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Resumen Sacrosanctum Concilium
Resumen Sacrosanctum Concilium
Resumen Sacrosanctum Concilium
INTRODUCCION
Este sacrosanto Concilio se propone: acrecentar la vida cristiana entre los fieles, adaptar las instituciones a las necesidades de nuestro tiempo, la unin de cuantos creen en Jesucristo, e invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular facilitar la reforma y la difusin de la Liturgia. La Liturgia y sobre todo el divino sacrificio de la Eucarista contribuyen a que los fieles expresen en su vida el misterio de Cristo y la naturaleza de la Iglesia, fortaleciendo admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta a la Iglesia a los que estn afuera, para que se congreguen los hijos de Dios que estn dispersos.
7. Para realizar una obra tan grande Cristo est siempre presente en su Iglesia sobre todo en la accin litrgica. En esta obra excelsa Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, cuya eficacia, con el mismo ttulo y en el mismo grado no la iguala ninguna otra accin de la Iglesia. 8. En la Liturgia terrena participamos de aquella Liturgia celestial, en donde Cristo est sentado a la diestra de Dios, cantamos con el ejrcito celestial el himno de gloria, veneramos la memoria de los santos y aguardamos la compaa de nuestro Seor Jesucristo. 9. La Sagrada Liturgia no es la nica actividad de la Iglesia, es necesario que antes sean llamados a la fe. Por eso la Iglesia proclama el mensaje de salvacin a creyentes y no creyentes. 10. La Liturgia es la cumbre de la actividad de la Iglesia, y al mismo tiempo la fuente de donde emana toda su fuerza. Por tanto la Liturgia, sobre todo la Eucarista emana la gracia de santificacin de los hombres y la glorificacin de Dios. 11. Es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposicin y por esta razn los pastores deben vigilar para que no solo se observen las leyes respectivas a la celebracin sino para que participen activa y fructuosamente. 12. El cristiano es tambin llamado a entrar en su cuarto y orar al Padre puesto que, la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual, es necesario igualmente llevar la mortificacin de Jess en nuestro cuerpo para que en el sacrificio de la misa el Seor nos reciba como ofrenda de vctima espiritual. 13. Se recomienda que los ejercicios piadosos del pueblo cristiano sean conformes a las leyes y normas de la Iglesia, al igual que se organicen teniendo en cuenta el tiempo litrgico, ya que la Liturgia por su naturaleza est muy por encima de ellos.
18. A los sacerdotes se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez ms plenamente lo que realizan en las funciones sagradas. 19. Los pastores de almas fomenten la educacin litrgica y la participacin activa de los fieles y en este punto guen a su rebao no solo de palabra, sino tambin con el ejemplo. 20. Las transmisiones de acciones sagradas se harn discreta y decorosamente bajo la direccin de una persona idnea a quien los obispos hayan destinado.
29. Los pertenecientes a la Schola Cantorum ejerzan su oficio con la sincera piedad y el orden que convienen. Con ese fin es preciso que cada uno a su manera est penetrado del espritu de la Liturgia para cumplir su funcin debida y ordenadamente. 30. Para promover la participacin activa se fomentar las aclamaciones del pueblo. Gurdese adems un a su debido tiempo un silencio sagrado. 31. Tngase muy en cuenta que en las rbricas est prevista la participacin de los fieles. 32. No se har acepcin alguna de persona o clases sociales fuera de la distincin que deriva de la funcin litrgica y del orden sagrado, exceptuados los honores a las autoridades civiles. 33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene una gran educacin para el pueblo fiel que representa a Cristo, la fe de los asistentes se alimenta y sus almas se elevan hacia Dios, a fin de contribuir un culto y recibir su gracia. 34. Los ritos deben ser breves, claros, evitando las repeticiones intiles; adaptados a la capacidad de los fieles. 35. Intima conexin entre la palabra y el rito en la Liturgia: 1. En las celebraciones debe haber lecturas de la Sagrada Escritura ms abundantes, variadas y ms apropiadas. 2. El sermn se indicara en las rbricas el lugar ms apto, cmplase con la mayor fidelidad. Las fuentes principales sern las Sagradas Escrituras y la Liturgia. 3. Inclquese la catequesis litrgica por todos los medios, tngase anunciadas en los ritos cortas amonestaciones que dir el sacerdote u otro ministro. 4. Fomntese celebraciones sagradas de la palabra de Dios en vsperas de las fiestas solemnes, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdote, en cuyo caso debe dirigir la celebracin un diacono u otro delegado por el obispo. 36. Par 1. Se conservara el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular Par 2. Como el uso de la lengua vulgar es muy til para el pueblo, tanto en la misa como en la administracin de los sacramentos, en las lecturas, en algunas oraciones y cantos se le podr dar mayor cabida. Par 3. El cumplimiento de estas normas ser responsabilidad de las asambleas territoriales de obispos, si ha de usarse la lengua verncula; estas decisiones tienen que ser aceptadas por la Sede Apostlica. Par 4. La traduccin del texto latino a la lengua verncula debe ser aprobada por las asambleas territoriales de obispos.
37. La Iglesia no pretende imponer una igualdad en aquello que no afecta a la fe, o al bien de la comunidad, ni siquiera en la liturgia, por el contrario respeta las distintas razas y pueblos, con tal que se pueda armonizar con su verdadero y autntico espritu. 38. En los libros litrgicos, preservada la unidad sustancial del rito romano, se admitirn variaciones y adaptaciones y se tendr esto en cuenta al formar la estructura de los ritos y rbricas. 39. Pertenecer a las asambleas territoriales de obispos determinar estas adaptaciones, sobre todo en lo concerniente a la administracin de los sacramentos, sacramentales, procesiones, lengua litrgica, msica y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas contenidas en esta constitucin. 40. Sin embargo en ciertos lugares y contextos compromete una adaptacin ms profunda de la Liturgia por tanto: 1. Las asambleas territoriales de obispos considerar los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y natural de cada pueblo para incorporarlos al culto divino, siempre con el consentimiento de la Sede Apostlica. 2. Para que la adaptacin se realice con prudencia la Sede Apostlica conceder a las asambleas territoriales de obispos la facultad de dirigir las experiencias antepuestas en algunos grupos preparados para ello, en un tiempo fijo. 3. Como las leyes Litrgicas suelen presentar dificultades en cuanto a la adaptacin sobre todo en las misiones se emplear la colaboracin de hombres hbiles en las cuestiones de que se trata.
45. Cada dicesis contar con una comisin de Liturgia sagrada para suscitar la accin litrgica bajo la autoridad del obispo. Puede resultar til que varias dicesis formen una sola comisin. 46. Se establecern en cada dicesis dentro de lo posible, comisiones de msica y de arte sacro.
55. Se exhorta especialmente la participacin ms perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, despus de la comunin del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Seor. La comunin bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostlica establezca. 56. Las dos partes de que consta la misa: la Liturgia de la palabra y la Eucarista, estn tan ntimamente unidas que forman un solo culto. Por eso se exhorta a los pastores de almas que en la catequesis eduquen a los fieles acerca de la participacin de toda la misa. 57. Par 1. La concelebracin, en la cual se manifiesta la unidad del sacerdocio se ha practicado hasta ahora en la Iglesia. En efecto, el Concilio decidi ampliar la faculta de concelebrar a los casos siguientes: 1 a. El jueves santo, tanto en la misa crismal, como en la misa vespertina. b. En las misas delos concilios, conferencias episcopales y snodos. c. En la misa de bendicin de un abad. 2 Adems, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebracin. a. En la misa conventual y en la misa principal de las iglesias, cuando no se exija que todos los sacerdotes celebren por separado. b. En las misas celebradas con ocasin de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos. Par 2. Corresponde al obispo reglamentar la disciplina de la concelebracin en la dicesis. 2 Sin embargo quede siempre a salvo para cada sacerdote la faculta de celebrar la misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma iglesia, ni el jueves de la Cena del Seor. 58. Elabrese el nuevo rito de la concelebracin e inclyase en el pontifical y en el misal romanos.
pascual y hace tambin que el uso honesto de las santificacin del hombre y alabanza de Dios.
62. Habindose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, ciertas cosas que actualmente oscurecen su naturaleza y su fin y siendo necesario acomodarse, el sacrosanto Concilio determina lo siguiente: 63. Como el uso de la lengua verncula puede ser muy til para el pueblo en la administracin de los sacramentos y de los sacramentales, debe drsele mayor cabida, conforme a las normas siguientes: a. En la administracin de los sacramentos y de los sacramentales se puede usar la lengua verncula. b. Las asambleas territoriales de obispos preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edicin del ritual romano, rituales particulares adecuados a las necesidades de cada regin, y una vez aceptados por la Sede Apostlica, emplense en las correspondientes regiones. 64. Resturese el catecumenado de adultos divido en distintas etapas, cuya prctica depender del juicio del ordinario del lugar, de esa manera el tiempo del catecumenado. Podr ser santificado con los sagrados ritos que se celebraran en tiempos sucesivos. 65. En las misiones, adems de los elementos de iniciacin contenidos en la tradicin cristiana, pueden admitirse tambin aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano. 66. Revsense los ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne e insrtese en el misal romano la misa propia In collatione baptismi. 67. Revsese el rito del bautismo de los nios, y acomdese a su condicin y pngase en el mismo la participacin y obligacin de los padres y padrinos. 68. Para los bautismos numerosos, en el rito bautismal deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearan a juicio del ordinario del lugar, tambin un rito ms breve que pueda ser usado en las misiones, y en general en peligro de muerte cuando falte un sacerdote. 69. En el lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, preprese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto que el nio bautizado ya ha sido recibido en la Iglesia. Para los que, bautizados ya vlidamente, preprese un rito nuevo en el que se manifieste que son aceptados en la comunin de la Iglesia. 70. Fuera del tiempo pascual el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una frmula ms breve que ya ha sido aprobada. 71. Revsese en rito de la confirmacin, de suerte que aparezca ms claramente la relacin de este con toda la iniciacin cristiana, efectivamente conviene que la renovacin de las promesas del bautismo anteponga a la celebracin del sacramento. Puede ser administrada, dentro de la misa. Para el rito fuera de la misa preprese una frmula que ser usada a manera de introduccin.
72. Considrese el rito y las frmulas de la penitencia para que expresen ms claramente la naturaleza y efecto del sacramento. 73. La uncin de los enfermos no es solo un sacramento de quienes se encuentran en los ltimos momentos de su vida, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez. 74. Adems de los ritos de la uncin de los enfermos y del vitico, redctese un rito continuado, segn el cual la uncin ser administrada despus de la confesin y antes del recibir el vitico. 75. Adptese el nmero de las unciones y revsense las oraciones adecuadas al rito de la uncin de manera que respondan a las diversas situaciones de los que reciben el sacramento. 76. Revsense los ritos de las ordenaciones tanto en las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del obispo, al comienzo de cada ordenacin o consagracin, pueden hacerse en lengua verncula. En la consagracin episcopal todos los obispos pueden imponer las manos. 77. Revsese y enriquzcase el rito del matrimonio que se encuentra en el ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos. Si en alguna parte estn en uso otras ejemplares costumbres y ceremonias en la celebracin del sacramento, consrvense, y adems las asambleas territoriales de obispos elaboren un rito propio adaptado a los diversos lugares, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes. 78. Celbrese habitualmente el matrimonio dentro de la misa despus de la lectura del Evangelio y de la homila, antes de la oracin de los fieles. Si el sacramento se celebra sin misa, lanse al principio del rito la epstola y el evangelio de la misa por los esposos e imprtase siempre la bendicin nupcial. 79. Revsense los sacramentales teniendo en cuenta la norma fundamental de la participacin consciente, activa y fcil de los fieles, se pueden aadir nuevos sacramentales, segn lo pida la necesidad. Faciltese para que ciertos sacramentales, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades tiles. 80. Revsese el rito de la consagracin de vrgenes que forman parte del pontifical romano. Redctese, un rito de profesin religiosa y de renovacin de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad. Es bueno que se haga la profesin dentro de la misa. 81. El rito de las exequias debe expresar ms claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder a las circunstancias y tradiciones de cada pas. 82. Revsese el rito de la sepultura de nios, dotndolo de una misa propia.
92. En cuanto a las lecturas, obsrvese lo siguiente: a. Ordnense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud. b. Seleccinense las lecturas tomadas de los padres, doctores y escritores eclesisticos. c. Devulvase su verdad histrica a las pasiones o vidas de los santos. 93. Restityase a los himnos en cuanto sea conveniente la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitolgico o es menos conforme a la piedad cristiana. Introdzcanse tambin otros que se encuentran en el repertorio himnolgico. 94. Ayuda mucho que en su recitacin se observe el tiempo ms aproximado al verdadero tiempo natural de cada hora cannica. 95. Las comunidades obligadas al coro adems de la misa conventual estn obligadas a celebrar el oficio divino en el coro, en esta forma: a. Todo el oficio, las rdenes de cannigo, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro. b. Los cabildos catedrales o colegiales, las partes, las partes del oficio a que estn obligados. c. Todos los miembros de dichas comunidades que tengan rdenes mayores o hayan hecho profesin solemne, exceptuados los legos, deben recitar en individual las horas cannicas que no hubieren rezado en coro. 96. Los clrigos no obligados a coro, si tienen rdenes mayores estn obligados a rezar diariamente, en privado o en comn, todo el oficio. 97. Sealen las rbricas los oportunos cambios del oficio divino con una accin litrgica. En casos particulares, los ordinarios pueden dispensar a sus sbditos de la obligacin de rezar el oficio, en todo o en parte o bien variar. 98. Los miembros de cualquier instituto de estado de perfeccin, rezan alguna parte del oficio divino, hacen oracin pblica de la Iglesia. Adems hacen oracin pblica de la Iglesia si rezan, algn oficio corto, con tal que est estructurado a la manera del oficio divino y aprobado. 99. Siendo el oficio divino al voz de la Iglesia, se recomienda que los clrigos no obligados a coro, recen en comn al menos una parte del oficio divino. Todos cumplan la funcin que se les ha confiado con la mxima perfeccin. Conviene, adems, que, segn las ocasiones, se cante el oficio en el coro o en comn. 100. Procuren los pastores de almas, que las horas, especialmente las vsperas, se celebren comunitariamente los domingos y fiestas ms solemnes. Se recomienda que los laicos recen el oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre s o en particular. 101. Par 1. De acuerdo con la tradicin, en el oficio divino se ha de conservar para los clrigos la lengua latina. Pero a los clrigos a quienes el uso del latn significa un impedimento en el rezo digno del oficio, el ordinario puede conceder el uso de una traduccin verncula. Par 2. El superior puede conceder a las monjas y tambin a los miembros, varones no clrigos o mujeres, el uso de la lengua verncula en el oficio divino, con tal que la versin est aprobada.
Par 3. Cualquier clrigo que celebra el oficio divino en lengua verncula satisface su obligacin siempre que la traduccin est aprobada.
a. sense los elementos bautismales de la Liturgia cuaresmal; y, segn los contextos resturense a elementos de la tradicin anterior. b. Dgase lo mismo de los elementos penitenciales. E inclquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza de la penitencia; no se olvide la participacin de la Iglesia en la accin penitencial y la oracin por los pecadores. 110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser solo interna e individual, sino tambin externa y social. Fomntese la prctica penitencial y recomindese por parte de las asambleas territoriales de obispos. 111. De acuerdo a la tradicin la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imgenes y sus reliquias. Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvacin, djese la celebracin de muchas de ellas a iglesias particulares, llevando a toda la Iglesia solo aquellas que recuerdan a santos de importancia universal.
118. Implsese con firmeza el canto religioso popular de modo que, en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litrgicas, de acuerdo con las normas de las rbricas, resuenen las voces de los fieles. 119. Como en las misiones, hay pueblos con tradicin musical propia, dse a esta msica la debida estima y el lugar correspondiente. Por esta razn, en la formacin musical de los misioneros, procrese que, dentro de lo posible puedan promover la msica tradicional de su pueblo. 120. Tngase en gran devocin en la Iglesia latina el rgano de tubos, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesisticas, y levantar las almas hacia Dios. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio de la autoridad eclesistica territorial, siempre que sean aptos al uso sagrado, a la dignidad del templo y a la edificacin de los fieles. 121. Los compositores cristianos deben cultivar la msica sacra y acrecentar su tesoro. Compongan obras que presenten las caractersticas de verdadera msica sacra y fomenten la participacin activa de toda la asamblea de los fieles. Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina catlica.
127. Los obispos, intersense por los artistas, a fin de inculcar el espritu del arte sacro y de la sagrada liturgia. Adems, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formacin de artistas. Los artistas llevados por su ingenio, recuerden que su trabajo es una cierta imitacin sagrada de Dios creador, y que sus obras estn destinadas al culto catlico. 128. Revsense, junto con los libros litrgicos, los cnones y prescripciones eclesisticas que se refieren a la disposicin de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a: edificacin de los templos, forma de los altares, nobleza del sagrario, funcionalidad de bautisterio, al orden de las imgenes sagradas, de la decoracin y del ornato. Corrjase o suprmase lo que parezcan menos conforme con la liturgia reformada y consrvese o introdzcase lo que favorezca. En este punto se da la facultad a las asambleas territoriales de obispos adaptarlos a las costumbres y necesidades locales. 129. Los clrigos, deben ser instruidos sobre la historia y evolucin del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia. 130. El uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesisticas que tiene o bien el carcter episcopal o alguna jurisdiccin particular.
APENDICE DECLARACION DEL SACROSANTO CONCILIO ECUMENICO VATICANO II SOBRE LA REVISION DEL CALENDARIO
El sacrosanto Concilio Ecumnico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijacin de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilizacin del calendario, despus de examinar cuidadosamente las consecuencias que podran seguirse de la introduccin del nuevo calendario, declara lo siguiente: 1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estn interesados, especialmente los hermanos separados de la comunin con la Sede Apostlica.
2. Adems, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil. La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se estn elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete das con el domingo, sin aadir ningn da que quede al margen de la semana, de modo que la sucesin de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravsimas, de las que juzgar la Sede Apostlica.