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AMPARO 8vo Cuatrimestre

TEMA I INTRODUCCIN boy en la 34 1. Diga el concepto de defensa de la Constitucin. Es toda ley que permite salvaguardar a la ley fundamental de los actos arbitrarios de algn rgano de gobierno, mediante un acto jurdico que restaura el estado de derecho de manera coercitiva. 2. Establezca los principales sistemas de defensa de la Constitucin. A) Segn la naturaleza del rgano B) Segn el alcance de las decisiones 3. Atendiendo a la naturaleza del rgano como se clasifican las protecciones no defensas de la Constitucin. * Actos carentes de Control Constitucional 1. Declaracin de que ha lugar o proceder o no ha lugar a proceder por responsabilidad penal de funcionarios con inmunidad. (Art. 111 Constitucional). 2. Sentencias de la cmara de senadores por responsabilidad penal del presidente de la repblica. (Art. 111 Constitucional). 3. Incompetencia de origen. (Art. 16 Constitucional) 4. Resoluciones de la cmara de diputados y la cmara de senadores en juicios polticos. (Art. 100 Constitucional). 5. Decisiones del consejo de la judicatura federal (Art. 100 Constitucional). 6. Resoluciones dictadas en los juicios de amparo, controversias constitucionales, accin de inconstitucionalidad o en ejecucin de las mismas. (Arts. 73 Fracc. II de la Ley de Amparo y 19 Fracc. II de la Ley Reglamentaria del Articulo 105 Constitucional). 7. Actos de la suprema corte de justicia de la nacin. (Arts. 73 Fracc. I de la Ley de Amparo y 19 Fracc. I de la Ley reglamentaria del Articulo 105 Constitucional). 8. Actos del tribunal electoral (Art. 99 Constitucional). 4. En relacin al alcance de sus decisiones como se clasifican la defensas Constitucionales. A) Vas jurisdiccionales B) Vas parajurisdiccionales 5. Qu es una va jurisdiccional? Son los instrumentos jurdicos procesales destinados a restaurar el orden constitucional. 6. Mencione los 4 medios de proteccin o defensa de la Constitucin contemplados en la Carta Magna. I. El juicio de amparo. II. Las controversias constitucionales. III. Acciones de inconstitucionalidad. IV. Facultad de investigacion.

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7. Qu es una va parajurisdiccional? Son aquellos procedimientos o actuaciones de autoridad, no jurisdiccional, encaminados a velar por el orden constitucional. 8. Diga las principales vas parajurisdiccionales Constitucin 1) El autocontrol constitucional 2) El control inductivo de la constitucionalidad que marca la

9. En qu Ttulo de la Constitucin se encuentran las Garantas Individuales? En el titulo primero. 10. De una definicin de garanta individual Es el derecho bsico de todo individuo que esta protegido por la constitucin. 11. Diga, Cules son las Garantas de Igualdad? Son las que establece la constitucin en sus artculos del 1ro. Al 4to. 1) Todos gozaran de garantas 2) Esta prohibida la esclavitud 3) Todos tiene derecho a la educacin 4) Igualdad de derechos sin distincin de sexos. 12. Qu es una Garanta de libertad? Es aquella que da facultad a la persona de elegir lo que considera mejor para si mismo. 13. Qu son las Garantas de Seguridad? Son las que establecen los derechos y principios de proteccin del gobernado; y estn contempladas en los artculos 14 al 19 de la constitucin. 14. Cmo se clasifican segn la doctrina las Garantas Individuales? I. Garantas de seguridad jurdica II. Garantas de igualdad III. Garantas de libertad IV. Garantas de propiedad

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TEMA II ANLISIS DEL ARTCULO 103 DE LA CONSTITUCIN 1. Mencione, Qu es un Tribunal Federal? El TFJFA es un tribunal administrativo e independiente dotado de plena autonoma para resolver en forma imparcial, completa y oportuna las controversias que se presenten entre los particulares y las autoridades administrativas. Para mantener un sano equilibrio entre gobernantes y gobernados, el tribunal cumple con los requisitos de legalidad, justicia administrativa, seguridad jurdica. 2. En materia de Amparo, Qu Tribunales son competentes para resolver los conflictos sobre violaciones a la Constitucin? Suprema Corte de Justicia de la Nacin Art. 105 de la Constitucin 3. A qu Tribunales se refiere el Artculo 103 de la Carta Magna
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE I. POR NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTIAS OTORGADAS PARA SU PROTECCION POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE; II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL. (REFORMADO EL ARTCULO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2011)

4. Qu es un Tribunal Colegiado de Circuito? Son los tribunales federales integrados por 3 Magistrados. En su trabajo son apoyados por un secretario de acuerdos, secretario proyectista, actuarios, y otros empleados. Uno de los Magistrados funge como presidente y es elegido por los Magistrados del propio tribunal. Dura un ao en su cargo, sin que pueda reelegirse para el siguiente. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito representa al tribunal, distribuye los asuntos entre los Magistrados y dirige los debates que se presentan a la hora de resolver los juicios, adems de que firma las resoluciones del tribunal, con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos.

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5. Qu es un Tribunal Unitario de Circuito? Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Adems cuentan con un secretario de acuerdos y del nmero de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas. 6. Qu es la Suprema Corte de Justicia de la Nacin? La Suprema Corte de Justicia de la Nacin es el mximo tribunal de Mxico y cabeza del Poder Judicial de la Federacin. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y rganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a travs de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y ms alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe rgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. La Suprema Corte est conformada por once ministros, uno de ellos designado "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcar hasta el 31 de diciembre de 2014. 7. Qu es un Juez de Distrito? Un juez de Distrito: que es la autoridad pblica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. Tambin se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. 8. Qu se entiende por Acto de Autoridad? Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un rgano del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisin o de ejecucin, o de ambas, que produzca afectacin en situaciones generales y abstractas (se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas (se denomina acto de autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser imperativo, unilateral y coercitivo. 9. Diga, Qu es un Acto Positivo? Esto se traduce en la decisin o ejecucin de un hacer, es decir de un actuar por parte de las autoridades, voluntario y efectivo, que impone a los particulares ciertas obligaciones. Dichos actos de carcter positivo son lo que con mayor frecuencia se reclaman mediante el juicio de amparo e incluso lo que con ms facilidad puede repararse por parte de la autoridad responsable, cuando da cumplimiento a una sentencia protectora de la justicia federal, puyes para ello se requiere que deje sin efecto el acto declarado inconstitucional, con lo que se restablece el estado que guardaban de las cosa antes de la violacin.

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10. Mencione, Qu es un Acto Negativo? Son aquellos por los que la autoridades se rehsan acceder a las pretensiones de los particulares. Puede Manifestarse en una conducta que se traduce en no querer o no aceptar lo que solicita o pide el gobernado. Cuando se trata de estos actos, se advierte que el articulo 80 de la Ley de Amparo es muy explicito y terminante en cuanto al objeto de la sentencia en que concede la proteccin de la justicia federal respecto de esto, pues en este sentido dispone que el efecto sea obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garanta de que ser trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garanta exija 11. Qu es la Autoridad Responsable? Es la que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado. 12. A qu se refiere la Fraccin I del Artculo 103 Constitucional Esta fraccin I establece como motivo para acudir a los tribunales de la Federacin, la violacin de garantas individuales, entendiendo stas, como las que otorga la propia Constitucin, segn indica el artculo 1, que en la parte a destacar seala: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin,.. 13. A qu se refiere la Fraccin II del Artculo 103 Constitucional Los tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite: II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 14. A qu se refiere la Fraccin III del Artculo 103 Constitucional III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL

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TEMA III ANLISIS DEL ARTCULO 107 CONSTITUCIONAL 1. Qu establece el Artculo 107 de la Carta Magna? Todas las controversias de que habla el Artculo 103 se sujetarn a los procedimientos y formas del orden jurdico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes 2. Cuntas Fracciones tiene el artculo 107 de la Carta Magna? 17 fracciones y la 18 se deroga 3. Diga que es un Principio de Accin. Es un derecho pblico subjetivo de toda persona fsica o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federacin, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantas individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violacin, obligando a la autoridad a respetar la garanta violada. 4. Mencione los Principios de Proceso. Proceso.-Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolucin, habiendo discutido si el acto reclamado viol o no las garantas individuales del gobernado. 5. Mencione los Principios de Sentencia. Constrie al juzgador de amparo a que en el momento de resolver los asuntos sometidos a si consideracin, se limite estrictamente a analizar las alegaciones o razonamiento que como concepto de violacin expresa el quejoso en su estricto de demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o legalidad que este no hubiese invocado en la misma; en consecuencia el juzgador no puede subsanar las omisiones o suplir la deficiencia en que el agraviado hubiere incurrido al formular la demanda respectiva. 6. Expliqu el Principio de Relatividad. El principio de Relatividad en la sentencia o tambin llamada formula Otelo, se refiere a que todo sentencia dictada en juicio de amparo debe ocuparse nicamente de los particulares, limitndose a protegerlos en el caso especial, sobre el cual versa la queja y prohbe la declaracin general con respecto a la ley o acto que la motive. 7. Qu es la Instancia de Parte? Como se infiere de la denominacin de este principio, consiste en que nuestro juicio constitucional solo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, en el momento en que la persona fsica o moral que considera afectada por un acto de autoridad pide o insta a los tribunales de amparo para que intervenga en su proteccin 8. Qu es la definitividad? El juicio se promover, una vez agotados los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevn para combatir el acto de autoridad reclamado en la va constitucional. Con este principio se busca que el acto de autoridad a

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reclamar en la va de amparo, tenga el carcter de definitivo. Excepciones: art. 107, fracc. I, cuando al gobernado as le convenga, y en caso de personas ajenas al juicio que no ocupan agotar todos los recursos o si son emplazamientos nulos o incorrectos. 9. Qu entiende por Agravio Personal y Directo? La persona agraviada deber ejercitar la accin de amparo, pero se exige que el agravio sea personal, privndole de algn derecho, posesin o propiedad, y "directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. La verificacin puede ser pasada (cuando sus efectos ya concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos an no aparecen, pero se presume que s tendrn lugar); 10. Qu significa el Principio de no Simultaneidad? Se encuentra consagrado en el artculo 73, fraccin IX, de la Ley de Amparo y dispone que debe sobreseerse en el juicio de garanta si al mismo tiempo se esta tramitando contra el mismo acto o ley reclamado otro juicio de amparo que se encuentra pendiente de resolucin o cualquier otro medio de defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar revocar o nulificar el acto reclamado. 11. Qu establece el Principio de Limitacin de Pruebas? Este principio debe estarse conjuntamente con el que dispone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como haya sido probado ante la autoridad responsable, pues a ello se debe que en el juicio de amparo no puede ofrecerse ni valorarse prueba distintas aquellas que se hayan hecho llegar a dicha autoridad para emitir el acto o resolucin que recurre en amparo 12. Qu significa la Limitacin de Recursos? Este principio debe estudiarse conjuntamente con el que dispone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como haya sido probado ante la autoridad responsable, pues a ello se debe que en el juicio de ampro no puedan ofrecerse ni valorarse prueba distintas a aquellas que se haya hecho llegar a dicha autoridad para emitir el acto o resolucin que recurre en amparo. 13. Qu es la Supremaca Constitucional? Es un principio terico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurdicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese pas. Esto incluira a los tratados internacionales ratificados por el pas y cuyo mbito de aplicacin pueda ser tambin sobre las relaciones jurdicas internas. 14. Qu significa Divisin de Poderes? La separacin de poderes o divisin de poderes (en latn trias politica) es una ordenacin y distribucin de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

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Modernamente la doctrina denomina a esta teora, en sentido estricto, separacin de funciones o separacin de facultades, al considerar al poder como nico e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberana (nacin o pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido para su ejercicio. 15. Expliqu el Principio de Suplencia de la Queja? Como la Obligacin constitucional y legal que tiene el juzgador de amparo de corregir los errores, deficiencias u omisiones en que incurre el quejoso al elaborar los conceptos de violacin de su demanda, o bien al formular agravios relativos a los recursos por l interpuestos. En las hiptesis y en los trminos previsto en la ley de la materia. 16. Qu significa la Celeridad? Dado que el Control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad estatal que se realiza a travs del juicio de amparo se ejerce por rgano jurisdiccional y por va de accin , tiene aplicabilidad el artculo 17 constitucional, conforme al cual todo persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirle en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo su resoluciones de manea pronta, completa e imparcial. 17. Expliqu la Tramitacin Escrita.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TTULO PRIMERO Reglas Generales CAPTULO I Disposiciones Fundamentales

Artculo 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las comparecencias a que se refiere el artculo 117 de esta ley. 18. Mencione el Principio de Restitucin. Ley de Amparo, Artculo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendr por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violacin, cuando el acto reclamado sea de carcter positivo; y cuando sea de carcter negativo, el efecto del amparo ser obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garanta de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garanta exija. 19. Expliqu el Estricto Derecho. El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucional del acto reclamado a la luz de los conceptos de violacin, exclusivamente si se trata de recurso, concretarse a examinar la resolucin recurrido con base a los agravios. 20. Qu es la Prosecucin Oficiosa? Es la que determina como se inicia materialmente a juicio de amparo y como termina

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TEMA IV COMPETENCIA 1. Qu es la Competencia? Ley de amparo articulo 36, La competencia es la medida de jurisdiccin que puede ejercer cada juez en concreto, y la funcin jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solucin de conflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicacin del derecho material que pueda corresponderle por su naturaleza. 2. Diga la Competencia por Territorio. Competencia en razn del Territorio: determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisin que motivare la solicitud de amparo. La distribucin geogrfica de los distintos rganos jurisdiccionales por el territorio nacional, es decir, una vez que conocemos que por ejemplo es competente el juzgado de 1 instancia, saber a cual de ellos se deber remitir el asunto. 3. Diga la Competencia por Materia. La competencia es el conjunto de normas que determinan la atribucin de un asunto concreto a un rgano jurisdiccional tambin concreto, o como el conjunto de procesos en que un Juzgado o Tribunal debe ejercer conforme a la ley su jurisdiccin. Este factor se determina por la naturaleza de la pretensin procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensin y norma aplicable al caso concreto. 4. Diga la Competencia por Grado. Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarqua de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente acadmicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su funcin dentro del marco de las otras competencias. Por lo general estn considerados gradualmente y rganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de ndole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgnica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitucin Poltica en cuanto a la organizacin bsica del Poder Judicial se refiere. 5. Expliqu la Competencia por Atraccin. Fuero de atraccin: cuando por el rango del tribunal, la calidad de justiciable a la ndole del asunto, ha de conocer aquel de cuestiones diferentes, aunque conexas respecto de las que estrictamente le competen.

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6. Diga el Fundamento del Amparo Directo. 107 Fraccin V, Constitucional y 158 de la Ley de Amparo 7. Diga el Fundamento del Amparo Indirecto. 107 Fraccin VII, Constitucional y 114 de la Ley de Amparo. 8. Expliqu las formas de presentacin de la demanda en amparos indirectos. Articulo 3 y 116 de la Ley de Amparo El juez contra quien promueve. Proemio Prembulo Cuerpo de la demanda .-Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (fraccin I del art. 116 de L.A.)., Nombre y Domicilio del tercero perjudicado (fraccin II)., Autoridad Responsable (fraccin III)., Acto reclamado (fraccin IV). , Preceptos constitucionales violados (fraccin V)., Conceptos de Violacin (fraccin V).,Protesta legal (fraccin IV). , Puntos Petitorios Firma de la Demanda. 9. Diga los trminos de Interposicin del Amparo Indirecto. 15 das hbiles 10. Contra qu Actos procede el Amparo Directo? Las procedimentales que no sean de imposible reparacin y las de fondo o al momento de sentenciar ., Lo que determina la procedencia del amparo directo o uniinstancial es la naturaleza de los actos reclamados, que consiste en sentencias definitivas, laudo o resoluciones se pone fin al juicio. Art. 107 fracciones V y VI y el artculo 37 de la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal. 11. Contra qu Actos procede el Amparo Indirecto? Articulo 114 de a Ley de Amparo, Contra actos de autoridad por ejemplo Leyes Federales, Leyes Locales, tratados internacionales, Reglamentos Administrativos Federales, Reglamentos Administrativos estatales, Cualquier otro acto de observancia general, actos de autoridad administrativa, Resoluciones de recurso administrativa, resolucin de recursos administrativos, actos de tribunales dictados fuera de juicio, Actos de tribunales dentro de juicio, cuando tengan ejecucin de imposible reparacin., Acto de tribunales dentro de juicio, cuando tengan una ejecucin de imposible reparacin, Actos de tribunales que afectan a terceros ajenos a juicio, Actos de autoridad federales que invada la competencia de la autoridades estatales o distritales, Actas de autoridades estatales o distritales que invadan la esfera federal, Resoluciones del titular del Ministerio Publico que conformen la determinacin del no ejercicio de la accin penal etc. 12. Mencione el procedimiento de Amparo Indirecto desde la demanda hasta la sentencia. Demanda.- Forma, contenido, documentos que se acompaan, resoluciones que le puede recaer y desahogo de la prevencin, Informes Justificados,

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Pruebas, Diferimientos de la audiencia constitucional (sin se rinden todos los informes por las autoridades responsables), Audiencia Constitucional y Sentencia 13. Mencione el procedimiento de Amparo Directo desde la demanda hasta la sentencia. Se presenta la demanda por parte del quejoso, el agente del ministerio publico formula alegatos mismos que tambin se puede hacer por un tercero perjudicado, designacin de ponente, proyecto y la Resolucin.

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TEMA V SECTORES DE JUICIO DE AMPARO 1. Diga, Qu es el Amparo Soberana? Igualmente llamado amparo por invasin de jurisdicciones, se encuentra previsto en las fracciones II y III del artculo 103 de la Constitucin General, y se refiere al amparo que promueve el gobernado, cuando alguna autoridad federal invade la esfera competencial de alguna autoridad estatal, o viceversa, una autoridad estatal, invade la esfera de actuacin de la autoridad federal, en la que el gobernado se ve afectado en alguna de sus garantas. En la Ley de Amparo esta previsto en la fraccin VI del artculo 114, que nos dice que el Juez de Distrito conocer de los amparos promovidos con fundamento en las fracciones II y III del artculo 103 Constitucional. Cabe precisar que este tipo de amparo slo lo puede promover el gobernado (persona fsica o moral), cuando se vea afectado en alguna de sus garantas individuales consagradas en la Constitucin debido a que una autoridad ya sea federal o estatal, ha rebasado los lmites de facultades que la misma ley le concede. As que es equivoca la creencia de que en ste supuesto, tambin podran promover ste tipo de amparo las autoridades federales o bien los estados, sin embargo, el objeto del amparo est limitado slo a la proteccin de las garantas del gobernado 2. Qu es el Amparo Casacin? Procede contra sentencias definitivas que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo 3. Qu es el Amparo Agrario? Protege los ncleos de poblacin ejidal o comunal en sus derechos agrarios y de la clase campesina. 4. Qu es el Amparo contra Leyes? Procede contra toda norma de carcter general, independientemente del rgano que emane. 5. Qu es el Amparo Administrativo? Procede contra resoluciones de actos administrativos que surgen del Poder Ejecutivo. 6. Qu es una Ley Autoaplicativa? Tambin recibe la accin automtica y es aquella que obliga a la sociedad a su cumplimiento desde el momento que se promulga, cuando denominamos autoaplicativas algunas leyes nos referimos a las circunstancia de que la ley produce efectos jurdicos frente alguno de sus destinatario por si misma sin requerir un acto de intermedio de aplicacin 7. Qu es una Ley Heteroaplicativa? Se caracterizan por que la obligacin a cumplirlas aparecen en el momento de llevarse a cabo el acto que se encuentra regulado en la misma ley.

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Se define como aquella que tiene un carcter de mandamiento inofensivo, que no daa ni afecta a persona alguna por su sola promulgacin, puesto que da preceptos generales, sin designar persona, mientras no se ejecute o aplique debe considerarse como letra muerta y a nadie ofende y causa agravio. 8. Qu es el Amparo Habeas Corpus? El Habeas Corpus es el mximo recursos anglosajn para la proteccin a los derechos de las personas contra los actos ilcitos de los individuos en general y de las autoridades en particular. La locucin latina habeas corpus se traduce como "mustrame el cuerpo" y se entiende como la escritura o acta que expide un juez a la autoridad o individuo cuestionado para presentar a la persona aprehendida y que se explique el fundamento de su secuestro. Este recurso se limita a la garanta de libertad, por lo que su utilizacin se encamina a la materia penal. Su fundamento es sencillo, ninguna persona debe estar presa sin fundamento y es necesario que los ciudadanos tengan un procedimiento para que una autoridad diferente a la que ejecuto la aprehensin determine el derecho de este acto. Las coincidencias del habeas corpus con el amparo se presentan al mencionar que los dos protegen garantas constitucionales, aunque al mismo tiempo se muestra la diferencia ya que el amparo protege todas las garantas individuales consagradas en la carta magna mexicana y el habeas corpus se limita al derecho de libertad o movilidad esto tanto en Estados Unidos como en Canad respectivamente. Considerando la garanta de libertad de transito bajo ciertos rasgos particulares se puede decir que tanto un amparo cono un habeas corpus concedido pueden resultar en la liberacin de una persona. Continuando con los puntos en comn es necesario mencionar que ambos recursos (sentido lato) tienden a frenar la actividad de una autoridad. Otra semejanza es la presentada en relacin a la persona facultada para promoverlos, en las legislaciones de los tres pases se contempla la posibilidad que un representante lo promueva bajo la ratificacin del afectado y en los tres casos solo se inicia ante instancia de parte y ante la imposibilidad de utilizar un medio ordinario. 9. Cul es el origen de la Casacin? Los diccionarios definen la casacin como un instrumento poltico jurdico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamacin en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretacin que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de ley o de doctrina que los tribunales hayan cometido en la tramitacin o resolucin de los juicios, en el Derecho Romano en las novelas de Justiniano. 10. Por qu la doctrina divide en varios sectores al Amparo?

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TEMA VI PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 1. Qu se entiende por parte en el Juicio? Por parte en general, se entiende la persona que tiene intervencin en un juicio, facultada para ejercitar una accin o poner una excepcin o interponer un recurso. Lo que caracteriza la parte es el inters de obtener una sentencia favorable, caracterstica que lo distingue de los dems sujetos que intervienen en el juicio. 2. Quines son sujetos procesales en el Juicio de Amparo?

3. Diga Quin es el Quejoso? Es la persona que demanda la proteccin de la Justicia Federal porque considera que un acto de la autoridad federal o local viola sus garantas individuales. El agraviado puede tambin interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasin de competencias, tanto en el supuesto de que la Federacin invada las competencias de las entidades federativas, como en el caso de que stas invadan la esfera federa 4. Establezca la diferencia entre Quejoso y Agraviado. 5. Expliqu el trmino Tercero Perjudicado. Ahora bien el llamado Tercero perjudicado nos estamos refiriendo que es parte en el juicio. "El art. 5 de la Ley de amparo seala quienes tiene ese carcter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o las partes (actor y demandado) en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraa al procedimiento; 6. Quin es Autoridad Responsable? La autoridad responsable para considerarla como tal en el juicio de Amparo: Comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pblica, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estn en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos pblicos, por el hecho de ser pblica la fuerza de que disponen. 7. Cuntos tipos de Autoridad Responsable existen? 1) Autoridad Ordenadora 2) Autoridad Ejecutora. 8. Qu funcin tiene el Ministerio Pblico Federal en el Juicio de Amparo? Tiene como funcin principal la defensa de la legalidad, para lo cual resulta importante o trascendental determinar la autonoma de la que debe gozar para con ello garantizar un verdadero representante social que puede a su vez tener la representacin de los gobernados en todas las instancias como resultado del ejercicio de sus funciones procedimentales en el mbito del Derecho Penal, la cual se encuentra restringida en la actualidad, esto refirindonos a su improcedencia como quejoso en el Juicio de Amparo.

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9. Expliqu el Artculo 5 de la Ley de Amparo. 10. Qu es el Pedimento del Ministerio Pblico?

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TEMA VII IMPROCEDENCIA 1. Expliqu el termino Improcedencia. EL ARTCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVIENE CUANDO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO: Falta de conformidad con la ley y sus reglamentos 2. Diga los tres tipos de Improcedencia. 1) Improcedencia Constitucional, 2) Improcedencia Legal del Amparo, 3) Improcedencia Jurisprudencial del Amparo. 3. Qu es la Improcedencia Constitucional? Es la que deriva directamente de la Constitucin Federal. Lo que significa que el juicio de amparo no proceder en los casos precisados en la misma. 4. Qu es la Improcedencia Legal? Es aquella que la Ley de Amparo establece en su artculo 73, en que enumera las causas que impiden al rgano de control constitucional analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. 5. Qu es la Improcedencia Jurisprudencial? Improcedencia Jurisprudencial: como sealamos antes, la fraccin XVIII del articulo 73 de la ley de amparo en una interpretacin amplia de cabida a lo que se ha llamado causales de improcedencia, ya que es la suprema corte ya sea en pleno en salas o por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden establecer jurisprudencia obligatoria para todos los dems rganos jurisdiccionales, generando nuevas causales de improcedencia de acuerdo a cada caso especifico no planteado por el legislador. 6. Diga la diferencia entre Improcedencia y Sobreseimiento. En la improcedencia el juicio de amparo no se da, es decir no procede ya que en los tipos la constitucin, la ley de amparo y las jurisprudencias respecto al mismo no hacen viables al juicio de amparo y en el sobreseimiento admite el amparo y se inicia como tal y por causas de algn factor que se da al transcurso del juicio se pone fin a el sin resolver la cuestin en fondo, y en la improcedencia como dice no procede. 7. Mencione el fundamento legal de la Improcedencia. Adems, la accin de la justicia federal, en el mbito de las garantas no ataca el rgimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten amparo contra las leyes o a los actos de autoridades locales, propiamente no invaden la soberana del Estado al que dichas autoridades pertenecen, porque por virtud y efecto del Pacto Federativo, las soberanas de los estados quedaron limitadas en todas aquellas materias que la Constitucin reserv expresamente a la Federacin, de acuerdo con el sentido de su artculo 124, y el 103, fraccin I, atribuye a los tribunales federales la resolucin de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales y como ese precepto no distingue cul sea particularmente la autoridad a que se refiere, las comprende a todas, tanto a

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las federales como a las locales, y an hay que agregar que el artculo 133 previene que la Constitucin es la ley suprema de la Unin, de todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relacin con el rgimen de garantas instituido en la propia Constitucin; as se ve que la intervencin de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la actuacin de las autoridades de los estados en lo que atae a la efectividad de las garantas constitucionales, no invade en manera alguna las respectivas soberanas locales, sino que nuestro rgimen federativo los autoriza expresamente a actualizar y realizar el sistema de garantas en el mbito de las jurisdicciones locales. 8. Expliqu las 18 causales de Improcedencia. Contra actos de la SCJN Contra resoluciones electorales no procede el Amparo Contra actos que no afecten al quejoso Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado Acudir al Amparo cuando no se agotaron las instancias ordinarias Contra actos consumados de un acto irreparable Cuando exista el acto reclamado pero la persona ya no se encuentra (muere el quejoso) Es solo una relacin enunciativa ya que deja a las partes abiertas para que entren otras causas a travs de la jurisprudencia.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TTULO PRIMERO Reglas Generales CAPTULO VII Improcedencia Artculo 61 ARTICULO 61. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE: I. CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; II. CONTRA ACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION; III. CONTRA ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; IV. CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; V. CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNION, SU COMISION PERMANENTE O CUALQUIERA DE SUS CAMARAS EN PROCEDIMIENTO DE COLABORACION CON LOS OTROS PODERES QUE OBJETEN O NO RATIFIQUEN NOMBRAMIENTOS O DESIGNACIONES PARA OCUPAR CARGOS, EMPLEOS O COMISIONES EN ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, ORGANOS DOTADOS DE AUTONOMIA CONSTITUCIONAL U ORGANOS JURISDICCIONALES DE CUALQUIER NATURALEZA; VI. CONTRA RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO; VII. CONTRA LAS RESOLUCIONES O DECLARACIONES DEL CONGRESO FEDERAL O DE LAS CAMARAS QUE LO CONSTITUYEN, DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O DE

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SUS RESPECTIVAS COMISIONES O DIPUTACIONES PERMANENTES, EN DECLARACION DE PROCEDENCIA Y EN JUICIO POLITICO, ASI COMO EN ELECCION, SUSPENSION O REMOCION DE FUNCIONARIOS EN LOS CASOS EN QUE LAS CONSTITUCIONES CORRESPONDIENTES LES CONFIERAN LA FACULTAD DE RESOLVER SOBERANA O DISCRECIONALMENTE; VIII. CONTRA NORMAS GENERALES RESPECTO DE LAS CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION HAYA EMITIDO UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CAPITULO VI DEL TITULO CUARTO DE ESTA LEY, O EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; IX. CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN EJECUCION DE LAS MISMAS; X. CONTRA NORMAS GENERALES O ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO PENDIENTE DE RESOLUCION PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR EL PROPIO ACTO RECLAMADO, AUNQUE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES SEAN DIVERSAS, SALVO QUE SE TRATE DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE ACTOS DE APLICACION DISTINTOS. EN ESTE ULTIMO CASO, SOLAMENTE SE ACTUALIZARA ESTA CAUSAL CUANDO SE DICTE SENTENCIA FIRME EN ALGUNO DE LOS JUICIOS EN LA QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES; SI SE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA GENERAL, ESTA CAUSAL NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACION, SI FUERON IMPUGNADOS POR VICIOS PROPIOS; XI. CONTRA NORMAS GENERALES O ACTOS QUE HAYAN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN OTRO JUICIO DE AMPARO, EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR; XII. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURIDICOS O LEGITIMOS DEL QUEJOSO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 5o DE LA PRESENTE LEY, Y CONTRA NORMAS GENERALES QUE REQUIERAN DE UN ACTO DE APLICACION POSTERIOR AL INICIO DE SU VIGENCIA; XIII. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE ENTRAEN ESE CONSENTIMIENTO; XIV. CONTRA NORMAS GENERALES O ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLOS CONTRA LOS QUE NO SE PROMUEVA EL JUICIO DE AMPARO DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS. NO SE ENTENDERA CONSENTIDA UNA NORMA GENERAL, A PESAR DE QUE SIENDO IMPUGNABLE EN AMPARO DESDE EL MOMENTO DE LA INICIACION DE SU VIGENCIA NO SE HAYA RECLAMADO, SINO SOLO EN EL CASO DE QUE TAMPOCO SE HAYA PROMOVIDO AMPARO CONTRA EL PRIMER ACTO DE SU APLICACION EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. CUANDO CONTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACION PROCEDA ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDA SER MODIFICADO, REVOCADO O NULIFICADO, SERA OPTATIVO PARA EL INTERESADO HACERLO VALER O IMPUGNAR DESDE LUEGO LA NORMA GENERAL EN JUICIO DE AMPARO. EN EL PRIMER CASO, SOLO SE ENTENDERA CONSENTIDA LA NORMA GENERAL SI NO SE PROMUEVE CONTRA ELLA EL AMPARO DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE AQUEL AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECAIDA AL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, SI

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NO EXISTIERAN MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS EN CONTRA DE DICHA RESOLUCION, O DE LA ULTIMA RESOLUCION RECAIDA AL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO PREVISTO EN LEY CONTRA LA RESOLUCION DEL RECURSO, AUN CUANDO PARA FUNDARLO SE HAYAN ADUCIDO EXCLUSIVAMENTE MOTIVOS DE ILEGALIDAD. SI EN CONTRA DE DICHA RESOLUCION PROCEDE AMPARO DIRECTO, DEBERA ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO RESPECTIVO A ESE PROCEDIMIENTO; XV. CONTRA LAS RESOLUCIONES O DECLARACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA ELECTORAL; XVI. CONTRA ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE; XVII. CONTRA ACTOS EMANADOS DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, CUANDO POR VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN EL MISMO DEBAN CONSIDERARSE CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE LAS VIOLACIONES RECLAMADAS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, POR NO PODER DECIDIRSE EN TAL PROCEDIMIENTO SIN AFECTAR LA NUEVA SITUACION JURIDICA. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAMEN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 19 O 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLAMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA HARA QUE SE CONSIDEREN IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS LAS VIOLACIONES PARA LOS EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN ESTE PRECEPTO. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PENAL, SUSPENDERA EN ESTOS CASOS EL PROCEDIMIENTO EN LO QUE CORRESPONDA AL QUEJOSO, UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA INTERMEDIA Y HASTA QUE SEA NOTIFICADA DE LA RESOLUCION QUE RECAIGA EN EL JUICIO DE AMPARO PENDIENTE; XVIII. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, RESPECTO DE LAS CUALES CONCEDA LA LEY ORDINARIA ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADAS, REVOCADAS O NULIFICADAS. SE EXCEPTUA DE LO ANTERIOR: A) CUANDO SEAN ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, INCOMUNICACION, DEPORTACION O EXPULSION, PROSCRIPCION O DESTIERRO, EXTRADICION, DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS O ALGUNO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA INCORPORACION FORZOSA AL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA NACIONALES; B) CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN ORDENES DE APREHENSION O REAPREHENSION, AUTOS DE VINCULACION A PROCESO, RESOLUCION QUE NIEGUE LA LIBERTAD BAJO CAUCION O QUE ESTABLEZCA LOS REQUISITOS PARA SU DISFRUTE, RESOLUCION QUE DECIDA SOBRE EL INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS, ORDEN DE ARRESTO O CUALQUIER OTRO QUE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL PROCESO PENAL; C) CUANDO SE TRATE DE PERSONA EXTRAA AL PROCEDIMIENTO. CUANDO LA PROCEDENCIA DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA SE SUJETE A INTERPRETACION ADICIONAL O SU FUNDAMENTO LEGAL SEA INSUFICIENTE PARA

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DETERMINARLA, EL QUEJOSO QUEDARA EN LIBERTAD DE INTERPONER DICHO RECURSO O ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO; XIX. CUANDO SE ESTE TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL PROPUESTO POR EL QUEJOSO QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO; XX. CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, QUE DEBAN SER REVISADOS DE OFICIO, CONFORME A LAS LEYES QUE LOS RIJAN, O PROCEDA CONTRA ELLOS ALGUN JUICIO, RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADOS, REVOCADOS O NULIFICADOS, SIEMPRE QUE CONFORME A LAS MISMAS LEYES SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE DICHOS ACTOS DE OFICIO O MEDIANTE LA INTERPOSICION DEL JUICIO, RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL QUE HAGA VALER EL QUEJOSO, CON LOS MISMOS ALCANCES QUE LOS QUE PREVE ESTA LEY Y SIN EXIGIR MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE LA MISMA CONSIGNA PARA CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA, NI PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ACTO EN SI MISMO CONSIDERADO SEA O NO SUSCEPTIBLE DE SER SUSPENDIDO DE ACUERDO CON ESTA LEY. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR TALES RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA, SI EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACION, CUANDO SOLO SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION O CUANDO EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA SE ENCUENTRE PREVISTO EN UN REGLAMENTO SIN QUE LA LEY APLICABLE CONTEMPLE SU EXISTENCIA. SI EN EL INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEALA LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO, OPERARA LA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR; XXI. CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO; XXII. CUANDO SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO PERO NO PUEDA SURTIR EFECTO LEGAL O MATERIAL ALGUNO POR HABER DEJADO DE EXISTIR EL OBJETO O LA MATERIA DEL MISMO; Y XXIII. EN LOS DEMAS CASOS EN QUE LA IMPROCEDENCIA RESULTE DE ALGUNA DISPOSICION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, O DE ESTA LEY.

9. Qu es un consentimiento Tcito? El consentimiento tcito, se deduce de la inactividad del interesado, ya sea por silencio o por falta de oposicin del interesado. 10. Qu es un consentimiento Expreso? Slo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrn ser objeto de tratamiento los datos de carcter personal que revelen la ideologa, afiliacin sindical, religin y creencias. Se exceptan los ficheros mantenidos por partidos polticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin nimo de lucro, cuya finalidad sea poltica, filosfica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesin de dichos datos precisar siempre el previo consentimiento del afectado.

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TEMA VIII SOBRESEIMIENTO 1. Diga el concepto de Sobreseimiento. Resolucin judicial que pone trmino al procedimiento (sobreseimiento definitivo) o bien, suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas causales legales (sobreseimiento temporal). El sobreseimiento puede ser tambin, total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de los imputados o delitos de un proceso. Es una institucin de amparo, mediante la cual se pone fin al juicio, sin resolver la cuestin de fondo o problema de inconstitucionalidad. 2. Establezca la diferencia entre Sobreseimiento e Improcedencia. El sobreseimiento nace en el momento en que lo decreta el juzgador de Amparo; la improcedencia no es decisin de dicho rgano, sta expresamente sealada en la ley. El sobreseimiento nace probado, no ocupa de otros medios para probarlo; la improcedencia si ocupa de otros medios para demostrarla El sobreseimiento termina por si mismo con el Juicio de Amparo; la improcedencia ocupa que se decrete el sobreseimiento, se tiene que decretar esa causa de improcedencia. El sobreseimiento surge una vez nacido el Juicio de Amparo; la improcedencia NO 3. Expliqu las 5 causales de Sobreseimiento. I. I.-Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda; II. II.-Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garanta reclamada solo afecta a su persona; III. III.-Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Captulo anterior; IV. IV.-Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artculo 155 de esta ley. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estn obligadas a manifestarlo as, y si no cumplen esa obligacin, se les impondr una multa de diez a ciento ochenta das de salario, segn las circunstancias del caso. V. V.-En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trmite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no est reclamada la inconstitucionalidad de una ley, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningn acto procesal durante el trmino de trescientos das, incluyendo los inhbiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

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4. De qu habla el Artculo 74 de la Ley de Amparo? Ahora es el 63 Artculo 74, LA.- Procede el sobreseimiento: I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda; Art. 74, frac. II, LA. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garanta reclamada solo afecta a su persona; Art. 74, frac. III, LA.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Captulo anterior; Art. 74, frac. IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artculo 155 de esta ley. Art. 74, frac IV, 2do prrafo, LA: cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estn obligadas a manifestarlo as, y si no cumplen esa obligacin, se les impondr una multa de diez a ciento ochenta das de salario, segn las circunstancias del caso. Art., 74, frac. V, LA: En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trmite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no est reclamada la inconstitucionalidad de una ley, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningn acto procesal durante el trmino de trescientos das, incluyendo los inhbiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TTULO PRIMERO Reglas Generales CAPTULO VIII Sobreseimiento ARTICULO 63. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CUANDO: I. EL QUEJOSO DESISTA DE LA DEMANDA O NO LA RATIFIQUE EN LOS CASOS EN QUE LA LEY ESTABLEZCA REQUERIMIENTO. EN CASO DE DESISTIMIENTO SE NOTIFICARA PERSONALMENTE AL QUEJOSO PARA QUE RATIFIQUE SU ESCRITO EN UN PLAZO DE TRES DIAS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SE LE TENDRA POR NO DESISTIDO Y SE CONTINUARA EL JUICIO. NO OBSTANTE, CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE TENGAN O PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA PRIVAR DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION Y DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES A LOS EJIDOS O NUCLEOS DE POBLACION QUE DE HECHO O POR DERECHO GUARDEN EL ESTADO COMUNAL, NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO O DE LOS RECURSOS, O EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS PROPIOS ACTOS, SALVO QUE LO ACUERDE EXPRESAMENTE LA ASAMBLEA GENERAL, PERO UNO Y OTRO SI PODRAN DECRETARSE EN SU BENEFICIO; II. EL QUEJOSO NO ACREDITE SIN CAUSA RAZONABLE A JUICIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO HABER ENTREGADO LOS EDICTOS PARA SU PUBLICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE ESTA LEY UNA VEZ QUE SE COMPRUEBE QUE SE HIZO EL REQUERIMIENTO AL ORGANO QUE LOS DECRETO; III. EL QUEJOSO MUERA DURANTE EL JUICIO, SI EL ACTO RECLAMADO SOLO AFECTA A SU PERSONA;

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IV. DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; Y V. DURANTE EL JUICIO SE ADVIERTA O SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO ANTERIOR.

5. Qu consecuencias acarrea el Desistimiento de la demanda? DESISTIMIENTO.- Es la renuncia a la pretensin litigiosa deducida por la parte atacante y en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensin formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvencin. Desistimiento El desistimiento de la instancia supone paralizacin de la actividad procesa, que pudiera desenvolverse una vez ms mediante nueva accin dentro de los lmites de la prescripcin extintiva. En tanto que el desistimiento de la pretensin, implica conclusin del proceso. Por desistimiento Cuando falta el inters jurdico del gobernado para su prosecucin, circunstancia sta que se manifiesta en el desistimiento expreso de la demanda, sin que importen los motivos que el gobernador tuvo para ello. 6. Qu sucede si muere el quejoso y solo hay afectacin de derechos estrictamente personales? Art. 74, frac. II, LA. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garanta reclamada solo afecta a su persona; Este supuesto de sobreseimiento nicamente se da, cuando el quejoso demando la proteccin de la justicia federal por violacin a sus derechos estrictamente personales, como podran ser la vida, la libertad, la integridad fsica, la integridad moral, o el derecho de habitacin; 7. Qu sucede con la muerte del quejoso y hay afectacin de derechos patrimoniales? Art. 74, frac. II, LA No se dar el sobreseimiento cuando en el amparo se reclama la violacin a derechos de carcter patrimonial, pues de ser as, fallecido el quejoso, su representante continuar con dicho juicio en tanto no intervenga la sucesin que tiene inters en la prosecucin. 8. Qu efectos tiene el desistimiento de la Demanda de Amparo? Artculo 41.- En los casos a que se refieren los artculos anteriores, si el promovente del amparo no justificare que la autoridad ejecutora sealada en la demanda reside dentro de la jurisdiccin del juez ante quien la haya presentado, el juez de Distrito impondr, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a quien haya promovido en su nombre, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta hasta ciento ochenta das de salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artculo 17. Esta multa se impondr aun cuando se sobresea en el juicio por desistimiento del quejoso o por cualquier otro motivo legal. Artculo 42.- Es competente para

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conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de Distrito, otro de la misma categora dentro del mismo Distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el ms inmediato dentro de la jurisdiccin del Tribunal Colegiado de Circuito a que pertenezca dicho juez. Para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, es competente el juez de Distrito que, sin pertenecer a su jurisdiccin, est ms prximo a la residencia de aquel. 9. Qu sucede si se demuestra que no existe el Acto Reclamado? La solicitud de suspensin dar lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carcter provisional, sealando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidir si la suspensin se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos (que versarn slo sobre la aceptacin o negativa de la existencia del acto reclamado), dando tambin oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. La resolucin que concede o niega la suspensin definitiva, puede revocarse mediante trmite de un incidente especfico, si se prueba que cambiaron las circunstancias de hecho que justificaron la concesin o negativa de la suspensin definitiva. Slo son susceptibles de suspensin los actos que involucran ejecucin material y no as los de tipo negativo o meramente declarativos. Adems, para que una suspensin provisional o definitiva siga surtiendo efectos una vez concedida, se exige que el quejoso garantice (por depsito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso), los daos y perjuicios que se podran causar con la suspensin al tercero perjudicado, si ste existe y si el quejoso no obtiene al final sentencia favorable en el amparo. Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a. Que la controversia constitucional se presente nicamente contra una o varias normas generales. b. Que al otorgar la suspensin se ponga en peligro la seguridad, la economa o a las instituciones fundamentales del Estado Mexicano. c. Cuando se pueda afectar gravemente a la sociedad. 10. Qu sucede si durante el Juicio de Amparo sobreviniese una causal de Improcedencia? A diferencia de otros sistemas jurdicos con medios de control constitucional, el juicio de amparo no anula ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que el quejoso es otorgado proteccin en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias (efecto inter partes). Solamente el quejoso que obtenga la proteccin constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha proteccin se pueda hacer extensiva a otras personas. Sin embargo, a travs de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin al resolver los juicios de amparo en ltima instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligara a los tribunales de menor jerarqua a aplicar la jurisprudencia al resolver juicios sobre el mismo tema

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TEMA IX ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO 1. Diga el concepto de Trmino. LOS TERMINOS PROCESALES. Es el periodo o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar vlidamente cualquier acto procesal ante una autoridad. 2. Cmo se clasifican los Trminos? Prorrogables, improrrogables, fatales perjudiciales y judiciales 3. Diga los trminos para la interposicin de la demanda de Amparo. Artculo 21.- El trmino para la interposicin de la demanda de amparo ser de quince das. Dicho trmino se contar desde el da siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificacin al quejoso de la resolucin o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecucin, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Artculo 22.- Se exceptan de lo dispuesto en el artculo anterior: I.-Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, sta sea reclamable en la va de amparo, pues entonces el trmino para la interposicin de la demanda ser de treinta das. II.-Los actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal, deportacin, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin, o la incorporacin forzosa al servicio del ejrcito o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podr interponerse en cualquier tiempo. En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretara de Relaciones Exteriores favorable a la extradicin de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el trmino para interponerla ser siempre de 15 das. III.-Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendr el trmino de noventa das para la interposicin de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la Repblica, y de ciento ochenta das, si residiere fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviere al lugar en que se haya seguido dicho juicio quedar sujeto al trmino a que se refiere el artculo anterior. No se tendrn por ausentes, para los efectos de este artculo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio; los que hubiesen sealado casa para or notificaciones en l, o en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado. Artculo 23.- Son das hbiles para la promocin, substanciacin y resolucin de los juicios de amparo, todos los das del ao, con exclusin de los sbados

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y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Puede promoverse en cualquier da y a cualquiera hora del da o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal, deportacin, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, as como la incorporacin forzosa al ejrcito o armada nacionales, y cualquiera hora del da o de la noche ser hbil para tramitar el incidente de suspensin y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolucin en que se haya concedido. Para los efectos de esta disposicin, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telgrafos estarn obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, as como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensin, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infraccin de lo prevenido en este prrafo se castigar con la sancin que el Cdigo Penal aplicable en materia federal seala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia. La presentacin de demandas o promociones de trmino podr hacerse el da en que ste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrn habilitar los das y las horas inhbiles, para la admisin de la demanda y la tramitacin de los incidentes de suspensin no comprendidos en el segundo prrafo del presente artculo. 4. Cmo se computan los Trminos en Amparo? Artculo 24.- El cmputo de los trminos en el juicio de amparo se sujetar a las reglas siguientes: I.-Comenzar a correr desde el da siguiente al en que surta sus efectos la notificacin, y se incluir en ellos el da del vencimiento; II.-Los trminos se contarn por das naturales, con exclusin de los inhbiles; excepcin hecha de los trminos en el incidente de suspensin, los que se contarn de momento a momento; III.-Para la interposicin de los recursos, los trminos corrern para cada parte desde el da siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificacin respectiva. IV.-Los trminos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razn de la distancia, tenindose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningn caso, la ampliacin pueda exceder de un da por cada cuarenta kilmetros. Artculo 25.- Para los efectos del artculo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensin, se tendrn por hechas en tiempo las promociones si

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aqulla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los trminos legales, en la oficina de correos o telgrafos que corresponda al lugar de su residencia. Artculo 26.- No se computarn dentro de los trminos a que se refiere el artculo 24 de esta ley, los das hbiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones. Se exceptan de lo previsto en el prrafo anterior, los trminos relativos al incidente de suspensin. 5. Defina, Qu es un Incidente? Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto. La materia de los incidentes debe tener una inmediata y directa vinculacin con el asunto principal, deben ser cuestiones accesorias al tema que se debate en lo principal, siguen su suerte, la tramitacin debe estar exenta de formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los elementos bsicos de una peticin y asuma la carga de probar sus afirmaciones. La tramitacin debe ser sencilla, razonable y rpida para no entorpecer ni retardar la solucin del principal; su objetivo es evitar que la justicia se retarde o quede incumplida. 6. Cuntos tipos de Incidentes reconoce la Ley de Amparo? En el juicio de Amparo solo se admiten los incidentes contemplados en la propia Ley de Amparo, por lo que en el numero y tipo de incidentes en materia de amparo. En el amparo existen incidentes de especial Pronunciamiento y de previo y especial pronunciamiento; los primeros son aquellos que deben resolverse junto a la sentencia definitiva; los segundos, sern los que deban resolverse antes de la sentencia definitiva. A su vez los incidentes de especial pronunciamiento no detiene el curso del juicio; en cambio los de previo y especial pronunciamiento, paralizan en proceso en el principal hasta en tanto se dicte resolucin interlocutoria sobre el incidente. Adems existen incidentes que requieren tramitacin o que se substancian y otros, no, esto es, se tendan incidentes que seguirn una tramitacin establecida por la Propia Ley de Amparo y otros cuya tramitacin se seguir con base en el Cdigo Federal de procedimientos Civiles. En cambio, habr incidentes que no debern tener forma de substanciacin alguna, sino que se decidirn de plano. 7. Diga los principales Incidentes de la Ley de Amparo. Incidente de Nulidad de Actuaciones Incidente de Acumulacin de Expedientes Incidente de Reposicin de Autos Incidente de Objecin de Documentos

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El incidente de nulidad de actuaciones es una instancia procesal que tiene a su alcance las partes en el juicio, a fin de que se regularice el procedimiento, cuando una determinada diligencia judicial no se ha practicado debidamente, produciendo una afectacin en la esfera de la parte procesal que insta al rgano judicial que est substanciando el juicio. Incidente de suspensin Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensin. El incidente de suspensin es una institucin de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daos y perjuicios de difcil reparacin a los agraviados, y as conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concemanual del juicio de amparo. Incidente de Acumulacin de Expedientes, Este incidente tiene lugar cuando se trata de acumular dos expedientes de amparo para que sean tramitados ante un mismo Tribunal, siempre y cuando ocurran las circunstancias que analizaremos en la investigacin y en consecuencia evitar la posible existencia de dos o mas resoluciones de amparo sobre una sola controversia, por cierto pudieren ser contradictorias. 8. Qu es una Notificacin? NOTIFICACIONES. Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en conocimiento de las partes las resoluciones que dictan. 9. Cmo se dan las notificaciones a las partes en el Amparo? Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harn: II.- Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de l. Lo anterior se observar, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado; Tambin debern notificarse personalmente a requerimientos o prevenciones que se les formulen. los interesados los

III.- A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para or notificaciones y al Ministerio Pblico, por medio de lista que se fijar en lugar visible y de fcil acceso, del juzgado. La lista se fijar a primera hora de despacho del da siguiente al de la fecha de la resolucin. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a or notificacin personal hasta las catorce horas del mismo da, se tendr por hecha, poniendo el actuario la razn correspondiente.

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En la lista a que se refiere el prrafo anterior, se expresar el nmero del juicio o del incidente de suspensin de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y sntesis de la resolucin que se notifique. 10. Diga el Incidente de Nulidad de notificaciones. El incidente de nulidad de notificaciones no cabe contra la sentencia de primera y de segunda instancia. La materia del incidente es anular como su nombre lo indica la notificacin nulamente ordenada en esa resolucin o bien anular una notificacin posterior a la sentencia, efectuada esa nula notificacin en contra de las disposiciones que contiene la ley en la materia, una vez que se obtiene la declaracin de nulidad y la anulacin de la notificacin nulamente efectuada puede interponer el recurso que proceda contra esa resolucin de primera instancia que la agravia

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TEMA X PROCEDIMIENTO DE AMPARO INDIRECTO 1. Qu requisitos debe tener la demanda de Amparo Indirecto? Requisitos legales de la demanda de amparo La demanda genrica de amparo se formula por escrito (arts. 3 y 116 LA), conformndola los siguientes captulos (art. 116, L.A.): 1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (frac. I. 2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II). 3. Autoridad responsable (frac. III). 4. Acto reclamado (frac. IV). 5. Preceptos constitucionales violados (frac. V). 6. Conceptos de violacin (frac. V). 7. Protesta legal (frac. IV). 2. Qu es el informe justificado? Conforme a los artculos 3 y 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe constar por escrito, a fin de que el juez y las partes tengan conocimiento de lo que se reclama y con qu base. Ahora bien, la demanda puede ser promovida por comparecencia, pero en ese acto se levanta un acta pormenorizada o circunstanciada en que se hace constar lo sucedido en la comparecencia, siendo esa acta el equivalente al escrito de demanda de amparo (art. 117, LA). 3. Qu tipos de autos recaen con la presentacin de la demanda de Amparo Indirecto? Tipos de auto inicial existen en el amparo Indirecto: Admisin, prevencin, Aclaratorio o de Perfeccionamiento y desechamiento, e incompetencia 4. Expliqu el Auto de Admisin. Auto Admisorio de la demanda de Juicio de Amparo Indirecto.- De conformidad con el artculo 147 de la Ley de Amparo, si el Juez de Distrito no encontrare motivo de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitir la demanda y, en el mismo auto pedir informe con justificacin a las autoridades responsables y har saber dicha demanda al tercero perjudicado, si lo hubiere; sealara da y hora para la celebracin de la audiencia, a ms tardar dentro del trmino de treinta das y dictar las dems providencias que procedan con arreglo a la Ley. Al solicitarse el informe con justificacin a la autoridad responsable, se le remitir copia de la demanda, si no se hubiese enviado al pedirle informe previo. Al tercero perjudicado se le entregar copia de la demanda por conducto del actuario o del Secretario del Juzgado de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que ste se siga; y fuera de l, por conducto de autoridad responsable, la que deber remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del trmino de 48 horas. Para Jos Moiss Vergara Tejada, El auto Inicial en el Juicio de amparo Indirecto, es considerado como el acto procesal en el cul, el rgano de Amparo, una vez que analiza la demanda del quejoso, resuelve sobre su admisin o no, lo que desde luego har con base en los ordenamientos

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Constitucionales y legales que rigen el fondo y la forma de nuestro Juicio de Amparo. 5. Expliqu el Auto de Prevencin. El Auto de Prevencin o Aclaracin de la Demanda de Amparo Indirecto.- De acuerdo con el artculo 146 de la Ley de Amparo, en caso de haber alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artculo 116 de la Ley, si no se hubiese expresado con precisin el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Pblico y para la tramitacin del incidente de suspensin, el Juez de Distrito mandar prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del termino de tres das, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deben llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas a tiempo. 6. Expliqu el Auto de Desechamiento. El Auto de Desechamiento Definitivo o de Plano de la Demanda de Amparo Indirecto.- En atencin a lo dispuesto por el artculo 145 de la Ley de Amparo, El Juez de Distrito examina el escrito de demanda, y si encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecha de plano, sin suspender el acto reclamado. De acuerdo con Alberto Del Castillo Del Valle, Para dictar este tipo de auto, el Juez debe estar plenamente convencido de la existencia de la causal de improcedencia que lo orille a desechar la demanda. Por ello debe analizar cuidadosamente la demanda para verificar la existencia de alguna causal de improcedencia sealadas dentro del artculo 73 de la Ley de Amparo. Para Jos Moiss Vergara Tejada, mediante este tipo de Auto el rgano de garantas rechaza totalmente la solicitud de amparo presentada por el quejoso, por actualizarse una causal de improcedencia del Juicio de Amparo Indirecto. De acuerdo con Ignacio Burgoa, el auto de desechamiento definitivo de la demanda de amparo es el provedo contrario u opuesto al de la admisin de la misma. Consiguientemente, tiene que fundamentarse en las circunstancias antagnicas a las que sirven de base al auto de admisin. Por lo que si apareciere alguna causa de improcedencia, que siempre deber ser notoria, o sea, manifiesta e indudable, deber dictar un auto de desechamiento de la demanda de amparo. 7. Diga el Auto de Incompetencia. Consecuentemente, si en un momento determinado, se considera que el Tribunal Colegiado al que la autoridad responsable remiti la demanda, de amparo directo y la admiti no es competente, se puede promover la incompetencia por inhibitoria, en trminos de lo dispuesto en el artculo 48 bis de la Ley de Amparo.

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Articulo 48-bis.- cuando algn tribunal colegiado de circuito tenga conocimiento de que otro esta conociendo del amparo o de cualquier otro asunto de que aquel deba conocer, dictara resolucin en el sentido de requerir a este para que cese en el conocimiento y le remita los autos. Dentro del trmino de tres das, el tribunal requerido dictara la resolucin que crea procedente y si estima que no es competente, le remitir los autos al tribunal requeriente. Si el tribunal requerido no estuviere conforme con el requerimiento, har saber su resolucin al tribunal requeriente, suspender el procedimiento y remitir los autos al presidente de la suprema corte de justicia, quien lo turnara a la sala que corresponda, para que, dentro del termino de ocho das, resuelva lo que proceda. Cuando un tribunal colegiado de circuito conozca de un juicio de amparo o la revisin o cualquier otro asunto en materia de amparo, y estime que con arreglo a la ley no es competente para conocer de el, lo declarara as y remitir los autos al tribunal colegiado de circuito que en su concepto, lo sea. Si este considera que tiene facultades para conocer, se avocara al conocimiento del asunto; en caso contrario, comunicara su resolucin al tribunal que se haya declarado incompetente y remitir los autos al presidente de la suprema corte de justicia, quien lo turnara a la sala que corresponda, para que, dentro del trmino de ocho das, resuelva lo que proceda. 8. Qu es la Audiencia Constitucional? Acto procesal que tiene lugar dentro del procedimiento, en el cual se ofrecen y desahogan las pruebas aducidas por las partes (oralidad), se formulan alegatos en apoyo a las respectivas pretensiones, y se dicta el fallo correspondiente por el rgano de control que resuelve el juicio de amparo. 9. Diga las etapas de la Audiencia Constitucional. Periodos o etapas se constituye la audiencia constitucional: Probatorio, Alegaciones y Fallo o sentencia. 10. Mencione las pruebas en el Amparo Indirecto. Todas excepto las de posiciones y las que fueren contra la moral o derecho. 11. Expliqu la sentencia de Amparo. En el juicio de amparo directo, el tribunal que dict la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando enve el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado tambin deber acompaar un informe con justificacin. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio. La sentencia de amparo podr ser dictada en tres sentidos: I) conceder el amparo, otorgar proteccin al quejoso contra el acto reclamado, II) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y III) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirti que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

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12. Qu es la competencia concurrente del Artculo 37 de la Ley de Amparo? La competencia concurrente se da cuando una persona se ve atentada en la vida o su libertad y puede promover el Amparo con un JUEZ DE DISTRITO O ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS ESTADOS, a eleccin del afectado. Artculo 37.- L.A. La violacin de las garantas de los artculos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, prrafos primero y segundo de la Constitucin Federal, podr reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violacin.

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TEMA XI PROCEDIMIENTO DE AMPARO DIRECTO 1. Diga los requisitos de la demanda de Amparo Directo.

1. 2. a) b)

Indicar al comienzo del escrito el juzgador de amparo al cual se dirige. Encabezado, en el cual se manifieste: Nombre del promovente; Carcter con el que se promueve la demanda, ya sea por propio derecho, si es el mismo agraviado quien lo hace, o "en representacin de", si otra persona lo hace en nombre del quejoso; c) Domicilio del promovente para recibir notificaciones, y expresin de las personas autorizadas para ello; d) Comparecencia del promovente ante el rgano de control constitucional; e) Objeto principal de la demanda y de la mencionada comparecencia, que es la peticin de obtener la proteccin de la Justicia Federal. 3.- Nombre y domicilio del quejoso. 4.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado. 5.- Autoridad o autoridades responsables. 6.- El acto o los actos reclamados, los cuales deben expresarse con nitidez y en incisos separados. 7.- Captulo de antecedentes, que debe contener la manifestacin bajo protesta de decir verdad que de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso. 8.- Preceptos constitucionales que contienen las garantas individuales que se estiman violadas. 9.- Conceptos de violacin, si el amparo se pide con fundamento en la fraccin I del artculo 1o. de la Ley de Amparo; o la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal o el precepto de la Constitucin General de la Repblica que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, cuando el amparo se promueva con fundamento en las fracciones II o III del mismo artculo, respectivamente. 10.- Captulo relativo a la suspensin del acto reclamado. 11.- Captulo de Derecho. 12.- Captulo relativo a los puntos petitorios, que son las solicitudes especficas que dirige el agraviado al rgano de conocimiento del amparo. 13.- Lugar y fecha en que se suscribe la demanda, y el nombre y la firma de quien lo hace. 2. Ante quin se interpone la demanda de Amparo Directo? C. JUEZ DE DISTRITO DE ________ EN MATERIA PENAL. Inicia solamente en los tribunales colegiados de circuito y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 3. Por qu a ste Amparo se le llama Uni-instancial? Es la procedencia y substanciacin del amparo directo este es un juicio en una sola instancia que se inicia solamente en los tribunales colegiados de circuito y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Su importancia no radica

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donde y ante quienes se tramita sino en las garantas que tutela como las que estipula el art. 20 Constitucional. 4. Qu es el informe Justificado? El informe justificado es la contestacin de la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo los hechos y argumentar en contra de los conceptos de violacin, as como de la aplicacin inexacta de una ley y har valer las causas de improcedencia o de sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendicin se le impondr una sancin de 20 a 150 das de salario. 5. Qu actividad realiza la Autoridad Responsable en el Amparo Directo? La nica forma a travs de la cual podemos interponer una demanda de amparo directo es la forma escrita. Junto con el escrito original de la demanda debe de anexarse una copia para el expediente de la autoridad responsable, y una para cada una de las partes que participan en el juicio de legalidad. La autoridad responsable tiene a su vez la obligacin de entregarlas, emplazndolas para que en un plazo de 10 das, comparezcan a defender sus derechos ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda. 6. Qu intervencin tiene el tercero perjudicado en el Amparo Directo? Es aquella persona que ha sido beneficiada con el acto emitido por la autoridad en contra del quejoso. Por lo cual el tercero perjudicado tiene cierto inters de que cierto acto persista, o bien, que se le niegue la proteccin de la justicia federal al agraviado. 7. Qu actividad realiza el Ministerio Pblico Federal en el Amparo Directo? Le corresponde: vigilar, que no queden paralizados los juicios de garantas art.157 de la LA, velar que no se archive ningn juicio si antes no ha quedado debidamente complementada la ejecutoria dictada en el mismo art, 113. L.A. iniciar la averiguacin previa correspondiente, cuando se aprecie que la autoridad responsable ha rendido un informe previo falso, Art 136 y 204 L.A , opinar sobre el desechamiento o admisin de una demanda de amparo, en materia penal, cuando habindose requerido al quejoso para que aclarara su demanda no lo haya hecho, art. 146 L.A. puede denunciar la contradiccin de tesis de jurisprudencia dictadas por los T.C. De Circuito, o por las salas de la SCJN ART. 197 Y 197, en caso que se haya iniciado el procedimiento de contradiccin de jurisprudencia de alguna otra forma, se le da vista para que exponga lo que considere oportuno al respecto ART. 197 y 197A L.A. 8. Qu actividad realiza el Tribunal Colegiado? En el amparo indirecto Podr admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantas, sin embargo en el amparo directo no tiene una etapa probatoria por lo que no existe audiencia constitucional. 9. Qu autos recaen con el Tribunal Colegiado? Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del

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procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisin contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradicin dictado por el Poder Ejecutivo a peticin de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto prrafo del artculo 94 de la Constitucin Poltica; los recursos de revisin que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdiccin en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamacin; y los dems asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte. 10. Cmo se formula el proyecto de Sentencia? Ser siempre tal que solo se ocupe de los individuos particulares, limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare. 11. Qu es el Magistrado Relator? El magistrado relator se le turna el expediente y tendr efectos de citar fecha para la sesin en la que se dictara la sentencia. Esta se pronunciara, sin discusin publica, dentro de los quince das siguientes por unanimidad, o mayora de votos. ART 184 L.A. que para la resolucin de los asuntos en revisin o en materia de amparo directo los T.C DE CIRCUITO observaran las reglas mencionadas anteriormente.

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TEMA XII SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO 1. Expliqu Qu es un Incidente? Este solo debe entablarse en el caso de que las autoridades responsables no observen absolutamente la sentencia constitucional ejecutoria que haya otorgado al quejoso la proteccin federal, es decir, en el caso de que no realicen ningn acto tendiente a restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban hasta antes de la violacin o a respetar la garanta de que se trate y a cumplir lo que la misma garanta exija. 2. Cuntos tipos de Incidentes establece la Ley de Amparo? El de suspensin 3. Expliqu la suspensin a peticin de parte en Amparo Indirecto. Tipos de suspensin a peticin de parte Existen dos tipos de suspensin a peticin de parte, que lo son la provisional y la definitiva. La suspensin provisional se contempla en el artculo 130 de la Ley de Amparo, donde se indica: "En los casos en que proceda la suspensin conforme al artculo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de distrito, con la sola presentacin de la demanda de amparo, podr ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolucin que se dicte sobre la suspensin definitiva..." De lo anterior se infiere que el otorgamiento de la referida medida no es obligatorio para el juez de distrito, sino que es opcional, dado que el precepto utiliza la palabra "podr" (salvo que el acto reclamado implique restriccin de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, pues en tal caso se deber conceder, segn lo dispone el ltimo prrafo del artculo en mencin). Su duracin ser temporalmente limitada, abarcar desde que es otorgada hasta que se notifique a la responsable la resolucin que decida sobre la suspensin definitiva. Por lo que hace a la suspensin definitiva, tambin es necesario que se cumpla con los requisitos del artculo 124 de la Ley de Amparo, sin embargo, una de las diferencias bsicas que tiene con la suspensin provisional es que, mientras esta ltima se concede con la sola presentacin de la demanda, sin decidir, por tanto, una controversia con pruebas y argumentaciones entre partes opuestas, la primera se otorga como resultado de un incidente, en el cual las partes contendientes aportarn pruebas y expresarn alegatos que el juez de amparo deber analizar y valorar, siendo la interlocutoria suspensional, en consecuencia, el resultado de dicho anlisis y valoracin. Requisitos para el otorgamiento de la suspensin a peticin de parte

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De lo hasta aqu expuesto se infiere que para el otorgamiento de la suspensin a peticin de parte, tanto para la provisional como para la definitiva, se debe de cumplir con los requisitos que enumera el artculo 124 de la Ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 constitucionales, que son: 1. Que la solicite el agraviado. 2. Que no se siga perjuicio al inters social, ni se contravengan disposiciones de orden pblico. 3. Que sean de difcil reparacin los daos y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecucin del acto. 4. Expliqu la suspensin de oficio en Amparo Indirecto. Es de oficio por disposicin legal cuando: I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, deportacin o destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal; II. Cuando se trate de algn otro acto, que, si llegare a consumarse, hara fsicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garanta individual reclamada. La suspensin a que se refiere este artculo se decretar de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicndose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la va telegrfica, en los trminos del prrafo tercero del artculo 23 de esta ley. Los efectos de la suspensin de oficio nicamente consistirn en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportacin o el destierro del quejoso o la ejecucin de alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 constitucional; y tratndose de los previstos en la fraccin II del artculo 123 de la ley de amparo, sern los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumacin de los actos reclamados. 5. Expliqu la suspensin a peticin de parte en Amparo Directo. Artculo 173.- L.A Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas en juicios del orden civil o administrativo, la suspensin se decretar a instancia del agraviado, si concurren los requisitos que establece el artculo 124, o el artculo 125 en su caso, y surtir efecto si se otorga caucin bastante para responder de los daos y perjuicios que pueda ocasionar a tercero. En los casos a que se refieren las disposiciones anteriores, son aplicables los artculos 125 prrafo segundo, 126, 127 y 128. Cuando se trate de resoluciones pronunciadas en juicios del orden civil, la suspensin y las providencias sobre admisin de fianzas y contrafianzas, se dictarn de plano, dentro del preciso trmino de tres das hbiles.

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6. Expliqu la suspensin de oficio en Amparo Directo. Artculo 170.- En los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable decidir sobre la suspensin de la ejecucin del acto reclamado con arreglo al artculo 107 de la Constitucin, sujetndose a las disposiciones de esta ley. Artculo 171.- Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los prrafos primero y segundo del artculo 168 de esta ley, mandar suspender de plano la ejecucin de la sentencia reclamada. Artculo 172.- Cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privacin de la libertad, la suspensin surtir el efecto de que el quejoso quede a disposicin del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediacin de la autoridad que haya suspendido su ejecucin, la cual podr ponerlo en libertad caucional si procediere. 7. Diga Qu es el informe previo y el trmino de este? Artculo 132.- L.A. El informe previo se concretar a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde, y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama, y, en su caso, la cuanta del asunto que lo haya motivado; pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensin. 8. Diga Qu es la Audiencia Incidental y su trmino? En la audiencia incidental se podrn recibir nicamente las pruebas documental y de inspeccin judicial, con excepcin de que cuando se trate de alguno de los actos a que se refiere el artculo 17 de la Ley de Amparo, podr ofrecerse tambin la testimonial. Recibidas las pruebas, se oirn los alegatos de las partes y se resolver en la misma audiencia si se concede o niega la suspensin definitiva. En esta audiencia se admitirn las pruebas, se presentarn los alegatos del quejoso, tercero perjudicado y M.P. 9. Expliqu, Qu es la interlocutoria suspensinal? Es la determinacin judicial por la que se ordena detener temporalmente la realizacin del acto reclamado mientras se resuelve la cuestin constitucional planteada, por tanto, tal determinacin tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o esta por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita o que se decreta de oficio con el fin de que el dao o los prejuicios que pudieran causarle la ejecucin del acto que reclama no se realicen 10. Cuntos Incidentes establece la Ley de Amparo?

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TEMA XIII
RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO
1. Diga el concepto de Recurso. El recurso es el medio de impugnacin que la ley establece para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerrquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifiquen o nulifiquen, mediante un nuevo anlisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en l. Recurso como su propia denominacin lo indica, es un volver a dar curso al conflicto, en plan revisor sobre lo andado, de manera que ante quien deba resolverlo ocurren las mismas partes que contendieron ante e inferior, a pedirle que reanalice la cuestin controvertida y que decida si la apreciacin efectuada por ste se ajusta o no a la ley correspondiente, y en su caso, a solicitarle que reforme la determinacin con que no se est conforme.

2. Expliqu los Recursos nominados de la Ley de Amparo. Artculo 82.- L.A. En los juicios de amparo no se admitirn ms recursos que los de revisin, queja y reclamacin.

3. Qu es el Recurso de Revisin? Artculo 83.- Procede el recurso de REVISION: I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensin definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensin definitiva; y c) Nieguen la revocacin o modificacin a que se refiere el inciso anterior; III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposicin de autos;

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IV.-Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artculo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias debern, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Repblica de acuerdo con la fraccin I del artculo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin.

La materia del recurso se limitar, exclusivamente, a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

En todos los casos a que se refiere este artculo, la parte que obtuvo resolucin favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisin interpuesta por el recurrente, dentro del trmino de cinco das, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisin del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesin al recurso sigue la suerte procesal de ste.

4. Qu es el Recurso de Queja? Artculo 95.- El recurso de queja es procedente: I.-Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violacin reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes; II.- Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artculo 107, fraccin VII de la Constitucin Federal, por exceso o defecto en la ejecucin del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensin provisional o definitiva del acto reclamado; III.-Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caucin conforme al artculo 136 de esta ley; IV.-Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecucin de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artculo 107, fracciones VII y IX, de la Constitucin Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo; V.-Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artculo 37, o los Tribunales Colegiados de

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Circuito en los casos a que se refiere la fraccin IX del artculo 107 de la Constitucin Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artculo 98; VI.-Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violacin en los casos a que se refiere el artculo 37 de esta ley, durante la tramitacin del juicio de amparo o del incidente de suspensin, que no admitan expresamente el recurso de revisin conforme al artculo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar dao o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten despus de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley; VII.-Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamacin de daos y perjuicios a que se refiere el artculo 129 de esta ley, siempre que el importe de aqullas exceda de treinta das de salario. VIII.- Contra las autoridades responsables, con relacin a los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensin dentro del trmino legal o concedan o nieguen sta; cuando rehsen la admisin de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no renan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artculo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daos o perjuicios notorios a alguno de los interesados; IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecucin de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; (REFORMA DOF 17-V-2001) X.- Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artculo 105 de este ordenamiento, as como contra la determinacin sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo prrafo del artculo 113, y XI.-Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensin provisional.

5. Qu es el Recurso de Reclamacin? Este es otro de los recursos que limitativamente consigna el articulo 82 de la ley de Amparo y procede contra actos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de los Presidentes de las Salas de este organismo y del presidente de los Tribunales colegiado de Circuito, as lo dispone el articulo 103 de la ley de amparo que dice: el recurso de reclamacin es procedente contra los acuerdo de trmite dictados por el presidente de la Suprema Corte o por los presidentes de Salas o de los Tribunales Colegiados de

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Circuito. Dicho recurso se podr interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del trmino de tres das siguientes al en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin impugnada. El rgano jurisdiccional que debe conocer el fondo del asunto resolver de plano este recurso, dentro de los quince das siguientes a la interposicin del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondr al recurrente o a su representante, o a su abogado, o ambos una multa de los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Dicho recurso se podr interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del trmino de tres das siguientes al en que surta diez a ciento veinte das de salario Artculo 103.- El recurso de reclamacin es procedente contra los acuerdos de trmite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por sus efectos la notificacin de la resolucin impugnada. El rgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolver de plano este recurso, dentro de los quince das siguientes a la interposicin del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondr al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte das de salario.

6. Diga, Qu es un Recurso Innominado?

7. Mencione el trmino para interponer el Recurso de Revisin. Artculo 86.- El recurso de revisin se interpondr por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El trmino para la interposicin del recurso ser de diez das, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin recurrida.

La interposicin del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, segn corresponda, no interrumpir el transcurso del trmino a que se refiere el prrafo anterior.

8. Diga los trminos para el Recurso de Queja. Artculo 97.- Los trminos para la interposicin del recurso de queja sern los siguientes:

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I.-En los casos de las fracciones II y III del artculo 95 de esta ley podr interponerse en cualquier tiempo, mientras se falle el juicio de amparo en lo principal, por resolucin firme; II.-En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artculo, dentro de los cinco das siguientes al en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin recurrida; III.-En los casos de las fracciones IV y IX del propio artculo 95, podr interponerse dentro de un ao, contando desde el da siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraa a quien afecte su ejecucin tenga conocimiento de sta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal, deportacin, destierro a de alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin, en que la queja podr interponerse en cualquier tiempo. IV.-En el caso de la fraccin XI del referido artculo 95, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin recurrida.

9. Diga los trminos para el Recurso de Reclamacin. Dentro del trmino de tres das siguientes al en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin impugnada.

10. Expliqu los Artculos 82, 83, 95 y 103 de la Ley de Amparo. Artculo 82.- En los juicios de amparo no se admitirn ms recursos que los de revisin, queja y reclamacin. Artculo 83.- Procede el recurso de REVISION: I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensin definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensin definitiva; y c) Nieguen la revocacin o modificacin a que se refiere el inciso anterior; III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposicin de autos;

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IV.-Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artculo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias debern, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Repblica de acuerdo con la fraccin I del artculo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin.

La materia del recurso se limitar, exclusivamente, a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

En todos los casos a que se refiere este artculo, la parte que obtuvo resolucin favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisin interpuesta por el recurrente, dentro del trmino de cinco das, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisin del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesin al recurso sigue la suerte procesal de ste.

Artculo 95.- El recurso de queja es procedente: I.-Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violacin reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes; II.- Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artculo 107, fraccin VII de la Constitucin Federal, por exceso o defecto en la ejecucin del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensin provisional o definitiva del acto reclamado; III.-Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caucin conforme al artculo 136 de esta ley; IV.-Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecucin de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artculo 107, fracciones VII y IX, de la Constitucin Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo; V.-Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artculo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fraccin IX del artculo 107 de la Constitucin Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artculo 98;

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VI.-Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violacin en los casos a que se refiere el artculo 37 de esta ley, durante la tramitacin del juicio de amparo o del incidente de suspensin, que no admitan expresamente el recurso de revisin conforme al artculo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar dao o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten despus de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley; VII.-Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamacin de daos y perjuicios a que se refiere el artculo 129 de esta ley, siempre que el importe de aqullas exceda de treinta das de salario. VIII.- Contra las autoridades responsables, con relacin a los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensin dentro del trmino legal o concedan o nieguen sta; cuando rehsen la admisin de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no renan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artculo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daos o perjuicios notorios a alguno de los interesados; IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecucin de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; (REFORMA DOF 17-V-2001) X.- Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artculo 105 de este ordenamiento, as como contra la determinacin sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo prrafo del artculo 113, y XI.-Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensin provisional.

Artculo 103.- El recurso de reclamacin es procedente contra los acuerdos de trmite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podr interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del trmino de tres das siguientes al en que surta sus efectos la notificacin de la resolucin impugnada.

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El rgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolver de plano este recurso, dentro de los quince das siguientes a la interposicin del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondr al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte das de salario.

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AUTOEVALUACIN TEMA XIV 1. Qu materia abarcan los Artculos 212 a 234 de la Ley de Amparo? tutelar a los ncleos de poblacin ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, as como, en su pretensin de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarn las disposiciones del presente Libro Segundo en los siguientes juicios de amparo: I.- Aquellos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los ncleos de poblacin que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados. II.-Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fraccin anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados. III.- Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros. 2. En qu ao se adiciono el libro segundo a la Ley de Amparo y a que materia se refiere? La suplencia en materia agraria que est vigente desde 1974 y goza de muchos beneficios dentro del Juicio de Amparo. 3. Diga, Qu es el Amparo Social? El llamado Amparo social en donde la Ley de Amparo ha de hacer un pequeo bosquejo del Amparo social que se ha considerado como proteccionista y antiformalista "excusado en tiempo y forma", que la jurisprudencia viene definiendo poco a poco de la siguiente forma: 1. SUPLENCIA DE LA QUEJA, o sea la sustitucin o perfeccionamiento de oficio por parte del juzgador que son: De las formalidades de la demanda De las formalidades en el procedimiento En la sentencia y en los recursos En la suspensin 4. Defina el Amparo en Materia Agraria.

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Entendemos el que promueven las comunidades agrarias como entidades socioeconmicas y jurdicas; as como sus miembros particularmente considerados en si carcter de ejidatarios o comuneros. Se ha implantado un rgimen procesal especfico estructurado por reglas peculiares cuyo conjunto constituye un sistema hasta cierto punto autnomo del que prevalece respecto del juicio de garantas en materia administrativa en general. 5. Defina el Amparo en Materia Laboral. El artculo 159 de la Ley de Amparo, establece: "En los juicios seguidos ante Tribunales Civiles, Administrativos o del Trabajo, se considerarn violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, en este numeral se especifican las causas por las cuales puede interponerse el amparo directo, describindose una serie de hiptesis de vicios dentro de los juicios, por lo que en la sentencia que se dicte se ordenar que sea repuesto el procedimiento, desde el acto violatorio, dejando insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la violacin procedimental. Las hiptesis de procedencia del Amparo Directo, en materia Civil, Administrativa y Laboral, son las siguientes: a) Cuando al quejoso no se le cite a juicio, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. b) Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio que se trate. Esta situacin deber ser demostrada en el amparo, porque si la falsa representacin origin que el mismo agraviado no hubiese comparecido en el juicio, sino solamente su falso representante, entonces surte efecto la procedencia del amparo indirecto, por la existencia del tercero extrao a juicio. c) Cuando no se le reciba las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se desarrollen conforme a la ley. d) Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, o a su representante o apoderado. e) Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad. f) Cuando no se le concedan los trminos o prrrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley. g) Cuando sin su culpa, se reciban sin su consentimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepcin de las que fueren instrumentos pblicos. h) Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos, de manera que no pueda alegar sobre ellos.

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i) Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho, con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento que produzcan indefensin, de acuerdo con las dems fracciones mencionadas. j) Cuando el Tribunal Judicial, Administrativo o del Trabajo contine el procedimiento, despus de haber promovido una competencia o cuando el Juez, Magistrado o miembro de un Tribunal del Trabajo impedido o recusado, contine conociendo del Juicio 6. Qu relacin tiene el Artculo 76 bis de la Ley de Amparo con el Amparo Social? Artculo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo debern suplir la deficiencia de los conceptos de violacin de la demanda, as como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I.-En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. II.-En materia penal, la suplencia operar aun ante la ausencia de conceptos de violacin o de agravios del reo. III.-En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artculo 227 de esta Ley. IV.-En materia laboral, la suplencia slo se aplicar en favor del trabajador. V.-En favor de los menores de edad o incapaces. VI.-En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violacin manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 7. Mencione el trmino de interposicin del Amparo Agrario cuando hay afectacin de derechos colectivos. El plazo general o comn de quince das para interponer el amparo previsto en el artculo 21 de la Ley de Amparo. , adolece de las excepciones o salvedades a que alude su Art. 22 de la Ley de Amparo. . A dichas excepciones o salvedades se agregaron dos, ataederas respectivamente a los casos en que los quejosos sean los ejidatarios o comuneros individualmente considerados o los ncleos de poblacin como entidades agrarias. El amparo se promueve por un ncleo de poblacin contra actos que tengan o puedan tener por efecto privarlo total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesin o disfrute de sus bienes agrarios. Esta salvedad consiste en que la demanda de garantas puede ser interpuesta en cualquier tiempo, Art. 217 fracc. II prrafo 2 de la Ley de Amparo; estando reiterada por la Sala de la Suprema Corte. 8. Diga el trmino de interposicin de Amparo Agrario en afectacin de derechos individuales.

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El trmino para ocurrir en la va constitucional contra actos de autoridad que causen perjuicio a los intereses particulares del ejidatario o comunero es de treinta das Art. 218 de la Ley de Amparo, lapso que nos parece plenamente justificado, pues dada su duracin, dichos sujetos disponen de mayor oportunidad cronolgica para preparar la defensa de sus derechos a travs del juicio de amparo. 9.Qu diferencia hay entre el informe justificado del Amparo Indirecto general con el Amparo Agrario? Artculo 222.- En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables debern rendir sus informes justificados dentro del trmino de diez das, que el Juez de Distrito podr ampliar por otro tanto, si estimare que la importancia del caso lo amerita. Artculo 156.- En los casos en que el quejoso impugne la aplicacin por parte de la autoridad o autoridades responsables de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia, o en aquellos otros a que se refiere el artculo 37, la substanciacin del juicio de amparo se sujetar a las disposiciones precedentes, excepto en lo relativo al trmino para la rendicin del informe con justificacin, el cual se reducir a tres das improrrogables, y a la celebracin de la audiencia, la que se sealar dentro de diez das contados desde el siguiente al de la admisin de la demanda. 10. Mencione las caractersticas del Amparo Laboral tratndose de trabajadores. Artculo 158.- L.A. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los trminos establecidos por las fracciones V y VI del artculo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningn recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violacin se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantas cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. Para los efectos de este artculo, slo ser procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretacin jurdica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisin o negacin expresa. 11. Mencione las caractersticas del Amparo Laboral tratndose de patrones.

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12. Qu tipo de jueces de distrito conocen de Amparo Agrarios? Artculo 226.- Los jueces de Distrito acordarn las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los ncleos de poblacin o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, as como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Debern solicitar, de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, ttulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto; asimismo, cuidarn de que aquellos tengan la intervencin que legalmente les corresponde en la preparacin, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorndose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregndoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento. 13. Mencione si las organizaciones sindicales pueden interponer Amparo y por qu?

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AUTOEVALUACIN TEMA XV 1. Cul es el fundamento de la jurisprudencia en la Constitucin? La Constitucin Federal de la Repblica, reconoce en su artculo 94, la facultad del Poder Judicial Federal, a travs de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y los Tribunales Colegiados de Circuito, para integrar jurisprudencia sobre la debida interpretacin de la Constitucin Federal de la Repblica Mexicana, leyes, reglamentos federales, locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. As mismo, el Ordenamiento Federal precisa que la Ley Federal Reglamentaria (Ley de Amparo) fijar los trminos relativos a la obligatoriedad de la Jurisprudencia. 2. Diga el fundamento legal de la Jurisprudencia en la Ley de Amparo. Respecto a la obligatoriedad de la Jurisprudencia citada en el artculo 94 de la Carta Magna, se encuentra prevista en los artculos 192 y 193 de la Ley de Amparo, 3. Qu es la Jurisprudencia por reiteracin de criterios? Consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias debern ser resueltas con una votacin idnea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la votacin idnea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la votacin deber ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deber ser por unanimidad de los tres magistrados. 4. Qu es la Jurisprudencia por contradiccin de Tesis? Para que exista contradiccin de tesis, es necesario que tenga lugar entre rganos de igual jerarqua, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado. A diferencia de la jurisprudencia por reiteracin, la jurisprudencia por contradiccin de tesis no requiere que exista votacin idnea para su formacin. 5. Para quien es Obligatoria la Jurisprudencia? ARTICULO 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para stas en tratndose de la que decrete el Pleno, y adems para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden comn de los

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Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. 6. Diga si los tribunales militares deben o no obedecer la Jurisprudencia. ARTICULO 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero comn de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. 7. Por qu la Jurisprudencia es fuente del Derecho? Hace referencia a las tendencias establecidas en los fallos judiciales. Es decir; cuando existe una sucesin de veredictos judiciales que mantienen similitudes; o cuando de una nica sentencia judicial se puede extraer una regla de carcter general que incida y repercuta en la decisin de casos posteriores. Todo fallo judicial instituye jurisprudencia. De manera que, de l se logra desprender una regla general que sirva de modelo indicador a las futuras decisiones de otros jueces en circunstancias similares. De esta forma, las tesis jurisprudenciales tienen la misma fuerza normativa que un texto legal. 8. Expliqu la interrupcin de la Jurisprudencia. Para que una jurisprudencia sea interrumpida, el mismo rgano que cre que jurisprudencia deber emitir una sentencia en sentido contradictorio a la jurisprudencia que haba emitido. Asimismo, es necesario que la sentencia que interrumpe la jurisprudencia sea emitida con la misma votacin idnea para integrarla, es decir, por cuatro votos si se trata de una Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ocho votos si es por el Pleno de la Suprema Corte y por unanimidad si es de un Tribunal Colegiado de Circuito. 9. En qu casos se modifica la Jurisprudencia? La modificacin de la jurisprudencia tiene lugar cuando los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito solicitan al rgano que emiti la jurisprudencia su modificacin. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que la modificacin de la jurisprudencia no est limitada a elementos accidentales de la jurisprudencia, sino que puede alterarse su esencia e incluso su sentido. 10. Qu rganos del poder Judicial sientan Jurisprudencia? Suprema Corte de Justicia de la Nacin o los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito 11. Expliqu la Jurisprudencia en Materia Electoral. Cuando leemos que la jurisprudencia que establezca la suprema corte ser obligatoria para los tribunales administrativos, locales o federales. Cabe sealar que en cuanto al

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, no hay duda de que ste pertenece al Poder Judicial Federal, y por lo tanto no puede entrar dentro de la descripcin de los tribunales administrativos federales. Sin embargo, en el caso de los tribunales electorales locales autnomos, nos encontramos ante una disyuntiva, en virtud de que este tipo de tribunales no pertenecen al poder judicial, y podramos pretender ubicarlos dentro del poder ejecutivo, siendo as tribunales administrativos, y por consecuencia destinatarios del mandato en comento. Es por esto que debemos poner en claro si, efectivamente, los tribunales locales autnomos son tribunales administrativos, y as poder saber si el precepto de la Ley de Amparo anteriormente trascrito puede operar en materia electoral. Si partimos de una interpretacin de lo que es el tribunal electoral local que no pertenece al Poder Judicial del estado, nos percataremos que el tribunal electoral es un rgano autnomo, independiente en sus decisiones y mxima autoridad jurisdiccional local en la materia, asimismo es garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales, responsable de impartir justicia en los plazos y trminos que fijen las leyes aplicables, a travs de resoluciones pronunciadas de manera pronta, completa e imparcial, para lo cual cuenta con facultades expresas que le permiten confirmar, modificar o revocar todo acto o resolucin que se reclame en los medios de impugnacin que le son sometidas; este tipo de tribunal no est integrado al poder judicial del estado como algunos tribunales de la repblica; est ubicado, tal vez, por exclusin, en el poder ejecutivo, sin embargo, ste rgano jurisdiccional es autnomo y tanto su estructura como funcionamiento se encuentran libres de relacin jerrquica con el titular del poder ejecutivo, por lo tanto concluimos que no estamos ante un tribunal administrativo y que por tal motivo no podemos aplicar el artculo 192 de la Ley de Amparo, as como ningn otro supuesto que sea en el mismo sentido. 12. Qu son las pocas en la Jurisprudencia? Las pocas son los periodos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin agrupa por fecha sus criterios. Se dividen en dos grandes perodos: antes y despus de la Constitucin de 1917. Los criterios de la Primera a la Cuarta poca, (antes de 1917), hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histrica". Los criterios de las pocas Quinta a la Novena (de 1917 a la fecha), comprenden lo que se considera el catlogo de la "jurisprudencia aplicable" o vigente. Sin embargo, no hay un criterio establecido que defina cundo deba cambiarse de poca. Tradicionalmente estas transiciones han obedecido a importantes reformas constitucionales: QUINTA POCA: Apareci con el establecimiento del nuevo orden constitucional. SEXTA POCA: Debido a que la Quinta poca haba durado ms de 40 aos, se decidi iniciar una nueva.

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SPTIMA POCA: Surgi por las reformas y adiciones a la Constitucin Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968. OCTAVA POCA: Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacan urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia. NOVENA POCA: Las reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, publicada en el citado Diario el 26 de mayo de 1995 -que abrog a la ley anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas- marcaron la terminacin de la Octava Epoca y el inicio de la Novena. Por Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, del 13 de marzo de 1995, se estableci como fecha de inicio de la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federacin, el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el Acuerdo 9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases. 13. En qu rgano de difusin oficial se publican las Jurisprudencias? Diario oficial de la federacin. 14. De acuerdo con el Artculo 94 de la Constitucin, Qu tipo de disposiciones jurdicas interpreta la Jurisprudencia? El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, as como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirn efectos despus de publicados. La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as como los requisitos para su interrupcin y modificacin. 4. Cmo se computan los Trminos en Amparo? 5. Defina, Qu es un Incidente? 6. Cuntos tipos de Incidentes reconoce la Ley de Amparo? 7. Diga los principales Incidentes de la Ley de Amparo. 8. Qu es una Notificacin? 9. Cmo se dan las notificaciones a las partes en el Amparo? 10. Diga el Incidente de Nulidad de notificaciones.

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