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Derechos y Deberes de Los Administrados

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rea Derecho y Procedimiento Administrativo

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Actualidad Gubernamental N 60 - Octubre 2013
Derecho y Procedimiento
Administrativo
rea
Derechos y deberes de los administrados en el
procedimiento administrativo
I
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E
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p
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c
i
a
l
1. Introduccin
2. Los sujetos del procedimiento administrativo
3. Los administrados
4. Palabras fnales
Sumari o
X
Autor : Nelson Salazar Bustamante*
Ttulo : Derechos y deberes de los administrados
en el procedimiento administrativo
Fuente : Actualidad Gubernamental, N 60 - Octu-
bre 2013
Ficha Tcnica
* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Catlica
los ngeles de Chimbote. Ha laborado en el Estudio Monteverde
Abogados y en la Pontifcia Universidad Catlica como asistente
tcnico en las reas de gestin e investigacin de bibliotecas.
1. Introduccin
La premisa para poder entender los de-
rechos y deberes de los administrados en
el procedimiento administrativo es que
este procedimiento no est condicionado
a varios intereses sino a uno solo: el
inters pblico, y aun cuando existan
terceros interesados, solo hay intereses
concurrentes colaborando en la formacin
de la voluntad pblica. Partiendo de esta
premisa procederemos a analizar a la
fgura de los administrados al interior
de la Ley de Procedimiento Administrativo
General N 27444 (en adelante, la LPAG),
y cules son sus derechos y deberes al
interior del procedimiento administrativo.
2. Los sujetos del procedimiento
administrativo
Los sujetos que intervienen en el proce-
dimiento administrativo general son los
administrados y la autoridad administra-
tiva. Estas categoras procesales cumplen
un rol imprescindible en el desarrollo de la
dinmica del procedimiento al interactuar
a fn de obtener un resultado de manera
conjunta, los administrados en trminos
de inters personal y la Administracin
Pblica en funcin del inters general.
La citada interaccin, sin embargo, no
implica ni confgura necesariamente un
conficto de intereses entre las citadas par-
tes, pero deja en claro la relacin desigual
existente entre ambos.
De tal suerte, dos sujetos conforman la re-
lacin jurdico-procedimental existente en
cualquier procedimiento administrativo:
El rgano administrativo, representa-
do por las autoridades partcipes en
la secuencia de recepcin, anlisis,
decisin y ejecucin, asumiendo en
el itern los roles de informante, ins-
tructor y ejecutor.
El administrado o interesado en el pro-
cedimiento, actuando de modo activo
como pretensor o, de forma pasiva,
como afectado o implicado por el des-
envolvimiento de la voluntad estatal.
No obstante, como seala Morn, la
preponderancia de cualquiera de los posi-
bles roles del administrado, no soslaya que
eventualmente, cuando el inters pblico
en juego lo requiera, pueda ser necesaria la
participacin de otras personas para exponer
sus intereses individuales relacionados con la
materia procesa.
Sin embargo, este diseo de la relacin
jurdica no es uniforme para todo proce-
dimiento administrativo, pues depende
de la manera como se estructuran las
posibilidades de accin de ambos, pu-
diendo existir estructuras diferenciadas
tales como:
Una actuacin de ofcio del Estado.
Una peticin del administrado
Un procedimiento trilateral sobre
confictos de intereses de dos o ms
administrados
Un procedimiento trilateral sobre
confictos de intereses entre un admi-
nistrado y una entidad.
Como podemos apreciar, estas cuatro f-
guras no confguran la relacin estructural
habitual de la autoridad administrativa y
el administrado; no obstante, los efectos
de los actos siempre vincularn de algn
modo a estos sujetos, por ejemplo en el
procedimiento trilateral existen tres partes
claramente diferenciadas, una de ellas es
la Administracin el ente encargado de
la solucin del conficto, en general un
rgano colegiado o un tribunal adminis-
trativo y las otras son dos administrados
con intereses claramente contrapuestos,
respecto de los cuales la autoridad debe
resolver. Al respecto desarrollaremos la
fgura procesal de los administrados, to-
mando en cuenta su naturaleza, deberes
y derechos.
Colaboracin
en funci n
del i nters
pblico
Administrado
directo
Tercero
administrado
La entidad como
administrado que
desciende
Autoridad administrativa
Relacin de jerarqua
Informe Especial
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Actualidad Gubernamental N 60 - Octubre 2013
3. Los administrados
El administrado es la persona natural o
jurdica que, cualquiera sea su califcacin
o situacin procedimental, participa en el
procedimiento administrativo
1
. Del mis-
mo modo, el artculo 51 de la LPAG
considera como administrados respecto
de algn procedimiento administrativo
concreto a (i) quienes lo promuevan como
titulares de derechos o intereses legtimos,
individuales o colectivos y a (ii) aquellos
que, sin haber iniciado el procedimiento,
posean derechos o intereses legtimos que
pueden resultar afectados por la decisin a
adoptarse. En este sentido, en el marco de
cualquier procedimiento administrativo
concurren tres diferentes roles de admi-
nistrados: el de administrado-interesado,
el de la entidad como administrado y el
del tercero-administrado.
3.1. Tipos de administrados
3.1.1. El administrado interesado o
directo
La doctrina describe al administrado
como el sujeto de derecho sin distingo
de su calidad de persona jurdica o natu-
ral, pblica o privada, o segn acte con
personera propia o no que se encuentre
en relacin de subordinacin respecto a la
Administracin Pblica.
En este sentido Morn nos dice que el
trmino administrado representa un ente
en estado de neutralidad y generalidad frente
a la variedad de roles y denominaciones que
pueden corresponder, segn las normas que
disciplinan el rea en el cual se desenvuelva;
de tal suerte que administrado comprende
los trminos de contribuyente (en el pro-
cedimiento tributario), exportador o im-
portador (en el procedimiento aduanero),
agricultor (en el procedimiento agrario),
oferente, proveedor o contratista (en
los procedimientos de contratacin), conce-
sionario (propio de los procedimientos vin-
culados a las concesiones), inventor (propio
de los procedimientos industriales), usuario
(respecto a los servicios pblicos), etc.
La situacin jurdica que compete al adminis-
trado es la sujecin a los poderes jurdicos de
la Administracin Pblica, correspondindole
soportar su ejercicio a travs de los deberes,
obligaciones y cargos que le son impuestos
durante el desenvolvimiento de cualquier
procedimiento. Por tanto, el inters plan-
teado por el administrado, como solicitante,
reclamante o recurrente, aparece siempre
integrando el inters de la colectividad y no
exclusivamente como titular de un inters
individual, particularizando o personal que
merezca una consideracin aislada.
Como bien expresa Fiorini, la diferencia
entre parte litigante en el proceso civil
por ejemplo y administrado colaborador,
aunque impugne un acto administrativo,
1 Artculo 50 de la LPAG.
ser siempre notable, por eso se le juzga
con valores distintos aunque sean jurdicos.
El litigante est en funcin de contendor, el
administrado de colaborador. Por ello una
relacin entre administrado y administracin
nunca ser un litigio, sino una colaboracin
para la formacin de la voluntad adminis-
trativa.
En tal sentido, el contribuyente, el usuario
de un servicio, el exportador, el postor en
una licitacin o subasta, el denunciante
o el recurrente contra un acto adminis-
trativo, a todos ellos jurdicamente les
corresponde no aspirar a la satisfaccin
de su inters personal como principal
premisa, sino que deben tener en cuenta
como punto de partida el recto y efciente
accionar de la Administracin Pblica.
No obstante, esto no limita la defensa de
los derechos de los administrados cuando
estos son mermados, pues tal intervencin
se sustenta en el derecho de defensa, en el
derecho a colaborar en la inalterabilidad
de sus derechos, o a que se aplique el prin-
cipio de razonabilidad, salvaguardando la
efciencia de la administracin y al mismo
tiempo los derechos de los administrados.
nicamente en el caso de procedimientos
disciplinarios o sancionadores, el carcter
de colabordor en el administrado aparece
distorsionado, por confundirse con el
pleno ejercicio del derecho de defensa.
3.1.2. La Administracin Pblica como
administrado
La Ley determina que una entidad estatal
puede intervenir como administrado en
un procedimiento administrativo cuando
se somete a las normas que lo disciplinan,
en igualdad de facultades y deberes que
los dems administrados. Esto se ve por
ejemplo en procedimientos administra-
tivos trilaterales, en donde la autoridad
administrativa puede resolver confictos
incluso entre dos entes administrativos.
Nota:
Los funcionarios pblicos, fuera del ejercicio de
su funcin, pueden actuar en defensa de sus
derechos e intereses emanados de su situacin
funcional, en calidad de administrados. Por el
contrario, no pueden actuar en tal calidad, los
rganos de la misma persona jurdica a la que
pertenece el rgano ante el cual se tramita el
procedimiento. Si debieran de intervenir, lo
harn como integrantes de la Administracin,
ya que no son titulares de situaciones jurdicas
propias.
3.1.3. El tercero administrado
El tercero administrado es aquel ciuda-
dano que sin tener un inters legtimo o
derecho, sino solo inters simple, puede
participar en el procedimiento a travs
de los actos y momentos especfcos que
la normativa lo habilita. Los actos y mo-
mentos procedimentales en los cuales se
habilita la participacin de los terceros,
a saber son:
i) A travs del derecho a formular de-
nuncias.
ii) El derecho de acceso a la informacin.
iii) El derecho a participar en las audien-
cias pblicas.
iv) El derecho a presentar informacin en
los periodos de informacin pblica.
Como se puede apreciar, la participacin
del tercero en el procedimiento adminis-
trativo, esto es, de quien solo posee un
inters simple o general, mas no un inters
legtimo o derecho subjetivo, autoriza un
rol acotado, especfcamente a la realiza-
cin de actos procedimentales especfcos,
y en ninguno de estos casos, adquiere el
rol de administrado-interesado.
Si durante la tramitacin de un procedimiento
es advertida la existencia de terceros determina-
dos no comparecientes cuyos derechos o inte-
reses legtimos puedan resultar afectados con la
resolucin que sea emitida, dicha tramitacin y
lo actuado les deben ser comunicados mediante
citacin al domicilio que resulte conocido, sin
interrumpir el procedimiento.
Respecto de terceros administrados no de-
terminados, la citacin es realizada mediante
publicacin o, cuando corresponda, mediante la
realizacin del trmite de informacin pblica o
audiencia pblica, conforme a esta Ley.
[Bajo estas comunicaciones, los] terceros
pueden apersonarse en cualquier estado del
procedimiento, teniendo los mismos derechos y
obligaciones de los participantes en l
2
.
Una vez que el tercero ingresa dentro de la
actuacin administrativa concreta, deja de
tener la calidad de tercero y se convierte
automticamente en administrado directo
para todos sus efectos. Dicha conversin se
debe al reconocimiento del inters pblico
inherente a todo procedimiento guberna-
tivo por el cual la relacin jurdica-procesal
afecta a diversas maneras a otras personas
distintas a las originalmente relacionadas.
3.2. La capacidad procesal de los
administrados y su libertad de
actuacin procesal
El artculo 52 de la LPAG determina que
tienen capacidad procesal ante las entidades
las personas que gozan de capacidad jurdica
conforme a las leyes. En tal, sentido. la ca-
pacidad procesal de aquellos que acuden
a la sede administrativa no tienen lmites
en el propio Derecho administrativo ni en
la LAPG. Por tanto, la capacidad de goce y
para obrar ante la Administracin Pblica,
estar dada por las normas del Derecho
Civil, societario, laboral, etc., ms no por
normas administrativas.
Al respecto Guzmn Napuri seala que
algunos consideran, no obstante la remisin
al derecho comn, que la capacidad adminis-
trativa para obrar o capacidad de ejercicio
es ms amplia que la mera capacidad civil,
lo que en nuestra legislacin se aprecia par-
ticularmente en diversas hiptesis puntuales,
2 Artculo 60 de la LPAG.
rea Derecho y Procedimiento Administrativo
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Actualidad Gubernamental N 60 - Octubre 2013
referidas por ejemplo a los menores de edad
al amparo del Cdigo de Nios y Adolescen-
tes, que le otorga a aquellos una capacidad
para obrar mucho mayor que la prescrita por
el Cdigo Civil para el ejercicio de actos ms
bien cotidianos, en especial para efectos de
actos relacionados con la defensa de intereses
para los cuales no se requiere participacin
de quienes ejercen patria potestad o tutela
sobre dichos menores.
Es necesario sealar, fnalmente, que resulta
irrelevante para efectos de capacidad pro-
cesal el gnero, la nacionalidad salvo cir-
cunstancias limitativas de carcter especfco
establecidas en leyes especiales, por razones
de seguridad nacional o inters general o
el domicilio del administrado, aun cuando
en este ltimo caso pueda requerirse la
constitucin de un domicilio legal al efecto
del procedimiento.
Respecto de la libertad de actuacin
procesal, el artculo 54 determina que:
(i) El administrado est facultado, en sus
relaciones con las entidades, para realizar
toda actuacin que no le sea expresamen-
te prohibida por algn dispositivo jurdico.
Y para los efectos del [apartado anterior],
(ii) se entiende prohibido todo aquello
que impida o perturbe los derechos de
otros administrados, o el cumplimiento
de sus deberes respecto al procedimiento
administrativo.
El primer enunciado del artculo 54
en su primera parte es declarativo de
un principio de carcter general en el
mbito del procedimiento administrativo
con base en la libertad, mientras que la
segunda parte, contiene los lmites de la
misma libertad.
La declaracin de libertad de actuacin
procesal constituye la proyeccin dentro
de lo administrativo del derecho consti-
tucional de la libertad personal (art. 2
inciso 24), segn el cual nadie est obli-
gado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no proh-
be. Conforme a ello, todo administrado
se halla en plena libertad de peticin,
de aporte y evaluacin probatoria, la
libertad para presentar los recursos y
quejas que considere convenientes a su
derecho.
Ahora bien, como esta libertad debe
ser ejercida responsablemente segn las
reglas del Estado de derecho, la propia
ley se encarga de establecer los lmites
esenciales para esta libertad. Tales como
las siguientes:
a) Actuaciones prohibidas (por ejemplo,
la interposicin de doble recurso o
recurso subsidiarios).
b) Actuaciones que impida o perturbe
derechos de otros administrados.
c) Actuaciones que perturbe o impida
el cumplimiento de deberes a otros
administrados.
d) Actuaciones contrarias a los deberes
que se han establecido a los adminis-
trados, particularmente a los estable-
cidos en el artculo 56.
Es preciso sealar que dicha libertad se
desarrolla en un mbito de actuacin
procesal y no contradice el enunciado
del procedimiento administrativo en
donde uno no puede hacer aquello que
la ley explcitamente no determina. Por
lo que la administracin siempre deber
regirse estrictamente por el principio de
legalidad.
3.3. Derechos de los administrados
El artculo 55 de la LPAG establece
como derechos de los administrados, con
respecto al procedimiento administrativo,
los siguientes preceptos:
a) Derecho a la precedencia en la atencin
del servicio pblico requerido, guardan-
do riguroso orden de ingreso:
Es la facultad de requerir que la aten-
cin y decisin de los expedientes sean
producidas de acuerdo con la orden
de ingreso del requerimiento. En sen-
tido estricto, este derecho se refere a
que la procedencia de su impulsin y
despacho de los asuntos responde a su
orden de presentacin. Caso distinto
es la resolucin, en donde el grado
de avance que haga visible emitir la
decisin, depender de aspectos alea-
torios tales como: agotar la materia a
investigar, recopilar toda la evidencia,
entre otras circunstancias.
En caso de no respetarse este derecho,
el administrado cuenta con la facultad
de oponerse, e incluso formular queja,
cuando este orden se altere si el funcio-
nario pese a encontrarse el expediente
en estado de resolucin prefere resol-
ver antes otro expediente que haya
sido presentado posteriormente.
b) Derecho a ser tratados con respeto y
consideracin por el personal de las
entidades, en condiciones de igualdad
con los dems administrados:
Este derecho requiere un personal
administrativo al servicio de sus ciuda-
danos, capacitado para dar respuestas
oportunas, a travs de protocolos de
atencin de calidad y una relacin
sustentada en un lenguaje claro e
inequvoco, y un derecho a ser enten-
dido por la Administracin.
Para lograr esta meta, es necesaria una
simplifcacin en dos dimensiones:
por una parte, la simplifcacin de los
procedimientos administrativos, de
modo de reducir la prdida de tiempo
burocrtica y las cargas intiles para
los ciudadanos; y por otra parte, la
simplifcacin del lenguaje utilizando
tanto desde el punto de vista lexical
como sintctico, y tanto en lo que
respecta a los contenidos como a la
estructura lgica de esos contenidos.
Los ciudadanos no solo deben estar
informados, sino que tambin deben
ser escuchados; vale decir, que es
necesario que la Administracin est
preparada para enterarse de cules
son sus necesidades, abierta a las
crticas y en disposicin y con volun-
tad para evaluar y/o implementar las
propuestas de los ciudadanos.
En virtud de las condiciones de
igualdad exigidas por la Ley, todos
los administrados deben recibir de la
Administracin un tratamiento pro-
cedimental equiparable en cuanto a
oportunidades, derechos y deberes.
c) Derecho a acceder, en cualquier momento,
de manera directa y sin limitacin alguna a
la informacin contenida en los expedien-
tes de los procedimientos administrativos
en que sean partes y a obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo
sufragando el costo que suponga su pe-
dido, salvo las excepciones expresamente
previstas por ley:
La Administracin Pblica tiene el
deber de la publicidad de sus actos,
lo cual concuerda, como principio
general, con la aptitud del administra-
do para conocer los actos procesales
respecto de los cuales tuviere legtimo
inters. Adicionalmente, la nueva
Constitucin Poltica ha consagrado
en su inciso 5) del artculo 2 el
derecho a solicitar sin expresin de
causa, la informacin que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pblica,
en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptan las
informaciones que afectan la intimi-
dad personal y las que expresamente
se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
d) Derecho a acceder a la informacin gra-
tuita que deben brindar las entidades del
Estado sobre sus actividades orientadas
a la colectividad, incluyendo sus fnes,
competencias, funciones, organigramas,
ubicacin de dependencias, horarios de
atencin, procedimientos y caractersticas:
El derecho de acceso a la informacin
es un derecho fundamental; es un
derecho esencial para promover la
transparencia de las instituciones p-
blicas y para fomentar la participacin
ciudadana en la toma de decisiones.
La publicacin de esta informacin
involucra una multiplicidad de as-
pectos organizacionales y requiere
de soluciones coherentes en trminos
de la planifcacin y la gerencia de
los servicios. En tal sentido, la Ad-
ministracin no debe limitarse a dar
respuestas a los consumidores con
miras a satisfacer sus requerimientos
con precisin y puntualidad, sino que
tambin debe tener a sus ciudadanos
sistemticamente al tanto e informa-
dos con respecto a sus decisiones,
datos e informaciones ms relevantes.
El acceso a la informacin debe ser
gratuito. Los solicitantes tendrn el
derecho de consultar documentos que
Informe Especial
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contengan la informacin buscada y/o
a recibir dicha informacin por correo
electrnico de forma gratuita. Solo se
podr cobrar una tasa al solicitante si
se solicita copias de documentos.
e) Derecho a ser informados en los proce-
dimientos de ofcio sobre su naturaleza,
alcance y, de ser previsible, del plazo
estimado de su duracin, as como de
sus derechos y obligaciones en el curso
de tal actuacin:
Tratndose de los procedimientos de
ofcio que la Administracin inicia por
su propio inters, y que por lo general
pueden conllevar a actos de gravamen
sobre los administrados (Ej. Proce-
dimiento de fscalizacin tributaria,
coactivo, sancionar, disciplinario, au-
ditora, etc.). En estos casos, la norma-
tiva exige a la Administracin poner
en conocimiento de los administrados
involucrados en el procedimiento,
toda aquella informacin referida a:
la naturaleza del procedimiento de
ofcio (expresar su origen, objetivo,
base legal, antecedentes), el alcance
del procedimiento de ofcio (expresar
que se persigue con el procedimiento,
la extensin material o temporal del
procedimiento), el plazo estimado de
su duracin, de ser previsible (expresar
el plazo de la actividad procedimen-
tal), sus deberes y derechos en el
procedimiento especfco (expresar las
facultades y compromisos especfcos
que el administrado debe cumplir en
este procedimiento).
f) Derecho a participar responsable y pro-
gresivamente en la prestacin y control
de los servicios pblicos, asegurando su
efciencia y oportunidad:
Este derecho de los administrados lle-
va a la Administracin a implementar
medidas que permitan la participacin
ciudadana, de tal modo que mejore-
mos la prestacin y el control de los
servicios pblicos.
g) Derecho al cumplimiento de los plazos
determinados para cada servicio o actua-
cin y exigirlo as a las autoridades:
Los administrados tienen el derecho
que las autoridades, en cualquier
procedimiento, cumplan las acciones
a su cargo con la debida celeridad,
dentro de los plazos previstos para
cada actuacin.
h) Derecho a ser asistidos por las entidades
para el cumplimiento de sus obligaciones:
Este derecho implica la necesidad
que la Administracin provea meca-
nismos organizados y permanentes
de asesoramiento y orientacin a los
administrados dirigidos a asistirles en
el cumplimiento de sus obligaciones
procesales (conocer ubicacin de
dependencias, horarios de atencin,
comprender cmo llenar los for-
mularios, modelos de documentos,
entregar el texto nico de procedi-
mientos administrativos, consultas
precedentes, etc.).
i) Derecho a conocer la identidad de las
autoridades y personal al servicio de la
entidad bajo cuya responsabilidad son
tramitados los procedimientos de su
inters:
Por este derecho, las autoridades
debern identificarse permanente-
mente cuando frmen documentos
administrativos, pero an ms, con-
lleva implcito la facultad de acceder
a la identidad de las autoridades que
resuelven los procesos propios del
trmite que incumbe al administrado.
j) Derecho a que las actuaciones de las
entidades que les afecten sean llevadas a
cabo en la forma menos gravosa posible:
Los actos administrativos que imponen
cargas, obligaciones, limitan derechos,
contiene declaraciones perjudiciales a
los administrados, deben ser llevados
a cabo en la forma menos gravosa
posible, para los administrados, en
una proyeccin del principio de ra-
zonabilidad establecido en el ttulo
preliminar.
k) Derecho al ejercicio responsable del
derecho de formular anlisis, crticas o
a cuestionar las decisiones y actuaciones
de las entidades:
Este derecho tiene dos escenarios posi-
bles: la crtica general de las decisiones
administrativas como partcipe del
inters nacional, sin que exista legi-
timacin particular o especial sobre
ellas, y el derecho al cuestionamiento
individual y concreto de las decisiones
que afectan a los administrados. Este
derecho se ejerce mediante los instru-
mentos procesales de queja, recursos,
acciones judiciales, denuncias, etc.
l) Derecho a exigir la responsabilidad de
las entidades y del personal a su servicio,
cuando as corresponda legalmente:
El administrado tiene derecho para
exigir la responsabilidad de las entida-
des y del personal a su servicio, me-
diante las denuncias, quejas y dems
instrumentos procesales establecidos
en la Ley.
m) Los dems derechos reconocidos por la
Constitucin o las leyes.
3.4. Deberes de los administrados
El artculo 56 de la LPAG establece que
los administrados respecto del procedi-
miento administrativo, as como quienes
participen en l, tienen los siguientes
deberes generales:
a) Deber de abstenerse de formular preten-
siones o articulaciones ilegales, de decla-
rar hechos contrarios a la verdad o no
confrmados como si fueran fehacientes,
de solicitar actuaciones meramente dila-
torias, o de cualquier otro modo afectar
el principio de conducta procedimental.
La inexactitud de una declaracin
(obrepcin) o el ocultamiento de los
hechos (subrepcin), sin perjuicio de
su sancin, pueden viciar de invalidez
los actos administrativos subsiguientes
sobre todo si revisten trascendencia
para lo decidido.
b) Deber de prestar su colaboracin para
el pertinente esclarecimiento de los
hechos
3
.
Los administrados estn facultados
para proporcionar a las entidades la
informacin y documentos vincula-
dos a sus peticiones o reclamos que
estimen necesarios para obtener el
pronunciamiento.
En los procedimientos investigatorios,
los administrados estn obligados a
facilitar la informacin y documentos
que conocieron y fueren razonable-
mente adecuados a los objetivos de
la actuacin para alcanzar la verdad
material, conforme a lo dispuesto en
el captulo sobre la instruccin.
c) Deber de proporcionar a la autoridad
cualquier informacin dirigida a iden-
tifcar a otros administrados no com-
parecientes con inters legtimo en el
procedimiento:
Si estamos en un procedimiento a
instancia del administrado, la entrega
de informacin confgura una facultad
del administrado, siempre que lo
considere necesario para obtener el
pronunciamiento pretendido.
Por otro lado, si se trata de procedi-
mientos de ofcio o investigaciones
iniciados por la Administracin, la
entrega de informacin es obligatoria,
conforme a lo previsto en el artculo
169.
d) Deber de comprobar previamente a su
presentacin ante la entidad, la autenti-
cidad de la documentacin sucednea
y de cualquier otra informacin que se
ampare en la presuncin de veracidad.
4. Palabras fnales
Para los servidores pblicos, resulta vital
conocer cada uno de los derechos y los
deberes de los administrados en un afn
de servicio y de efciencia en la labor
pblica, y adems proteccin, pues a
veces nos tentamos a creer que solo los
administrados tienen el derecho de recla-
mar derecho que si bien es amplio no es
infnito y se encuentra reglado dentro de
determinados marcos y olvidamos que
estos tambin poseen deberes que deben
cumplir ante la Administracin Pblica.
3 El artculo 57| de la LPAG hace referencia al Suministro de
informacin a las entidades.

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