitir a trmite su escrito de oposicin.

6. El 2 de abril de 2009, Sagitario apel la Resolucin 2543-2009/CCO-
INDECOPI alegando que la Comisin omiti pronunciarse respecto de los
argumentos vertidos en sus escritos del 19 de febrero y 4 de marzo de
2009, por lo que dicho pronunciamiento adolece de vicios que ameritan
declarar su nulidad. Sin perjuicio de ello, Sagitario seal lo siguiente: (i) la
Comisin debi evaluar sus argumentos de fondo en aplicacin del principio
de verdad material que informa al derecho administrativo, siendo
inconstitucional la exigencia contenida en el artculo 27.1 de la Ley General
del Sistema Concursal; y, (ii) reiter los argumentos expuestos en su
oposicin.

7. El 2 de junio, los acreedores laborales solicitaron que la Sala les conceda el
uso de la palabra. En atencin a dicho pedido, el 22 de octubre de 2009 se
realiz la audiencia de informe oral con la participacin del representante de
los acreedores laborales y del representante de Sagitario. En dicha
oportunidad, el representante de Sagitario, adems de reiterar los
argumentos expuestos en su apelacin, aleg que deba declararse
improcedente la solicitud presentada por los acreedores laborales en
aplicacin inmediata del Decreto de Urgencia 061-2009, el cual seala que
los acreedores vinculados en los trminos del artculo 12 de la Ley General
del Sistema Concursal como ocurrira en el presente caso no pueden
solicitar el inicio del concurso de su deudor.

8. El 6 de noviembre de 2009, el seor Gonzales present un escrito
solicitando que la Sala considere, adems de los crditos materia de
emplazamiento, el importe de sus acreencias laborales frente a Sagitario en
un monto total ascendente a S/. 230 810,63, para lo cual adjunt copia de
una liquidacin de sus beneficios sociales practicada por el Ministerio de
Trabajo.

II. CUESTIONES EN DISCUSIN

9. Determinar lo siguiente:
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(i) si es aplicable al presente caso el Decreto de Urgencia 061-2009;

(ii) si la norma contenida en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema
Concursal es acorde con la Constitucin Poltica del Estado;

(iii) si corresponda que la Comisin se pronuncie respecto de los
argumentos expuestos por Sagitario en su escrito de oposicin; y,

(iv) si procede la ampliacin de la cuanta de los crditos invocados por el
seor Gonzales.

III. ANLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIN

III.1 Aplicacin de la ley en el tiempo

10. El principio general recogido en el Cdigo Civil que regula la aplicacin de
las normas en el tiempo es la teora de los hechos cumplidos. Segn este
principio, las normas legales regulan los hechos, relaciones y situaciones
que ocurren durante su vigencia, es decir, entre el momento en que entran
en vigor y aqul en que son derogadas o modificadas
1
. A decir de Mario
Alzamora Valdez
2
, la teora del hecho cumplido () afirma que los hechos
cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por sta; los
cumplidos despus de su promulgacin, por las nuevas.

11. As, el artculo 109 de la Constitucin Poltica del Per dispone que la ley
es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin y el artculo III del
Ttulo Preliminar del Cdigo Civil
3
seala que la ley se aplica a las
consecuencias de las relaciones jurdicas existentes y que no tiene fuerza ni
efectos retroactivos, salvo excepciones expresamente previstas en la
Constitucin, segn lo previsto en el artculo 103 de la carta constitucional
4
.

12. De acuerdo a lo anterior, las disposiciones contenidas en una ley sern
aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas que


1
RUBIO CORREA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad. En: Para Leer el Cdigo Civil. Cuarta
Edicin, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 1985. pp. 25 y 26.

2
ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introduccin a la Ciencia del Derecho. Lima, Tipografa Sesator, 1980, Parte VII,
cap. IV. p. 283. Cit. Por RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema J urdico. Octava Edicin. Fondo Editorial PUCP.
Lima, 1999. p. 330.

3
CDIGO CIVIL, TITULO PRELIMINAR, Artcul o III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la
Constitucin Poltica del Per.

4
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, Artcul o 103.- (...) Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos,
salvo en materia penal, cuando favorece ms al reo.

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se presenten a partir de la fecha en que sta entra en vigencia, mientras
que a aquellas consecuencias verificadas con anterioridad, le sern
aplicables las disposiciones de la norma derogada
5
.

III.2 La ley aplicable al caso

13. En la audiencia de informe oral, Sagitario solicit que la Sala declare
improcedente la solicitud de inicio de su concurso presentada por los
acreedores laborales, para lo cual invoc la aplicacin inmediata del
Decreto de Urgencia 061-2009
6
publicado el 28 de mayo de 2009 en el
diario oficial El Peruano, norma que en su artculo 1 impide a los acreedores
vinculados solicitar el inicio de cualquier procedimiento concursal contra su
deudor.

14. En la Resolucin 0228-2009/CCO-INDECOPI, la Comisin determin que
los seores J os Ral Salas Quezada, J acinto Ral Moreano Meja y J orge
Enrique Pea Lazo eran acreedores vinculados a Sagitario en los trminos
previstos por el artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, al
haber ejercido cargos de direccin en la empresa deudora
7
.

15. Los acreedores laborales presentaron la solicitud de declaracin de inicio
de concurso de Sagitario el 14 de diciembre de 2007. A esa fecha, el literal
d) del artculo 1 de la Ley General del Sistema Concursal norma que an
contina vigente defina como acreedor habilitado para participar en los
procedimientos concursales a toda aquella persona natural o jurdica,

5
La consecuencia de un hecho, situacin o relacin jurdica es el efecto que la norma jurdica le atribuye a la
verificacin del supuesto de hecho en la realidad, mientras que ste ltimo es la hiptesis que recoge la norma y
que tiene que suceder en la realidad para que se desencadene la necesidad de la consecuencia. En: RUBIO
CORREA, Marcial. El Sistema J urdico. pp. 97 y 101.

6
DECRETO DE URGENCIA 061-2009. Artcul o 1.- Preci san parti cipaci n de acreedores vi nculados a l os
deudores en procedi mi entos concursal es regi dos por la Ley General del Sist ema Concursal
Los acreedores considerados como vinculados al deudor en el artculo 12 de la Ley N 27809, Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto Legislativo N 1050, no podrn solicitar, en
calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal de ninguna
clase; dichos acreedores tampoco podrn votar en las J untas de Acreedores que se celebren dentro del
marco de un procedimiento concursal, cualquiera sea la materia que se trate. En tal sentido, sus crditos
no sern computables para la determinacin y clculo de los qurums y mayoras exigidos en la Ley
General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, podrn asistir y emitir opinin en las J untas
de Acreedores. Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta ni restringe los derechos econmicos que
dichos acreedores vinculados pudieran tener derivados de crditos reconocidos bajo las normas de la
Ley General del Sistema Concursal.

7
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artcul o 12.- Declaraci n de vi ncul aci n entre el deudor y sus
acr eedores
12.1 Para efectos de la aplicacin de la presente Ley, podr declararse la vinculacin entre el deudor y un
acreedor cuando existan o hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o gestin, as como
cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos.
12.2 A ttulo enunciativo y no limitativo son relaciones que evidencian la existencia de vinculacin concursal:
()
c) La relacin laboral, que implique el ejercicio de labores de direccin o de confianza. ()

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sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios
autnomos que sean titulares de un crdito.

16. Como puede apreciarse, a la fecha en que los acreedores laborales
solicitaron el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sagitario, la ley
exiga como nico elemento subjetivo configurador de la condicin de
acreedor concursal su calidad de persona natural, jurdica o de patrimonio
autnomo y, como elemento objetivo, ser titular de un crdito.

17. La presentacin de la solicitud de inicio de concurso de Sagitario en la
fecha antes indicada configur una situacin jurdica que, a su vez, gener
como consecuencia inmediata el deber de la Comisin de pronunciarse
respecto de la procedencia de dicha solicitud previa verificacin de los
requisitos previstos en el artculo 26 de la Ley General del Sistema
Concursal
8
y de la constatacin de la condicin de acreedor de los
solicitantes en los trminos del literal d) del artculo 1 del citado dispositivo
legal.

18. El anlisis desarrollado en los prrafos precedentes permite concluir que los
artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal constituyen las
normas aplicables en el tiempo a efectos de verificar la condicin de
acreedor legitimado para formular la solicitud de inicio de concurso de
Sagitario y el cumplimiento de los dems requisitos de procedencia de la
misma exigidos por ley. Ello, toda vez que tanto la situacin jurdica la
presentacin de la solicitud como su respectiva consecuencia el
surgimiento del deber de la autoridad concursal de pronunciarse sobre la
procedencia del referido pedido se produjeron al momento en que dichas
normas eran las nicas que establecan requisitos de procedencia para
solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario del deudor.

19. Cabe precisar que, incluso a las fechas en que se entabl una relacin
jurdica procesal vlida como consecuencia del emplazamiento a Sagitario
de la solicitud presentada por los acreedores laborales 22 de enero de
2009 y del pronunciamiento de fondo de la Comisin declarando la
situacin de concurso de dicha empresa 16 de marzo de 2009 , solo se
encontraban vigentes los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema
Concursal, los cuales, como se ha expuesto en los prrafos anteriores, no
prohben a las personas naturales o jurdicas vinculadas al deudor ser
considerados acreedores a efectos de tener legitimidad para solicitar el
inicio del procedimiento concursal ordinario de este ltimo.


8
En estricta aplicacin de las normas antes mencionadas, la Comisin verific que la solicitud presentada por los
acreedores laborales cumpla con los requisitos de procedencia exigidos por ley y, como consecuencia de ello,
emplaz a Sagitario para que se apersone al procedimiento en los trminos contemplados por los artculos 27 y
28 de la Ley General del Sistema Concursal. Conforme se puede observar de la revisin del expediente, dicho
emplazamiento se produjo el 22 de enero de 2009.

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20. Contrariamente a lo alegado por Sagitario, no corresponde aplicar al
presente caso el artculo 1 del Decreto de Urgencia 061-2009, toda vez que,
en observancia del principio de aplicacin inmediata de las normas, dicho
dispositivo legal resulta aplicable solo a los procedimientos concursales
iniciados con posterioridad al 28 de mayo de 2009, fecha de entrada en
vigencia del referido Decreto. Si bien el artculo 2 del citado Decreto de
Urgencia establece que ste se aplicar a todos los procedimientos
concursales que se encuentren en trmite, este precepto debe entenderse
referido nicamente a la prohibicin impuesta a los acreedores vinculados
al deudor de participar en las sesiones de junta de acreedores a realizarse
a partir del 28 de mayo de 2009, supuesto de hecho tambin regulado por
el artculo 1 en mencin.

21. En cambio, amparar la posicin del apelante implicara extender la
regulacin contenida en el Decreto de Urgencia 061-2009 a hechos y
consecuencias jurdicas producidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la referida norma, lo cual configurara una aplicacin retroactiva
del citado dispositivo legal que est prohibida por nuestro ordenamiento
jurdico.

22. El texto de los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal
vigente al 14 de diciembre de 2007 facultaba a cualquier persona natural o
jurdica que reuniera los requisitos exigidos por tales normas a solicitar el
inicio del procedimiento concursal ordinario de su deudor, con
prescindencia de su condicin de acreedor vinculado o de otros elementos
subjetivos no previstos por los mencionados dispositivos. Por lo tanto, esta
Sala considera que los acreedores laborales vinculados a Sagitario estn
legitimados para solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de
la referida empresa, puesto que las normas vigentes a la fecha de
presentacin de dicho pedido as se los permite.

23. Por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el argumento
formulado por Sagitario en este extremo.

III.3 Admisibilidad del apersonamiento de Sagitario

24. En su apelacin y en la audiencia de informe oral, Sagitario ha alegado la
inconstitucionalidad del artculo 27.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, en el extremo que exige como requisito de admisibilidad del
apersonamiento del deudor al procedimiento iniciado por sus acreedores, la
presentacin de la informacin y documentacin sealadas en los literales
b), c), f), g), h), i) y k) del numeral 25.1 o en el numeral 25.3 del artculo 25,
segn el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y
Prdidas, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios del Patrimonio
Neto de los ltimos dos ejercicios.

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25. Sagitario ha manifestado que dicha exigencia vulnera el ejercicio de su
derecho de defensa reconocido por la Constitucin Poltica del Per, el cual
en su opinin solamente debera estar supeditado a la verificacin de los
hechos directamente vinculados al pronunciamiento de fondo. En tal
sentido, la recurrente ha solicitado que se inaplique el citado dispositivo
legal al presente caso por contravenir la Constitucin, por lo que deber
procederse a evaluar la referida alegacin.

III.4 Control de constitucionalidad de las normas

26. En la Sentencia del 14 de noviembre de 2005, del Expediente 3741-2004-
AA, el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho y el deber de los
tribunales administrativos y rganos colegiados de alcance nacional, como
es el caso de esta Sala, de realizar el control difuso de la constitucionalidad
de las normas que son objeto de aplicacin en sus procedimientos, esto es,
inaplicarlas al caso concreto cuando se advierta que contravienen la
Constitucin. Sin embargo, ha precisado que dicha facultad no puede ser
ejercida de manera irrestricta sino que deber ser utilizada siempre que
concurran los siguientes requisitos: (1) que dicho examen de
constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada
dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea
posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucin.

27. Cabe sealar que la Sentencia a la que se ha hecho referencia en el prrafo
anterior tiene la calidad de precedente vinculante. Segn lo establecido por
el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia del 10 de octubre de 2005,
el precedente constitucional vinculante constituye una regla jurdica que si
bien pone fin a un caso concreto, por decisin del Tribunal la referida regla
tendr carcter general, adquiriendo la calidad de parmetro normativo para
la resolucin de futuros procesos de similar naturaleza. Asimismo, ha
precisado que los efectos de esta regla jurdica son similares a los de una
ley, que es de alcance a todos los ciudadanos y a cualquiera de los poderes
pblicos
9
, por lo que no podrn rehusarse a cumplirla.

28. Sagitario ha solicitado expresamente que la Sala realice el examen de
constitucionalidad del dispositivo contenido en el artculo 27.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, por considerar que el mismo recorta el
ejercicio de su derecho de defensa frente a la solicitud de inicio de su
concurso, transgrediendo con ello la norma constitucional que consagra el
principio de no privar a los administrados de su derecho de defensa en
cualquier etapa del proceso
10
.

9
Ver Sentencia del 10 de octubre de 2005 recada en el Expediente 0024-2003-AI/TC.

10
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, Artcul o 139.- Principi os de l a admi ni stracin de j ustici a
Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:
()
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29. Atendiendo a dicho argumento, esta Sala tiene el deber de pronunciarse
respecto a la alegacin planteada por Sagitario, siguiendo la regla jurdica
contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de noviembre
de 2005, la misma que tiene la calidad de precedente constitucional
vinculante para todos los poderes pblicos.

30. El referido examen resulta necesario para determinar si la admisibilidad de
la oposicin planteada por Sagitario contra la solicitud de inicio de concurso
est o no supeditada a la presentacin de la documentacin sealada en el
artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que esta Sala
deber proceder a analizar si el referido dispositivo legal resulta ser
contrario al artculo 139 de la Constitucin, es decir, si no existe una
interpretacin de la norma cuestionada que sea acorde con lo dispuesto en
la Carta Fundamental.

III.5 El artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal

31. El artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal
11
establece que,
una vez emplazado con la solicitud de inicio de concurso, el deudor tiene un
plazo de veinte (20) das hbiles contados desde la fecha de notificacin del
emplazamiento para apersonarse al procedimiento a fin de optar por
cualquiera de las alternativas previstas por el artculo 28 de la citada norma.

32. En relacin con dicho dispositivo legal, la Exposicin de Motivos del
Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal seal lo siguiente:
()la obligacin del emplazado, como requisito de admisibilidad, de
presentar informacin y documentacin relevante a ser tomada en cuenta
de difundirse el concurso. Esto ltimo obedece a que los procesos
concursales que presentan la mayor cantidad de asimetra informativa son
justamente aquellos iniciados a peticin de acreedores, dado que en tales
casos no se generaron incentivos para que el emplazado proporcione
informacin a la autoridad concursal. Con esta nueva disposicin para evitar
la apertura del concurso y su difusin, el emplazado s se va a ver
compelido a brindar informacin, alguna de la cual podra ser declarada
reservada por la Comisin. ()

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser
informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por
cualquier autoridad. ()

11
LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artcul o 27.- Empl azamiento al deudor.
27.1 Verificada la existencia de los crditos invocados, la Comisin requerir al emplazado para que dentro de
los veinte (20) das de notificado, se apersone al procedimiento y, como requisito de admisibilidad, presente
la documentacin prevista en los literales b), c), f), g), h), i) y k) del numeral 25.1 en el numeral 25.3 del
Artculo 25, segn el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, Estado de Flujos
de Efectivo y Estado de Cambios del Patrimonio Neto de los ltimos dos ejercicios. ()


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33. Como lo indica la cita antes expuesta, la finalidad del artculo 27.1 de la Ley
General del Sistema Concursal radica en la necesidad de generar
incentivos al deudor para que ste, ante la eventualidad de su sometimiento
a concurso, pueda facilitar a los acreedores la informacin que stos
requieren para tomar las decisiones ms eficientes respecto de la
recuperacin de sus crditos, bajo apercibimiento de no tener por
presentado su apersonamiento y, por consiguiente, declarar sin ms trmite
el inicio de su procedimiento concursal ordinario conforme a lo establecido
por el literal d) del artculo 28.3 de la referida norma
12
.

34. Para considerar vlidamente apersonado al deudor emplazado, el artculo
27.1 de la Ley General del Sistema Concursal le impone la carga de
adjuntar a su escrito de apersonamiento la informacin y documentacin
indicadas en la citada norma con el objeto de evitar las consecuencias
desfavorables que podra acarrearle dicha omisin y, con ello, proporcionar
a los acreedores un escenario propicio para un desarrollo eficaz del
proceso; empero, el establecimiento de dicho requisito de admisibilidad no
puede ser calificado como un elemento que mediatice o restrinja el ejercicio
del derecho constitucional de defensa que asiste al deudor en esta etapa
del procedimiento.

35. La norma bajo anlisis no priv ni recort en absoluto el ejercicio del
derecho de Sagitario a contestar el emplazamiento efectuado por la
Comisin; simplemente le exigi como condicin habilitante para su
actuacin presentar documentos que faciliten a la colectividad de
acreedores la tutela de sus intereses patrimoniales en el concurso va la
adopcin de decisiones debidamente informadas sobre el verdadero estado
econmico y financiero de la referida empresa. Por lo dems, dicha
exigencia tampoco puede considerarse gravosa para el citado deudor toda
vez que ste debi presentar informacin que, al estar directamente
relacionada con el desarrollo de su actividad empresarial, necesariamente
haba de tenerla a su alcance inmediato, salvo la verificacin de algn
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido
proporcionarla en la oportunidad establecida por ley, supuesto cuya
ocurrencia no ha sido alegada ni acreditada por la recurrente en su
apelacin.


12
LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artcul o 28.- Apersonamiento al procedi mi ent o
()
28.3 Se declarar la situacin de concurso bajo los siguientes supuestos:
()
d) Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas previstas en este artculo,
dentro del plazo establecido en el Artculo 27.1. ()


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de l a Competenci a N 1

RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

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36. Conforme a lo expuesto en los prrafos precedentes, esta Sala considera
que el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal resulta acorde
con el texto del artculo 139 de la Constitucin, por lo que corresponde
desestimar el argumento formulado por Sagitario en este extremo.

III.6 Los cuestionamientos de fondo planteados por Sagitario

37. En su apelacin, Sagitario reiter los cuestionamientos formulados en su
escrito de apersonamiento al procedimiento, referidos a los siguientes
temas: (i) la aplicacin del artculo 26.2 de la Ley General del Sistema
Concursal dada la prioridad absoluta del pago de los crditos de origen
laboral; (ii) la nulidad del emplazamiento por haber sustentado la
verificacin de los crditos invocados por los acreedores laborales en
informes contables emitidos en el marco del anterior procedimiento
concursal de Sagitario que fue dejado sin efecto por la Sala; y, (iii) la
inexistencia de los crditos derivados de indemnizacin vacacional.

38. Al haberse declarado inadmisible el apersonamiento de Sagitario al
procedimiento por no cumplir con lo dispuesto en el artculo 27.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, corresponda que la Comisin, al tener
como no presentada la oposicin formulada por la deudora dentro del plazo
previsto en dicha norma, omitiera evaluar los argumentos expuestos en el
prrafo anterior y declare la situacin de concurso de dicha empresa en
aplicacin del literal d) del artculo 28.3 del dispositivo legal antes
mencionado.

39. Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la resolucin
apelada.

III.7 La ampliacin de crditos solicitada por el seor Gonzales

40. En su escrito del 6 de noviembre de 2009, el seor Gonzales ha solicitado
que la Sala incremente la cuanta de sus crditos materia de
emplazamiento a Sagitario, fijando el importe total de los mismos en
S/. 230 810,63.

41. La Sala se ha avocado al conocimiento de la presente causa en mrito a la
apelacin interpuesta por Sagitario contra la resolucin de primera instancia
que declar su situacin de concurso sobre la base de crditos cuya
cuanta solo pudo haber sido variada por los acreedores laborales antes del
emplazamiento a la deudora, hecho que no se ha verificado en el presente
caso. Por tanto, corresponde declarar improcedente el pedido de ampliacin
de crditos solicitado por el seor Gonzales, sin perjuicio de lo cual debe
disponerse que la Comisin se pronuncie respecto de dicha solicitud en la
etapa de reconocimiento de crditos.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de l a Competenci a N 1

RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

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IV. RESOLUCIN

PRIMERO: confirmar la Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo
de 2009, que declar inadmisible el apersonamiento de Corporacin Sagitario S.A.
y en consecuencia declar su situacin de concurso.

SEGUNDO: declarar improcedente la solicitud de ampliacin de crditos solicitada
el 6 de noviembre de 2009 por el seor Csar Hildebrando Gonzales Agreda frente
a Corporacin Sagitario S.A. y disponer que la Comisin de Procedimientos
Concursales emita pronunciamiento respecto de dicho pedido en la etapa
correspondiente.

Con la intervencin de los seores vocal es Juan Luis Avendao Val dez,
Hctor Tapia Cano, Ral Francisco Andrade Ciudad, Juan ngel Candela
Gmez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco.





JUAN LUIS AVENDAO VALDEZ
Presidente

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