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FALLO COLELLA Contra FEBRE Y BASSET Decretos de Necesidad y Urgencia

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FALLO COLELLA c/ FEBRE Y BASSET

- Resumen

Ao: 1967

Tema: promulgacin parcial (inconstitucionalidad).

Hechos: el actor Colella interpuso una demanda fundando un derecho invocado en las disposiciones de la ley 16881.
La demanda formula la impugnacin constitucional fundndose en que la promulgacin parcial que de la ley 16881 hizo el Poder Ejecutivo sera
contraria al viejo art.72 de la Constitucin Nacional.

La Cmara declar inconstitucional dicha ley por haber sido promulgada en violacin al viejo art.72 de la C.N., ya que de los 62 artculos que
componan la ley, 58 fueron vetados por el P. Ejecutivo y solo 4 fueron promulgados (39, 49, 62 y 63).
Contra dicha resolucin, el actor interpuso recurso extraordinario.

Corte: lo primero que tuvo que resolver la Corte fue si el caso era una cuestin justiciable. Sostuvo que la promulgacin de una ley era una de las
causales que el art.116 de la C.N. someta a su conocimiento y por ello lo consider justiciable.
Luego se plante el problema de que si la promulgacin parcial era vlida y si se convertan en ley los artculos no observados.
Nuestra Constitucin exige que para que una ley sea vlida no solo se requiere que sea sancionada por el P. Legislativo, sino tambin que sea
promulgada por el P. Ejecutivo. Si ella falta o es invlida, no existe la ley, y nadie puede fundar derechos en ley que inexistente.

Fallo: esta Corte considera que el proyecto sancionado por el P. Legislativo constitua un todo inescindible, de modo que las normas promulgadas
no han podido separarse del texto legal sin detrimento de la unidad de ste. Como regla, las disposiciones que componen una ley estn vinculadas
entre s.
El P. Ejecutivo no pudo proceder como lo hizo, sin invadir atribuciones propias del Congreso, y sin asumir, l la especie, la calidad de legislador.
Debe admitirse que la promulgacin parcial que se analiza es inconstitucional, y por lo tanto, faltando promulgacin, la ley no es tal.
Por ello, los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, y del dictamen del Procurador General se confirma el fallo apelado, en cuanto fue
materia del recurso extraordinario.

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