Politics">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Comunicado de Bonificacion

Descargar como doc
Descargar como doc
Está en la página 1de 5

A LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

SE LES COMUNICA QUE RESPECTO AL PAGO DE SUS BONIFICACIONES SE


ESTÁ EFECTUANDO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE
REFLEJADO EN EL SISTEMA ÚNICO DE PLANILLAS REGULADO POR EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

1. REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL:


El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 en el cual su Art. 5º otorga un
incremento a 50.00 Nuevos Soles, y según los dispuesto por su Art. 6º en el
cual hace mención a la reglamentación a través de un Decreto Supremo;
emitido el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF en el cual su Art. 4º, precisa
lo siguiente: “La Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº
105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere
el DS. 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, pensiones y en
general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración
básica, remuneración principal o remuneración total permanente,
continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847”.

“Es decir que la Remuneración Básica se estipula en las tasas remunerativas


que se encontraban percibiendo antes de Setiembre del 2001, de la misma
forma dichas bonificaciones se encuentran reflejadas en la Ley de
Presupuesto”

2. REAJUSTE DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y


EVALUACIÓN:
La Preparación de Clases hace referencia al pago del 30% de la
Remuneración Total Permanente, el DS. Nº 051-91-PCM determina que la
Remuneración Total Permanente incluirá:
Remuneración Principal: Básica y Reunificada
Bonificación Personal
Bonificación Familiar
Remuneración Transitoria para Homologación
Bonificación por refrigerio y Movilidad.
Además, se calcula en referencia a la Básica de la del DS. 028-89-PCM, más
no la que percibe actualmente de 50.00 Nuevos Soles.
Por lo tanto la Preparación de Clases que en Boletas actualmente se
encuentra bajo el rubro de Bonesp, el Sistema Único de Planillas lo calcula de
la siguiente manera:
Ejemplo:
BASICA : 0.05
REUNIFICADA : 27.35
BONIF PERSONAL : 0.00
BONIF FAMILIAR : 3.00
TPH : 27.40
REF Y MOV : 5.00
Total Permanente 62.80

Y su 30% seria 18.84 Nuevos soles.

Ahora bien, se debe considerar que al personal administrativo, no corresponde


la preparación de clases ni evaluación, dado que a ella se interpreta como
bonificación especial, además se debe comunicar que la Ley de los Docentes no
puede ser fundamento para los Administrativos, tal como lo fundamentan
muchos de los expedientes ingresados a esta Jurisdicción.

3. BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN (T.P.H.):

Transitoria para Homolagión bajo Decreto Supremo Nº 057-86-PCM y


Decreto Supremo Nº 154-91-EF, que en su Artº 3 hace mención a: Que a
partir del mes de Agosto, otorgase un incremento de remuneraciones al
personal a que se refiere el Artº 1 cuyos montos se encuentran
comprendidos en las escalas, niveles y cantidades consignadas en los
anexos C y D que forman parte del presente Decreto Supremo.

ANEXO: C
Bonificación por Costo de Vida para el personal administrativo de los programas
presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación; y de las Direcciones
Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los
Gobiernos Regionales a partir del 1 de agosto de 1991.

Grupos Monto
Ocupacionales Por Costo
de Vida*
( S/.)
PROFESIONALES
PROFESIONAL A 42.30
PROFESIONAL B 37.40
PROFESIONAL C 33.20
PROFESIONAL D 30.30
PROFESIONAL E 27.40
PROFESIONAL F 24.50

TECNICOS
TECNICO A 22.50
TECNICO B 22.00
TECNICO C 21.50
TECNICO D 21.00
TECNICO E 20.50
TECNICO F 20.00

AUXILIARES
AUXILIAR A 19.20
AUXILIAR B 19.00
AUXILIAR C 18.80
AUXILIAR D 18.60
AUXILIAR E 18.40

ANEXO: D
Bonificación por Costo de Vida para el personal docente de los programas
presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación; y de las Direcciones
Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los
Gobiernos Regionales a partir del 01 de agosto de 1991.

Categoría Monto por


o Nivel Costo de Vida
(S/.)
DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
DE EDUCACION SUPERIOR 42.30

DIRECTORES DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS


EDUCATIVOS

DIRECTOR DE V NIVEL 42.30


DIRECTOR DE IV NIVEL 37.40
DIRECTOR DE III NIVEL 33.20
DIRECTOR Unidocente 24.50
DOCENTES ESTABLES DE
EDUCACION SUPERIOR 42.30

MAGISTERIO CON TITULO

V. 40 HORAS 42.30
30 HORAS 40.35
24 HORAS 37.40

IV. 40 HORAS 37.40


30 HORAS 36.45
24 HORAS 34.50

III. 40 HORAS 33.20


30 HORAS 31.75
24 HORAS 30.30

II. 40 HORAS 30.30


30 HORAS 28.85
24 HORAS 27.40

I. 40 HORAS 27.40
30 HORAS 25.95
24 HORAS 24.50

MAGISTERIO SIN TITULO

A. 40 HORAS 22.50
30 HORAS 22.25
24 HORAS 22.00

B. 40 HORAS 22.00
30 HORAS 21.75
24 HORAS 21.50

C. 40 HORAS 21.50
30 HORAS 21.25
24 HORAS 21.00

D. 40 HORAS 21.00
30 HORAS 20.75
24 HORAS 20.50

E. 40 HORAS 20.50
30 HORAS 20.25
24 HORAS 20.00
“Adicional a dicho monto percibirán las bonificaciones que establece el
D.S. Nº 051-91-PCM y la Ley 24029 moficado por la Ley 25212” mas no
así establece que se sume a lo que indica el accionante, no teniendo sustento
alguno su pretensión, consecuentemente no se ha vulnerado derecho alguno de
la accionante.

4. OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL DEL DECRETO


LEY Nº 25697:

Hecha la revisión al D.L. Nº 25697 en la cual Fija el Ingreso Total


Permanente que deberán percibir los servidores de la Administración
Pública a partir del primero de agosto de 1992 (29/08/92), por lo que se
destina en su Art. 1º “A partir del 01 de Agosto de 1992 el Ingreso Total
Permanente percibido por los servidores de la Administración Pública no
será menor a los siguientes montos en cada grupo ocupacional”:
GRUPOS OCUPACIONALES MONTO
- Profesional S/. 150.00
- Técnico 140.00
- Auxiliar 130.00

En su Art. 2º “El ingreso Total Permanente está conformado por: la


Remuneración Total señalada por el inciso b) del artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM mas las asignaciones otorgadas por los Decretos
Supremos Nºs 211,237,261,276,289-91-ef, 040, 054-92-EF, Decreto
Supremo Extraordinario Nº 021-92-PCM, Decretos Leyes Nºs 24548 y
25671, así como cualquier otra bonificación o asignación en forma
permanente…”. En el Mes de Agosto de 1992 con el Decreto Ley 25671 se
designa el incremento remunerativo con la asignación excepcional es
equivalente a SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60.00).

EJEMPLO:

Teniendo en cuenta la copia de la Planilla que se adjuntan en muchos de


los Expedientes ingresados, en Setiembre de 1992, se otorga el
incremento remunerativo con el DL. 25671: En de un Administrativo
Auxiliar su remuneración debe ser mayor a S/. 130.00;

Remun. de Agosto de 1992 (No Incluye Incremento): S/. 101.03


Remun. de Setiembre de 1992 (Incluye Incremento): S/. 161.03

Por lo que se deduce que el DL. 25697 se está aplicando en la


remuneración del Administrativo, bajo el rubro de +DL. 25671.
En consecuencia no resultan atendibles las peticiones sobre reintegros o
reajustes de tales bonificaciones.

ADMINISTRACIÓN.

También podría gustarte