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Remesa, Cuenta Corriente Mercantil

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III. Ejecucin del contrato A.

Remesa Se llama remesa a toda operacin o negocio jurdico entre los cuenta correntistas que determina el nacimiento de un crdito para uno de ellos contra el otro . La anotacin en la cuenta corriente, de una partida o un asiento, es un efecto de esa negociacin anterior. Se aclara que no es el asiento en la cuenta corriente lo que hace nacer el crdito. La anotacin en la cuenta corriente no es fuente del crdito no es su causa. Las remesas son facultativas. Se efectan por las partes a su arbitrio. No puede un contratante obligar al otro a que las haga. No hay obligacin de realizar operaciones sino de asentar en cuenta los crditos derivados de ellas. Un cuenta correntista slo puede obligar al otro a que incluya en la cuenta la remesa que le ha hecho. 1. Efectos de la remesa El cuenta correntista, al realizar una remesa, pierde el derecho de exigir su contravalor mientras el contrato de cuenta corriente siga vigente. La remesa es generadora de crditos contra la parte que la recibe. Al inscribir una remesa en cuenta corriente se paraliza la exigibilidad del crdito nacido por la operacin jurdica que ella implica. El que enva una remesa a un cuenta correntista, renuncia a hacer valer el crdito nacido a su favor [4] . a. Doctrina que le atribuye efecto novatorio La doctrina clsica francesa ha sostenido que los crditos quedaran novados en asientos contables. De acuerdo a esa doctrina no habr novacin por cambio de acreedor o de deudor. Habr novacin objetiva, el crdito que se anota en la cuenta corriente quedara extinguido y quedara sustituido por algo diferente: el asiento contable, la partida de crdito o de adeudo en la cuenta corriente. Si se admite que hay novacin, las consecuencias de ella seran: la extincin de fianza y garantas accesorias; la extincin de obligaciones del codeudor; caen plazos de prescripcin, especficos de la obligacin novada; desaparecen

acciones anexas a la obligacin primitiva, ej. si se tratara de un ttulo ejecutivo; si se incluye en la cuenta una obligacin natural se transforma en exigible. La tesis de la novacin mereca las siguientes crticas: no puede haber novacin en que un crdito quede sustituido por un asiento contable; la novacin no se presume. En funcin de esas crticas, se fueron planteando numerosas excepciones y atenuaciones, por va jurisprudencial, que debilitaron ese principio y sus consecuencias. As se sostuvo que la prdida de garantas anexas a la obligacin primitiva no era consecuencia necesaria de esta novacin y otras atenuaciones diversas en cuanto a los efectos. b. Doctrinas modernas En funcin de las crticas formuladas a la tesis tradicional, la doctrina moderna elimina el efecto novatorio de la cuenta corriente. Se sostiene que no hay novacin sino inexigibilidad y compensacin final. Langle explica que las remesas singulares y sucesivas alimentan el haber de la cuenta y quedan sujetas a un destino final de compensacin y dejan de ser exigibles y disponibles aisladamente.Las partes se comprometen a incluirlas en una cuenta (unidad) y a no segregarlas (indivisibilidad) [5] . Esa unidad e indivisibilidad deriva de la concesin del crdito recproco. La cuenta corriente se liquida como un todo al final de la cuenta. Como consecuencia de que no se opera novacin persisten las garantas personales y reales de los crditos anotados. Porque no se opera novacin, se mantienen los plazos de prescripcin aplicables a la operacin que origin cada asiento, as como las acciones y excepciones, propios del negocio que se incluy en la cuenta. Cada crdito con la asentado en cuenta se mantiene es con todos sus atributos no la sean

individuales, slo afectado por un estado de quietud. Lo que las partes quieren celebracin de este Se contrato harn que al los crditos cuando inmediatamente exigibles. exigibles final, cuenta

corriente se cierre. La compensacin slo se producir al cierre de la cuenta corriente porque para que haya compensacin se requiere, que hayan dos crditos recprocos y exigibles y en la cuenta corriente slo hay exigibilidad al cierre de la cuenta

corriente. Al cierre se contraponen las dos masas, de crditos y de dbitos y luego se compensarn. La compensacin se realiza con respecto a las cantidades concurrentes: el saldo definitivo es el exceso de la deuda que no queda extinguida. No es un crdito que sustituya a otro sin un residuo de crditos anteriores. La compensacin se detiene hasta el final. Los crditos subsisten privados de exigibilidad y slo se extinguen con la liquidacin y cierre de la cuenta; pero no por su novacin sino por compensacin. Con la compensacin se evitan las transferencias de dinero en los dos sentidos y se hace un slo pago: el pago del saldo. Algunos autores sostienen que hay compensaciones sucesivas, a medida que se anotan en la cuenta corriente, pero no es as. No se opera una compensacin inmediata toda vez que exista un crdito recproco y a medida que se van asentado en la cuenta, porque la inclusin en la cuenta los hace inexigibles y ello les quita uno de los caracteres para que se opere la compensacin. No hay inters en que se realicen compensaciones sucesivas. No habr saldo exigible hasta el final. Las partes han pactado, por otra parte, una compensacin final. Las consecuencias de la tesis moderna son las siguientes: mientras la cuenta corriente est abierta uno de los cuenta correntistas no puede exigir al otro el pago de un crdito que est anotado en la cuenta; no se puede pedir la quiebra, en base a un crdito incorporado a la cuenta corriente; los crditos en cuenta corriente no pueden servir como provisin de una letra de cambio por que no se sabe si existe crdito o no hasta el final, hasta el cierre. 2. Rgimen de los intereses Los crditos anotados en la cuenta corriente son productores de intereses. El art. 720 del CCom dispone: "Pueden ciertas los comerciantes aunque abonarse no haya recprocamente precedido intereses sobre a las ese respectivas partidas de sus cuentas corrientes, con tal que las partidas sean y lquidas, estipulacin alguna respecto. No se admitirn en juicio cuentas de capital con intereses, sin que estos se hallen recprocamente abonados en las partidas, as de cargo como de data .

Los intereses de unos y otros crditos se compensan, al final, cuando se compensan capitales. Desde luego que la liquidacin del inters depender de lo que se acuerde por las partes. Puede pactarse diversa medida de los intereses para cada uno de los cuenta correntista o que ciertas remesas no devenguen intereses. Puede pactarse que no devengue intereses ninguna remesa. 3. Capitalizacin de intereses El art. 718 establece que puede capitalizarse los intereses al vencimiento de cada ao. B. Cierre de la cuenta No debe confundirse el cierre de la cuenta corriente con su clausura. El cierre es la liquidacin de una cuenta para fijar el saldo y capitalizar intereses. No significa necesariamente la clausura de las relaciones. El art. 82 del CCom se refiere a la cuenta corriente cerrada al fin de cada ao. El art. 82 dispone: Al fin de cada negociacin, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes correspon sales estn respectivamente obligados a la rendicin de la cuenta de la negociacin concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada ao. De manera que al fin de cada ao, puede exigirse una liquidacin, aunque ello no signifique necesariamente cierre. 1. Efectos del cierre Se forman las dos masas del debe y del haber y, luego, se produce la compensacin, con la suma de cada columna. Surgir el crdito por el saldo que arroje la compensacin. Luego, se podr formular una declaracin de voluntad de los cuentas correntistas aceptando el saldo. Aprobado el saldo por los cuenta correntistas, se hace exigible. La aceptacin se considera como etapa final de la ejecucin del contrato. Puede haber aceptacin expresa o tcita. Si hay aprobacin expresa, no hay problema. Aceptado en forma expresa el saldo por uno de los cuenta correntistas, se constituye en obligado a su pago.

Puede llevarse el saldo a cuenta nueva, si existe acuerdo en continuar con el contrato de cuenta corriente. En cuanto a la posibilidad de una aceptacin tcita, es de aplicacin el art. 86 del CCom , que dice as: El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepcin de una cuenta sin hacer observaciones, se presume que reconoce implcitamente la exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la disposicin especial a ciertos casos (artculo 557). Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales [6] . Aun aceptado expresamente, por vicio del consentimiento, el saldo puede impugnarse. En cuanto a la exigibilidad del saldo, es aplicable el art. 252 que establece: La obligacin que por su naturaleza, no fuere esencial la designacin del plazo, o que no tuviera plazo cierto, estipulado por las partes, o sealado en este Cdigo, ser exigible diez das despus de su fecha. La cuenta aprobada es ttulo ejecutivo slo si se aprueba en juicio. El art. 874 del Cdigo General del Proceso, inc. 6, se refiere a cuentas aprobadas o reconocidas en juicio [7] . A partir del cierre empieza a correr prescripcin corta de cuatro aos (art. 1.019, inc. 3). Antes no podra comenzar a correr porque hasta el cierre no hay acreedor ni deudor; recin con el cierre, reaparece la exigibilidad.

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